Boletín nº 5 (10-01-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 12.917/2010

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social numero 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 635/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de Antonio Miguel Villar Navas contra Marta Moreno Romero, en la que con fecha 23/11/10 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Antonio-Miguel Vidal Navas contra Dña. Marta Moreno Romero, debo condenar y condeno a esta última a que pague al primero la suma total de 5.578,02 € (cinco mil quinientos setenta y ocho euros, con dos céntimos), de la que el Fogasa responderá en los supuestos y con los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,25 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Marta Moreno Romero, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, a 9 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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