Boletín nº 12 (19-01-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 18/2011

Expuesto al público el acuerdo plenario de fecha 28 de octubre de 2010 de aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno de Hábitat joven, en el Boletín Oficial de la Provincia número 225 de 29 de noviembre de 2010, sin reclamaciones, la misma ha quedado elevada a definitiva, entrando en vigor dicho Reglamento al día siguiente de esta publicación.

Contra esta elevación a definitivas cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto íntegro del Reglamento aprobado es el siguiente:

  NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO DEL HÁBITAT JOVEN DE MONTEMAYOR  

Ámbito 

Artículo 1. El presente Reglamento contendrá las normas de funcionamiento por el que ha de regirse el hábitat joven de Montemayor, situado en, C/ Blas Infante s/n, dependiente del Ayuntamiento de Montemayor.  

Objetivos del Centro  

Artículo 2. Los Objetivos del hábitat joven de Montemayor son los siguientes:  

2.1. Proporcionar a los adolescentes de la localidad, en la edad comprendida entre los 10 y los 16 años, la infraestructura y los medios necesarios para que puedan crecer, desarrollarse y madurar en armonía, y propiciar la práctica de los valores de solidaridad, sentimiento de pertenencia, respeto y responsabilidad en un ambiente democrático y de cooperación entre todos.  

2.2. Disponer de un espacio para los adolescentes, donde puedan realizar múltiples actividades que les permitan desarrollar sus capacidades y fomentar su creatividad.  

2.3. Fomentar entre la población juvenil el uso del tiempo de ocio en torno a los instrumentos y herramientas que ofrece el hábitat joven, buscando el desarrollo personal y el uso creativo del tiempo libre.  

2.4. Incrementar la participación activa de los adolescentes con el fin de mejorar su calidad de vida  

2.5. Favorecer y propiciar el conocimiento satisfactorio de técnicas, recursos y actividades susceptibles de formar parte de un ocio pleno y autogestionado por los propios participantes, posibilitando el acercamiento a las nuevas tecnologías y garantizando la accesibilidad y el correcto uso de las mismas en beneficio del progreso personal y social.  

2.6. Favorecer hábitos de participación juvenil, en base al diálogo, la búsqueda de consenso y la codecisión, impulsando el desarrollo de proyectos y la incorporación del joven al mundo de las responsabilidades individuales, sociales y comunitarias.  

Instalaciones 

Artículo 3: las instalaciones del hábitat joven están dispuestas para el disfrute de los adolescentes, en edades comprendidas entre los 10 y los 16 años, siempre en un ámbito de respeto mutuo y cuidado permanente.  

Podrán acceder a las instalaciones del Hábitat Joven niños de entre 8 y 10 años, siempre bajo la responsabilidad de un usuario registrado.  

Artículo 4: El mal uso y abuso de las instalaciones podrá acarrear medidas y sanciones disciplinarias importantes, en beneficio del colectivo juvenil y del óptimo aprovechamiento de cada área del centro.  

Artículo 5: El hábitat joven de Montemayor posee una serie de instalaciones cuyas áreas están al servicio de los niños desde los 10 a los 16 años: recepción, sala multimedia/multiusos, sala polivalente, terraza, despacho, aseos, almacenes, etc.  

5.1. Recepción: este espacio está diseñado para el ocio de los usuarios, buscando que los usuarios disfruten en un ámbito de buena comunicación, interrelación y un ocio sano y respetuoso.  

5.2. Sala Polivalente: en esta sala se pone a disposición de los usuarios gran cantidad de material lúdico destinado al recreo permanente de los jóvenes usuarios del centro: juegos de mesa, mesa ping-pong, futbolín, billar etc.  

Para el uso de cada uno de los juegos de la Sala se pedirá previamente información a los dinamizadores responsables, entregando el carné de usuario y registrándose en el listado respectivo. Una vez usado el juego deberá firmarse en el registro para poder recuperar el carné.  

Los tiempos de utilización no deben pasar de 30 minutos. Si no existe demanda, podrán mantenerse usándolo por un tiempo mayor hasta que sea requerido por otro usuario.  

5.3. Sala Multimedia/multiusos: En esta sala multimedia se pondrá a disposición, ordenadores, Play station, TV. Se proyectarán películas, cortometrajes etc. Se podrán impartir clase de baile, teatro, charlas conferencias y seminarios, así como la organización de actividades que tengan cabida en ella. Esta sala pone a disposición una zona Wifi @.  

5.4. Terraza: Dependiendo de las condiciones meteorológicas, se utilizará como una extensión al aire libre de la recepción y sala polivalente.  

5.5. Despacho: El despacho es de uso exclusivo de los dinamizadores y del personal de la concejalía correspondiente para el trabajo administrativo y la gestión interna.  

5.6. Almacén: Lugar destinado para el depósito y resguardo de utensilios y materiales de limpieza, equipos y materiales en general según áreas de trabajo.  

5.7. Aseos: Lugar para la higiene de los usuarios.  

Edad de los usuarios

Artículo 6: Las edades permitidas para el uso del Hábitat Joven están comprendidas entre los 10 y los 16 años inclusive . Si bien podrán acceder niños de entre 8 y 10 años bajo la responsabilidad de un usuario registrado.  

Horario del Hábitat Joven

Artículo 7: El horario de Atención al Público del Hábitat joven ha de estar determinado de acuerdo a las expectativas de sus usuarios, por lo que el Ayuntamiento de Montemayor estará siempre atento a sus demandas.  

Artículo 8: A efectos de actividades especiales, el hábitat joven tiene previstos horarios específicos, con la intención de acomodarlos a los requerimientos logísticos y de organización y de la propia programación. Es por ello, que en cualquiera de estos casos, se podrán establecer modificaciones al respecto, intentando en todo momento que sean temporales y que no afecten al buen funcionamiento del centro.  

Artículo 9: igualmente, el hábitat Joven, dentro de su programación habitual de Actividades Especiales Externas, podrá cerrar el Centro cuando éstas se organicen con un grupo representativo de adolescentes y coincidan con el horario habitual. En la mayor parte de los casos, esta medida significará el cierre del centro por el día que se desarrolle la actividad.  

Turnos de utilización de Juegos y Áreas

Artículo 10: Los turnos de utilización de los juegos y áreas del centro estarán establecidos siempre en función de las demandas de los usuarios, buscando en todo momento el disfrute de la mayor parte de ellos.  

Artículo 11: A tales efectos, el centro establece la utilización de los juegos en turnos de 30 minutos, excepto el de futbolín, ping-pong y billar, que será de 15 minutos.  

Deberes de los Usuarios

Artículo 12: Como estructura comunitaria y pública al servicio de los adolescentes, el Hábitat Joven prevé una serie de deberes con los que se busca mantener un clima de sana convivencia y uso adecuado de las instalaciones, así como el disfrute de todo cuanto contemple su programación. El cumplimiento de dichos deberes, que será evaluado y supervisado de forma periódica y de acuerdo a las necesidades del entorno. Dichos deberes son los siguientes:  

A. Cuidar y hacer uso correcto de las instalaciones y el material del Hábitat Joven dentro y fuera del mismo.

B. Tratar de forma respetuosa a las usuarias y a los responsables del Hábitat dentro de las instalaciones y en toda actividad que se genere interna o externamente.

C. Avisar con antelación y justificar la falta de asistencia a una actividad. En caso de que cualquier usuaria deje de asistir a alguna actividad, sin previo aviso ni causa justificada, pierde la totalidad del importe (si lo hubiere) de dicha actividad.

D. Cumplir los trámites administrativos para el disfrute de cualquier instalación o equipo, libros, juegos de mesa, juegos en general, ordenadores, material didáctico, áreas del centro, materiales fungibles, mobiliario, etc.

E. Abonar las tarifas y cantidades previstas para el uso de instalaciones y participación en Actividades Especiales o talleres. En caso de que cualquier usuario deje de asistir a alguna actividad sin previo aviso ni causa justificada, pierde la totalidad del importe de tal actividad.

F. Cumplir con los turnos que correspondan al préstamo de juegos y uso de instalaciones, así como la notificación formal que ha de hacerse a tales efectos.

G. Cuidar de sus utensilios personales (juegos, mochila, ropa, etc.) ya que los responsables del Hábitat Joven, NO SE HACEN RESPONSABLES de su pérdida, extravío, sustracción o desperfecto.

H. Avisar al equipo del centro sobre cualquier desperfecto o daño observado en un equipo, juego o área de las instalaciones. En caso de no hacer la debida notificación, el último usuario será responsable de los daños que presenten.  

Derechos de los Usuarios

Artículo 13: Dentro del marco de atención y apoyo integral que el Ayuntamiento de Montemayor, desea prestar a los adolescentes a través del hábitat Joven, se quiere potenciar los derechos de estos contemplados en las distintas declaraciones, y que de forma esquemática incluiría sin detrimento de otros los siguientes supuestos. 

A. Disponer de los Juegos, Equipos, Áreas e Instalaciones en general, propias del Hábitat Joven, en los horarios y condiciones establecidas y en las formas reservadas para ello.

B. Acceder a la información en todas sus formas y modalidades (Internet, Revistas, documentos, Libros, Programas Televisivos, documentales, Películas, etc.) a través de los medios de que dispone el Hábitat Joven.

C. Ser tratados de forma respetuosa, tanto por parte del resto de usuarios como de los responsables del Hábitat Joven

D. Participar en todas las actividades previstas dentro y fuera del centro, siempre y cuando se cumplan las condiciones reglamentarias y no existan impedimentos disciplinarios.

E. Proponer ideas, proyectos y actividades que vayan en beneficio del colectivo y de todas las usuarios del centro como una vía permanente de escucha y desarrollo de los adolescentes dentro del ámbito municipal.

F. Formar parte activa de las asociaciones, comisiones o equipos que se puedan crear en torno al Hábitat Joven, dentro de los marcos y condiciones previstos. 

Admisión e Incidencias

Artículo 14: El Hábitat Joven de Montemayor puede reservarse el Derecho de Admisión el cual está reconocido en el artículo 59.1 e) del R. D2816/1982, de, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, extendiéndose su campo a todo tipo de establecimientos destinados al público, independientemente de que sean de titularidad pública o privada.  

En virtud del Artículo 1903 del Código Civil Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.  

Artículo 15: Para cualquier incidencia que pueda tener lugar en las instalaciones del Hábitat Joven de Montemayor, se remitirá informe escrito del responsable del centro al Ayuntamiento de Montemayor.  

Prohibiciones del Centro

Artículo 16: A efectos de un normal funcionamiento del Hábitat Joven de Montemayor sin perjuicio de ninguno de sus usuarios y con la intención de evitar cualquier daño de las instalaciones, se han previsto ciertas prohibiciones en la utilización y uso de las mismas, siempre en la búsqueda del bien común y del correcto mantenimiento de todo el centro.  

Artículo 17: Las prohibiciones están sujetas a los parámetros legislativos, siempre de conformidad con la promoción de los adolescentes y el respeto a sus derechos. Su incumplimiento puede acarrear sanciones, que serán impuestas de acuerdo a las circunstancias y condiciones en que se sucedan los hechos, así como al historial que para tales efectos puedan tener los usuarios, y sujetas al reglamento interno en sus artículos sobre los tipos de sanciones.  

Artículo 18: De acuerdo a las disposiciones anteriormente descritas queda prohibido:  

A. Acceder a las instalaciones sin haberse registrado convenientemente.

B. Fumar en cualquiera de las áreas, actividades y horarios del hábitat Joven.

C. Ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes en cualquiera de las áreas, actividades y horarios del Hábitat Joven, independientemente de la participación especial de adultos en torno a festividades particulares.

D. Igualmente, el ingerir bebidas alcohólicas, drogas o fumar en actividades organizadas por el Hábitat Joven fuera de las instalaciones, mientras los usuarios se encuentren bajo responsabilidad del equipo del centro.

E. Consumir alimentos y bebidas de cualquier tipo fuera de las zonas señalizadas para tal efecto.

F. Colocar carteles, hacer dibujos o pintar paredes. Así mismo, no se permite el proselitismo que instigue a la violencia, el racismo, el rechazo en todas sus modalidades o los actos sexuales que vayan en contra de la buena imagen del centro.

G. Ver páginas en Internet de contenido pornográfico, xenófobo, violento, racista o que inviten a la omisión o ruptura de los valores y buenas costumbres así como programas o películas en televisión con estos contenidos. El incumplimiento de estas normas supone la pérdida del derecho al uso de este servicio y las sanciones previstas en este Reglamento.

H. Utilizar materiales que sean susceptibles de autorización sin haberlo notificado al Equipo de dinamizadores del centro.

I. Fomentar actividades al margen de la programación oficial del Hábitat Joven y en detrimento de la imagen del centro y del propio ayuntamiento.

J. Acceder con bicicletas, motocicletas, ciclomotores, patines o patinetes o similares montados en ellas.

K. Acceder con animales. Se establecen excepciones con aquellas personas que los necesiten para realizar actividades cotidianas como en el caso de invidentes.

L. Ensuciar las instalaciones de forma intencionada, donde se evidencie el descuido pronunciado o un acto de alevosía.

M. Utilizar ciertos accesos o áreas del patio principal de entrada al Centro para reuniones informales que ofrezca una imagen negativa del hábitat Joven

N. Pasar a otra usuario cualquier juego o material directamente en sus manos, sin haberlo entregado al dinamizador.  

Medidas Disciplinarias y Sanciones

Artículo 19: Faltas leves.  

Se consideran Faltas Leves los siguientes comportamientos:  

A. La actitud agresiva o poco respetuosa con las demás usuarias o con el personal laboral del centro.

B. No cuidar convenientemente las instalaciones y el material.  

- Sentarse sobre las mesas, juegos, futbolines, etc.

- Pisar las mesas y sillas.

- Jugar con materiales con fines distintos a los previstos para su uso.

- Rayar o pintar paredes, suelo, columnas, materiales o equipos que no impliquen pérdida parcial o total de la zona o elemento afectado (Ej. Marcar un nombre que pueda borrarse en un escritorio, hacer rayones en un azulejo, etc.).

- Lanzar con alevosía las bolas del futbolín o ping-pong contra el suelo o pared o cualquier persona presente.  

C. Estar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias que vulneren el correcto comportamiento dentro de las instalaciones.

D. Coger cualquier material sin autorización del dinamizador.

E. Correr o gritar de forma estentórea e intencional, llamando la atención de los presentes de forma negativa o intimidatoria.

F. No seguir las indicaciones del personal laboral responsable del centro.

G. Las faltas leves conllevan, según el caso, la retirada temporal del usuario de la actividad que está realizando, su apercibimiento para que desista de su actitud y la restitución de los materiales a su estado original.  

Artículo 20: Faltas Graves.-  

Las faltas graves conllevan sanciones específicas.  

A. Agresión verbal entre usuarios: Se buscará el arreglo verbal entre los afectados, en presencia de los dinamizadores del centro, como muestra de buena voluntad en el mejoramiento de las relaciones interpersonales. En caso de no llegar a un arreglo se expulsará a los implicados dos semanas.

B. Agresión física entre usuarios: Se buscará el arreglo verbal entre los afectados, se impondrá la realización de un trabajo comunitario como medida disciplinaria. Según la gravedad de las lesiones ocasionadas se denunciará ante las autoridades. La falta de acuerdo acarreará la expulsión de los implicados por dos meses.

C. Pérdida, Daño Responsable o Sustracción Intencional: Se obligará a reponer el material y se impondrá la realización de un trabajo comunitario como medida disciplinaria. En aquellos casos que así lo requieran, se podrá compensar la reposición del material por trabajo comunitarios. En caso de no llegar a un acuerdo se expulsará a los implicados hasta la reposición del material.

D. Agresión Verbal a Responsables: Expulsión por dos semanas y realización de un trabajo comunitario como medida disciplinaria. La falta de acuerdo acarreará la expulsión indefinida.

E. Agresión Física a responsables: Expulsión por dos meses y realización de un trabajo comunitario como medida disciplinaria. La falta de acuerdo acarreará la expulsión indefinida. Según la gravedad de las lesiones ocasionadas se denunciará ante las autoridades.

F. Ingerir bebidas alcohólicas, fumar o consumir sustancia estupefacientes en cualquiera de las áreas, actividades y horarios del Hábitat Joven: Expulsión por dos semanas y realización de un trabajo comunitario como medida disciplinarias. La falta de acuerdo acarreará la expulsión indefinida.

G. Reincidencia en cualquier caso: Expulsión indefinida y denuncia a las autoridades según la gravedad de las faltas cometidas. 

Artículo 21.- Consejo Disciplinario: está compuesto por el concejal de juventud en calidad de presidente, dos dinamizadores del equipo del centro como vocales y un secretario nombrado por el concejal que actuará con voz pero sin voto. Su función es la de imponer y regular todas las sanciones disciplinarias, tanto las establecidas en este reglamento con aquellas que pudiesen surgir en un futuro. Para el levantamiento de una expulsión indefinida, el afectado deberá elevar escrito al Consejo disciplinario del Hábitat Joven especificando su arrepentimiento y su deseo de cumplir con las sanciones que en su caso se establezcan.  

Disposición final.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.  

Montemayor a 3 de enero de 2011.- El Alcalde, José Díaz Díaz.

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