Boletín nº 246 (31-12-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 13.282/2010

Doña Isabel Niñoles Ferrández, Alcaldesa del Ayuntamiento de Fernán Núñez hace saber:

Que terminado el plazo de exposición al público de la creación de la ordenanza reguladora de la tasa por depuración de aguas residuales, sin que hayan formulado reclamaciones u observaciones, se publica su texto íntegro para general conocimiento:

TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 1º. Naturaleza y fundamento.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Real Decreto 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Servicio de Depuración de Aguas Residuales", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales y su posterior vertido a cauce público.

Artículo 3º. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que , beneficiándose del correspondiente servicio, sea titular del derecho de uso del inmueble, cualquiera que sea el título: propietarios, usufructuarios, habitacionista o arrendatarios, incluso en precario.

Artículo 4º. Responsables.

- Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la ley General Tributaria.

- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria consistirá en una cuota fija y una cuota variable, relacionada con los metros cúbicos consumidos de agua potable.

a) Cuota fija: 2 euros/trimestre

b) Cuota variable:

- de 0 hasta 45 m3 (inclusive): 0,3887 €.

- de 46 hasta 75 m3 (inclusive): 0,3887 €.

- de 76 hasta 110 m3 (inclusive): 0,9269 €.

- de 111 m3 en adelante: 1,2891 €.

Artículo 6º.- Beneficios Fiscales.

Solamente se admitirán los beneficios que vengan establecidos en normas con rango de Ley o deriven de Tratados o Acuerdo Internacionales.

Artículo 7º. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir:

- En los servicios de devengo puntual, cuando se presente la solicitud de concesión o autorización.

- En los servicios de devengo periódico, se devengará la Tasa el día primero de cada trimestre del año natural.

Artículo 8º. Liquidación.

- Cuando se trate de servicios puntuales, se liquidará y exigirá la Tasa en régimen de autoliquidación, y en calidad de depósito previo, en todo caso antes de iniciarse el trámite del expediente de concesión o autorización del aprovechamiento solicitado.

- Cuando se trate de servicios de devengo periódico, se liquidará y exigirá la Tasa en los períodos que se señalan en la tarifa de la Tasa o en liquidación única anual.

Artículo 9º. Ingreso.

El pago de esta Tasa se realizará:

- En las liquidaciones de contraído previo, en la Tesorería municipal o en las entidades financieras que en la notificación se señalen.

- En las liquidaciones por recibo o padrón, en las fechas y entidades financieras u oficinas que se señalen en el edicto de exposición pública del padrón, y también mediante domiciliación bancaria.

Artículo 10º. Infracciones y sanciones.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

Artículo 11º. Normas de gestión.

La presente tasa de liquidará trimestralmente junto con la Tasa por suministro domiciliario de agua potable.

La inclusión en el Padrón se hará de oficio una vez formalizado el contrato de suministro de agua potable. Asimismo, causará baja en el Padrón de la tasa por depuración de aguas residuales cuando se solicite la baja en el el correspondiente a la tasa por suministro de agua potable.

Iniciada la prestación del servicio, y teniendo el mismo carácter periódico, no será precisa la notificación individual de lso recibos, realizándose de forma colectiva mediante anuncios en el B.O.P. y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2011 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Fernán Núñez, a 28 de diciembre de 2010.- La Alcaldesa, Isabel Niñoles Ferrández.

Aviso jurídico

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