Boletín nº 5 (10-01-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 13/2011

El pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2010, acordó aprobar provisionalmente la Ordenanza Municipal de Vertidos a la red de Alcantarillado de este Ayuntamiento, entendiéndose aprobado definitivamente, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo concedido para tal fin, por lo que, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro del documento aprobado:

Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado del Excmo. Ayuntamiento de Montilla

La Directiva 91/271/CE, de 21 de mayo, modificada por la 98/15/CEE de 27 de febrero, relativas al tratamiento de las aguas residuales urbanas, señalan la necesidad de que los vertidos de aguas residuales industriales que sean incorporados al sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, sufran un tratamiento previo para garantizar, principalmente, que no tengan efectos nocivos sobre las personas y el medio ambiente, y que no deterioren la infraestructura de saneamiento y depuración.

Importantes novedades, se producen con la Directiva 2000/60/CE de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, que recoge una estrategia para luchar contra la contaminación del agua, y cuyo artículo 4 dispone que los Estados Miembros deben aplicar las medidas necesarias con arreglo al artículo 16, apartados 1 y 8 de dicha Directiva, con el objeto de reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias e interrumpir o suprimir gradualmente las emisiones, los vertidos y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias. Dicha Directiva se traspone a la legislación española mediante el Real Decreto 606/2003, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

A ello hay que añadir los cambios introducidos por la Directiva 2004/35/CE de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, que introduce un régimen de responsabilidad objetiva y que ha sido traspuesta a nuestro derecho interno mediante la Ley 26/2007 de 26 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

A la legislación anterior, hay que sumar la aprobación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que entre otras cuestiones, introduce una amplia regulación en materia de vertidos, cuyo artículo 81.2, afirma que corresponde a los municipios, el control y seguimiento de los vertidos a la red de saneamiento municipal, así como el establecimiento de medidas para la reducción de la presencia de sustancias peligrosas en dicha red, la elaboración de reglamentos u ordenanzas de vertidos, la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

A ello hay que añadir, la Directiva 2008/99/CE de 19 de noviembre, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal y por la que se traspone a nuestro derecho interno la Directiva 2004/35/CE

La aprobación de la presente Ordenanza de Vertidos, se fundamente en la necesidad de adaptar la misma, a la nueva normativa legal vigente en materia de Aguas y Medio Ambiente, todo con el fin de asegurar el correcto funcionamiento del sistema de saneamiento de las aguas y, en consecuencia, garantizar el vertido de las mismas a los cauces públicos en las nuevas condiciones exigidas por la legislación estatal y las Directivas Comunitarias aplicables en esta materia.

En este sentido cabe resaltar que según la Orden 23-12-1986 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo [BOE de 30 de diciembre (RCL 1986\ 3882)], Artículo 7, corresponde al Ayuntamiento la tramitación, ante el Organismo de Cuenca, de la autorización de vertido, así como el abono del canon que se le imponga por aquél, del cual podrá resarcirse por prorrateo ponderado entre los causantes de los vertidos indirectos al cauce público.

El Excmo. Ayuntamiento de Montilla presta el servicio de Evacuación y Depuración de las Aguas Residuales y Pluviales a través de sociedad anónima de economía mixta, Aguas de Montilla, S.A. (Aguas de Montilla), de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Local, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y Legislación Mercantil, correspondiendo, por tanto, a la Empresa Aguas de Montilla, S.A., el control y gestión del saneamiento integral del municipio de Montilla, la gestión de los vertidos de aguas residuales a las redes públicas de alcantarillado, el transporte de aquellas a las estaciones depuradoras, su depuración y el vertido a los cauces públicos en las condiciones exigidas por la legislación vigente y en el ámbito de sus competencias

La nueva Ordenanza que se presenta no pretende, en modo alguno, servir de nuevo instrumento recaudatorio, sino que trata de conseguir que los vertidos de los usuarios a la red de saneamiento no impidan o entorpezcan el correcto funcionamiento de ésta y de las instalaciones de depuración, considerando, eso sí, que las cargas económicas derivadas de la explotación del sistema sean soportadas en razón directa a los caudales vertidos y a la toxicidad, agresividad y concentración de sus contaminantes.

La presente Ordenanza se estructura en 7 Capítulos referidos a los siguientes temas: el Primero Disposiciones generales; el Segundo, de las Condiciones y control de los vertidos al sistema de saneamiento integral de Montilla; el Tercero de las Autorizaciones de vertido; el Cuarto, de las Descargas accidentales; el Quinto, de la Inspección, vigilancia y toma de muestras; el Sexto, de la Tasa de depuración; y el Séptimo, de las Infracciones y sanciones; y se completa con una Disposición Derogatoria y seis Anexos.

En aquellas actuaciones que imperativamente no deban regularse por el derecho Administrativo, Aguas de Montilla actuará, como sociedad anónima que es, por la normativa mercantil que le es de aplicación, sin perjuicio de sus peculiaridades propias como sociedad de economía mixta.

El Excelentísimo Ayuntamiento de Montilla, delega expresamente en Aguas de Montilla, la facultad de otorgar, denegar, suspender, extinguir, etc., las autorizaciones de vertidos a la red pública de alcantarillado según lo previsto en esta Ordenanza

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tiene como objeto la regulación de las condiciones a las que deberán adecuarse los vertidos de aguas residuales procedentes de las instalaciones domésticas, urbanas e industriales ubicadas en el ámbito de competencias de Aguas de Montilla, con el propósito de proteger los recursos hidráulicos, preservar el medio ambiente, velar por la salud de los ciudadanos y asegurar la mejor conservación de las infraestructuras de saneamiento, evitando los efectos negativos siguientes:

a) Ataques a la integridad física de las canalizaciones e instalaciones de la red de alcantarillas, colectores y emisarios del sistema de saneamiento, así como a las instalaciones de depuración.

b) Impedimentos a la función evacuadora de las canalizaciones por reducción, en cualquier forma, de las capacidades de evacuación para las que fueron proyectadas.

c) Impedimentos o dificultades a las funciones de mantenimiento ordinario de las canalizaciones e instalaciones de la red de saneamiento e instalaciones de depuración, por creación de condiciones de peligrosidad o toxicidad para el personal encargado de llevar a la práctica dichas funciones.

d) Anulación o reducción de la eficacia de los procesos u operaciones de depuración de las aguas residuales y de obtención de subproductos en las estaciones depuradoras.

e) Inconvenientes de cualquier tipo en el retorno de los efluentes al medio receptor o en el aprovechamiento de las aguas depuradas o los subproductos obtenidos en los procesos de depuración.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Ordenanza será de aplicación a todos aquellos usuarios que realicen vertidos, directos o indirectos, de aguas residuales y /o pluviales , a conducciones de saneamiento que viertan o se integren en la red pública del Municipio de Montilla o que evacuen directamente a las estaciones depuradoras de aguas residuales de aquél.

Artículo 3. Glosario de términos.

Seguidamente se define aquella terminología empleada en la presente ordenanza que se considera oportuno para una mejor comprensión de la misma:

Abonado: Aquella persona física ó jurídica, que esté admitida al goce del Servicio, en las condiciones que esta Ordenanza y de conformidad con el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Decreto 120/1991, de 11 de Junio, de la Junta de Andalucía, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía no 81, de 10 de Septiembre de 1991.

Acometida de saneamiento o alcantarillado: Tramo de conducción que conecta el albañal de salida de los vertidos del inmueble o industria con el colector de alcantarillado, incluye el ramal de conducción de acometida y el registro de la acometida.

Albañal: Conducción particular de evacuación de las aguas residuales de un inmueble o industria.

Análisis contradictorio: Análisis de las características del vertido de agua residual que el causante del vertido tiene potestad de realizar como contraste al que realiza Aguas de Montilla.

Análisis dirimente: Análisis de las características del vertido de agua residual q

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