Boletín nº 246 (31-12-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 13.278/2010

El Pleno de esta Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2010, acordó aprobar inicialmente la Instrucción de Fiscalización Limitada de la Diputación Provincial de Córdoba.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública y, audiencia a los interesados, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, sin que se haya presentado reclamación alguna, se entiende definitivamente aprobado el Acuerdo hasta entonces provisional, todo ello según lo establecido en el Art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, cuyo texto es el siguiente:

MODIFICACIÓN INSTRUCCIÓN DE FISCALIZACIÓN LIMITADA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Regla 1: Extremos de general comprobación.

1. La fiscalización previa de todos los gastos en que incurra la Corporación se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

b) Que las obligaciones o gasto se generen por órgano competente.

c) Comprobar la ejecutividad de los recursos que financian los gastos.

d) Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente.

e) En los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente.

En todo caso se realizará la comprobación material de la Inversión en los términos previstos por el Servicio de Intervención. Igualmente se comprobarán los correspondientes documentos justificativos del gasto (factura, certificación, justificante, etc.), que siempre deben incluirse en el expediente.

f) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes se contienen en la presente Instrucción.

2. La fiscalización previa de derechos se sustituye por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría.

Regla 2: Gastos de personal

1. Propuesta de nombramiento funcionario o contratación personal laboral fijo.

a) Que los puestos a cubrir figuran detallados en la relación de puestos de trabajo y de que la plaza a ocupar aparece en la oferta de empleo público.

b) Haber sido cumplimentado el requisito de publicidad de la convocatoria.

c) Acreditación del resultado del proceso selectivo expedida por el órgano competente.

d) En el caso de personal laboral:

a. Adecuación del contrato que se formaliza a la normativa vigente.

b. Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

2. Propuesta de nombramiento o contratación de funcionario interino o personal laboral temporal.

a) Haber sido cumplimentado el requisito de publicidad de la convocatoria.

b) Acreditación del resultado del proceso selectivo expedida por el órgano competente.

c) En el caso de personal laboral:

a. Adecuación del contrato que se formaliza a la normativa vigente.

b. Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

c. En caso de prórroga se verificará que no supera el plazo previsto en la legislación vigente.

3. Nóminas de retribuciones de personal.

a) Que las nóminas están firmadas por el Jefe de Servicio.

b) En el caso de las de carácter ordinario, comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadre total de la nómina, por centros, con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.

c) Justificación documental limitada de las variaciones experimentadas por altas y variaciones con el siguiente alcance:

a. Miembros de la Corporación: Acuerdo plenario sobre la situación de dedicación exclusiva y verificación de las retribuciones.

b. Funcionarios de nuevo ingreso: Nombramiento y toma de posesión.

c. Personal laboral de nuevo ingreso: Contrato firmado y alta en seguridad social.

Regla 3: Expropiaciones forzosas.

1. Depósitos previos:

a. Existencia de declaración de urgente ocupación de los bienes.

b. Existencia de acta previa a la ocupación.

c. Existencia de hoja de depósito previo a la ocupación.

2. Indemnización por rápida ocupación.

a. Existencia de declaración de urgente ocupación de los bienes.

b. Existencia de acta previa a la ocupación.

c. Existencia de documento de liquidación de la indemnización.

3. En los expedientes de determinación del justiprecio por los procedimientos ordinario y de mutuo acuerdo:

a. Que existe la propuesta a la que se refiere el artículo 25.a) del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

b. Que existe informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor del bien objeto de la expropiación.

4. En los expedientes de gasto en los que el justiprecio haya sido fijado por el Jurado Provincial de Expropiación u órgano de análoga naturaleza, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.

5. Pago de intereses de demora por retrasos en la determinación del justiprecio y en el pago del mismo, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.

Regla 4: Contrato de obras

 

1. Obra nueva:

- Aprobación del gasto:

a) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

b) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares informado jurídicamente. En caso de existencia de un modelo tipo, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado jurídicamente.

c) Que existe estudio de seguridad y salud en el trabajo, si procede.

d) Que existe Acta de replanteo previo, firmada por el Jefe de Servicio.

e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece, para la determinación de la oferta más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el precio más bajo.

f) Si el procedimiento de adjudicación es negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.

- Compromiso del gasto:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.

d) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) Acreditación de constitución de la garantía definitiva.

f) Acreditación por el empresario propuesto de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia d

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