Boletín nº 245 (30-12-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 13.241/2010

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo, adoptado en sesión plenaria de 12 de noviembre de 2010 de aprobación inicial de la modificación de las ordenanzas fiscales que se trascriben en Anexo I, sin que sobre el citado acuerdo se haya formulado ningún tipo de reclamación o alegación a la misma, se entiende definitivamente aprobado de conformidad con el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales.

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletçin Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación, se trascribe las modificaciones acordadas, las cuáles entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, cuando haya transcurrido el plazo establecido en el art. 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y comenzando a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I

MODIFICACION DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE LA TASA POR SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, POR LA ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y POR SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE 

Modificación de la Ordenanza Fiscal número 8, Reguladora de la Tasa por Servicio de Alcantarillado. Se acuerda, provisionalmente, la modificación de la Ordenanza número 8 reguladora de la Tasa por Servicio de Alcantarillado, consistente en el incremento de cuota tributaria en u n 50% aprobando, de forma igualmente provisional, la nueva redacción del art. 6 de la citada ordenanza fiscal, que queda redactado como sigue:

Art. 6.- Cuota Tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será:

Por cada inmueble con conexión de alcantarillado y suministro de agua: 12 euros/año.

Disposición final: El presente artículo de la de la ordenanza fiscal número 8, Reguladora de la Tasa por Servicio de Alcantarillado, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2010, entrará en vigor y será de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Modificación de la Ordenanza Fiscal número 17, Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras. Se acuerda, provisionalmente, la modificación de la Ordenanza número 17, reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y reservas de vía para el aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, consistente en el incremento de cuota tributaria por metro lineal en 1,75 €, aprobando, de forma igualmente provisional, la nueva redacción del art. 6 de la citada ordenanza fiscal, que queda redactado como sigue:

Art. 6.- Cuota Tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será de 6 euros metro lineal de reserva año. En el caso de que el periodo impositivo no coincida con el año natural, se porrateará la cuota resultante por trimestres naturales.

Disposición final: El presente artículo de la ordenanza fiscal número 17, reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y reservas de vía para el aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2010, entrará en vigor y será de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Modificación de la Ordenanza Fiscal número 9, Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua,incluida la colección y utilización de contadores e instalaciones análogas cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales. Se acuerda, provisionalmente, la modificación de la Ordenanza número 9 reguladora de la Tasa por Suministro de Agua,incluida la colección y utilización de contadores e instalaciones análogas cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales consistente en el incremento de las tarifas en un 5% y en el establecimiento de una cuota variable o de consumo excepcional por avería, aprobando, de forma igualmente provisional, la nueva redacción del art. 6 de la citada ordenanza fiscal, que queda redactado como sigue:

Art. 6.- Cuota Tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será la cantidad resultante de aplicar las siguientes tarifas:

a) Trimestralmente:

Bloque.- Tarifa €.

Cuota fija de servicio; 4,596770.

Primer bloque de 0 a 40 m3; 0,643551 por m3.

Segundo bloque de 40,01 a 80 m3; 0,766132 por m3.

Tercer bloque > 80,01 m3; 1,026616 por m3.

b) Cuota de contratación

Contador de 13 mm: 34,20 €.

Contador de 15 mm: Precio costo.

Contador de 25 mm en adelante: Precio costo.

c) Consumo excepcional por avería: 0,400000 m3.

En los casos en los que pudiera existir un consumo excepcional a consecuencia de una avería interior oculta en domicilios particulares, podrán éstos solicitar la aplicación a la liquidación trimestral que corresponda de la cuota variable por consumo excepcional por avería.

La aplicación de la cuota variable por consumo excepcional por avería procederá en los siguientes casos:

a) Que así se solicite por el interesado en el modelo de solicitud confeccionado a tal efecto que deberá incluir la declaración responsable del solicitante de ser ciertos los datos que se manifiestan en la misma.

b) Que el consumo producido sea superior en un 20% a la media anual del suministro que se trate.

c) Que por los servicios municipales se informe o certifique tanto la existencia de avería interior oculta como su posterior reparación.

Constatada la procedencia de la aplicación de esta cuota variable excepcional por la Alcaldía de la Corporación u órgano de la misma en quién delegue se acordará su aplicación a las correspondientes liquidaciones.

Disposición final: El presente artículo de la ordenanza fiscal número 9, Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua,incluida la colección y utilización de contadores e instalaciones análogas cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales., cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2010, entrará en vigor y será de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Benamejí a 29 de diciembre de 2010.- El Alcalde, José Ropero Pedrosa.

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