Boletín nº 15 (24-01-2011)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 507/2011

Mediante anuncio nº 11.589, publicado en BOP nº 219 de 19 de noviembre de 2010, se procedió a la información pública del acuerdo de Pleno de Diputación Provincial de 20-10-2010, por el que se aprobó inicialmente el nuevo Reglamento del Servicio Supramunicipal de Gestión Integral de R.S.U., en la provincia de Córdoba.

Tanscurrido el plazo de 30 días hábiles, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin haberse presentado reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de 20 de octubre arriba mencionado, procediéndose a la publicación del texto íntegro del Reglamento:

REGLAMENTO DEL SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LA PROVINCIA DE CORDOBA

Título I.- Concepto y naturaleza

 

 

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 55 y 56 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; aprobado por el R.D.Lg. 81/86, de 18 de abril, el 4.1 b) y 146.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el R.D. 2.568/86, de 28 de noviembre, y Decreto de 17 de Junio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la Diputación Provincial de Córdoba establece este Reglamento del Servicio Supramunicipal de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, a través de la empresa de ella dependiente, que se ejercerá en todo el territorio provincial.

Artículo 2.

En base a lo anterior la Diputación Provincial de Córdoba ha constituido la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. (EPREMASA, en adelante), con capital social exclusivo de aquella, que tiene como objeto social, entre otros, la gestión del servicio provincializado, sin monopolio, de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, a través de la cual se prestará el mismo, siendo por tanto esta entidad la que realice aquellas actuaciones en su ámbito competencial, encaminadas al desarrollo del objeto de este Reglamento del servicio supramunicipal de gestión integral de residuos sólidos urbanos en la provincia de Córdoba, como herramienta de la Diputación Provincial de Córdoba de las competencias municipales en este ámbito, y delegadas por los Ayuntamientos en este organismo supramunicipal.

Artículo 3.

Las actuaciones derivadas de la aplicación de este Reglamento se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y en general establecidas en la normativa de Administración Local y legislación de Procedimiento Administrativo.

Título II. Disposiciones generales

Artículo 4.  

Este Reglamento tiene por objeto la regulación de las actividades de servicios de recogida de basuras, desechos y residuos sólidos urbanos y control, transporte y tratamiento de los mismos, para conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, pulcritud, ornato y bienestar ciudadano, en orden a la debida protección del medio ambiente. 

El presente Reglamento regula, dentro del ámbito de las competencias atribuidas a la Diputación Provincial de Córdoba, y al amparo del artículo el artículo 36.1 c) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y demás normativa aplicable, las siguientes situaciones y actividades: 

Pre-recogida de residuos urbanos.

Recogida de residuos urbanos.

Recogida y transporte de materiales residuales y productos destinados por sus poseedores al abandono, que sean competencia municipal de acuerdo con la legislación vigente.

Aprovechamiento y eliminación de los residuos urbanos, así como la gestión de los centros donde estas labores se lleven a cabo. 

En el anterior ámbito y dependiendo de los acuerdos que al respecto tomen los Ayuntamientos con la Diputación Provincial de Córdoba, a los vecinos de estas localidades se les prestarán los servicios incluidos en la carta de servicios que comprende la relación de servicios de carácter ordinario que la Diputación Provincial de Córdoba presta a los municipios a través de su entidad gestora de residuos. En cada localidad se prestarán aquellos servicios que figuren en el acuerdo o Convenio que suscriba el respectivo Ayuntamiento con la Diputación Provincial de Córdoba. 

La Carta de servicios se integrará por las siguientes prestaciones, y formatos de las mismas: 

1.- Recaudación y Gestión, Inspección y Liquidación de la tasa derivada de los servicios prestados y señalados a continuación, en base a esta Ordenanza fiscal provincial reguladora de la tasa por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida, o gestión integral de residuos sólidos urbanos o municipales en la provincia de Córdoba (Ordenaza fiscal provincial, en adelante). 

2.- Servicio supramunicipal de tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos. 

3.-Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto mediante contenedores de acera recolectados mediante sistema de Carga Trasera con capacidades de hasta 1.100 litros, o a través de unidades de contenedores soterrados, con capacidades de hasta 5.000 litros. Este tipo de servicio se puede proponer mediante dos modalidades de frecuencia:

a) Recogida 6 días/semana mediante la dotación por habitante de un nivel de contenerización umbral o máximo de 20 litros.

b) Recogida 7 días/semana mediante la dotación por habitante de un nivel de contenerización umbral o máximo de 15 litros. 

4.-Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Envases Ligeros mediante contenedores de acera recolectados mediante sistema de Carga Trasera con capacidades de hasta 1.100 litros, o a través de unidades de contenedores soterrados, con capacidades de hasta 5.000 litros. La frecuencia de recogida será semanal asegurando una dotación de contenerización umbral o máxima por habitante de 9 litros. Este servicio se desarrollará de acuerdo con las condiciones establecidas por el Sistema Integrado de Gestión, Ecoembes. 

5.-Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Papel-Cartón mediante contenedores tipo Campana instalados en áreas de aportación y recogida mediante sistema tipo Gancho, con capacidades aproximadas de 3.000 litros. De acuerdo con los estándares establecidos a nivel nacional, se dotará a los distintos municipios con una capacidad de contenerización umbral o máxima equivalente a 1 contenedor cada 500 habitantes. La frecuencia establecida para su recogida será semanal. 

6.-Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Vidrio mediante contenedores tipo Campana instalados en áreas de aportación y recogida mediante sistema tipo Gancho, con capacidades comprendidas entre los 2.500 y los 3.000 litros. De acuerdo con las condiciones establecidas por el Sistema Integrado de Gestión, Ecovidrio y conforme a los estándares existentes a nivel nacional la frecuencia de recogida será la necesaria para asegurar que no se produzcan desbordamientos aportando una dotación de contenerización umbral o máxima de una unidad cada 500 habitantes. 

7.-Servicio supramunicipal de mantenimiento y reposición, así como lavado de contenedores con la siguiente periodicidad:

a) Contenedores de ruedas destinados a la recogida de la fracción Orgánica y Resto: 20 lavados al año.

b) Contenedores de ruedas e iglú destinados a la recogida Selectiva de la fracción de Envases: 6 lavados al año.

c)  Contenedores soterrados destinados a la recogida de la fracción Orgánica y Resto: 6 veces al año.

d)  Contenedores soterrados destinados a la recogida Selectiva de la fracción de Envases: 4 veces al año.

e) Contenedores destinados a la recogida Selectiva de las fracciones de Papel-Cartón y Vidrio: 2 veces al año. 

8.- Servicio supramunicipal de Recogida Selectiva de los Enseres, Voluminosos y Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos mediante contenedor único instalado en cada Municipio con capacidad de 30 m 3 . Se establece una dotación equivalente de un contenedor cada 5.000 habitantes siempre y cuando el citado contenedor se encuentre situado en un recinto cerrado y con una apertura custodiada por el Ayuntamiento, así como una cobertura equivalente a una producción máxima anual de 14 kg/hab año. Este contenedor o contenedores equivalentes se situarán en el Punto Limpio fijo, bajo las condiciones, horarios, modalidades (fijos, o en su caso se sustituirá por la visita correspondiente del denominado Punto Limpio móvil con la frecuencia que se establezca en su caso en función del número de habitantes de cada municipio) y lugares que se acuerde con el Ayuntamiento. En este sentido, también se podrá realizar este servicio a través de los recintos controlados con perímetros cerrados, en los términos previstos en este Reglamento. 

Los servicios y formatos que se incluyen en los anteriores apartados 1, 2, 3, 7 y 8 de la Carta de Servicios, y que se desarrollan en cada localidad, determinarán el tipo y modalidad de servicio aplicable en este municipio, y consecuentemente la cuota tributaria aplicable en el mismo, conforme a lo previsto en la Ordenanza fiscal provincial. 

El resto de actuaciones que se excedan de la anterior carta de servicios en el ámbito de la gestión de los residuos se costeará a cargo del propio Ayuntamiento que lo solicite bajo concepto de servicios extraordinarios. Se entenderá por servicios extraordinarios, aquellos solicitados previa y expresamente por un Ayuntamiento, y que no reúnan las características, o no se identifiquen con los formatos, o excedan en las capacidades y/o frecuencias, de los servicios ordinarios enumerados anteriormente en la Carta de Servicios, y que hayan sido acordadas en Convenio con la Diputación Provincial de Córdoba. Las cuotas tributarias aplicables a los correspondientes servicios extraordinarios, se regularán en la Ordenanza fiscal provincial vigente en cada momento. 

Artículo 5. 

Excepcionalmente, y cuando EPREMASA lo considere necesario, podrá autorizar a entidades públicas o privadas que produzcan muchos residuos el transporte de las mismas por sus propios medios al Centro o instalación de tratamiento que esta misma entidad gestione en la provincia. En tal caso, la autorización implicará utilizar vehículos de tracción mecánica que habrán de cumplir las condiciones mínimas de caja cerrada, hermética y estanca, capacidad, velocidad y facilidad de limpieza, ajustándose a los adelantos técnicos y sanitarios del momento, así como al horario y recorrido que le sea señalado, si procediera. 

Artículo 6.  

Las prescripciones del presente Reglamento serán aplicables en el ámbito territorial de actuación de la Diputación Provincial de Córdoba, y fundamentalmente y en todo lo aplicable, en aquellas localidades que tengan suscritas con este organismo supramunicipal el Convenio o acuerdo correspondiente. 

Artículo 7. 

Todos los habitantes que se incluyan en el anterior ámbito de actuación, están obligados: 

- A poner a disposición de EPREMASA, en cuanto órgano dependiente de la Diputación de Córdoba, los residuos sólidos urbanos que produzcan o posean, en la forma y condiciones que se determinen en el presente Reglamento, y de la forma legalmente prevista. Mientras tanto deberán mantenerlos en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo atendiendo a su diferente naturaleza y siendo responsables de los perjuicios que causen hasta su puesta a disposición de la Entidad encargada de su gestión. 

- Al cumplimiento de este Reglamento y disposiciones complementarias que dicte la Diputación de Córdoba, o EPREMASA. 

En igual medida lo están los visitantes y transeúntes en aquellos aspectos de este Reglamento que les afecten, así como todos aquellos usuarios, de carácter público o privado, de los servicios que se describen en el presente Reglamento. 

Así mismo, tienen derecho a denunciar las infracciones de las que tengan conocimiento en materia de vertidos de residuos, que la Diputación Provincial deberá atender, ejerciendo las acciones que correspondan. 

La Presidencia sancionará económicamente las acciones y conductas contrarias al presente Reglamento para prevenir el incumplimiento o anormal cumplimiento de las actividades que se regulan en el presente documento. 

Artículo 8. 

Con independencia de la sanción económica que se pueda imponer mediante el oportuno procedimiento sancionador contra aquellas personas que incumplan lo preceptuado en este Reglamento, la Diputación Provincial exigirá al causante de un deterioro la reparación de los daños causados. 

La Diputación Provincial podrá realizar subsidiariamente los trabajos que, según el Reglamento, deban efectuar los ciudadanos o usuarios, imputándoles el coste, debidamente justificado de los servicios prestados. 

Artículo 9. 

La Diputación Provincial establece en la Ordenanza fiscal provincial, las tasas correspondientes a la prestación de los servicios que se presten a los sujetos pasivos de la misma por parte de EPREMASA, debiendo los mismos proceder al pago de las cuotas tributarias correspondientes. A los efectos de aplicar correctamente las anteriores cuotas tributarias, acordes con los servicios desarrollados bajo las condiciones fijadas en el presente Reglamento, estaremos a los siguientes conceptos: 

- Basuras domiciliarias: residuos sólidos, restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes del consumo doméstico, la limpieza normal de viviendas, alojamientos y locales, los residuos de actividades industriales, comerciales y de servicios que puedan asimilarse a las basuras domiciliarias, así como los residuos generados en Centros Sanitarios, calificados como residuos asimilables a urbanos, y que vienen a coincidir con el Grupo I del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por RD 218/1999. También se incluirá en la misma las definiciones que a estos efectos se establecen en el artículo 11 de este mismo Reglamento. 

- Vivienda: Aquel inmueble en que exista/n domicilio/s particular/es de carácter familiar que sirvan de hogar a personas, con independencia de que estén o no habitadas efectivamente, y pensiones que no excedan de 10 plazas.

En el supuesto de viviendas por pisos y casas que estén distribuidas de tal forma que habiten o puedan habitar varias familias, independientemente de que así se haga o no, tributarán por la tasa señalada a cada uno de los pisos, aunque sean de un mismo propietario, incluso en el caso de dos o más pisos que formando unidades arquitectónicas independientes hayan sido unificadas por su propietario. Y en el caso de las casas en razón a las familias que puedan habitarlas. 

- Alojamiento: Lugar de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, hostales, pensiones, residencias, colegios y demás centros de naturaleza análoga, que excedan de 10 plazas. 

- Local o Establecimiento: Lugar susceptible de ser dedicado al ejercicio de actividad comercial, artística, profesional, empresarial, laboral, recreativa, de servicio o cualquiera otra, incluidas las de carácter meramente social efectuadas sin contraprestación económica y las contempladas en el Anexo del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas. 

- Actividad económica: A efectos de esta Ordenanza fiscal se entenderá actividad económica aquella operación empresarial, profesional, comercial, recreativa, artística, de servicios o análogas que realice el contribuyente a efectos tributarios, entendiéndose iniciada desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Además, el ejercicio de actividades económicas gravadas, se podrá probar por cualquier medio admisible en derecho, existiendo la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona se proponga ejercerlo, anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil. 

- Residuo sanitario del Grupo II del Plan Director territorial de gestión de residuos urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999: Son los residuos generados en el Hospital clínica o sanatorio perteneciente al epígrafe de actividad económica 941 , tanto de titularidad pública como privada, que se producen como consecuencia de la actividad asistencial y/o de investigación asociada, que no están incluidos entre los considerados como residuos sanitarios peligrosos, y concretamente los siguientes: restos de curas y pequeñas intervenciones quirúrgicas, bolsas de orina vacías y empapadores, recipientes desechables de aspiración vacíos, yesos, sondas, pañales y, en general, todos aquellos cuya recogida y eliminación no ha de ser objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones. 

- Unidad poblacional.- Se trata de aquel conjunto de edificaciones, que no poseen la categoría de núcleo principal del término municipal ni de entidad local autónoma, en los términos previstos en los artículos 105 y siguientes de la ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, y que se encuentran en el término municipal de una localidad concreta adscrita a los servicios objeto de este Reglamento y de la Ordenanza fiscal.

Esta unidad poblacional se caracterizará por ser definida como área habitable del término municipal, habitada, y claramente diferenciada dentro del mismo, y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión. Un área se considera habitable cuando existe en la misma viviendas habitadas o en condiciones de serlo. Un área se considera claramente diferenciada cuando las edificaciones y viviendas pertenecientes a la misma pueden ser perfectamente identificadas sobre el terreno y el conjunto de las mismas es conocido por una denominación. 

Al margen de lo anterior, y excepcionalmente se podrá considerar como unidad poblacional, aquel conjunto de, al menos diez edificaciones, que están formando calles, plazas y otras vía, con una población de derecho superior a 50 habitantes en una zona calificada legalmente como suelo urbano y que reúnan los mismos criterios que los fijados anteriormente. 

El tipo de servicio que se preste en estas unidades poblaciones coincidirá siempre con el prestado en el núcleo municipal del que dependa. La modalidad de servicio, por el contrario podrá coincidir o no, pero en todo caso la aplicación práctica de la misma determinará la cuota tributaria correspondiente. A estos efectos la definición de tipo y modalidad de servicio se desarrollará en la Ordenanza fiscal provincial. 

Los servicios de gestión interpretarán las dudas que pudieran existir sobre la modalidad de servicio a prestar en estas unidades poblacionales. 

- Recogida a través de nueva unidad, y/o la recogida adicional : En el primer caso estaremos aportando una unidad física más de contenedor a los ya existentes con antelación a la solicitud correspondiente. Mientras que la recogida adicional, supone el aumento de la frecuencia de recogida, manteniéndose por tanto inalterable el número de contenedores. 

- Lavado extra: Es aquel que se excede del número de lavados fijados en la Carta de Servicios regulada en este Reglamento, y según el tipo de contenedor que se tratase.

- Recogida puerta a puerta de voluminosos de origen doméstico: Se trata de aquella recogida individualizada de voluminosos directamente en la vía pública de la localidad, o en los lugares de la misma, que entre la entidad gestora de los residuos y el Ayuntamiento se determine. 

- Recogida puerta a puerta de papel-cartón en zona comercial: Se trata de aquella recogida individualizada de papel-cartón directamente en la vía pública de la zona comercial de la localidad, que entre la entidad gestora de los residuos y el Ayuntamiento se determine y con la periodicidad que éstos fijen. 

- Recogida, transporte y tratamiento de residuos voluminosos no domiciliarios, y/o asimilables a basuras domiciliarias: Se trata de prestar estos servicios anteriores a los Ayuntamientos, previa solicitud de los mismos, como consecuencia de aparecer otros residuos que no son los destinados para este tipo de contenedores de enseres y residuos voluminosos de origen domiciliario, y que se encuentren dentro y/o fuera de los mismos. 

- Recogida, transporte y tratamiento del exceso de producción de enseres y voluminosos de origen doméstico: Aquella generación de residuos de enseres y voluminosos que se exceden del número fijado en la Carta de Servicios, y que supere, por tanto, a una cobertura equivalente a una producción máxima anual de 14 kg/hab año, por parte del Ayuntamiento. 

- Punto limpio fijo: Instalación fija destinada a la recepción, almacenaje, selección y valoración de residuos urbanos de origen doméstico en los que el usuario deposita los residuos municipales que no tienen canalización de recogida diaria, ni domiciliaria segregados para facilitar su valorización o eliminación posterior. 

- Recintos controlados con perímetros cerrados: Recinto cerrado con una infraestructura básica consistente en un muelle acondicionado para la instalación de un contenedor de gran capacidad y no adecuen la totalidad de la instalación a los restantes requisitos establecidos anteriormente, eximiendo la construcción de un recinto acondicionado para la recepción en condiciones medioambientalmente legales de Residuos Domésticos Peligrosos, y teniendo en cuenta que en cualquier caso deberán someterlos a una apertura controlada. En estos casos, y para la recogida de los Residuos Peligrosos Domésticos se le proporcionará al Ayuntamiento la retirada de dichos residuos mediante el sistema de Puntos Limpios Móviles. 

- Punto limpio móvil: Se trata de un vehículo móvil adaptado para desarrollar las mismas funciones que las descritas anteriormente en el Punto limpio fijo. 

- Transportes desde Estaciones de Transferencia hasta planta de Clasificación y selección de los envases y residuos de envases: Se trata de recogidas selectivas de este tipo de residuos en municipios no adheridos al Convenio firmado entre la Diputación Provincial y el Sistema integral de Gestión correspondiente, a través de EPREMASA. 

Artículo 10.  

En los supuestos no regulados en el presente Reglamento, pero que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidos en su ámbito de aplicación, les serán aplicadas, por analogía, aquellas normas de la misma que guarden similitud con el caso contemplado, salvo en materia sancionadora. 

Título III. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS.  

Capítulo I. Disposiciones generales.  

Artículo 11

A efectos del presente Reglamento se entenderá por residuo cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de la categorías que figuran en el anexo de la Ley 10/1998 de residuos, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por la Instituciones Comunitarias mediante Decisión de la Comisión 2001/118/CE4, o la que, en su momento, la sustituya. En el ámbito de la anterior definición se consideran también incluidas las basuras domiciliarias. 

Artículo 12. 

Quedan excluidos de la regulación de este Reglamento todos los residuos catalogados como peligrosos, y además y expresamente los siguientes: 

a) Restos humanos.

b) Residuos clínicos biocontaminantes procedentes de laboratorios generados en Centros sanitarios, pertenecientes al Grupo III y IV del el Plan Director territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999. Productos explosivos, inflamables, nocivos, infecciosos y todos aquellos catalogados como residuos tóxicos y peligrosos en la legislación vigente, que comporten peligro para el hombre o el medio ambiente, de investigación o fabricación, así como los residuos provenientes de mataderos.

c) Residuos radiactivos.

d) Residuos de construcciones y demoliciones, procedentes de obras mayores.

e) Residuos de vehículos, maquinara y equipo industrial

f) Residuos de lodos y fangos, residuos de actividades agrícolas, y residuos de envases aplicados a agricultura.

g) Cualquier otro tipo de residuos que a criterio de EPREMASA, por sus características, puede ser asimilado a cualquiera de los anteriores.

Artículo 13.  

A efectos exclusivamente de este Reglamento, los residuos urbanos a los que se les aplica el presente documento, se clasifican de la siguiente forma:

Residuos urbanos domiciliarios y asimilables:

- Desechos de alimentación, consumo doméstico y residuos procedentes del barrido de calles y viviendas.

- Residuos de construcciones y demoliciones, procedentes de obra menor.

- Residuos orgánicos procedentes del consumo de bares, restaurantes, hoteles, residencias, colegios, centros deportivos, locales de negocio y otras actividades similares, así como los producidos en mercados, grandes superficies, autoservicios y establecimientos análogos.

- Envoltorios, envases y embalajes rechazados por los ciudadanos o producidos en locales comerciales y establecimientos en general.

- Residuos de actividades industriales, comerciales y de servicios que puedan asimilarse a las basuras domiciliarias.

- Muebles, enseres viejos y artículos similares, cuando la entrega diaria no sobrepase los 25 kilos.

- Restos de poda y jardinería entregados troceados y cuando la entrega diaria no sobrepase los 20 litros.

- Y en líneas generales, las basuras domiciliarias en los términos previstos en este mismo Reglamento 

En aquellos casos en que superen las anteriores cantidades estos tipos de residuos se verterán en los Puntos Limpios (fijos o móviles), o en los recintos controlados con perímetros cerrados, existentes en la provincia o en los contenedores de 12 o 30 m3 destinados a la recepción de este tipo de residuos en esta localidad.

Residuos urbanos específicos:

Residuos generados en centros sanitarios, clínicas, hospitales, laboratorios y establecimientos análogos que sean similares a los residuos urbanos domiciliarios, así como aquellos restos sanitarios que no tengan la consideración de peligrosos (los pertenecientes al Grupo II del Plan Director territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999)

Residuos producidos por actividades industriales, comerciales y de servicios no catalogados como residuos domiciliarios y que no tengan la consideración de peligrosos y no se hallen incluidos en ninguno de los otros apartados de este artículo (residuos industriales convencionales, en los términos definidos en este propio Reglamento).

Cualquier otro residuo urbano, de cuya gestión sea competente ésta Diputación Provincial, y no se encuentre incluido en ningún apartado de este artículo.

Artículo 14. 

A efectos del presente Reglamento se entenderá por "Gestión de los residuos" la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valoración y la eliminación de los mismos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como de los lugares de depósito o vertido después de su cierre, tal y como viene definido en el artículo 3.1.h) de la Ley 10/98, de residuos. 

Artículo 15.  

Será competencia de la Diputación Provincial, realizar las actividades de gestión de residuos sólidos urbanos, directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación vigente. En este caso la Diputación Provincial de Córdoba, desarrollará a través de EPREMASA, sus actividades de gestión, en tanto en cuanto la misma constituye una herramienta de su propiedad creada expresamente a los efectos del desarrollo del objeto de este Reglamento, en base a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y en el ámbito de la delegación de las competencias de titularidad municipal de este sector de los Ayuntamientos de la provincia, que así lo acuerden. 

Artículo 16.  

La Diputación Provincial impulsará y favorecerá todas las actuaciones que tengan por objeto la recuperación, reutilización, reciclado y valorización de los materiales residuales originados dentro del ámbito de su competencia, y a través de la entidad EPREMASA. 

Capítulo II. Pre-recogida de residuos urbanos.  

Artículo 17.  

Se define como pre-recogida el conjunto de normas que deberán ser observadas por los usuarios respecto a la entrega, presentación y almacenamiento de los residuos urbanos antes de ser retirados por el Servicio de Gestión de Residuos Sólidos de la Diputación Provincial, personalizados en EPREMASA, fundamentalmente. 

Artículo 18

Los usuarios del Servicio Gestión de Residuos Sólidos deberán proceder a la entrega de los residuos domiciliarios en las condiciones y lugares que determine EPREMASA, con arreglo al horario siguiente:

-Los residuos se depositaran en el horario comprendido desde las 20 a las 24 horas, para -el vertido en los contenedores de acera.

-Los residuos se depositarán sin horario determinado, para el vertido en los contenedores soterrados. 

Cualquier cambio de horario y frecuencia en la recogida de los Residuos Domiciliarios se hará público con la antelación suficiente. 

El incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, acarreará la obligación por parte de los infractores de retirar las basuras abandonadas y limpiar el área que hubieran ensuciado, en el que se incluye el vertido de papel cartón, vidrio y envases fuera de los contenedores ubicados para ello, con independencia de las sanciones que corresponda aplicar. 

En el desarrollo del cumplimiento de lo anterior será básico el servicio de vigilancia y policía municipal, en cada localidad, en aras de salvaguardar la seguridad, salubridad y ornato de caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales, en cuanto bienes de uso público local. 

Artículo 19.  

El vertido de los residuos se realizará bajo las siguientes premisas: 

1. Los usuarios del servicio de recogida están obligados a depositar los residuos urbanos en sacos de plástico distinto al PVC, impermeables, difícilmente desgarrables y con gramaje superior a 20 gramos por metro cuadrado. Se exceptúan de esta obligación la entrega de residuos para los que esté establecido un sistema de recogida selectiva que implique una forma distinta de depósito de residuos. 

2. Las bolsas deberán estar perfectamente cerradas en el momento de su entrega o depósito en los lugares previstos a tal efecto, de modo que no se produzcan vertidos ni derrames. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos urbanos se produjeran vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada. 

3. No se autoriza el depósito de basuras a granel en el interior de los contenedores, así como de restos de poda que no se puedan introducir en contenedores normalizados, escombros de obras, muebles o enseres, animales muertos y residuos tóxicos y peligrosos. Tampoco estará permitido el depósito de basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse, debiendo prestarse especial atención, en este caso, a los hielos procedentes de pescaderías, bares y otros establecimientos similares. 

4.- Las cajas de cartón, embalajes y papel en general se depositarán en los contenedores específicos para este tipo de residuos. En el supuesto de que éstos estuviesen llenos se dejarán en fardos, perfectamente atados, que imposibilite su desprendimiento o diseminación, al lado de estos contenedores. 

5.- Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar por sus propios medios los restos de jardinería. Estos no podrán colocarse sobre la vía publicas y, en caso de mantenerse a granel, deberán depositarse en bolsas o contenedores adecuados, respetando la estética del entorno, siempre y cuando no se superen los 20 litros diarios, pues en su contra se deberán verter en los Puntos Limpios o recintos controlados con perímetros cerrados, correspondientes. 

Artículo 20.  

La entrega de los residuos urbanos sólo se realizará en los lugares y condiciones previstas en este Reglamento, y quien los entregue a cualquier otra persona física o jurídica no autorizada deberá responder solidariamente con ésta por cualquier perjuicio que se produzca por causa de ellos, independientemente de las sanciones a que hubiera lugar. 

Artículo 21. 

La colocación de los residuos urbanos en la vía pública, una vez depositados en la correspondiente bolsa de plástico, se hará obligatoriamente dentro del tipo de recipiente normalizado o contenedor que, en cada caso, exista en cada localidad, en base a la modalidad de servicio que cada Ayuntamiento haya acordado fijar. 

En las zonas, sectores o barrios donde la recogida se efectúe mediante recipientes herméticos suministrados, y en desarrollo de los servicios especiales en los términos en lo que vienen definidos en la Ordenanza provincial reguladora de los precios públicos de aquellos servicios de no recepción obligatoria, en el ámbito de la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida o gestión integral de residuos sólidos urbanos o municipales en la provincia de Córdoba, vigente en cada momento (Ordenanza provincial reguladora de los precios públicos, en adelante), los usuarios de tales recipientes tienen la obligación de conservarlos y mantenerlos en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, con la diligencia que el Código Civil exige al usufructuario de bienes ajenos, siendo responsables del deterioro que los recipientes puedan sufrir por su culpa, negligencia o imprudencia. 

Artículo 22. 

Si una entidad, pública o privada, o sujeto tuviera, por cualquier causa, que desprenderse de residuos sólidos en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal y no de forma frecuente, no podrá presentarlos conjuntamente con los residuos habituales. 

A estos efectos EPREMASA podrá rectificar las declaraciones formuladas por los usuarios en concepto de exceso de litros de la media o estimar, de oficio, el volumen de desechos en caso de falta de declaración aplicándose, en estos casos, unas cuotas determinadas en la Ordenanza fiscal provincial (dependiendo de la frecuencia de recogida de la fracción orgánica en cada localidad), por cada fracción de 1000 litros de desecho diario por ser ésta la capacidad mínima de los contenedores que para este servicio aporta EPREMASA en régimen de exclusividad. 

En el caso de desbordamiento de contenedores, se aportarán más, previo estudio por parte de EPREMASA de los usuarios ya existentes en la misma, con la finalidad de emitir una cuota tributaria a los sujetos pasivos que sean responsables de este exceso de producción de residuos, ajustándolos a la cuota equivalente a la superación de la declaración de media diaria de residuos generados en los términos previstos anteriormente y en la propia Ordenanza fiscal. 

Artículo 23.  

Al margen de la diferenciación prevista posteriormente los contenedores destinados a la recogida de fracción orgánica y de envases y residuos de envases, fundamentalmente, podrán ser de acera o a través de unidades soterradas. 

EPREMASA colocará en la vía pública diferentes tipos de contenedores para facilitar la recogida selectiva de los residuos urbanos y su posterior reciclado o valorización. 

EPREMASA, junto con los Ayuntamientos de cada localidad, decidirá el número, tipo y los puntos de colocación de los contenedores en función de la densidad de población, configuración urbanística, la accesibilidad para su recogida, acuerdos firmados entre Ayuntamiento y Diputación Provincial, etc. Queda prohibido desplazar los contenedores fuera de los lugares donde hayan sido situados por EPREMASA. 

El Ayuntamiento correspondiente, cuando así sea solicitado por EPREMASA, establecerá vados y reservas en la vía pública para la colocación y manipulación de cualquier tipo de contenedor destinado al depósito de residuos urbanos. La invasión de estos vados por parte de cualquier vehículo ajeno al Servicio de Gestión de Residuos Sólidos de EPREMASA será sancionada en la forma que proceda. 

La utilización de contenedores serán obligatorias en aquellos centros de gran producción de basuras, tales como mercadillos, clínicas, sanitarios, hospitales, laboratorios, hoteles, restaurantes, urbanizaciones legalizadas en suelo urbano, industrias, parques de atracciones y establecimientos análogos, así como en los lugares donde lo solicite el Ayuntamiento, siempre y cuando se considere conveniente por parte de EPREMASA, en los términos ajustados a la Ordenanza fiscal provincial. Los contenedores deberán estar en todo momento cerrados. 

En los casos de nuevas urbanizaciones o nuevas unidades arquitectónicas, se destinarán nuevos contenedores, previa aportación por parte del Ayuntamiento de la justificación del carácter urbano del suelo donde se ubicarán los contenedores, y de la aportación del listado de los nuevos usuarios de la urbanización o de la unidad arquitectónica (viviendas y actividades económicas), para de esta manera mantener el equilibrio de contenerización previsto en la Carta de Servicios recogida en el este Reglamento, y ajustar el coste del servicio a los nuevos contribuyentes.

Artículo 24.  

1. Los contenedores situados por EPREMASA en la vía pública para el depósito y recogida de los residuos urbanos podrán ser de diferentes clases, en función de las características de los residuos que vayan a contener: 

I. Contenedores de materia orgánica y "fracción resto".

En ellos los usuarios deberán depositar sus residuos orgánicos, respetando las condiciones de presentación y limpieza estipuladas por el presente Reglamento. Se depositará también aquí la "fracción resto", constituida por aquellos residuos inorgánicos que no pertenezcan a ninguna de las categorías de recogida selectiva contempladas en el apartado II del presente artículo (residuos no valorizables de naturaleza heterogénea, tales como artículos gastados, utensilios fuera de uso, barreduras, papel manchado de grasa o plastificado, etcétera). 

II. Contenedores de recogida selectiva.

Son contenedores específicos para la recogida de la fracción valorizable, reutilizable o reciclable de los residuos. Se clasificarán en función del residuo que reciban: 

a) Contenedores para la recogida de residuos de envases: Serán de color amarillo, o en su defecto, vendrá indicado claramente en un lateral el tipo de residuos que admite. Dentro de estos contenedores sólo podrán depositarse latas, tetrabricks y plásticos. No podrán depositarse en su interior sprays, latas de aceite y latas de pintura al tratarse en todos los casos de Residuos Peligrosos. 

b) Contenedores de vidrio. Serán de color verde o, en su defecto, vendrá indicado claramente en un lateral el tipo de residuos que admite. En su interior habrá de depositarse las botellas y los botes de cristal, evitando introducir bombillas, fluorescentes, así como espejos, bolsas de plástico y tapas o tapones procedentes de los frascos y botellas. 

c) Contenedores de papel. Serán de color azul o, en su defecto, vendrá indicado claramente en un lateral el tipo de residuos que admite. Dentro de estos contenedores sólo podrán depositarse restos de papel, periódicos, revistas, libros, libretas, cartón plegado, hojas de ordenador, etc., evitando introducir papel de calco, papel manchado de restos orgánicos, papel plastificado, papel de aluminio y bolsas de plástico. Los cartones, rotos o plegados, deberán depositarse en el interior de los contenedores, a fin de aprovechar al máximo la capacidad de éstos. 

d) Contenedores de pilas: contenedores destinados a la recogida selectiva de este tipo de residuos, acorde con la legislación europea aplicable, la cual ha sido actualizada a través de la Directiva 2066/66/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 6 de septiembre, relativo a las pilas y acumuladores. Estos contenedores estarán situados en dependencias municipales, centros de enseñanza, establecimientos comerciales o en los puntos limpios, siendo su recogida concertada con EPREMASA, mediante llamada telefónica del titular de las dependencias en las que se ubique el contenedor una vez que el mismo se encuentre lleno. 

e) Contenedores destinados a la recogida de enseres y voluminosos, con una capacidad y formato, dependiendo del sistema de recogida de los mismos que se tenga implantado en cada municipio (puntos limpios, fijos o móviles, o recintos controlados con perímetros cerrados). 

2. También deberán considerarse como contenedores lo que se encuentran situados bajo la acera o la calzada (unidades soterradas de contenedores). En estos contenedores soterrados los usuarios deberán depositar la fracción orgánica y/o los envases y residuos de envases, fundamentalmente, según el servicio prestado en cada localidad, introduciéndolas por el buzón correspondiente a la misma.

3. EPREMASA podrá modificar las características de volumen, presentación y localización de los diferentes tipos de contenedores, siempre que lo crea necesario, e informe a las partes afectadas con suficiente antelación, en el ámbito de los Convenios y acuerdos firmados entre cada localidad y la Diputación Provincial de Córdoba. 

4.- Caso de resultar necesario y por indicación expresa de EPREMASA, se realizarán movimientos de los contenedores que sea necesario para no obstaculizar las celebraciones o actos que se programen en los municipios, así como posteriormente la devolución a su ubicación original. 

5.-Después de cada operación de descarga, los contenedores quedarán debidamente tapados, con sus sistemas de frenado activo (contenedores de acera), y en perfectas condiciones de uso.

Artículo 25.  

1. Solo podrán depositarse dentro de los contenedores los residuos autorizados por el presente Reglamento, debiendo ir cada fracción a su contenedor preestablecido. 

2. No podrán introducirse en los contenedores materiales en combustión, escorias, escombros ni objetos metálicos, tales como estufas, lámparas, etc., que puedan averiar o poner en peligro el sistema mecánico de los vehículos de recogida. 

3. Los usuarios del servicio de recogida de los residuos urbanos utilizarán los contenedores más próximos a sus domicilios, entendiendo como tales los lugares en los que se hayan producido los residuos. 

4. Las bolsas se depositarán en sus contenedores cumpliendo las siguientes normas: 

a) Aprovechando al máximo la capacidad de los contenedores.

b) Se evitará en todo lo posible el desbordamiento de los contenedores.

c) Se cerrará la tapa una vez utilizado. 

Artículo 26.  

1. EPREMASA procederá a la limpieza de los contenedores con la frecuencia adecuada y acordada en los Convenios firmados con cada localidad, con el fin de mantener las condiciones de salubridad e higiene oportunas, así como el ornato público. 

El número de lavados de contenedores, con carácter orientativo y a efectos de posibles mejoras en aras de mejorar o adaptar el servicio a las nuevas modalidades y tecnologías de recogida, es el fijado en la Carta de Servicios que se incluye en el texto de este Reglamento 

2. La restitución y/o reparación de los contenedores y elementos de propiedad pública destinados a la contención de residuos urbanos corresponderá a EPREMASA. 

3. En los casos en los que la quema, desguace, rotura o desaparición de los mismos se deba a actos vandálicos o a la negligencia de los usuarios en la observancia de sus obligaciones de conservación, o a un uso indebido de los mismos, EPREMASA podrá realizar la pertinente denuncia y exigir el abono de la correspondiente indemnización, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Artículo 27. 

En caso de ser establecidos programas concretos de recogida selectiva, los ciudadanos cuidarán de prestar a tales programas la cooperación necesaria según las instrucciones dadas. 

EPREMASA podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en materia de recogida selectiva estime oportunas, introduciendo a tal efecto las modificaciones necesarias en la organización del servicio de recogida y gestión de los residuos, siempre y cuando quede garantizada la continuidad, regularidad, calidad y eficacia de la prestación del servicio de recogida de residuos. 

Se informará a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de la prestación de este servicio.

Artículo 28.  

Los productores o poseedores de residuos urbanos que, por sus especiales características, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, estarán obligados a proporcionar a EPREMASA una información detallada sobre el origen, cantidad y características de estos residuos. 

Por tanto, si un productor generase residuos urbanos en cantidades tales que, a juicio de EPREMASA, supongan trastornos en la recogida u otras actividades de gestión, se estará a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 10/1998 y demás normativa concordante. 

A tal efecto, los residuos urbanos que no sean susceptibles de ser recogidos por los sistemas que EPREMASA tiene establecidos, podrán ser depositados por los usuarios en los lugares que a tal efecto estén especialmente habilitados a estos efectos, y en todo caso, en Puntos Limpios y/o recintos controlados con perímetros cerrados. 

Artículo 29.  

Los Ayuntamientos integrados en servicio supramunicipal que presta la Diputación Provincial podrán optar, como una de las modalidades que se ofrecen en los diferentes tipos de servicio y que ésta ofrece a los mismos, por la instalación de contenedores soterrados en determinados puntos de su ámbito territorial, siempre que dicha instalación resulte técnicamente compatible con el sistema de recogida, mantenimiento y limpieza que haya adoptado EPREMASA a estos efectos, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 

 

 

La inversión de la obra e instalación del sistema elegido será a cargo de los ciudadanos de esta localidad, la cual será integrada en la correspondiente cuota tributaria que se acuerde, mediante la firma del Convenio o acuerdo correspondiente entre el Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Córdoba. 

Para la ubicación de los puntos de recogida y características de la instalación, será necesario el visto bueno de los servicios técnicos de cada Ayuntamiento y de EPREMASA. 

El número mínimo de contenedores a colocar en cada uno de los puntos soterrados, lo decidirán los servicios técnicos de EPREMASA, previa consulta con los servicios del Ayuntamiento, en cuestión. 

- Una vez establecido el nuevo sistema, el Ayuntamiento se compromete a soportar el coste íntegro de cualquier modificación total ó parcial, permanente ó transitoria, referida a la ubicación de los contenedores acordados con cada localidad, modificación de su estructura, ampliación de nuevos puntos u organización de los servicios, sea cual fuere el origen de dicha modificación. 

En el supuesto de nuevas ampliaciones urbanísticas que provoque un desplazamiento o ampliación permanente de usuarios por constituir su residencia habitual, y la ubicación de nuevos contenedores soterrados destinados a la fracción orgánica y resto así como envases y residuos de envases, será EPREMASA quien se encargue de esta ampliación; si bien el Ayuntamiento podrá imponer a quien realice las obras de infraestructura de dichas urbanizaciones la ejecución de las obras necesarias de este mobiliario urbano de acuerdo con los criterios que establezca EPREMASA, para lo cual ésta se compromete a facilitar a la entidad local y a la empresa constructora el estudio, características técnicas y demás información que se considere necesaria y conveniente, para el suministro e instalación de las unidades de contenedores soterrados. De ubicarse en lugares que no hayan sido admitidos favorablemente en el informe técnico de EPREMASA, ésta quedará eximida de su recogida. 

- El Ayuntamiento deberá velar y colaborar para que las obras y las actividades que se desarrollen en el Municipio, destinadas a la instalación de contenedores soterrados, no afecten a este mobiliario urbano y al normal funcionamiento de este servicio, resolviendo las solicitudes concretas que EPREMASA plantee, facilitando el tráfico, movimiento de sus vehículos y el desarrollo normal de cualquier actuación que fuera necesaria. 

La limpieza y mantenimiento de la instalación será realizado por la EPREMASA, así como la limpieza y mantenimiento de los contenedores alojados en la instalación. 

Las bocas de depósito de residuos se identificarán con los colores y características que determinen los servicios técnicos de EPREMASA. 

En caso de que por deficiencias del sistema no pudiera realizarse la recogida de Residuos Urbanos, EPREMASA reparará en el menor tiempo posible el sistema, poniendo mientras tanto los medios necesarios para garantizar, entre tanto, un servicio correcto. 

El Ayuntamiento correspondiente deberá comprometerse a la ampliación del punto, en los casos en que este haya devenido insuficiente, por apertura de nuevos comercios, aumento de la generación de los residuos urbanos ó cualquier otra circunstancia. 

La recogida a través de contenedores soterrados consiste en la sustitución de los contenedores de acera (de fracción orgánica y de envases y residuos de envases, fundamentalmente) por nuevos contenedores soterrados. El usuario deposita los residuos en un buzón de 70 centímetros de ancho. Éstos caen a un contenedor soterrado de 5.000 litros de capacidad con unas medidas de 3 m. de fondo por 2 de ancho y otros 2 de largo. Los puntos de recogida se reducen sensiblemente, y consecuentemente las molestias que los servicios de recogida pueden ejercer en su labor diaria. Además y en el ámbito de la mejora de la calidad del servicio, en el mismo lugar se puede depositar el papel y cartón, los envases ligeros y el vidrio, ya que existe un contenedor de cada modalidad de recogida selectiva junto (o muy próximo) a cada buzón. 

Capítulo III. Recogida de residuos urbanos  

Artículo 30.  

A efectos del presente Reglamento deberá entenderse por "recogida" toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 10/98, de 21 de abril de residuos. 

Por "recogida selectiva" se entenderá el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos. 

Artículo 31. 

Es competencia de EPREMASA realizar las actividades de recogida y transporte de residuos urbanos dentro de su ámbito territorial de actuación, conforme a la transferencia de competencia realizada por los municipios a la Diputación de Córdoba, pudiendo hacerlo directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación vigente sobre Régimen Local. 

EPREMASA adquirirá la propiedad de los residuos urbanos desde el momento de su entrega, y los anteriores poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se haya observado lo dispuesto en este Reglamento y demás normativa aplicable.

Al servicio de recogida no le compete ninguna manipulación de residuos dentro de la fincas, ya se trate de entidades privadas o públicas, salvo excepciones debidamente justificadas.

Artículo 32.  

Los Servicios de EPREMASA harán pública la programación prevista de horarios y medios para la prestación de los servicios de recogida de los residuos urbanos. EPREMASA podrá introducir las modificaciones que, por motivos de interés público, crea convenientes. 

En cuanto a la frecuencia de recogida, la misma vendrá definida por el acuerdo que al respecto tome cada Ayuntamiento con la Diputación Provincial de Córdoba. 

Los cambios en el horario y la forma o frecuencia de prestación del servicio se divulgarán, con suficiente antelación, a excepción de las disposiciones dictadas por la Presidencia de la Diputación Provincial en situaciones de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, o en quien delegase.

La recogida se realizará siempre en jornada nocturna, salvo excepciones, debidamente justificadas, y derivadas de casos fortuitos o fuerza mayor. 

Artículo 33.  

En aquellos casos considerados de emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones u otras situaciones de fuerza mayor en que no sea posible prestar el servicio, y previa información pública, los vecinos se abstendrán de depositar sus residuos en la vía pública. 

Artículo 34.  

Cuando se considere que los residuos urbanos presentan características que los hagan peligrosos, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los Servicios de EPREMASA, o que dificulten su recogida, transporte, valorización o eliminación, se podrá obligar a los productores o poseedores de los mismos a que, previamente a su recogida, adopten las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuado. 

En los casos regulados en el anterior apartado, así como cuando se trate de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares, por motivos justificados, se podrá obligar a los poseedores de los residuos a gestionarlos por sí mismos.

Capítulo IV. Eliminación y tratamiento de los residuos. 

Artículo 35.  

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por tratamiento el conjunto de procesos que se apliquen a los residuos urbanos que tengan por finalidad la reutilización, recuperación, valorización o aprovechamiento de los mismos. 

Se entenderá por eliminación el confinamiento definitivo de los residuos en el terreno, o su destrucción mediante procesos industriales. 

Las instalaciones destinadas al tratamiento, transformación, compostaje, reciclado, incineración u otras soluciones técnicas relativas a los residuos, deberán acomodarse a lo dispuesto a la legislación Europea, Estatal, Autonómica y Local, vigente en cada momento. 

Artículo 36.  

EPREMASA aplicará el principio de jerarquización de opciones de gestión en relación con los residuos urbanos producidos en su ámbito de actuación, y que en orden decreciente son:

Reducción.

Reutilización.

Recuperación.

Valorización y aprovechamiento.

Eliminación en vertedero controlado. 

Como regla general, EPREMASA procederá al tratamiento y eliminación de aquellos residuos urbanos cuya recogida según el presente Reglamento, sea de prestación obligatoria por parte de la misma. 

Artículo 37. 

1. Los residuos urbanos domiciliarios y asimilables, recogidos en los contenedores de color verde, se llevarán al Centro de Gestión de residuos donde se clasificarán las distintas fracciones (productos recuperables, materia orgánica y rechazo) que serán transferidas a industrias transformadoras, planta de compostaje o vertedero controlado.

2. Los envases ligeros, recogidos en contenedores de tapa amarilla, se llevarán a una planta de clasificación al objeto de ser recuperados. 

3. Los residuos que no puedan ser recuperados o valorizados, serán objeto de tratamiento mediante depósito en vertedero controlado. 

4. El vidrio recogido selectivamente en los contenedores de color verde, será llevado a una planta de tratamiento y limpieza para su reciclado. 

5. Igualmente, el papel y cartón recogido en los contenedores de color azul, serán trasladados a una planta de clasificación para proceder a su reciclado. 

6. Respecto al tratamiento de los denominados residuos urbanos específicos en los términos previstos en el artículo 13 de este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable y al principio de jerarquización de opciones de gestión. 

7. En este sentido, la Diputación Provincial y EPREMASA proveerá y fomentará las iniciativas que tengan por objeto la reducción, reutilización, recuperación, valorización y aprovechamiento de los mencionados residuos. 

8. Solamente en el supuesto de no ser posible las opciones anteriores, se eliminarán los residuos mediante el sistema de vertido controlado.

Artículo 38.  

Los particulares que deseen depositar cualquier tipo de residuo en los Centros de Gestión de residuos, deberán solicitar un permiso a EPREMASA. Estos usuarios estarán obligados a abonar las tasas correspondientes por la prestación del servicio, conforme a lo dispuesto en las Ordenanza fiscal provincial. 

Capítulo V. Prohibiciones.  

Artículo 39

Se prohíbe la evacuación de cualquier tipo de residuos sólidos urbanos a través de la red del alcantarillado municipal. 

Artículo 40.  

Se prohíbe seleccionar, retirar o apropiarse para su aprovechamiento, de cualquier clase de residuos urbanos depositados en los contenedores públicos. 

Artículo 41.  

1. Se prohíbe el abandono de residuos urbanos fuera de los contenedores colocados por EPREMASA en la vía pública. 

2. Queda prohibido depositar los residuos domiciliarios dentro de los contenedores sin observar las condiciones de presentación impuestas por este Reglamento. 

3. Queda prohibido depositar los residuos domiciliarios en las papeleras y en los contenedores colocados para la recepción de enseres y objetos voluminosos. 

4. No está permitido depositar los residuos urbanos dentro de los contenedores de acera situados en la vía pública fuera de las horas previstas previamente por EPREMASA. Tampoco podrán depositarse residuos consistente en fracción orgánica en los días en los que no se preste el servicio de recogida y transporte de las mismas, lo cual vendrá determinado en el tipo de servicio prestado en base al acuerdo adoptado por cada Ayuntamiento con la Diputación Provincial de Córdoba.

5. No está permitido depositar residuos voluminosos en la vía pública fuera de los días y horarios previstos en el servicio concertado para tal efecto por EPREMASA, en lo que a contenedores de acera se refiere. 

Artículo 42

Queda prohibido depositar dentro de los contenedores colocados en la vía publica para la recogida selectiva de residuos (vidrio, papel/cartón, envases y fracción orgánica/resto), cualquier tipo de residuo distinto al que le corresponda. 

Artículo 43.  

Queda prohibido colocar cualquier tipo de contenedor de propiedad privada en la vía pública, salvo autorización expresa. 

Artículo 44.  

1. Se prohíbe el abandono de residuos, entendiendo como tal todo acto que tenga como resultado el depósito incontrolado de éstos en terrenos de propiedad pública o privada. 

2. Se prohíbe la creación y utilización de vertederos incontrolados, entendiendo como tales los terrenos destinados al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra sin la autorización correspondiente. 

3. Se prohíbe la incineración de cualquier tipo de residuos a cielo abierto. 

Artículo 45.  

Los servicios de EPREMASA podrán recoger los residuos abandonados y eliminarlos, imputando el coste del proceso a los responsables, sin perjuicio de las sanciones que corresponda y de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse del hecho. 

Título IV. RESIDUOS ESPECIALES.  

Capítulo I. Disposiciones generales.  

Artículo 46.  

Se consideran residuos especiales aquellos que, en virtud de su naturaleza, composición y/o volumen, requieran de un sistema de recogida, transporte y tratamiento distinto al habitual para la recogida de los residuos domiciliarios. En todo caso, se considerarán residuos especiales: 

a) Los residuos de construcción y demolición.

b) Los residuos voluminosos.

c) Los residuos industriales convencionales

d) Los Residuos sanitarios del Grupo II del Plan Director territorial de gestión de residuos urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1.999.

e) Cualquier otro que determinen los Servicios Técnicos de EPREMASA. 

Artículo 47.  

1. A efectos del presente Reglamento tendrán la consideración de Residuos de Construcción y Demolición los incluidos dentro del Grupo 17 del Catálogo Europeo de Residuos, aprobado por la Decisión de la Comisión 2001/118/CE8. 

2. Se considerarán que son competencias de titularidad municipal, los residuos urbanos o municipales, entre los que se incluyen los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, tal y como aparece en el artículo 3 de la Ley 10/98, de 21 de abril, de residuos. 

3. Por obras menores de construcción y reparación domiciliaria habrá de entenderse todas aquellas que no afectan a la estructura o elementos sustentantes de un inmueble, tales como obras de cerramiento y vallado de fincas, cubrimiento de terrazas, anuncios luminosos y que, además, son de sencilla técnica, de escasa entidad constructiva y económica, de simple reparación, decoración o cerramiento y que no precisan de proyecto firmado por profesionales titulados ni de presupuesto elevado.

4. Por residuos inertes se entenderá todos aquellos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física o químicamente de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a una contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. En ellos, la lixiviabilidad total, el contendido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado son insignificantes y no ponen en peligro la buena calidad ecológica de las aguas superficiales y/o subterráneas. 

Artículo 48.  

1. El deposito de Residuos de Construcción y Demolición, por parte de los ciudadanos se realizará conforme a las siguientes maneras: 

a) Utilizando las instalaciones de Puntos Limpios o recintos controlados con perímetros cerrados, que EPREMASA posee a lo largo de la provincia, o cualesquiera otros que existan en la misma, para aquellos residuos de construcciones y demoliciones procedentes de obras menores.

b) Para residuos de este tipo procedentes de obras mayores, los propietarios podrán realizar directamente su recogida y transporte para depositarlos en las Plantas de Transferencia o Centros de Gestión para este tipo de residuos que EPREMASA gestiona en la provincia, a cambio de pagar el canon acordado por esta entidad para este tipo de servicios, por parte de los usuarios del mismo. 

Artículo 49  

La colocación en la vía pública de contenedores especiales instalados para el vertido de residuos procedentes de obras estará sometida a la obtención de la correspondiente Licencia Municipal, de cada municipio. Estos contenedores deberán taparse una vez llenos y conducirse sin espera a los lugares adecuados de gestión. 

Capítulo V. Residuos voluminosos.  

Artículo 50.  

A efectos del presente Reglamento tendrán la consideración de residuos voluminosos: 

a) Muebles, colchones, somieres y demás enseres de uso doméstico.

b) Electrodomésticos, así como cualquier otro aparato, tanto eléctrico como electrónico. 

Artículo 51. 

Los particulares que deseen desprenderse de residuos voluminosos podrán realizarlo mediante depósito directamente en un Punto Limpio (fijo o móvil), o recintos controlados con perímetros cerrados que tenga firmado el acuerdo correspondiente con la Diputación de Córdoba a estos efectos, o incluso directamente en el Centro de Gestión que esta entidad posee en Nueva Carteya para la recepción de este tipo de residuos. 

La Recogida de este tipo de residuos a través de los contenedores especificados anteriormente, se realiza cuantas veces sea necesario, ya que la frecuencia va a depender de temporadas concretas y de las particularidades de cada municipio. No obstante la frecuencia de recogida es, como mínimo, trimestral. 

Capítulo VII. Prohibiciones.  

Artículo 52.  

Queda prohibido, por razones sanitarias y medioambientales, abandonar animales muertos o moribundos en las basuras domiciliarias, en la vía pública, en cualquier clase de terrenos, carreteras, ríos, pozos, sumideros y cualquier otro lugar, así como enterrarlos o incinerarlos, salvo previa autorización de la Autoridad competente.

Queda prohibido depositar en los espacios públicos muebles, enseres, objetos, etc.

Queda prohibido el depósito de residuos de construcción y demolición en los contenedores colocados en la vía pública para el depósito de otro tipo de residuos.

Se prohíbe el deposito de residuos procedentes de actividades de construcción y demolición, mezclados con residuos orgánicos y/o peligrosos. 

Igualmente queda prohibido: 

a) Su vertido en terrenos públicos o privados que no hayan sido autorizados para tal finalidad.

b) El vertido en terrenos de propiedad particular, aun cuando se disponga de autorización expresa del titular si, a juicio de los servicios de EPREMASA , el vertido perjudica elementos del paisaje o implique riesgo grave para la salud o el medio ambiente.

c) La utilización, sin permiso expreso de los servicios municipales competentes, de tierras y escombros para obras de relleno, equilibrado de taludes y cualquier otra que pudiera llevarse a cabo en terrenos privados o públicos, de la que pueda deducirse una eliminación encubierta. 

Artículo 53.  

Queda prohibido alterar las condiciones de higiene u ornato público, así como producir suciedad, daños a terceros o al medio ambiente, a consecuencia de las operaciones de producción, carga y vertido de residuos procedentes de actividades de construcciones y demolición. 

Artículo 54.  

Queda prohibido el abandono de cualquier tipo de residuo voluminoso en la vía pública, cauces fluviales, solares, cunetas, etc. 

Artículo 55.  

Queda prohibida toda mezcla de Residuos de podas y jardinería con otros residuos que puedan dificultar una posterior gestión y, en particular, con residuos peligrosos que supongan un riesgo en la manipulación o afecten negativamente en los distintos tratamientos a seguir en los Centros de Gestión. 

Título V. RESIDUOS INDUSTRIALES.  

Capítulo I. Disposiciones generales.  

Artículo 56.  

A efectos del presente Reglamento se considerarán como residuos sólidos industriales los siguientes: 

a) Residuos industriales asimilables a urbanos o domiciliarios: Forman parte de este grupo los residuos no específicos de la actividad propiamente industrial. Estos residuos incluyen cartón, papel, material de oficinas, residuos procedentes de cocinas (excepto aceites vegetales), bares, comedores, etc. 

b) Residuos industriales especiales: Son aquellos que por su naturaleza, volumen o procedencia no son asimilables a los residuos domiciliarios o a las industrias convencionales y que, por sus características, pueden resultar perjudiciales para la vida de los seres humanos, animales o plantas. Tendrán esta consideración todos aquellos que supongan un peligro potencial para la salud y de contaminación del medio ambiente, tomándose como referencia la Decisión de la Comisión 2001/118/CE, de 16 de enero. A título indicativo se incluyen en el anexo II una lista de sustancias o materias tóxicas y peligrosas publicada en la directiva 78/1391 CEE, de 20 de marzo. Este tipo de residuos requerirá una recogida, transporte y tratamiento específicos, que realizará un gestor autorizado, y no se realizará por EPREMASA. 

c) Residuos industriales convencionales. Son aquellos residuos industriales no peligrosos que, por su volumen, peso, cantidad, composición y contenido en humedad no quedan catalogados dentro del grupo a). Los residuos industriales convencionales además de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, serán objeto de tratamiento o eliminación específico de acuerdo con la naturaleza de los residuos, de forma que se garantice la salubridad y seguridad ciudadanas, ajustándose a la cuota determinada que viene regulada en la Ordenanza fiscal provincial. 

Artículo 57.  

Los productores, poseedores y transportistas de residuos industriales están obligados a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para reducir al máximo su volumen y para asegurar que su transporte, eliminación o aprovechamiento se realice de acuerdo con las disposiciones adecuadas. 

Artículo 58

EPREMASA no prestará con carácter general el servicio de recogida y transporte de residuos industriales especiales, recayendo esta responsabilidad en aquellos que lo generen. 

EPREMASA prestará el servicio de recogida y transporte de residuos industriales convencionales, a todas aquellas actividades que lo soliciten, pudiéndose realizar la recogida de dichos residuos mediante contenedores de residuos urbanos o bien mediante la instalación de cubas metálicas La ubicación de la cubas y contenedores será competencia de EPREMASA.

En caso de que EPREMASA no prestase dicho servicio individualizado, o el interesado no mostrase su conformidad a la citada prestación, a éste se le podrá solicitar la acreditación de la entrega de dichos residuos a un gestor autorizados, a los efectos de asegurar el correcto tratamiento de los mismos. 

EPREMASA prestará con carácter general el servicio de recogida y transporte de residuos industriales asimilables a urbanos, siguiendo las prescripciones dadas para este tipo de residuos, al incluirse este tipo de servicios dentro de los acuerdos que se firman entre la Diputación Provincial de Córdoba y cada localidad. 

Artículo 59.  

Los productores, poseedores y terceros debidamente autorizados que produzcan, manipulen o transporten residuos industriales podrán solicitar a EPREMASA la correspondiente autorización previa para el vertido de los mismos en los Centros de Gestión de Residuos, debiendo poner a disposición de EPREMASA la información que les sea requerida sobre el origen, características, cantidad, sistema de tratamiento y pretratamiento definitivo de los mismos, así como su destino final, estando obligados a permitir y facilitar las actuaciones de inspección, vigilancia y control que éste realice. 

Artículo 60.

Los productores o poseedores de residuos industriales que los entreguen a un tercero que no hubiera obtenido la correspondiente autorización para su recogida y transporte, responderán solidariamente con aquél, de cualquier daño que pudiera producirse en su manipulación. 

Artículo 61.

La Propiedad de los residuos industriales convencionales no corresponderá a EPREMASA, hasta el momento de su entrega efectiva en los Centros de Gestión de Residuos, salvo en los casos en los que el transporte y manipulación de los mismos se haya realizado a través de un servicio de la misma. 

A los efectos de responsabilidad civil o penal, los residuos industriales recogidos y transportados por terceros no tendrán, en ningún caso, carácter de propiedad municipal. 

Capítulo II. Prohibiciones.  

Artículo 62.  

Queda expresamente prohibido el vertido de residuos industriales en los siguientes lugares: 

a) En la red de alcantarillado.

b) En la vía pública.

c) En cualquier terreno de propiedad pública que no haya sido autorizado para dicha finalidad.

d) En terrenos de propiedad particular, aún cuando se disponga de autorización expresa del titular si, a juicio de los servicios de EPREMASA, el vertido perjudica elementos del paisaje o implique un riesgo ambiental.

e) En las papeleras o contenedores colocados en la vía pública para el depósito de otro tipo de residuos. 

Artículo 63. 

Se prohíbe enterrar o incinerar cualquier tipo de residuo industrial, salvo previa autorización del Órgano competente. 

Artículo 64. 

Queda prohibido ensuciar la vía pública durante las actividades de manipulación, carga y transporte de los residuos industriales.

Del ensuciamiento de la vía pública durante las actividades de manipulación, carga y transporte de los residuos industriales serán responsables los propietarios y poseedores de los mismos. 

Artículo 65

Se prohíbe la carga en la vía pública de residuos industriales sobre los vehículos destinados para el transporte de los mismos. La carga de estos residuos deberá realizarse dentro del establecimiento librador. Solamente en casos de manifiesta imposibilidad podrá efectuarse en la vía pública. 

Título VI. RESIDUOS DE SERVICIOS MÉDICOS, VETERINARIOS O DE INVESTIGACIÓN ASOCIADA.  

Capítulo I. Disposiciones generales  

Artículo 66.  

A los únicos efectos de este Reglamento, los residuos generados en las actividades de asistencia a la salud humana, se engloban en los siguientes grupos, los cuales también vienen regulados de esta manera en la Ordenanza fiscal provincial:

" GRUPO I. Residuos urbanos generales asimilables a domiciliarios:

Son residuos que se generan en los establecimientos sanitarios, que no precisan de medidas especiales en su gestión.

Son residuos tales como: restos de comidas, alimentos y condimentos procedentes de comedores y cafeterías, embalajes, restos de jardinería, papel y cartón generados en el área administrativa, etc. 

" GRUPO II. Residuos urbanos sanitarios: 

Son los producidos como consecuencia de la actividad asistencial y/o de investigación asociada, a los cuales no se les conoce ningún tipo de peligrosidad real ni potencial y, por tanto, no se encuentran incluidos en el grupo siguiente.

Son residuos tales como: de pequeñas intervenciones quirúrgicas, bolsas de orina vacías y empapaderas, recipientes desechables de aspiración vacías, gasas, sondas, pañales y, en general, todos aquellos residuos cuya recogida y eliminación no ha de ser objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

La gestión de este tipo de residuos conlleva, por su tipología, unas actuaciones diferenciadas con respecto al resto de residuos sólidos urbanos que se generan en Hospitales, clínicas y sanitarios pertenecientes al epígrafe de actividad económica 941 derivada de la prestación individualizada del servicio consistente en la recogida mediante contenedores de acera. Esta gestión conllevará una frecuencia establecida para su recogida, el transporte hasta el Centro de Gestión de residuos y el tratamiento de los mismos, y todo ello conllevará unos costes que se ajustarán a la cuota tributaria correspondiente y regulada en la Ordenanza fiscal provincial. 

" GRUPO III. Residuos sanitarios peligrosos: 

Son los producidos en la actividad asistencial y/o de investigación asociada, que conlleva algún riesgo puntual para los trabajadores o para el medio ambiente. Estos residuos se clasifican a su vez en:

Residuos infecciosos.

Agujas y cualquier otro material punzante y/o cortante.

Cultivos y reservas de agentes infecciosos.

Residuos infecciosos de animales de experimentación.

Restos de vacunas.

Sangre y hemoderivados en forma líquida.

Residuos anatómicos no identificables. 

" GRUPO IV. Residuos químicos y citostáticos: 

Se incluyen residuos químicos sometidos a la legislación específica sobre residuos peligrosos y los residuos de carácter citostático.

" GRUPO V. Otros residuos especiales: 

Cualquier otro residuo no incluido en los apartados anteriores. 

EPREMASA se hará cargo de la recogida y tratamiento de los residuos incluidos en los Grupos I y II, girando una cuota tributaria correspondiente y diferenciada para cada tipo de Grupo, recogidas en la Ordenanza fiscal provincial. La gestión del resto de los residuos corresponderá al propio centro productor, atendiendo a la normativa que les sea de aplicación en cada caso.

Artículo 67.  

En todos los centros y establecimientos sanitarios, con independencia de su tamaño, deberá haber una persona física responsable de la gestión de los residuos que se generen. 

Esta persona tendrá los conocimientos técnicos suficientes y deberá organizar la adecuada clasificación de los residuos y la sistemática interna del centro adecuándola a lo establecido en el presente Reglamento y resto de legislación aplicable.

Capítulo II. Prohibiciones.  

Artículo 68.  

Se prohíbe depositar cualquier tipo de residuo de servicios médicos, veterinarios o de investigación asociada en condiciones diferentes a las dispuestas en el presente Reglamento, así como depositar dichos residuos fuera de los contenedores colocados para tal efecto. 

Título VII. RESIDUOS PELIGROSOS.  

Capítulo I. Disposiciones generales.  

Artículo 69.  

EPREMASA no prestará ningún servicio de recogida, transporte, manipulación y gestión de los Residuos Peligrosos, por no ser de su competencia. 

Para la recogida, transporte, manipulación y gestión de los Residuos Peligrosos deberá estarse a lo dispuesto por la Ley 10/98 de Residuos, el Decreto 833/1988 y el resto de la legislación vigente aplicable al caso.

Los productores y poseedores de Residuos Peligrosos deberán gestionarlos conforme a lo dispuesto en la Ley 10/98 de Residuos, y el resto de legislación vigente aplicable.

Capítulo II. Prohibiciones.  

Artículo 70.  

Queda expresamente prohibido el vertido de Residuos Peligrosos en los siguientes lugares:

a) En las papeleras o contenedores situados en la vía pública para el depósito de otro tipo de residuos.

b) Dentro de los contenedores situados en la vía pública para la entrega de Residuos de Construcción y Demolición.

c) En la red de alcantarillado.

d) En la vía pública.

e) En cualquier terreno de propiedad pública o privada que no haya sido autorizado para dicha finalidad.

f) En cualquier otro que suponga riesgo grave para la salud de las personas, o afecte negativamente a la fauna, flora o gea.

Título VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES.  

Capítulo I. Disposiciones generales.  

Artículo 71.  

Se considerarán infracciones únicamente las tipificadas como tales en los artículos correspondientes de cada uno de los títulos del presente Reglamento. 

Ningún procedimiento sancionador podrá ser iniciado sin que los hechos que le den origen, se encuentren debidamente tipificados como constitutivos de infracción. 

Artículo 72

Conforme a lo dispuesto en el título XI, artículos 139 a 141, de la Ley de Bases de Régimen local, añadido por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, es competencia de la Diputación Provincial sancionar las infracciones del presente Reglamento, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros Órganos. 

Asimismo, el Presidente ejercerá la potestad sancionadora en los supuestos en los que la Ley 10/1998, de Residuos, o cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación, se las atribuyan a los Alcaldes. Para hacer efectiva la anterior delegación, sería necesario que aparezca este delegación expresa en cada un de los convenios de prestación de servicios que se firme con cada uno de los Ayuntamientos. 

Artículo 73.  

El procedimiento sancionador habrá de iniciarse de oficio por la propia Diputación Provincial, en virtud de la función inspectora y de comprobación propia de su competencia.

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por los Agentes de la Autoridad Municipal o por denuncia de los vecinos. 

Los trabajadores encargados de la prestación del servicio recabarán la presencia de los Agentes de la Autoridad Municipal cuando aprecien la comisión de alguna falta a fin de que cumplan con lo prescrito en este Reglamento. 

En lo previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y en las normas vigentes aplicables en cada caso. 

Artículo 74.  

Toda persona física y jurídica deberá denunciar ante la Diputación Provincial cualquier infracción de lo dispuesto en el presente Reglamento. 

Artículo 75.  

Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Reglamento serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. 

Cuando se trate de obligaciones colectivas, la responsabilidad por la inobservancia de las mismas será atribuida a la respectiva comunidad o en su caso a la persona que ostente su representación.

Cuando los responsables de la infracción sean varios, y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 76. 

Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, pueda establecer la normativa estatal y autonómica, las infracciones sobre lo dispuesto en el presente Reglamento se clasificarán en leves, graves y muy graves. 

Leves: Cuando la conducta sancionada afecte a las operaciones de recogida y pre-recogida de residuos.

Graves: Cuando la conducta sancionada se refiera a reincidencia en faltas leves o alteraciones ambientales que afecten a la integridad física de terceros y/o a la seguridad y salubridad pública.

Muy Graves: Las que originen situaciones de degradación ambiental con alto riesgo para las personas y bienes en general, así como la reincidencia en faltas graves, y todas las que estime la Autoridad competente.

Artículo 77

Se considerarán infracciones leves a efectos de la presente Ordenanza: 

a) El deposito, sin autorización de EPREMASA, de residuos urbanos en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal.

b) Realizar cualquier tipo de manipulación, por parte de los particulares, sobre los contenedores situados en la vía pública.

c) La invasión, por parte de cualquier vehículo ajeno al servicio de recogida de residuos urbanos, de vados o reservas previstos por el Ayuntamiento correspondiente para la colocación de contenedores de residuos urbanos.

d) Depositar Residuos urbanos dentro de los contenedores situados en la vía pública fuera de las horas previstas previamente por EPREMASA para tal fin.

e) Depositar los Residuos Domiciliarios en los contenedores colocados para la contención de los residuos procedentes de obras.

f) Depositar dentro de los contenedores colocados en la vía pública para la recogida selectiva de basuras (vidrio, papel/cartón, envases y fracción orgánica/resto), cualquier tipo de residuos diferentes a los que corresponda.

g) Colocar cartelería en cualquiera de los elementos ubicados en la vía publica destinados a la recogida de residuos, siendo responsable la empresa anunciadora.

h) Realizar pintadas en cualquiera de los elementos ubicados en la vía publica destinados a la recogida de residuos.

i) Así como todas aquellas infracciones que, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves. 

Artículo 78.  

Se considerarán infracciones graves, a efectos del presente Reglamento: 

a) La comisión de tres faltas leves en un período no superior a dos años.

b) Depositar petardos, cigarros puros, cigarrillos, colillas, restos de braseros u otras materias encendidas dentro de los contenedores situados en la vía pública.

c) Maltratar o deteriorar, cualquier tipo de elemento situado en la vía publica para el depósito de residuos urbanos.

d) No respetar las especificaciones referentes a la presentación de los residuos.

e) Depositar en los contenedores situados en la vía pública, basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse.

f) Entregar los residuos urbanos sin respetar las condiciones y los lugares previstos en presente Reglamento.

g) Depositar dentro de los contenedores materiales en combustión, escombros y objetos metálicos, tales como estufas, lámparas, etc., que puedan averiar o poner en peligro el sistema mecánico de los vehículos de recogida.

h) El abandono de residuos voluminosos en la vía pública.

i) La inobservancia del deber de información de los productores y poseedores de Residuos urbanos que, por sus especiales características, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación.

j) Apropiarse para su aprovechamiento de cualquier clase de Residuos urbanos depositados en los contenedores públicos.

k) Abandonar cualquier tipo de residuo urbano fuera de los recipientes colocados por EPREMASA en la vía pública para su recogida.

l) Así como todas aquellas infracciones del presente Reglamento que, sin constituir infracción muy grave, hayan atentado contra la integridad física de terceros y/o la seguridad y salubridad pública. 

Artículo 79.  

Se considerarán infracciones muy graves a efectos del presente Reglamento: 

a) La comisión de dos infracciones de carácter grave en un período no inferior a tres años.

b) El robo y/o destrucción, de cualquier tipo de contenedor situado en la vía pública para la recogida de residuos urbanos.

c) Evacuar cualquier tipo de Residuos Sólidos Urbanos a través de la red del alcantarillado municipal.

d) La instalación y utilización de máquinas compactadoras, incineradoras y trituradoras de Residuos urbanos sin la autorización expresa de la Autoridad competente.

e) El abandono de vehículos en la vía pública, en cualquier clase de terrenos y cursos fluviales, así como su enterramiento o incineración.

f) La creación y utilización de vertederos incontrolados, entendiendo como tales los terrenos destinados al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra.

g) La mezcla de Residuos de Podas y Jardinería con otros residuos que puedan dificultar una posterior gestión y, en particular, con residuos peligrosos que supongan un riesgo en la manipulación o afecten negativamente en los distintos tratamientos a seguir en los Centros de Gestión de Residuos.

h) El deposito de Residuos Industriales en los lugares no adecuados y previstos en este Reglamento.

i) Enterrar o incinerar cualquier tipo de residuo Industrial, salvo que exista autorización previa del Órgano competente.

j) Ensuciar la vía pública durante las actividades de manipulación, carga y transporte de los Residuos Industriales.

k) No respetar las normas de presentación previstas en este Reglamento para los residuos de servicios médicos, veterinarios o de investigación asociada.

l) El deposito de residuos peligrosos en los lugares previstos en este Reglamento.

m) Ensuciar la vía pública durante las actividades de manipulación, carga y transporte de los Residuos Peligrosos.

n) Así como todas aquellas infracciones del presente Reglamento que originen situaciones de degradación ambiental con alto riesgo para las personas o bienes. 

Capítulo II. Sanciones, medidas cautelares y medidas reparadoras.  

Artículo 80.  

Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos del presente Reglamento serán sancionables de la siguiente forma, en el marco general previsto a través de su calificación acorde con el artículo 140 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y cuantías determinadas en el art. 35 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos: 

Infracciones leves de 90 euros a 300 euros.

Infracciones graves de 301 euros a 600 euros.

Infracciones muy graves de 601 euros a 30.000 euros. 

Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación, beneficio obtenido, y grado del daño causado al medio ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas. 

Artículo 81.  

En todos aquellos casos en los que exista algún tipo de riesgo inminente y grave que pudiera ocasionar daños al ambiente, la Presidencia de la Diputación Provincial conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ordenar motivadamente la suspensión inmediata de la actividad o imponer cualquier otra medida provisional necesaria según las posibles características y repercusiones del riesgo; todo ello sin perjuicio del expediente sancionador que, en su caso, sea procedente.

Una vez iniciado el procedimiento, y conforme a lo dispuesto por la Ley 30/1992, el Órgano Administrativo competente para resolverlo podrá adoptar de oficio, o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello. 

Cuando el titular no adopte alguna medida correctora que le haya sido impuesta, la Autoridad que haya requerido la acción, previo apercibimiento, podrá ejecutarla con carácter sustitutorio, siendo a cargo del titular los costes derivados de la ejecución. 

Artículo 82.  

1. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores están obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el Órgano que impuso la sanción.

2. En el caso de que los infractores no procedieran a la reposición o restauración, conforme con lo dispuesto en el apartado anterior, los Órganos competentes podrán acordar la imposición de multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992. 

3. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse por la infracción de lo previsto en el presente Reglamento. 

Artículo 83.  

Se considerará reincidente, a efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, la persona física o jurídica que cometa de forma reiterada alguna infracción.

Artículo 84. 

La falta leve prescribirá a los seis meses; la grave en el plazo de dos años y la muy grave a los tres años, desde el momento de la comisión o desde el conocimiento fehaciente de la misma por parte de la Administración competente para sancionar. 

Artículo 85

Contra las resoluciones de la Presidencia o Diputado Delegado, en su caso, en lo relativo a este Reglamento podrá interponerse por el sujeto pasivo, bien recurso de reposición con carácter potestativo, o bien impugnarlas directamente ante el orden contencioso-administrativo y cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su Derecho.

Disposición Derogatoria.

Queda derogado el anterior Reglamento del servicio supramunicipal de gestión integral de residuos sólidos urbanos en la provincia de Córdoba, de 18 de marzo de 2009, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 108, de 11 de junio de 2009. 

Disposición Final.  

El presente Reglamento aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial, en sesión del día 20.de octubre de 2010, entrará en vigor el día 1 de enero de 2011 una vez publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia antes de esta fecha y si no fuera así el día siguiente al de esta publicación permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento. 

Córdoba a 18 de enero de 2011.-El Presidente, Fdo.: Francisco Pulido Muñoz.

Aviso jurídico

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