Boletín nº 6 (11-01-2011)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 140/2011

El Pleno de ésta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2010, aprobó inicialmente el Plan Provincial Especial de Asistencia Económica para la realización de Obras y Servicios Municipales Generadores de Empleo. Finalizado el plazo de exposición pública establecido en el artículo 32 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril, queda aprobado definitivamente el mencionado Plan del siguiente tenor literal:

1º) Bases reguladoras del Plan Provincial especial de asistencia economica para la realizacion de obras y servicios municipales generadores de empleo

I.- Objeto:

El Plan Provincial Especial de Asistencia Económica para la realización de Obras y Servicios Municipales Generadores de Empleo, (en adelante, Plan Provincial Especial), tendrá como finalidad el apoyo a los municipios de la provincia de Córdoba en la adopción de medidas destinadas a la ejecución de obras y servicios de competencia municipal que generen empleo y que se realicen para las siguientes actuaciones:

1. Construcción, reconstrucción, mejora, adecuación, rehabilitación, restauración y conservación extraordinaria de:

- Infraestructuras municipales esenciales, incluyendo vías de comunicación dentro del perímetro urbano y redes de abastecimiento de agua potable, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, alumbrado y telecomunicaciones.

- Edificios e instalaciones de titularidad pública, destinados a la prestación de servicios básicos a la ciudadanía, preferentemente sanitarios, educativos, culturales y servicios sociales.

2. Rehabilitación, acondicionamiento y mejora de los espacios destinados a la localización de empresas, tales como parques y polígonos empresariales, incluidas las dotaciones de usos comunes y sociales en los mismos.

3. Obras dirigidas a la mejora de la accesibilidad, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación, las relacionadas con la gestión de residuos urbanos, las orientadas a impulsar el ahorro, la eficiencia energética, y la utilización de energías renovables.

4. Obras de conservación y mantenimiento del patrimonio municipal, en general, y de protección y conservación del patrimonio histórico del municipio

5. Actuaciones destinadas a la prevención de incendios.

6. Obras de creación, desarrollo y mejora de infraestructuras tecnológicas y de innovación.

Asimismo, se podrá financiar, con cargo a este Plan Provincial Especial la realización de servicios que tengan las siguientes características:

- Que sean necesarios o estén asociados con la adecuada realización de las actuaciones contempladas en los apartados 1 a 6 del apartado anterior.

- Alternativamente, que estén vinculados a programas sanitarios, educativos, deportivos, culturales o de servicios sociales, de interés municipal, sin que, en ningún caso, vengan a sustituir ni a financiar los servicios locales de interés general que, obligatoriamente, deben prestar los municipios.

Las dotaciones correspondientes a la asignación inicial establecida en el anexo económico de este Plan, serán destinadas en su totalidad, a financiar exclusivamente la contratación por los municipios de personas desempleadas.

II.- Requisitos que deberán cumplir los municipios para ser beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de asistencia económica los municipios y entidades locales autónomas menores de 50.000 habitantes de la provincia de Córdoba que presenten sus prioridades políticas para participar en este Plan Provincial Especial, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, mediante solicitud electrónica suscrita por el representante de la entidad local.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades locales en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes:

- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo con esta Diputación Provincial.

El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable suscrita por el representante del municipio ante esta Diputación Provincial.

El cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Tributaría se verificará por la propia Diputación Provincial. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Tributaria.

En el caso de la Seguridad Social se considerará que la entidad local se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, regularizadas por medio de convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.

En el caso de obligaciones por reintegro de subvenciones se considerará que la entidad local se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Durante el plazo de alegaciones a la aprobación inicial del presente Plan Provincial, los municipios y entidades locales autónomas deberán acreditar su condición de beneficiarios, previo requerimiento de esta Diputación Provincial de Córdoba.

III.- Financiación, criterios objetivos de distribución de los recursos y ponderación de los mismos:

La dotación económica prevista para 2011 en el proyecto de presupuesto (aplicación presupuestaria: 110.2419.46202 Plan Provincial Generación de Empleo de Aytos. Importe: 3.276.500 euros) se distribuirá inicialmente, entre los 74 municipios menores de 50.000 habitantes y las 6 entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba de acuerdo a la siguiente distribución:

- El 75% de la dotación total se repartirá entre cada uno de los 74 municipios, asignándoles una cantidad mínima de 33.000 euros por municipio, y una cantidad mínima de 5.125 euros por entidad local autónoma.

- El 25% restante se distribuirá entre todas las entidades locales de manera directamente proporcional a la población, considerando el último dato oficial del padrón municipal de habitantes publicado por el Instituto Nacional de Estadística relativo a cada municipio. Ninguna entidad local podrá superar el límite de 50.000 euros, realizándose por tanto iteraciones sucesivas con los restos que se vayan generando hasta que en el monto acumulado de restos no figure cantidad alguna.

La cantidad resultante de la suma de los repartos señalados en los epígrafes anteriores, que se detalla en el Anexo Económico del presente Plan Provincial Especial, será la cantidad que se asigna inicialmente a cada entidad local para la presentación de sus prioridades.

Las cantidades sobrantes de aquellas entidades locales que opten por no participar, o no cumplan los requisitos para ser beneficiarios en el Plan Provincial Especial, serán incorporadas en el monto total y redistribuidas entre el resto de beneficiarios de acuerdo a los criterios anteriores una vez aprobado y publicado definitivamente el Plan.

IV.- Ejecución de la actividad y obligaciones del beneficiario

El beneficiario esta obligado a aplicar la asistencia económica en la manera y forma prevista en la documentación de la prioridad presentada, y en todo caso, el inicio y finalización de aquella deberá realizarse dentro del año 2.011, sin que pueda concederse de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, debido a las circunstancias excepcionales que aconsejan la prioridad en la ejecución de este tipo de actuaciones.

No obstante, si con anterioridad a la ejecución de la actuación incluida en el Plan Provincial Especial, surgieran circunstancias especiales que hicieran conveniente su modificación, se podrá solicitar el cambio de objeto y finalidad de la prioridad presentada, siempre que la que se proponga no suponga mayor importe de la asistencia económica, y se ejecute en el calendario inicialmente previsto.

La asistencia económica concedida por la Diputación Provincial de Córdoba se destinará exclusivamente a la financiación de los costes salariales, incluida la seguridad social a cargo del empleador e indemnización por finalización de contrato. Las contrataciones se destinarán a la ejecución de obras y servicios de interés local, incluidas en el apartado I.- de estas Bases.

La realización del proyecto de obras y servicios generador de empleo será de exclusiva responsabilidad del beneficiario, estando a su cargo los medios humanos y materiales que se precisen para su cumplimiento, así como, las obligaciones fiscales y de seguridad social que se deriven.

Las contrataciones laborales que serán objeto de subvención podrán realizarse a jornada parcial o completa, siendo el criterio fundamental para la selección de los/as trabajadores/as el de mejor adecuación al puesto de trabajo ofertado. En todo caso, será la entidad beneficiaria la que aplicará y valorará los criterios de selección de los/as trabajadores/as en función de la problemática de desempleo existente en su ámbito de actuación.

El beneficiario queda obligado a posibilitar toda actividad de control y de inspección de la actividad realizada por parte de esta Diputación Provincial.

Cuando se trate de obras, el beneficiario está obligado a mantener un cartel de obra en el que figure la financiación de la Diputación Provincial, así como la imagen corporativa de ésta. Asimismo, está obligado a hacer constar en todo el material documental (publicaciones, cartelería, etc&) a que dé lugar el proyecto la colaboración y la imagen corporativa de esta Corporación Provincial.

El beneficiario deberá comunicar la concesión de ayudas por parte de otras instituciones públicas para cualquiera de las actividades o inversiones objeto del Plan Provincial Especial. En el caso, que con ellas se supere el coste total del proyecto, el beneficiario está obligado a reintegrar el sobrante proporcionalmente a los diversos entes cofinanciadores.

La Diputación Provincial evaluará de forma constante los efectos económicos, sociales, ambientales y territoriales del Plan Provincial Especial. La Diputación Provincial podrá adaptar el Plan aprobado, asegurando la consecución real y efectiva de los objetivos propuestos, cuando de su ejecución estricta pudieran resultar efectos indeseados e imprevisibles. La constatación de estos posibles efectos resultará del intercambio informativo continuo entre cada entidad local adherida y la propia institución provincial a través de la realización de los estudios de impacto pertinentes.

V.- Presentación de prioridades, abono y justificación de los fondos.

De forma general las ayudas concedidas se pagarán por anticipado. El abono quedará condicionado a:

a) Que los municipios y entidades locales autónomas formulen y registren su propuesta priorizada de asistencia económica, disponiendo de un período de presentación, a partir del día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva del Plan Provincial Especial en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta las 23:59:59 del día 21 de enero de 2011. Se entenderán desistidas las prioridades que no se presenten o se registren fuera del plazo establecido, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de prioridades se realizará exclusivamente a través del registro electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba. Estas irán firmadas electrónicamente por el/la representante legal de la entidad local adherida, proporcionando el sistema el documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6º del reglamento del registro electrónico. Se presentarán en los modelos electrónicos correspondientes, que se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos en el tramitador electrónico disponible, anexándose, en formato electrónico, la documentación específica que se indique. Si la prioridad formulada no reuniera los requisitos establecidos en el Plan Provincial Especial, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.

b) Que la entidad local beneficiaria este al corriente en sus deudas o aportaciones con la Diputación Provincial y sus organismos autónomos. En su caso, se procederá aplicar compensación de los créditos exigibles a favor de Diputación o a sus organismos autónomos.

La justificación de la ejecución de las actividades se realizará mediante certificación telemática expedida por el/la interventor/a de cada municipio beneficiario, que acreditará el ingreso de los fondos en Presupuesto o en depósito, con expresión del carácter finalista de los mismos e indicación del número y fecha de los mandamientos de ingreso, asimismo, la certificación incluirá la referencia que los fondos hayan sido aplicados a las actividades aprobadas. El plazo máximo de remisión del certificado será el 31 de enero de 2.012.

 

VI.- Causas de Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de recibir el importe señalado en el Plan Provincial Especial hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la falta de adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que resulten de aplicación.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión que se exigen

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades aprobadas, la concurrencia de subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de la propia Diputación,

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los beneficiarios, así como los compromisos por estos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los beneficiarios, así como los compromisos asumidos, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades.

h) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad en los supuestos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2).- Condicionar la aprobación del referido Plan a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2.011, quedando aprobada la cuantía total máxima en 3.276.500 euros, que tiene carácter estimado al aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que se va a ejecutar el gasto, existiendo la aplicación presupuestaria 110.2419.46202 Plan Provincial Generación de Empleo de Aytos, en el Proyecto de Presupuesto sometido a la aprobación del Pleno de esta Diputación Provincial, en el que se adquirirá el compromiso de gasto.

ANEXO ECONÓMICO QUE SE CITA:

Adamuz

44.561,61

Iznájar

47.432,98

Aguilar de la Frontera

50.000,00

Lucena

50.000,00

Alcaracejos

37.652,66

Luque

42.966,07

Almedinilla

40.679,32

Montalbán de Córdoba

46.979,29

Almodóvar del Río

50.000,00

Montemayor

45.402,01

Añora

37.670,93

Montilla

50.000,00

Baena

50.000,00

Montoro

50.000,00

Belalcázar

43.553,74

Monturque

39.153,81

Belmez

42.883,85

Moriles

45.076,21

Benamejí

48.669,23

Nueva Carteya

50.000,00

Blázquez, Los

35.247,16

Obejo

38.700,12

Bujalance

50.000,00

Palenciana

37.844,49

Cabra

50.000,00

Palma del Río

50.000,00

Cañete de las Torres

42.573,27

Pedro Abad

42.073,90

Carcabuey

41.337,03

Pedroche

38.085,04

Cardeña

38.161,16

Peñarroya-Pueblonuevo

50.000,00

Carlota, La

50.000,00

Posadas

50.000,00

Carpio, El

47.021,92

Pozoblanco

50.000,00

Castro del Río

50.000,00

Priego de Córdoba

50.000,00

Conquista

34.473,75

Puente Genil

50.000,00

Doña Mencía

48.358,64

Rambla, La

50.000,00

Dos Torres

40.825,48

Rute

50.000,00

E.L.A. de Algallarin

7.018,95

San Sebastián de los B.

35.524,25

E.L.A. de Castil de Campos

7.244,27

Santa Eufemia

35.920,09

E.L.A. de Encinarejo

10.392,73

Santaella

47.414,71

E.L.A. de Fuente Carreteros

8.775,88

Torrecampo

36.958,41

E.L.A. de la Guijarrosa

9.253,93

Valenzuela

36.998,00

E.L.A. de Ochavillo

7.816,72

Valsequillo

34.233,20

Encinas Reales

40.350,47

Victoria, La

39.689,72

Espejo

44.110,96

Villa del Río

50.000,00

Espiel

40.554,48

Villafranca de Córdoba

46.860,54

Fernán-Núñez

50.000,00

Villaharta

35.262,39

Fuente la Lancha

34.141,85

Villanueva de Córdoba

50.000,00

Fuente Obejuna

49.043,75

Villanueva del Duque

37.984,56

Fuente Palmera

50.000,00

Villanueva del Rey

36.666,10

Fuente-Tójar

35.375,05

Villaralto

37.055,85

Granjuela, La

34.546,83

Villaviciosa de Córdoba

43.833,87

Guadalcázar

37.625,25

Viso, El

41.556,26

Guijo, El

34.257,56

Zuheros

35.387,23

Hinojosa del Duque

50.000,00

 

 

Hornachuelos

47.262,47

TOTAL

3.276.500,00

Córdoba, 10 de enero de 2.011.- El Presidente, Francisco Pulido Muñoz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad