Boletín nº 246 (31-12-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 13.299/2011

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2.011 en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el Diario Córdoba y en el BOP nº. 221, de 23 de noviembre de 2010, anuncio nº. 11.886/2010 durante un plazo de treinta días hábiles, sin que se haya presentado reclamación alguna.  

De acuerdo con lo previsto en el art. 17 párrafo 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; se entiende definitivamente aprobada la Modificación de Ordenanzas Fiscales, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2011, pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro de las mismas se publica a continuación.  

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL E INSTALACIONES DEPORTIVAS (POLIDEPORTIVO MUNICIPAL)  

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.-  

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de hogar municipal de ancianos desvalidos, que se regirá por la presente Ordenanza.  

Artículo 2º.- Obligados al pago.-  

Están obligados al pago del precio público en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios de piscina e instalaciones municipales análogas, prestados o realizados por este Ayuntamiento.  

Artículo 3º.- Cuantía de la prestación.-  

La Cuantía de la prestación regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.  

Las tarifas serán las siguientes:  

PISCINA MUNICIPAL  

Entradas:  

- Por cada entrada de adultos, en día laboral: 3,15 euros

- Por cada entrada de adultos en día festivo: 3,85 euros

- Por cada entrada de menores de 14 años en día laboral: 1,80 euros

- Por cada entrada de menores de 14 años en día festivo: 2,55 euros

- Por un abono de 20 baños de adultos (excluidos festivos): 47,20 euros

- Por un abono de 20 baños de niños (excluidos festivos): 26,00 euros  

Cursos de natación:  

-De 4 a 6 años (Por dos semanas, de lunes a viernes, 1 hora diaria): 16,00 euros

-A partir de 6 años (Por dos semanas, de lunes a viernes, 1 hora diaria): 12,75 euros  

Gimnasia de mantenimiento en el agua:  

-Adultos (al mes, lunes, martes y jueves, 1 hora diaria): 19,15 euros

-Escuelas de natación (al mes lunes/ miércoles y viernes, 1 hora diaria) (todas las edades): 19,15 euros  

2. TARIFAS POR LA UTILIZACIÓN DE PISTAS  

-Pista de balonmano, por hora: 5,65 euros

-Pista de baloncesto, por hora: 5,65 euros

-Pista de fútbol sala, por hora: 5,65 euros

-Pista de voleibol, por hora: 5,65 euros

-Pista de Padel: alquiler 1 hora: 4,55 euros  

3. CAMPO DE FÚTBOL  

-Alquiler 1 hora: 25,00 euros

-Por partido: 40,00 euros

-Alquiler 1 hora Fútbol 7: 15,00 euros

-Por partido Fútbol 7: 22,00 euros  

4. PABELLÓN CUBIERTO  

-Pista de Tenis: alquiler 1 hora: 4,55 euros

-Pista de Bádminton: alquiler 1 hora: 4,55 euros

-Pista de Balonmano: alquiler 1 hora: 11,70 euros

-Pista de Baloncesto: alquiler 1 hora: 11,70 euros

-Pista de Voley: alquiler 1 hora: 11,70 euros

-Pista de Fútbol Sala: alquiler 1 hora: 11,70 euros

-Pista transversal: 6,00 euros

-Una hora de sauna: 2,50 euros  

PUBLICIDAD EN EL PABELLÓN CUBIERTO:  

-Fondo Frontal 1m x 3,50 m: 331,20 euros

-Fondo Pasillo 1m x 3,50 m: 217,35 euros  

5. PISTA DE TENIS  

-Pista de tenis por hora: 3,20 euros  

COMPETICIONES LOCALES  

-Ficha por jugador: 3,80 euros 

-Inscripción por equipo: 120,00 euros 

Actividades Puntuales:  

-Gimnasia de Mantenimiento (mensual): 11,30 euros

-Aeróbic (mensual): 14,90 euros

-Yoga Taichi (mensual): 17,00 euros

-Tenis (mensual): 20,00 euros

-Ballet/Gimnasia Rítmica (mensual): 20,00 euros

-Bádminton (mensual): 10,00 euros

-Baloncesto (mensual): 10,00 euros  

Estos precios no tendrán aplicación en los siguientes casos:

* para clubes deportivos federados.

* para los juegos deportivos municipales escolares.

* para las competiciones locales.

* para los monitores y colaboradores de los programas deportivos.  

Artículo 4º.- Nacimiento de la obligación.-  

-La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace desde que se preste o realice el servicio. 

-El pago del precio público se efectuará en el momento de entrar al recinto de la piscina municipal.  

Artículo 5º.- Exenciones y Bonificaciones.-  

1. Los/as niños/as de hasta 4 años de edad están exentos del pago del importe del precio público por la Entrada a la Piscina Municipal.  

2. Sobre el importe del precio público establecido en el artículo 3, se establece una reducción del 25% para los que presenten el carné de Pensionista.  

3. Sobre el importe del precio público establecido en el artículo 3, se establece una reducción del 20% por la presentación del carné joven.  

Disposición Final.  

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.-  

Artículo 1º. - Hecho imponible  

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.  

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:  

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Obras de demolición.

c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

d) Alineación y rasantes.

e) Obras de fontanería y alcantarillado.

f) Obras de cementerios, incluida la construcción de panteones y mausoleos.

g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística.  

Artículo 2º.- Sujetos pasivos  

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.  

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad