Boletín nº 17 (26-01-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 504/2011

El Ayuntamiento de Santaella, en sesión plenaria celebrada el día 25 de noviembre de 2010, aprobó inicialmente el expediente de Modificación de las Ordenanzas Municipales. Dicho acuerdo fue publicado en el B.O.P. nº 231, de 9 de diciembre de 2010.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo, a los efectos de lo establecido en el art. 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que durante el mismo hayan sido formuladas alegaciones o reclamaciones de tipo alguno y según lo establecido en el propio acuerdo corporativo, las citadas Ordenanzas se entienden aprobadas de manera definitiva por este Ayuntamiento.

A continuación se publican íntegramente los artículos modificados y el texto íntegro de las nuevas Ordenanzas aprobadas por este Ayuntamiento, pudiéndose interponer contra dicha aprobación el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el día siguiente a dicha publicación.

Nº 4. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se elimina la palabra industriales del cuadro de supuestos de obras mayores más comunes, recogido en el Artículo 5º, donde se establece la Base Imponible del impuesto.

Nº 6 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACION A INSTANCIA DE PARTE

Se añade el siguiente apartado al Artículo 7º.- Cuota Tributaria.

7. Por trámites catastrales: Según tarifa o precio convenido.

Nº 8. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE VOZ PÚBLICA

Se modifica el apartado c) del Artículo 7º , quedando redactado como sigue:

c) Los anuncios impresos en color en las páginas ordinarias serán recargados en un 30% sobre la cuota establecida para el espacio concreto ocupado.

Nº 9.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA. TIPOS DE GRAVAMEN

Se modifica el Epígrafe primero del Artículo 7º, quedando redactado del siguiente modo:

Epígrafe primero:

Obras, instalaciones y construcciones en general, incluidas las demoliciones: 20 euros

Nº 15. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES

Del Artículo 6º.- 1., se establece una nueva tarifa en el apartado 1) Uso de Instalaciones Deportivas:

- Gimnasio de La Montiela.

Sesión de un día: 1,00 €

Cuota mensual con actividad de taller: 8,00 € 

Se adiciona la siguiente frase al apartado 6) Bonos y descuentos: no siendo aplicables a la tarifas establecidas para el Gimnasio de La Montiela.

Nº 17.- ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN, INSTALACION Y OCUPACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO

Se modifican los siguientes apartados del Artículo 5º, quedando redactados como siguen:

4. Zanjas y Calicatas: a) Por cada metro cuadrado o fracción y día o fracción (siempre que la anchura máxima de la zanja no exceda de 0.75 metros; si supera dicha medida el importe será multiplicado por 2): 1.5 € (cuota mínima 4,00 €)

5. Vallas, Enseres, Envases, Productos para Transformar, Materiales de Construcción y Contenedores:

A) Por cada m 2 de ocupación de la vía pública con materiales, enseres, envases, cualquier tipo de producto envasado o no, vallas o andamios, a la semana (cuota mínima 4,00 €).

Las semanas se computarán desde el primer día de la ocupación, incluido aquél hasta el equivalente en la semana siguiente, excluido éste. La percepción mínima será la correspondiente a una semana. La fracción de semana se liquidará prorrateando la tarifa correspondiente a las semanas completas de efectiva ocupación.

C) Por cada contenedor, día o fracción: 2 € (cuota mínima 4,00 €)

D) Si por razón de la ocupación fuera preciso cortar el tráfico rodado, se satisfará además, por hora o fracción, la cantidad de: 2 € (cuota mínima 4,00 €)

6. Ocupaciones diversas:

Primer punto: Ocupaciones con puestos de ventas varias, barracas, carpas, casetas, atracciones de feria, circos y asimilados, en romerías, ferias y fiestas, por m 2 y día:

a) Barracas y casetas de tiro, rifas, tómbolas y similares, puestos de venta de bocadillos, refrescos, helados, golosinas u otros comestibles autorizados, juguetes, cerámicas, globos, y en general, cualquier fin lucrativo: 0,75 euro/m2/día

b) Norias, coches de choque, tiovivos, y cualquier atracción o aparato recreativo en movimiento: 0,20 euro/m2/día

c) Circos, teatros, casetas de feria y otros espectáculos similares: 0,17 euro/m2/día

En caso de requerir conexión de energía eléctrica para su funcionamiento, la conexión y el consumo eléctrico se abonarán según el procedimiento y tarifas vigentes establecidas por la compañía suministradora de electricidad al Ayuntamiento.

9. Cajeros Automáticos.

Por cada instalación con apertura a la vía pública, al año:

  1. Cajeros Automáticos de Entidades Financieras: 300 €

  2. Resto de cajeros no financieros: 150 €

Nº 21.- ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

Se modifica el apartado f) del Artículo 20, quedando redactado como sigue:

f) En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor o cualquier otro mobiliario urbano, salvo el tiempo estrictamente necesario para la bajada o subida de pasajeros, o descarga de algún elemento, sin que el conductor abandone el vehículo y siempre que la parada no exceda de dos minutos.

Se añade un segundo párrafo al Artículo 23, con el siguiente texto:

Todos los inmuebles de titularidad privada a los que se acceda desde una vía o espacio público, por los que se disponga la entrada y salida de vehículos, están obligados a tener la correspondiente Licencia Municipal, independientemente de la estructura física de la acera, calzada o bordillo, o concreta regulación del tráfico que afecte a la vía.

El Artículo 70 queda redactado del siguiente modo:

- Cuadro general de infracciones.

1.- Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza y a la demás normativa general sobre la materia, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinan, y de acuerdo con el cuadro codificado de la Dirección General de Tráfico, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las Leyes penales, en cuyo caso la Administración dará traslado al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la Autoridad Judicial no dicte sentencia firme.

2.- Las infracciones aquí contempladas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Se añade la siguiente frase al apartado 1º del Artículo 71: y en el Codificado de la Dirección General de Tráfico.

Se da nueva redacción a los apartados 1º y 3º del Artículo 72:

1.- Las infracciones a esta Ordenanza serán sancionadas con multa de hasta 100 euros las leves, multa de 200 euros las graves y multa de 500 euros las muy graves.

3.- Las sanciones de multa previstas podrán hacerse efectivas con una reducción del 50 % sobre la cuantía correspondiente, si ha sido consignada correctamente en el boletín de denuncia por el agente o en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 15 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción señalada, salvo que proceda imponer además la suspensión del permiso de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes&&

Se aprueba una nueva Relación Codificada de Infracciones y Sanciones (ANEXO), complementaria de la Ordenanza Muncipal de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, cuyo contenido íntegro es el siguiente:

Para facilitar el cometido de los agentes de la Policía Local y hacer más comprensible la conducta infractora por los ciudadanos en general, se establece este Anexo con la relación Codificada de las Infracciones a la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, más habituales, detalladas casuísticamente y la sanción correspondiente, cuyas cuantías serán revisadas periódicamente dentro de los límites establecidos por la legislación general aplicable. Las infracciones tipificadas y sus sanciones correspondientes, se complementarán con el Codificado de Infracciones y Sanciones de la Dirección General de Tráfico, que será de aplicación en lo no recogido en esta relación cuando la competencia sancionadora corresponda al Alcalde.

Artículo 9: Disposiciones generales. Señalización.

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

9

4

01

Instalar, retirar, trasladar o modificar la señalización sin autorización del Ayuntamiento de Santaella.

200 €

9

6

01

Modificar el contenido de las señales de tráfico (indicar)

200 €

9

7

01

Colocar sobre las señales de tráfico placas, carteles, anuncios, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar o distraer su atención (indicar )

100 €

9

7

02

Pintar sobre el pavimento signos o elementos que puedan inducir a error o confusión al resto de usuarios.

100 €

Artículo 12: Peatones

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

12

1

 

Cruzar la calzada, los peatones, por lugar distinto al autorizado

100 €

12

1

01

No ceder el paso, los peatones, a minusválidos

100 €

12

1

02

No ceder el paso, los peatones, a carritos de niños

100 €

12

1

03

No ceder el paso, los peatones, a personas con deficiencias de movilidad.

100 €

12

2

 

Jugar a la pelota en la vía pública.

50 €

12

2

01

Circular con un ciclo, triciclo, patín, monopatín o similar por zona peatonal (INDICAR TIPO).

100 €

12

2

02

Ejercer con un ciclo, triciclo, patín, monopatín o similar actividades en la vía pública que afecten a la seguridad vial (INDICAR)

100 €

12

3

01

Ocupar un ciclo, triciclo, patín, monopatín o similar más personas que para las que ha sido construido.

100 €

12

3

02

Ejercer el conductor un ciclo, triciclo, patín, monopatín o similar conductas y/o maniobras en la vía pública que afecten a la seguridad vial (INDICAR)

100 €

12

3

03

No llevar colocado el conductor de un ciclo, triciclo, patín, monopatín o similar una prenda reflectante cuando sea obligatorio el uso de alumbrado.

100 €

Artículo 13: Animales

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

13

2

01

Permanecer o transitar caballerías o vehículos de tracción animal dentro de los lugares acotados para ellos, fuera del horario permitido.

200 €

13

3

03

Llevar corriendo por la vía, caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal (INDICAR)

200 €

Artículo 15: Condiciones de circulación: emisión de perturbaciones y contaminantes

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

15

1

 

Emitir perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases u otros contaminantes por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos.(INDICAR TIPO).

200 €

Artículo 17: Revisiones de los vehículos

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

17

2

 

No colaborar con la Autoridad competente en las pruebas reglamentarias de detección de contaminantes.

200 €

17

4

 

Quebrantar la inmovilización del vehículo en el taller de depósito.

200 €

Artículo 20: Estacionamientos: prohibiciones generales

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

20

1

03

Estacionar un vehículo cuyas dimensiones de altura permitan el acceso a viviendas colindantes.

100 €

20

2

19

Estacionar en lugar que se impide la visión de las señales de tráfico a otros usuarios de la vía.

200 €

20

3

 

Usar artilugios para hacer reserva de estacionamiento.

100 €

20

4

01

Fijar vehículos de dos ruedas a elementos del mobiliario urbano o inmuebles.

100 €

20

4

02

Fijar conjuntamente grupos de motocicletas o ciclomotores.

100 €

Artículo 20: Estacionamientos: prohibiciones específicas

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

21

2

 

Parar o Estacionar en una vía calificada como vía especial por Bando de Alcaldía, fuera de los lugares habilitados.

200 €

(Se deberá indicar el número de la calle donde se ha cometido la infracción)

Artículo 22: Estacionamiento para mudanzas

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

22

1

 

Efectuar la actividad de mudanza careciendo de autorización

100 €

22

2

01

No respetar lo establecido en la autorización expresa para mudanza. (INDICAR)

100 €

22

2

02

No comunicar con antelación suficiente a la Jefatura de la Policía Local la actividad de mudanza.

100 €

22

2

 

No someterse a las indicaciones de la Policía Local, en relación con las labores de mudanza.

100 €

Artículo 23: Vados particulares

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

23

 

 

Instalar vado o reserva de espacio careciendo de autorización municipal

100 €

Artículo 24: Vados particulares: Requisitos de la actividad

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

24

1

01

No fijar el distintivo autorizado de vado.

100 €

24

1

02

No exhibir, a requerimiento del Agente de la Autoridad, la Licencia de Concesión del vado.

100 €

24

2

01

Reservar un espacio superior al necesario al uso del vado autorizado.

100 €

24

3

 

No conservar el distintivo de vado en perfectas condiciones de uso.

100 €

24

4

01

Fijación de placas falsas como distintivo de vado.

100 €

24

4

02

Utilizar una misma placa o idéntico número en varias entradas señalizadas como vado.

100 €

Artículo 27: Garajes y estacionamientos: Prohibiciones generales

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

27

1

 

Explotar estacionamiento colectivo careciendo de autorización municipal.

200 €

27

2

 

Cerrar la entrada en los estacionamientos colectivos sin colocar señalización que lo advierta, obstaculizando el tráfico de acceso y no colocar señales homologadas indicadoras.

200 €

Artículo 30: Estacionamiento para personas con movilidad reducida

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

30

1

 

No colocar la tarjeta PMR estando utilizando reserva especial amparada por la misma.

100 €

30

1

02

Fijar señal de estacionamiento reservado a PMR con placa no expedida por el Ayuntamiento.

200 €

30

2

02

Ocupar reserva de espacio para PMR con licencia nº sin autorización.

200 €

30

3

 

Utilizar la tarjeta de PMR un vehículo distinto al que le fue concedida.

100 €

30

3

01

Parar o Estacionar e zona reservada a vehículos de PMR.

200 €

30

3

02

Colocar contenedores, instalaciones o artilugios en zona reservada a vehículos de PMR sin autorización expresa.

200 €

30

4

 

No seguir las instrucciones de los Agentes de la policía Local el usuario de tarjeta P.M.R.

100 €

Artículo 31: Estacionamiento reservado a residentes

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

31

 

01

Hacer uso de estacionamiento reservado a residente por vehículo no autorizado.

100 €

31

 

02

No exponer de forma visible desde el exterior la autorización para estacionar en zona reservada a residentes.

100 €

Artículo 32: Reserva de estacionamientos para servicios públicos

ART

APD.

OPC.

 

 

HECHO DENUNCIADO

 

 

MULTA

32

1

 

Estacionar en lugar reservado a servicios públicos, taxis, ambulancias, etc.

100 €

32

4

 

Hacer reserva de estacionamiento careciendo de autorización municipal.

100 €

Artículo 34: Reserva de estacionamientos para servicios privados

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

 

 

MULTA

33

1

 

Estacionar en lugares reservados servicios privados de utilidad pública.

100 €

Artículo 36: Transporte escolar

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

36

1

 

Efectuar transporte escolar careciendo de Licencia Municipal.

500 €

36

2

 

Efectuar las paradas fuera de los lugares establecidos; por más tiempo del establecido o incumplir el itinerario del servicio.

100 €

Artículo 38: Transporte colectivo interurbano

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

38

2

 

Efectuar bajada o recogida de viajeros dentro del casco urbano fuera de la parada establecida.

100 €

Artículo 39: Transportes turísticos

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

39

 

 

No comunicar el establecimiento hotelero un servicio de transporte turístico que afecta a la circulación.

100 €

Artículo 40: Transporte de suministros

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

40

3

 

Estacionar un vehículo de suministro en zona de carga y descarga rebasando el tiempo máximo permitido.

100 €

Artículo 41: Transporte de materiales de obras

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

41

2

1

Colocar contenedores o artilugios en lugares prohibidos careciendo de autorización expresa.

100 €

41

3

01

Cerrar o cortar al tráfico una vía o utilizarla en sentido contrario, sin autorización (indicar actividad ejercida)

200 €

41

4

01

Permanecer contenedores en la vía pública fuera de los horarios y días permitidos.

100 €

41

4

02

No llevar un contenedor instalado en la vía pública elementos reflectantes, e inscrito el nombre de la empresa a la que pertenece.

100 €

41

7

 

Depositar materiales en la vía pública, careciendo de autorización municipal (indicar tipo de material).

100 €

41

8

 

No comunicar los transportistas de materiales de obra, el número de la licencia a la que sirven cuando sean requeridos por los Agentes de la Autoridad.

100 €

Artículo 42: Transportes diversos

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

42

2

01

Efectuar servicio de transporte, perturbando el tráfico rodado o peatonal.

100 €

42

2

02

Efectuar transportes de mercancías peligrosas, tóxicas o de otro tipo careciendo de autorización municipal. (INDICAR)

200 €

Artículo 44: Actividades diversas en la vía pública

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

44

1

 

Carecer de autorización municipal para llevar a cabo en la vía pública actividades diversas (INDICAR).

100 €

Artículo 47: Actividades diversas: Publicidad

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

47

 

01

Ejercer la actividad de publicidad mediante megafonía emitiendo por encima de los límites sonoros permitidos (INDICAR).

100 €

47

 

02

No someterse a las mediciones sonoras a requerimiento de los Agentes de la autoridad, o parar o estacionar el vehículo dotado de megafonía, sin autorización

100 €

Artículo 49: Actos religiosos

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

49

 

 

Celebrar actos religiosos o similares en la vía pública sin contar con autorización municipal.

100 €

Artículo 50: Cabalgatas, pasacalles, romerías, convoyes, etc.

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

50

1

 

Celebrar actos lúdicos en la vía pública sin contar con autorización municipal.

200 €

50

2

 

Celebrar actos lúdicos en la vía pública sin respetar el calendario establecido. (INDICAR)

200 €

50

3

 

Circular con caravanas publicitarias o similares si autorización municipal.

100 €

Artículo 52: Verbenas, festejos, espectáculos estáticos y similares

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

 

MULTA

52

2

 

Instalar bares o chiringuitos anexos a actividades autorizadas, sin contar con la autorización expresa.

100 €

Artículo 55: Pruebas deportivas

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

55

 

 

Celebrar pruebas deportivas en la vía pública sin autorización municipal.

100 €

Artículo 57: Obras, instalación de andamios, vallas, grúas y otras operaciones

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

57

1

 

Realizar obras o instalaciones en la vía pública sin contar con la Licencia o autorización municipal.

200 €

57

3

 

No respetar las condiciones establecidas en la Licencia o autorización municipal en las obras, instalaciones y operaciones en la vía pública.

100 €

Artículo 58: Veladores

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

58

1

 

Instalar veladores en la vía pública si Licencia Municipal.

100 €

58

2

 

No respetar las limitaciones de la Licencia Municipal de instalación de veladores.

100 €

58

2

01

Perturbar la circulación de vehículos o de peatones con la instalación de veladores.

100 €

58

2

02

Dificultar la entrada o salida a las fincas próximas con la instalación de veladores.

100 €

58

2

03

Dificultar las salidas de emergencia existentes con la instalación de veladores.

100 €

58

2

04

Instalar veladores en los estacionamientos de vehículos sin contar con autorización expresa.

100 €

58

2

05

Instalar toldos, sombrillas o similares dificultando la visibilidad del tráfico rodado.

100 €

58

3

01

Rebasar el horario de uso de los veladores

100 €

58

3

02

Ocupar el dominio público con veladores, fuera del horario de utilización.

100 €

Artículo 58: Kioscos

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

58

1

 

Instalar kioscos en la vía pública incumpliendo la normativa establecida, instalar artilugios diferentes del propio kiosco, o afectar a la circulación de vehículos o peatones con las puertas o expositores.

100 €

Artículo 58: Comercio ambulante

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

58

1

 

Estacionar los vehículos de comercio ambulante en lugares diferentes a los expresamente acotados o no seguir instrucciones de la Policía Local respecto al estacionamiento de vehículos.

100 €

Artículo 62: Instalaciones diversas

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

62

 

01

Instalar objetos en la vía pública (vallas, maceteros, etc.), careciendo de autorización municipal expresa.

100 €

Artículo 64: Vehículos averiados y abandonados

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

64

1

 

Reparar o limpiar vehículos en la vía pública.

100 €

64

2

 

Abandonar vehículos en la vía pública.

100 €

Artículo 69: Daños en el mobiliario urbano

ART

APD.

OPC.

HECHO DENUNCIADO

MULTA

69

 

 

No comunicar el conductor de un vehículo los daños causados al mobiliario urbano (indicar daño y clase de mobiliario).

100 €

Nº 22.- ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos exigibles en el término municipal de Santaella (Córdoba) para la tenencia y cuidado de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de las personas, otros animales y bienes, conforme a lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Peligrosos, así como al Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que Regula la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Instrucción de 25 de abril de 2008, por la que se interpretan y aclaran determinados aspectos de este mismo Decreto, y la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación.

Será de aplicación en todo el término municipal de Santaella (Córdoba) a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia cualquier tipo de animal que pueda ser clasificado como potencialmente peligroso.

Artículo 3º. Definición.

Se consideran animales potencialmente peligrosos a aquellos que perteneciendo a la fauna salvaje, sean empleados como animales de compañía y, con independencia de su agresividad, se encuadren en especies o razas que tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes de los bienes.

Artículo 4º. Animales incluidos en la clasificación.

Los animales declarados potencialmente peligrosos en Andalucía:

- Los perros pertenecientes a las siguientes razas y sus cruces: Pit Bull Terrier, Stanffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, RottWeiler, Dogo Argentino.Fila Brasileiro, Tosa Inu y AkitaInu.

- Los perros que hallan sido adiestrados para el ataque.

- Aquellos perros que manifiesten carácter agresivo y hallan sido objeto de, al menos, una denuncia o hallan protagonizado ataques a personas o a otros animales, peligrosidad esta, que deberá ser valorada por el Ayuntamiento conforme a los requisitos del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 5º.

Para poder adquirir un animal potencialmente peligroso como animal de compañía, habrá de obtenerse previamente licencia municipal en este Ayuntamiento, previa acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 4 del referido decreto.

Esta ordenanza también es de aplicación para los perros considerados potencialmente peligrosos por declaración expresa municipal, cuyos propietarios tendrán el plazo de un mes, desde la declaración, para solicitar la licencia y acreditar los requisitos que le permitan su tenencia.

Artículo 6º. Requisitos para la licencia municipal.

Para obtener licencia municipal, los interesados deberán reunir y acreditar ante el Ayuntamiento lo siguiente:

- Ser mayor de edad, mediante la presentación del DNI.

- Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como de no restar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

- Certificado expedido por la Junta de Andalucía de no haber sido sancionado en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves, con alguna de las sanciones accesorias previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre. Asimismo aportará declaración expresa del interesado de no haber sido sancionado por otras Administraciones Públicas.

- Capacidad y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos mediante informe de aptitud psicofísica emitido por personal facultativo en los centros autorizados de reconocimiento de conductores de vehículos, de acuerdo con la normativa que los regula.

- Acreditación de haber superado un curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos organizado por el Colegio Oficial de Veterinarios, o por Asociación para la Protección de Animales o Federación o Asociación de Cría y Adiestramiento de perros, debidamente reconocidos, e impartido por adiestradores registrados, homologado por la Junta de Andalucía.

- Suscripción de seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros con una cobertura no inferior a 175.000 euros por siniestro.

- Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada, certificado veterinario de esterilización en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas, animales o bienes en que haya incurrido.

Artículo 7º.

Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver, podrá realizar cuantas diligencias estime oportunas en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante.

Artículo 8º.

Corresponde a la Alcaldía, a la vista del expediente tramitado, resolver de forma motivada, sobre la concesión o denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el Ayuntamiento. Cada licencia expedida, será registrada y dotada de un número identificativo.

Artículo 9º. Vigencia de la licencia.

La licencia tendrá un periodo de vigencia de 5 años desde la fecha de expedición, pudiendo ser renovada, a petición de persona interesada, por este Ayuntamiento, previa su finalización por sucesivos periodos de igual duración.

Artículo 10º. Suspensión de la licencia.

La licencia quedará sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos que para su obtención se establecen en el artículo 6º de esta ordenanza. Cualquier variación de los datos acreditados para la obtención de la licencia deberá ser comunicada en el plazo de 15 días de la fecha en que se produzca o se tenga conocimiento en este Ayuntamiento.

Artículo 11º. Medidas de seguridad.

Se adoptarán obligatoriamente las siguientes precauciones y prohibiciones:

a) Deberán ser mantenidos en perfectas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios, de acuerdo con las necesidades características de cada raza del animal.

b) Su transporte habrá de efectuarse conforme a la normativa específica sobre el bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen, para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.

c) Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por la vía pública siempre y cuando sean conducidos por persona mayor de 18 años, porte su licencia y el documento autonómico de identificación y registro del animal (DAIRA), como perro potencialmente peligroso.

d) Los perros que circulen por la vía pública deberán además llevar bozal y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible de 1 metro de longitud como máximo.

e) Ninguna persona podrá conducir más de un perro potencialmente peligroso simultáneamente.

f) No podrán en ningún caso acceder a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad.

g) La pérdida o sustracción deberá ser inmediatamente denunciada por su titular desde que se tenga conocimiento de los hechos, ante un agente de la autoridad, quien instará su anotación en los Registros Centrales correspondientes.

h) Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza o patio, o cualquier otro lugar delimitado, deberán estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a esos lugares.

Artículo 12º. Infracciones y sanciones.

1º. El conocimiento por parte de este Ayuntamiento de la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales, en todo lo que no esté regulado en la anterior, que afecte a su ámbito de sus competencias, dará lugar a la incoación de expediente sancionador, que se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se tramitará conforme a lo establecido por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del ejercicio de la potestad sancionadora.

2º. Si la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, o bien de la Dirección General competente en materia de animales, se dará parte de la misma al órgano autonómico correspondiente.

3º. En los supuestos en que los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, se dará traslado al órgano jurisdiccional competente.

4º. En el caso de que el animal hubiera atacado a personas o animales causándoles lesiones, podrá ordenar el Ayuntamiento el internamiento del mismo para su observación, control y la adopción de las medidas sanitarias pertinentes.

5º. A los efectos de la presente ordenanza, las infracciones tipificadas como leves en la Ley 50/1999, cuya sanción es competencia del Ayuntamiento, se sancionarán con la cantidad de 150,00 a 300,00 euros, previo informe sancionador de la Policía Local, resolviendo el Alcalde o Concejal en quién delegue.

Disposiciones finales

Disposición final primera.

Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de la instrucción de 25 de abril de 2008, por la que se interpretan y aclaran determinados aspectos del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, anteriormente mencionado, y de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales.

Disposición Final segunda.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la fecha de la publicación de su texto definitivamente aprobado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Todos aquellos que ya tengan en su poder un animal que pueda ser calificado como animal potencialmente peligroso, deberán regular su situación conforme a los requisitos exigidos en esta Ordenanza, en el plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor.

Nº 23.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA TENENCIA Y REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Artículo 1. Fundamento jurídico.

Este Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en los artículos 13.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Ordenanza reguladora de la Tasa por otorgamiento de la Licencia para la Tenencia y el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.

Artículo 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la actividad municipal tendente a verificar si los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos, según la normativa vigente, pueden ser titulares de una Licencia Municipal que les permita su tenencia, y la actividad consistente en Registro e Identificación de los Animales Potencialmente Peligrosos existentes en el municipio.

Artículo 3. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas, y las Entidades, que solicitan la Licencia o la renovación de la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Artículo 4. Responsabilidad.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Devengo.

La tasa se devenga desde el momento en que se comienza a prestar el servicio que origina su exacción, que coincide con la presentación de la solicitud que inicie la tramitación de la concesión o renovación de la Licencia y la inscripción del animal potencialmente peligroso.

Artículo 6. Cuota Tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

- Concesión de la Licencia: 10,00 euros.

- Renovación de la Licencia: 10,00 euros.

- Inscripción en el Registro Municipal: 5,00 euros.

Artículo 7. Ingreso de la Cuota Tributaria.

Los interesados en la obtención o renovación de la Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos deberán ingresar con carácter previo a la concesión o a la renovación de la Licencia, el importe de la cuota, en régimen de auto liquidación.

Artículo 8. Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición final 

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santaella, 17 de enero de 2011.- El Alcalde, Francisco Palomares Merino.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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