Boletín nº 16 (25-01-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 13.022/2010

El Pleno de la Excma. Corporación acordó, en sesión celebrada el día 03 de noviembre de 2010:

1º.- Aprobar la iniciativa, inicio del Establecimiento del Sistema de Compensación y Aprobación Inicial del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector PP.I-2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal presentados por Tonelería Rafael Casado Castilla, S.L. y otros, sin perjuicio de la subsanación de las deficiencias enumeradas en el informe técnico redactado, del que se dará traslado a los promotores, y la presentación de un texto refundido para su aprobación definitiva.

2º.- Publicar dicho acuerdo en el BOP y en un diario de la provincia, por plazo de veinte días, y notificarlo personalmente a los propietarios no promotores, con expresa advertencia de que, dentro de dicho plazo, deberán optar por alguna de las siguientes alternativas:

- Participar en la gestión del sistema adhiriéndose a la Junta de Compensación en constitución y asumiendo los costes de urbanización y los de gestión que les correspondan. A tal efecto, podrán optar entre abonar las cantidades que por tal concepto les sean giradas, o aportar, tras la reparcelación, parte del aprovechamiento lucrativo de la edificabilidad o de las fincas resultantes que deban ser adjudicadas.

- No participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en la Junta de Compensación y solicitar la expropiación del suelo y otros bienes y derechos que estuvieren afectos a la gestión del sector o unidad de ejecución de que se trate.

3º.- El sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación, sin más trámites, respecto de cuantos propietarios no hubieran efectuado opción alguna dentro del plazo concedido al efecto.

Lo que se hace público para general conocimiento. El expediente se encuentra a disposición de cualquier interesado en este Ayuntamiento (Servicio Técnico Municipal-sito en C/ Conde de la Cortina, nº 24) para su consulta, a los efectos, y por el plazo indicados en el acuerdo que antecede.

Montilla, a 15 de diciembre de 2010.- La Alcaldesa-Presidenta, Rosa Lucía Polonio Contreras.

Proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación del Plan Parcial I-2 de Montilla (normas subsidiarias de planeamiento urbanístico)

Capítulo I.- Disposiciones generales.

Artículo 1º.- Denominación.

1.- Para la ejecución del Plan Parcial I-2 de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Montilla se constituye la correspondiente Junta de Compensación con personalidad jurídica propia, naturaleza administrativa y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su objetivo y fines.

2.- La Junta de Compensación se regirá por lo establecido en los preceptos de la Ley del Suelo, el Reglamento de Gestión Urbanística y por lo dispuesto en los presentes Estatutos y Bases de Actuación, y con carácter supletorio por la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 2º.- Domicilio.

1.- El domicilio de la Junta se establece en calle San Francisco Solano nº 16 de la localidad de Montilla, CP. 14550.

2.- La Asamblea General podrá trasladar dicho domicilio dentro del término municipal, dando cuenta al Excmo. Ayuntamiento de Montilla y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 3º.- Objetivo y fines.

La Junta tendrá por objetivo la compensación y la urbanización de los terrenos comprendidos dentro del Plan Parcial I-2 de Montilla. En razón a ello, son fines principales de la Junta los siguientes:

1.- Redactar, y en su caso, impulsar los Proyectos de Urbanización y de Reparcelación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Suelo, Reglamento de Gestión Urbanística, en estos Estatutos y Bases de Actuación y demás instrumentos de planeamiento que resulten necesarios.

2.- Ejecutar a su cargo las obras de urbanización que podrá concertar en los términos que las Bases de Actuación establecen.

3.- Solicitar del Excmo. Ayuntamiento de Montilla el ejercicio de la reparcelación forzosa, o en su caso, la expropiación en beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que no se incorporen a la misma, como de aquellos que incumplan sus obligaciones en los términos señalados en las Bases de Actuación y demás normativa legislativa de aplicación; todo ello al socaire del artículo 135.1º de la Ley del Suelo y concordantes en la misma, y en el Reglamento General de Planeamiento.

4.- Solicitar de la Administración competente el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adecuadas por los miembros de la Junta, conforme al artículo 134.1,c) de la Ley del Suelo.

5.- La cesión de los terrenos de uso público ya urbanizados al Excmo. Ayuntamiento de Montilla.

6.- Interesar la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

7.- La cesión gratuita al Excmo. Ayuntamiento de Montilla de las obras de urbanización, de las instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviese prevista en el Plan y Proyecto de Urbanización.

8.- La aportación de los terrenos de la Junta, que no presuponen la transmisión de propiedad sino la facultad de disposición con carácter fiduciario quedando afectos los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, conforme al artículo 133 de la Ley del Suelo.

9.- Formalizar, en su caso, operaciones de crédito para la urbanización del Plan Parcial, incluso pudiendo ser con garantía hipotecaria sobre los terrenos, y ello como competencia propia de los órganos rectores, sin ser necesario acuerdo del pleno de la Junta, por expresa posibilidad legal en virtud del art. 177.3º del Reglamento de Gestión Urbanística y del artículo 134.1,b) de la Ley del Suelo.

10.- Adquirir, poseer, gravar y enajenar los terrenos aportados, al igual que en el ordinal anterior, como competencia propia de los órganos rectores, sin acuerdo del pleno de la Junta, por expresa posibilidad legal al amparo del art. 177.3º del Reglamento de Gestión Urbanística y del artículo 134.1,b) de la Ley del Suelo.

11.- La gestión, representación y defensa de los intereses comunes de sus asociados ante cualquier Autoridad u Organismos del Estado, de la Provincia o el Municipio o los organismos autónomos de cualquier clase, así como Tribunales en todos sus grados y jurisdicciones con respecto a todos los actos, contratos, acciones y recursos que resulten convenientes para la realización de sus fines.

12.- Adjudicar las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación.

13.- Exigir, en su caso, de las empresas que prestaren sus servicios salvo en la parte que según la normativa aplicable deban soportar usuarios- el reembolso de los gastos de instalación de las redes de agua y energía eléctrica.

14.- Solicitar y gestionar la obtención de los beneficios fiscales del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles previsto en la normativa aplicable, así como de cualesquiera otros impuestos, tasas o precios públicos que resultaren procedentes de cualquier Administración, estatal, regional, provincial o municipal.

15.- Interesar, en su caso, del Excmo. Ayuntamiento de Montilla lo previsto en el artículo 138.1º de la Ley del Suelo, esto es, la solicitud por parte de todos los propietarios de desarrollar el sistema a través de un convenio urbanístico entre éstos y la Corporación Local, estando dichos propietarios dispuestos a asumir conjuntamente la entera actividad de ejecución.

16.- Y en general, el ejercicio de cuantas actividades o derechos le correspondan según estos Estatutos, la Ley del Suelo y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4º.- Órgano urbanístico bajo cuya tutela actúa.

1.- La Junta de Compensación ejercerá sus funciones bajo la tutela e inspección del Excmo. Ayuntamiento de Montilla que tendrá carácter de administración actuante.

2.- En el ejercicio de la función de control y fiscalización corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Montilla:

a) Aprobar inicialmente los Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación, conforme el artículo 131.1,b) de la Ley del Suelo, iniciándose el sistema, o proceder conforme indica el apartado a) ó c); en este último caso con una aprobación previa y apertura inmediata de información pública por el plazo que proceda para la presentación de alegaciones, y posibilidad de adhesiones de propietarios que todavía no lo hubieren hecho ya.

b) Aprobar definitivamente dichos Estatutos y Bases de Actuación y las posteriores modificaciones que se acuerden por la Junta, publicando el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y notificándolo individualmente a todos los propietarios afectados y a los que hubiesen comparecido en el expediente.

c) Designar el representante de la administración actuante tutelar en la Junta de Compensación, el cual formará parte del Consejo Rector.

d) Aprobar la constitución de la Junta y remitir el acuerdo y la escritura de constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción.

e) Resolver los recursos formulados contra

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