Boletín nº 245 (30-12-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Doña Mencía
Nº. 13.182/2010
Doña María de los Santos Córdoba Moreno, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública del expediente de modificación de determinadas ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas municipales para el ejercicio 2.011, modificación aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 28 de octubre de 2.010, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo conforme a lo regulado en el artículo 17.3 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se insertan íntegramente las modificaciones acordadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley antes citada.
Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles
Artículo 2º.
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,667 %.
Disposición final
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2010, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Doña Mencía, 28 de diciembre de 2010.- La Alcaldesa.- El Secretario.
Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público Local con Puestos, Barracas y Casetas
Artículo 6º. Cuota tributaria.
Se establece la siguiente tarifa:
|
Euros |
Instalaciones de hasta 10 m 2 (por m 2 /día) |
0,92 |
Instalaciones de más de 10 m 2 (por m 2 /día) |
1,27 |
|
Euros |
Puesto fijos (por metro lineal/día) |
1,04 |
Artículo 7º. Forma de pago de las cuotas tributarias.
Las cuotas tributarias se harán efectivas por anticipado con carácter trimestral. Junto con la autorización para la instalación de un puesto en el mercadillo, se hará entrega al interesado del impreso correspondiente con las dos primeras cuotas trimestrales; los dos trimestres siguientes serán convenientemente notificados por el Ayuntamiento.
La liquidación deberá ser presentada por la persona interesada para su pago en la entidad bancaria que disponga el citado impreso de liquidación, que contendrá igualmente el plazo de pago. La falta de ingreso en el plazo señalado determinará su cobro en vía ejecutiva.
No obstante lo anterior, a solicitud del sujeto pasivo, se podrá liquidar la presente tasa por el total del importe anual.
Disposición final
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2010, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Doña Mencía, 28 de diciembre de 2010.- La Alcaldesa.- El Secretario.
Tasa por Prestación de Servicios en el Cementerio Municipal
Artículo 6º. Cuota tributaria.
Se establece la siguiente tarifa:
Servicio de vigilancia: |
Euros |
Sepultura sin panteón de 1 x 2 m 2 |
9,45 |
Sepultura con panteón de 1 x 2 m 2 |
11,00 |
Sepultura con mausoleo y panteón de 1 x 2 m 2 |
14,12 |
Panteón familiar de más de 1 x 2 m 2 |
7,07 |
Bovedillas y nichos |
5,46 |
Otros servicios: |
Euros |
Inhumación de cadáveres y restos |
112,73 |
Exhumación de cadáveres y restos |
150,25 |
Disposición final
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2010, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Doña Mencía, 28 de diciembre de 2010.- La Alcaldesa.- El Secretario.
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Deportivos y de Piscina Municipal
Artículo 4. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:
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