Boletín nº 245 (30-12-2010)
V. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 13.239/2010
En el Boletín Oficial de la Provincia número 218, de 18 de noviembre de 2010, fue insertado el anuncio nº 11.705, exponiendo al público a efectos de reclamaciones, de la aprobación provisional de la modificación para el ejercicio 2011 de las Ordenanzas fiscales provinciales que se relacionan a continuación:
- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio supramunicipal de tratamiento, recogida, o gestión integral de R.S.U. o municipales en la provincia de Córdoba.
- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio supramunicipal de gestión del ciclo integral hidráulico en la provincia de Córdoba.
- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio supramunicipal para la fase en alta del abastecimiento de agua a los municipios de la provincia.
- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio supramunicipal de depuración de aguas residuales en la provincia de Córdoba.
- Ordenanza reguladora de la tasa del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Igualmente, se recogía la exposición al público de la aprobación provisional de la modificación de las dos Ordenanzas provinciales reguladoras de precios públicos que se detallan a continuación:
- Precios públicos de aquellos servicios de no recepción obligatoria, en el ámbito de la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida o gestión integral de residuos sólidos urbanos o municipales en la provincia de Córdoba.
- Precio Público por la venta de las publicaciones editadas por esta Diputación de Córdoba o que, promocionadas por la misma, disponga de ellas para su venta.
Estos acuerdos fueron adoptados inicialmente por el Pleno de esta Diputación en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2010. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sin que se hayan presentado reclamaciones a las Ordenanzas citadas, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del citado Texto Refundido, estos acuerdos quedan adoptados definitivamente, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de cada una de las Ordenanzas afectadas, conforme dispone el artículo 17.4 del mismo Texto Refundido y el 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.