Boletín nº 12 (19-01-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Almodóvar del Río
Nº. 362/2011
La Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Almodovar del Río (Córdoba), hace saber:
Que transcurrido el plazo reglamentario de exposición pública del acuerdo plenario de fecha 17 de noviembre de 2009, aprobando el expediente sobre Modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2011, sin que se haya presentado reclamación alguna, de conformidad con el apartado tres del artículo 17, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tal acuerdo ha quedado definitivamente aprobado.
A continuación se publican íntegramente el texto de la Modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:
ORDENANZA Nº 7 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 10. Bonificaciones
Serán objeto de bonificación del 40% de la cuota tributaria resultante las personas beneficiarias afectadas por los trámites del expediente de declaración de ruina de la parte antigua del cementerio municipal.
ORDENANZA Nº 12 TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.
Artículo 1º.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial o la utilización privativa del dominio público local derivada de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con los puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes que se especifican en las Tarifas, así como la prestación del servicio complementario de suministro eléctrico a estas actividades cuando la normativa sectorial imponga al Ayuntamiento y no a los titulares de las actividades la contratación de este servicio.
Artículo 2º.- Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el articulo 35 de la Ley General Tributaria que realicen las ocupaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, o reciban el suministro eléctrico expresado en el artículo 1, en aquellos supuestos que constituyen el hecho imponible de la tasa.
2. En consecuencia, quedan obligados al cumplimiento de la obligación tributaria:
a) Si las ocupaciones han sido autorizadas o concedidas, las personas o entidades a cuyo favor se otorgaron las licencias o las concesiones.
b) Si se procedió sin la oportuna autorización, las personas o entidades que efectivamente realicen la ocupación.
c) Las personas que reciban la energía eléctrica cuyo suministro hayan solicitado o recibido del Ayuntamiento para el desarrollo en la vía pública de las actividades previstas en esta Ordenanza.
Artículo 3º.- Cuota tributaria
La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal será la fijada en las tarifas contenidas en el Anexo I, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos en metros cuadrados o por unidad y en función del tiempo del aprovechamiento, si procede.
Artículo 4º.- Devengo
El devengo de la Tasa se producirá:
a) Tratándose de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de concesión de la correspondiente licencia, o, desde que se iniciaron si se efectuaron sin autorización.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno de los períodos de tiempo señalados en las Tarifas.
c) Tratándose de los suministros de energía eléctrica previstos en el artículo 1 de esta ordenanza, en el momento en que se solicite dicho servicio o se reciba materialmente la energía eléctrica si no existiera solicitud.
Artículo 5º.- Obligación de pago
A) Pago de Aprovechamientos Especiales y Ocupaciones Privativas
El pago del importe de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en las Entidades Bancarias Colaboradoras antes de retirar la licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, por ingreso directo en las Entidades Bancarias Colaboradoras, en los diez días siguientes de cada período natural.
B) Pago de suministros de energía eléctrica complementarios
El pago del importe de la tasa se realizará mediante ingreso directo, conjuntamente con el importe de esta tasa derivado de los Aprovechamientos Especiales y Ocupaciones Privativas autorizadas o concedidas.
Su cuantía se liquidará provisionalmente en función de los siguientes factores:
a) El consumo previsto derivado de las características técnicas de cada atracción ferial.
b) Un tiempo medio diario de funcionamiento de 12 horas durante el período objeto del Aprovechamiento Especial y Ocupación Privativa autorizada o concedida.
ORDENANZA Nº 6 TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documento administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.
Artículo 1.- Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los expedientes necesarios para la expedición por la Administración u Órganos Municipales de los siguientes documentos:
1. Compulsa de documentos.
2. Actas de comparecencia de interés particular.
3. Por documentos relativos a poderes o autorización otorgadas por particulares o por sociedades.
4. Derechos de examen por participación en procesos selectivos.
5. Concesiones y licencias para automóviles de servicio público tanto por nueva concesión como traspaso.
6. Autorizaciones de enganche a la red agua potable o saneamiento.
7. Tramitación de expedientes administrativos.
8. Ejemplar de ordenanzas fiscales.
9. Certificaciones con informe técnico o jurídico (por cada folio).
10. Otras certificaciones sin informe (por cada folio).
11. Bastanteo de poderes.
Artículo 2.- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten el documento.
Artículo 3.- Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad por parte de la administración con la recepción del documento.
Artículo 4.- Base imponible y cuota
La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
1. Compulsa de documentos: 1,51 €
2. Actas de comparecencia de interés particular: 1,92 €
3. Por documentos relativos a poderes o autorización otorgadas por particulares: 3,18 €
4. Por documentos relativos a poderes o autorización otorgadas por sociedades: 5,39 €
5. Derechos de examen por participación en procesos selectivos: 5,39 €
6. Nueva concesión de licencia para automóvil de servicio público: 784,43 €
7. Traspaso de licencia para automóvil de servicio p