Boletín nº 4 (07-01-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Medio Ambiente
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 12.285/2010

Resolución de 16 de Noviembre de 2010 del Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación Minera denominado "El Bonal", en el Término Municipal de la Granjuela (Córdoba).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/94 de la Junta de Andalucía, de Protección Ambiental, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza la Declaración de Impacto Ambiental del expediente EIA/08/021, sobre el proyecto de explotación de un recurso de la sección A, Calizas, denominado El Bonal, sita en el Término Municipal de La Granjuela, en la provincia de Córdoba, en el paraje denominado "El Bonal", siendo promovido por la empresa Grupo Antonio Mújica, S.L.

1.- OBJETO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se hallen comprendidas en el Anexo I de dicha Ley.

Dado que la actuación de explotación minera a desarrollar se encuentra entre las incluidas en el punto 14 del Anexo primero de la Ley 7/94 y del Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 292/1995, anteriormente citado.

En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del Proyecto de explotación minera denominado El Bonal.

2.- TRAMITACIÓN

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental recoge en su Disposición Transitoria Segunda que los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta Ley de las actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la misma continuarán su tramitación conforme a la normativa que les era de aplicación en su momento de iniciación, salvo que el interesado solicite su tramitación conforme a lo dispuesto en esta Ley y que la situación procedimental del expediente así lo permita.

En base a lo anterior, el Proyecto ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y el decreto 292/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se inició con la presentación por parte del promotor, ante la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, (actualmente Consejería de Economía, Innovación y Ciencia) del Proyecto, Plan de Restauración y Estudio de Impacto Ambiental de dicha explotación minera. Con fecha 1 de octubre de 2008, la referida Delegación, Órgano con competencia sustantiva en Córdoba, remitió a esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente el Proyecto, Estudio de Impacto Ambiental y Propuesta de Restauración de la explotación minera denominada " El Bonal ", promovido por la empresa Grupo Antonio Mújica, S.L.

La Delegación Provincial de Medio Ambiente resolvió, en fecha 8 de octubre de 2008, someter dicha documentación al trámite de información pública, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia nº 201, de 10 de noviembre de 2008, habiéndose recibido una alegación dentro del plazo establecido, la cual ha sido tenida en cuenta en la tramitación del presente expediente.

El 21 de noviembre de 2008 se recibe escrito de la Delegación Provincial de Cultura informando de la no afección sobre el Patrimonio Arqueológico en la zona afectada por la ejecución de la actividad extractiva, emitiéndose certificado de la innecesariedad de la realización de una actividad arqueológica previa.

La documentación fue completada mediante presentación de documentación complementaria en las fechas 9 de agosto y 30 de septiembre de 2010.

En el Anexo II del presente documento se recogen las principales incidencias ambientales y medidas correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.

En el Anexo III se relaciona la documentación que constituye el expediente del proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental.

En el Anexo IV se detalla la información sobre la alegación recibida y se procede a la contestación de aquellas cuestiones de carácter ambiental.

Analizado el expediente generado en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para la actuación proyectada, el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y los artículos 9.1 y 25 del Decreto 292/1995 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación minera denominado El Bonal, promovido por la empresa Grupo Antonio Mújica, S.L., sita en el paraje denominado El Bonal, en el Término Municipal de La Granjuela, Córdoba.

3.- CONDICIONADO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

La protección del Medio Físico, en todos sus aspectos, es una de las principales premisas a tener en cuenta para la implantación de actividades, que tienden a producir determinados impactos negativos sobre el medio natural y rural, tanto los aspectos abióticos (suelo, aguas, prevención de la contaminación atmosférica, etc.) como bióticos (Flora, Fauna, Espacios Protegidos), y los que son de naturaleza antrópica y describen la relación del hombre con el medio (Paisaje, Herencia Cultural, Etnobiológica y Patrimonial). Por ello, el desarrollo de las mismas debe ser contemplado por el promotor bajo el compromiso de proteger el entorno natural y habitado, así como el fomento del consumo racional de los recursos, mediando por la adecuada utilización de éstos a fin de evitar su agotamiento.

Para el desarrollo de la actuación, junto a los condicionantes ambientales considerados y medidas protectoras y correctoras incluidas en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, y siempre que no se opongan a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, el Promotor habrá de adoptarlas junto a las medidas que se exponen a continuación. En este sentido, se significa que las medidas protectoras y correctoras del presente Condicionado se incorporarán al Proyecto de Explotación y tendrán la misma entidad que las previstas por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental y el conjunto de la documentación que forma el expediente ambiental.

3.1.- ATMÓSFERA.

3.1.1.- Control de emisiones de contaminantes.

Con objeto de minimizar la emisión de partículas procedentes del movimiento de maquinaria, trasiego de tierras y circulación de vehículos que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire, se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

- Se aplicarán riegos sistemáticos en caminos de acceso y alrededores, así como en la zona de trabajo.

- Los camiones que transporten el material extraído protegerán su carga con una lona, malla o similar, con el objeto de evitar el polvo y la caída de materiales durante su transporte.

- No podrán superarse los niveles de emisión de partículas en suspensión y de partículas sedimentables establecidos en el Decreto 151/2006, de 25 de julio, por el que se establecen los valores límite y la metodología a aplicar en el control de las emisiones no canalizadas de las partículas generadas por las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y resto de normativa que le sea de aplicación, entre ellas la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, adoptándose las medidas correctoras necesarias en el caso de superarlos.

Por tratarse de una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, perteneciente al grupo 2.2.1, según catalogación establecida por el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, deberá presentarse a esta Delegación por parte del promotor, informes de inspección de emisiones, por Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente, cada tres años, acorde a la periodicidad establecida en la legislación, en materia de contaminación atmosférica.

Asimismo se deberán extremar las medidas protectoras y correctoras de control de la emisión de partículas, en aquellos momentos en los que tanto por las características de los trabajos a realizar como por las condiciones atmosféricas locales, la emisión de polvo y partículas fuera de especial intensidad, como en las voladuras, los momentos en los que se lleve al cabo el trabajo para la ex

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