Boletín nº 8 (13-01-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 13.057/2010
Habiendo procedido este Ayuntamiento a intentar localizar al/los propietario/s de la construcción sita en Carretera Córdoba-Málaga nº 5 de El Tejar (Benamejí), y desconociéndose los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAPPAC procede el anuncio de la notificación de la Resolución acordada en el Tablón de edictos del Ayuntamiento así como en el Boletín Oficial de la Provincia, del siguiente tenor literal:
"Resolución de Alcaldía
Incoado el procedimiento de declaración de ruina inminente sobre la construcción sita en El Tejar nº 5, examinado el informe técnico y de conformidad con los artículos 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y 26.3 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística,
Resuelvo
Primero. Declarar el estado de ruina inminente del inmueble sito en la Pedanía de El Tejar nº 5 de esta localidad.
Segundo. Acordar la demolición total del inmueble para prevenir o evitar daños en los bienes públicos a las personas.
Tercero. Establecer el desalojo inmediato del inmueble referenciado dado el grave peligro que existe para las personas y los bienes.
A tenor del artículo 21.3 y 4 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana, será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. En tales supuestos, y para la entrada en edificios ocupados por Organismos Oficiales o Entidades Públicas, no será preciso el consentimiento de la Autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo.
Cuando por estas causas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entrasen en un domicilio, remitirán sin dilación el Acta o atestado que redactaren a la Autoridad judicial competente.
Cuarto. Requerir a la propiedad del inmueble citado para que, bajo su responsabilidad y en el plazo de 10 días proceda a la ejecución de la demolición del inmueble, pasado el cual la Administración Municipal acudirá previo requerimiento a la ejecución subsidiaria repercutiendo los costes en el titular del inmueble y las multas coercitivas que procedan en su caso.
Quinto. Que se notifique al propietario y los demás titulares de derechos afectados.
En Benamejí a 14 de diciembre de 2010.- El Alcalde, José Ropero Pedrosa
En Benamejí a 27 de diciembre de 2010.- El Alcalde, José Ropero Pedrosa.