Boletín nº 246 (31-12-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 13.110/2010

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de diversas ordenanzas fiscales, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional el 27 de octubre de 2010, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Redifundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo y a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se inserta el texto de las Ordenanzas que han sido objeto de modificación, en su nueva redacción.

Peñarroya-Pueblonuevo a 16 de diciembre de 2010. La Alcaldesa,  Fdo.: Luisa Ruiz Fernández.

Aprobación inicial de las Ordenanzas fiscales y no fiscales para 2011.

Esta Alcaldía propone la adopción de los siguientes acuerdos

Primero.-Dar una nueva redacción a la Ordenanza fiscal número 4 tasa por licencias urbanísticas, sin alterar la base imponible, ni la cuota tributaria. Anexo Nº 1.

Segundo.-Dar una nueva redacción y cambiar la denominación de la a la Ordenanza fiscal número 5 tasa por licencias de apertura de establecimientos, que pasa a denominarse "tasa por la realización de actividades administrativas con motivo de la apertura de establecimientos" sin alterar la base imponible, ni la cuota tributaria. Anexo Nº 2.

Tercero.-Modificar la Ordenanza fiscal número 10, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en su artículo 13 Tipo de Gravamen, letra c) incrementando el tipo de gravamen para todos los bienes inmuebles de características especiales del 0,408 a:

c) Para los bienes inmuebles de características especiales, según el grupo en el que estén encuadrados en el artículo 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

1. Grupo A el 0,6 %

2. Grupos B, C y D el 1,3%

Cuarto.-Modificar la Ordenanza fiscal número 12, reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en su artículo 10, eliminando del mismo el párrafo segundo del punto 1.

"Como consecuencia de la modificación de valores que tuvo lugar en 2005 por un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará, como valor del terreno en el momento del devengo, o de la parte de éste que corresponda, el importe que resulte de aplicar al valor catastral que tengan fijado en dicho momento, la reducción del 40%. Esta reducción se aplicará respecto de cada uno de los 5 años siguientes al procedimiento de valoración colectiva mencionado (2006 a 2010), en cumplimiento al artc. 107.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales."

Al haber transcurrido los cinco años que establece el expresado artículo esta reducción queda sin efecto.

Quinto.-Modificar la Ordenanza fiscal número 19 Taas por ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

Añadiendo un nuevo epígrafe al artículo 4º tarifa tercera

4.- Por cada cajero automático164,60.-

Sexto.-Modificar la Ordenanza fiscal número 27 "Tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y otras actividades conexas al mismo." En su artículo 5 Abastecimiento domiciliario de agua potable punto 2 Cuota tributaria y tarifas, punto 3 y punto 4. Que pasan a tener el siguiente texto:

Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indica.

2.1.- Cuota tributaria fija: En concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente, a todo suministro en vigor se le girará la cantidad de 7,2029 euros trimestrales, sin distinción del calibre del contador.

En el caso de que varias viviendas o locales se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar según la tabla, es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales por 2,8542 euros/mes (IVA. excluido), se tomará éste último resultado.

2.2.- Cuota tributaria variable:

2.2.1 Consumo doméstico

Bloque 1: Los consumos comprendidos entre 0 y 25 m3/vivienda/trimestre se facturarán todos a 0,7167 €/m3. Bloque 2: Los consumos superiores a 25 m3/vivienda/trimestre pero inferiores a 50 m3/vivienda/trimestre se facturarán todos a 0,9799 €/m3. Bloque 3: Los consumos superiores a 50 m3/vivienda/trimestre se facturarán todos a 1,1816 €/m3.

Se aplicará una reducción del 20% en el bloque 2 de la cuota variable a las familias numerosas que cumplan las siguientes condiciones:

  • Tener un único suministro a nombre de uno de los cónyuges, siendo este el domicilio habitual.

  • Estar en posesión del correspondiente título de familia numerosa

  • Que los ingresos anuales totales de los miembros que integren la unidad familiar no superen en más de un 3% el indicador de rentas públicas con efectos municipales (IPREM)

La reducción se aplicará previa solicitud del interesado y aportación acreditativa del título de familia numerosa, los ingresos anuales totales de la unidad familiar, la titularidad y uso de la vivienda (propiedad, usufructo, alquiler u otros) y la circunstancia de estar al corriente del pago de la presente tasa, aplicándose este beneficio en el recibo correspondiente. El impago de los recibos implicará la pérdida de la reducción. La solicitud de reducción, que se presentará en el Ayuntamiento, deberá acompañarse de la siguiente documentación.

  • Fotocopia de NIF.

  • Justificación de estar al corriente en el pago de la tasa.

  • Fotocopia del título de familia numerosa-

  • Declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar empadronados en el domicilio, o justificantes de ingresos de los mismos.

A la vista de toda la documentación y previo informe del departamento de Rentas y Exacciones, la Junta de Gobierno Local aprobará la reducción si procede y lo comunicará a la Empres Pública gestora del servicio para que comience a aplicarse a partir de la siguiente liquidación que se produzca después de la resolución de concesión, pudiendo proponerse la revocación si de la práctica de las aclaraciones inspectoras se dedujera su improcedencia, con independencia de la apertura de expediente sancionador.

El interesado que se beneficie del derecho de reducción, mantendrá esta situación durante dos años desde el siguiente a su solicitud, transcurridos los cuales, tendrá que volver a solicitar y justificar su situación, de lo contario perderá la reducción.

  • 1.2.2 Consumo no doméstico

  • 1.2.3 Consumos industriales y comerciales

Bloque único. Todos los consumos industriales y comerciales se facturarán en su totalidad a 0,8477 €/m3.

Beneficencia y Centros Oficiales

Los consumos de los centros de beneficencia que tengan reconocido tal carácter y una vez acreditado este extremo, así como los consumos de las dependencias del Estado o de la Junta de Andalucía, excepto aquellas que dispongan de recursos propios y diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma para su sostenimiento, o excepto las que tengan naturaleza jurídica de Organismos Autónomos o personalidad jurídica propia, gozarán en la tarifa de abastecimiento de una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa del bloque único industrial, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de Julio de 1971, facturándose en su totalidad a 0,5934 €/m3.

3.- Los m3 de consumo realizados sobrepasando el caudal máximo del contador, se facturarán todos a 1,1257 €/m3.

4.- Los m3 de consumo realizados sobrepasando el caudal punta del contador, se facturarán todos a 1,1466 €/m3.

Séptimo.-Aprobación de la Ordenanza, no fiscal "Reguladora de la Concesión de Licencias Urbanísticas. Anexo 3.

Octavo.-Aprobación de la Ordenanza municipal no fiscal "Reguladora de la Apertura de Establecimientos para el Ejercicio de Actividades Económicas". Anexo 4.

Noveno.-Someter el mismo a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de que no se presentara ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

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