Boletín nº 245 (30-12-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 13.267/2010

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº. 6, reguladora de la Tasa por Ocupación del Subsuelo de Terrenos de Uso Público, sin que se haya presentado alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 14 de Octubre de 2010.

A los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2002, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la modificación de la citada Ordenanza.

"ORDENANZA FISCAL Nº. 6 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO DE TERRENOS DE USO PUBLICO

Artículo 3º. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: Por los caños de propiedad particular que viertan directamente al río o colector municipal, pagarán anualmente, por metro lineal, 0,66 euros.

Por la ocupación del subsuelo de la vía pública o terrenos del común, con cables, cañerías o tuberías de cualquier clase, pagarán anualmente por metro lineal, 0,66 euros.

2. La cuantía de la tasa para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, consistirán en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente".

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la modificación de la Ordenanza, anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el B.O.P., Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Posadas (Córdoba), a 28 de diciembre de 2010.- El Alcalde, Juan Antonio Reyes Delgado.

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