Boletín nº 246 (31-12-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 13.276/2010

Don Manuel Fernández Campos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de La Rambla (Córdoba), hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2.010, acordó aprobar inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales que a continuación se relacionan, y que habiendo permanecido expuesto por espacio de 30 días hábiles el correspondiente expediente, sin que contra el mismo se haya presentado alegación o reclamación alguna, se considera definitivamente aprobado de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en consecuencia modificadas las siguientes Ordenanzas:

1.- Ordenanza Fiscal reguladora por Licencia de Apertura de Establecimiento. Se modifica el artículo 7.3 ampliando la bonificación al un 75% quedando su redacción de la forma que sigue:

"7º.3.- Que se trate de instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades, y que cree un puesto de trabajo en régimen de autoempleo, se le bonificará el 75 por 100 de la cuota. Este beneficio se solicitará en el momento de solicitar la preceptiva licencia de apertura.

El beneficio tributario del 75 por 100 se solicitará por el sujeto pasivo, debiendo acreditar la creación de los puestos de trabajo una vez finalizado el periodo de un año desde el otorgamiento de la licencia de apertura que motiva el pago del impuesto. Se ha de considerar la creación de empleo estable neto con respecto a los doce meses inmediatamente anteriores.

Al solicitar la preceptiva licencia de apertura, se practicará la liquidación por la totalidad de la cuota tributaria, procediendo a la devolución al sujeto pasivo de la parte de la cuota tributaria que en su caso, se haya bonificado mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que ha de señalar el sujeto pasivo en la correspondiente solicitud.

Las bonificaciones reguladas en este artículo no serán acumulativas debiéndose optar por alguna de las dos modalidades previstas".

2.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencia Urbanística. Se modifica el artículo 7.2.d incrementándose un 5% los tramos de puestos de trabajo de nueva creación, quedando su redacción de la forma que sigue:

"Que se trate de construcciones, instalaciones y obras de nueva planta en las que el dueño, entendiendo por tal quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización, cree durante un periodo mínimo de tres años un número de puestos de trabajo por cuenta ajena que a continuación se indica con contratación de carácter estable, continuo, a jornada completa; y que, tendrán la siguiente bonificación sobre la cuota resultante:

Puestos de trabajo de nueva creación.- % de bonificación de la cuota.

2; 25%.

De 3 a 5; 35%.

A partir de 5; 45%".

3.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios de la Escuela Municipal de Música. Se modifica los artículos 5 y 6 quedando su redacción de la forma que sigue:

Artículo 5º.- Exenciones y bonificaciones.

"Tendrán derecho a una bonificación del 10 por 100 en la cuota íntegra de la tasa las personas jubiladas, los miembros de familia numerosa, las personas con discapacidad mayor o igual al 33 por 100, así como la pertenencia a una unidad familiar con más de un miembro inscrito.

Las bonificaciones reguladas en este artículo podrán ser acumulativas.

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa se determinará aplicando la tarifa siguiente:

Enseñanzas de Iniciación /de 4 a 7 años)  

ASIGNATURA

Hrs./semana

PRECIO

Música y Movimiento (4 y 5 años)

1h30min.

13,00 €

Iniciación Musical (6 y 7 años)

1h30min.

13,00 €

Iniciación Musical + Taller instrumental (6 y 7 años clases colectivas)

1:30+1:30

22,50 €

Enseñanzas Básicas (A partir de 8 años)  

ASIGNATURA

Hrs./semana

PRECIO

1º Lenguaje Musical + Especialidad instrumental

2+2

30,00 €

2º Lenguaje Musical + Especialidad instrumental

2+2

30,00 €

3º Lenguaje Musical + Especialidad instrumental + Coro/ Agrup. instr.

2+1+1

30,00 €

4º Lenguaje Musical + Especialidad instrumental + Coro/ Agrup. Instr.

2+1+1

30,00 €

 

ASIGNATURA

Hrs./semana

PRECIO

Práctica instrumental (individual)

30 min.

13,00 €

Práctica instrumental (individual)

45 min.

20,00 €

Lenguaje musical (colectivo)

2h

17,00 €

Danza:  

ASIGNATURA

Hrs./semana

PRECIO

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