Boletín nº 246 (31-12-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Hinojosa del Duque
Nº. 13.114/2010
No habiéndose presentado reclamación alguna contra el expediente incoado a los efectos de modificación del artículo 3 de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Guardería Municipal (Escuela Infantil), aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2010, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 212, de fecha 10 de noviembre de 2010, se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A continuación, se inserta el texto íntegro del artículo 3 de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Guardería Municipal (Escuela Infantil) que entrará en vigor y será de aplicación al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente el resto de la citada Ordenanza hasta su modificación o derogación expresas:
Artículo 3. Tarifas.
La cantidad a liquidar y exigir por este precio público se obtendrá aplicando las siguientes tarifas:
- Por prestación del servicio de atención socio-educativa, en horario de 8 a 15 horas, y sin comedor, que es el servicio que este Centro ofrece: 209,16 euros/mes.
- Cuantía establecida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (B.O.J.A. nº 138, de 17 de julio de 2009) que se actualizará en función del Indice de Precios al Consumo mediante Orden de la Consejería de Educación que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
a) Plazas concertadas:
Sobre el precio público anteriormente indicado, y en el caso de plazas concertadas con la Junta de Andalucía, se aplicarán las bonificaciones establecidas y concedidas, en su caso y con arreglo a la normativa vigente en la materia.
Del importe resultante tras la aplicación de las anteriores bonificaciones, los padres abonarán hasta un máximo de 60 euros/mes por cada plaza ocupada, y el resto de la cuota, si es el caso, será bonificado por este Ayuntamiento.
b) Plazas no concertadas:
Lo indicado en el párrafo segundo de la letra a) anterior, será igualmente de aplicación en el caso de las plazas no concertadas.
c) La matriculación en la Escuela Infantil supone aceptar expresamente el devengo del precio público durante todos los meses del correspondiente curso (septiembre a julio). La ausencia, justificada o no, del menor en el correspondiente servicio, no impedirá, en ningún caso el devengo mensual del precio público correspondiente.
Hinojosa del Duque, 20 de diciembre de 2010.- El Alcalde, Matías González López.