Boletín nº 245 (30-12-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros

Nº. 13.277/2010

Don Mateo Luna Alcaide, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros, hace saber:

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros, sobre transferencia de créditos entre partidas de gastos de distinto grupo de función, que se hace público resumido por capítulos:

 

Altas en partidas de gastos

Capítulo.- Descripción.- Euros.

2; Gastos corrientes en bienes y servicios; 18.500.

6; Inversiones reales; 5.450.

Total Gastos: 23.950.

Bajas en partidas de gastos

Capítulo.- Descripción.- Euros.

1; Gastos de personal; 17.450.

4; Transferencias corrientes; 1.500.

6; Inversiones reales; 5.000.

Total Gastos: 23.950.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo ciento trece de la Ley siete de mil novecientos ochenta y cinco, de dos de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos veinticinco a cuarenta y tres de la Ley veintinueve de mil novecientos noventa y ocho, de trece de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo ciento trece punto tres de la Ley siete de mil novecientos ochenta y cinco, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En San Sebastián de los Ballesteros, a veintinueve de diciembre de dos mil diez.-

El Alcalde-Presidente:

Mateo Luna Alcaide.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad