Boletín nº 8 (13-01-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo
e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social
Unidad de Impugnaciones
Córdoba
Nº. 13.066/2010
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/1992), y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente Edicto, que se encuentra pendiente de notificar la resolución de anulación de oficio de providencia de apremio cuyo interesado y expediente se especifican en relación adjunta.
En virtud de lo anterior, los interesados indicados o sus representantes, debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Dirección Provincial (Unidad de Impugnaciones), sita en Ronda de los Tejares, 23-25, de Córdoba (código postal 14008), 2ª planta, en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.
Así mismo, se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer, pudiendo los mismos interponer Recurso de Alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 1 mes a partir de esta notificación.
Córdoba, a 13 de diciembre de 2010.- La Jefa de la Unidad de Impugnaciones, Blanca Marzo Martínez.
Nombre: Ampliatel Consulting, S.L., representada por D. Juan Mata Castro.
Identificador: (código de cuenta de cotización) 14107765983.
C.P.: 14002 - Población: Córdoba.
Expte.: Providencia de apremio número: 14 08 005052909, emitida por el período 8/2008.
Resolución de fecha: 14/10/2010.
Sentido: Anulación de la Providencia de Apremio.