Boletín nº 246 (31-12-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Guadalcázar

Nº. 12.903/2010

Ha sido elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno de fecha 29 de octubre de 2009, por el que se aprobó provisionalmente el Expediente 2/2009 de Modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto sobre Incremento de Bienes de Naturaleza Urbana.

En cumplimiento de la legislación vigente, a continuación se publica el texto íntegro de las modificaciones introducidas.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA LEGAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Durante el año 2007, La Gerencia Territorial del Catastro de Córdoba, en virtud de lo dispuesto en la Ley del catastro Inmobiliario aprobada por R.D: Legislativo 1/2004 de 5 de Marzo, llevó a cabo un Procedimiento de Valoración Colectiva de carácter general para este municipio, determinando nuevos valores catastrales, que entraron en vigor el día 1 de enero de 2008.

Por otra parte, el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), por el que se regula la Base Imponible del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, dispone en su apartado 3. que cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará, como valor del terreno el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción que en cada caso fijen los respectivos Ayuntamientos. Esta reducción tendrá como límite mínimo el 40% y como límite máximo el 60%, aplicándose en todo caso, en su límite máximo en los municipios cuyos Ayuntamientos no fijen reducción alguna.

Por lo expuesto, se Modifica la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Incremento del valor de Terrenos de naturaleza Urbana, en los siguientes términos:

Primero: Se modifica el Artículo 7º que queda redactado como sigue:

Artículo 7º. Base Imponible

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.

El valor del terreno en el momento del devengo, será el que tengan determinado en dicho momento a efecto del Impuesto sobre bienes Inmuebles.

2. No obstante lo anterior, como consecuencia del procedimiento de valoración colectiva de carácter general, que determinó nuevos valores catastrales a partir del 1 de enero de 2008, a la Base Imponible del Impuesto, se le aplicará una reducción del 40 por ciento, siempre que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva sean inferiores a los hasta entonces vigentes.

Esta reducción, será aplicable a las liquidaciones del Impuesto cuyo devengo tenga lugar desde el 1 de enero de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2012.

3. Para determinar el importe del incremento real a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo, al que se ha aplicado la reducción correspondiente, el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese generado dicho incremento.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, según nueva redacción dada al mismo por la Ley 50/98, de 30 de diciembre, el porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, por el correspondiente porcentaje anual que se contiene en el siguiente cuadro:

Cuadro de Porcentajes Anuales para determinar el Incremento del Valor

Periodo de 1 hasta 5 años: 3,1

Periodo de hasta 15 años: 2,5

Periodo de hasta 20 años: 2,4

Disposición Adicional

En todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza, en relación a la gestión del tributo, se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Texto Refundido aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) y la Ley 58/2003, General Tributaria.

Disposición Final

La presente modificación, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el B.O.P.

El Guadalcázar, 10 de diciembre de 2010.- El Alcalde-Presidente, Francisco Estepa Lendínez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad