Boletín nº 245 (30-12-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 13.184/2010

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº. 29, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin que se haya presentado alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 28 de octubre de 2010.

A los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2002, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la misma.

" ORDENANZA FISCAL Nº. 29 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1º. De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 2º. 1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0'75 %.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0'75 %.

3. En el caso de procedimientos de valoración colectiva de carácter general por aplicación de ponencias de valores, la reducción en la base imponible se establecerá conforme a lo establecido en los artículos 66, 67, 68 y 69 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 3º. 1. Conforme a lo previsto en el artículo 74.4 del referido Texto Refundido, se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.

2. La clase y características de los bienes inmuebles a los que afecta dicha bonificación son los siguientes:

Bienes inmuebles de naturaleza urbana, que se consideren vivienda habitual de la unidad familiar.

3. La bonificación es compatible con otros beneficios fiscales".

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la modificación de la Ordenanza, anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el B.O.P., Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Posadas (Córdoba), a 21 de diciembre de 2010.- El Alcalde, Juan Antonio Reyes Delgado.

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