Boletín nº 17 (26-01-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 504/2011

El Ayuntamiento de Santaella, en sesión plenaria celebrada el día 25 de noviembre de 2010, aprobó inicialmente el expediente de Modificación de las Ordenanzas Municipales. Dicho acuerdo fue publicado en el B.O.P. nº 231, de 9 de diciembre de 2010.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo, a los efectos de lo establecido en el art. 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que durante el mismo hayan sido formuladas alegaciones o reclamaciones de tipo alguno y según lo establecido en el propio acuerdo corporativo, las citadas Ordenanzas se entienden aprobadas de manera definitiva por este Ayuntamiento.

A continuación se publican íntegramente los artículos modificados y el texto íntegro de las nuevas Ordenanzas aprobadas por este Ayuntamiento, pudiéndose interponer contra dicha aprobación el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el día siguiente a dicha publicación.

Nº 4. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se elimina la palabra industriales del cuadro de supuestos de obras mayores más comunes, recogido en el Artículo 5º, donde se establece la Base Imponible del impuesto.

Nº 6 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACION A INSTANCIA DE PARTE

Se añade el siguiente apartado al Artículo 7º.- Cuota Tributaria.

7. Por trámites catastrales: Según tarifa o precio convenido.

Nº 8. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE VOZ PÚBLICA

Se modifica el apartado c) del Artículo 7º , quedando redactado como sigue:

c) Los anuncios impresos en color en las páginas ordinarias serán recargados en un 30% sobre la cuota establecida para el espacio concreto ocupado.

Nº 9.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA. TIPOS DE GRAVAMEN

Se modifica el Epígrafe primero del Artículo 7º, quedando redactado del siguiente modo:

Epígrafe primero:

Obras, instalaciones y construcciones en general, incluidas las demoliciones: 20 euros

Nº 15. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES

Del Artículo 6º.- 1., se establece una nueva tarifa en el apartado 1) Uso de Instalaciones Deportivas:

- Gimnasio de La Montiela.

Sesión de un día: 1,00 €

Cuota mensual con actividad de taller: 8,00 € 

Se adiciona la siguiente frase al apartado 6) Bonos y descuentos: no siendo aplicables a la tarifas establecidas para el Gimnasio de La Montiela.

Nº 17.- ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN, INSTALACION Y OCUPACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO

Se modifican los siguientes apartados del Artículo 5º, quedando redactados como siguen:

4. Zanjas y Calicatas: a) Por cada metro cuadrado o fracción y día o fracción (siempre que la anchura máxima de la zanja no exceda de 0.75 metros; si supera dicha medida el importe será multiplicado por 2): 1.5 € (cuota mínima 4,00 €)

5. Vallas, Enseres, Envases, Productos para Transformar, Materiales de Construcción y Contenedores:

A) Por cada m 2 de ocupación de la vía pública con materiales, enseres, envases, cualquier tipo de producto envasado o no, vallas o andamios, a la semana (cuota mínima 4,00 €).

Las semanas se computarán desde el primer día de la ocupación, incluido aquél hasta el equivalente en la semana siguiente, excluido éste. La percepción mínima será la correspondiente a una semana. La fracción de semana se liquidará prorrateando la tarifa correspondiente a las semanas completas de efectiva ocupación.

C) Por cada contenedor, día o fracción: 2 € (cuota mínima 4,00 €)

D) Si por razón de la ocupación fuera preciso cortar el tráfico rodado, se satisfará además, por hora o fracción, la cantidad de: 2 € (cuota mínima 4,00 €)

6. Ocupaciones diversas:

Primer punto: Ocupaciones con puestos de ventas varias, barracas, carpas, casetas, atracciones de feria, circos y asimilados, en romerías, ferias y fiestas, por m 2 y día:

a) Barracas y casetas de tiro, rifas, tómbolas y similares, puestos de venta de bocadillos, refrescos, helados, golosinas u otros comestibles autorizados, juguetes, cerámicas, globos, y en general, cualquier fin lucrativo: 0,75 euro/m2/día

b) Norias, coches de choque, tiovivos, y cualquier atracción o aparato recreativo en movimiento: 0,20 euro/m2/día

c) Circos, teatros, casetas de feria y otros espectáculos similares: 0,17 euro/m2/día

En caso de requerir conexión de energía eléctrica para su funcionamiento, la conexión y el consumo eléctrico se abonarán según el procedimiento y tarifas vigentes establecidas por la compañía suministradora de electricidad al Ayuntamiento.

9. Cajeros Automáticos.

Por cada instalación con apertura a la vía pública, al año:

  1. Cajeros Automáticos de Entidades Financieras: 300 €

  2. Resto de cajeros no financieros: 150 €

Nº 21.- ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

Se modifica el apartado f) del Artículo 20, quedando redactado como sigue:

f) En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor o cualquier otro mobiliario urbano, salvo el tiempo estrictamente necesario para la bajada o subida de pasajeros, o descarga de algún elemento, sin que el conductor abandone el vehículo y siempre que la parada no exceda de dos minutos.

Se añade un segundo párrafo al Artículo 23, con el siguiente texto:

Todos los inmuebles de titularidad privada a los que se acceda desde una vía o espacio público, por los que se disponga la entrada y salida de vehículos, están obligados a tener la correspondiente Licencia Municipal, independientemente de la estructura física de la acera, calzada o bordillo, o concreta regulación del tráfico que afecte a la vía.

El Artículo 70 queda redactado del siguiente modo:

- Cuadro general de infracciones.

1.- Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza y a la demás normativa general sobre la materia, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinan, y de acuerdo con el cuadro codificado de la Dirección General de Tráfico, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las Leyes penales, en cuyo caso la Administración dará traslado al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la Autoridad Judicial no dicte sentencia firme.

2.- Las infracciones aquí contempladas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Se añade la siguiente frase al apartado 1º del Artículo 71: y en el Codificado de la Dirección General de Tráfico.

Se da nueva redacción a los apartados 1º y 3º del Artículo 72:

1.- Las infracciones a esta Ordenanza serán sancionadas con multa de hasta 100 euros las leves, multa de 200 euros las graves y multa de 500 euros las muy graves.

3.- Las sanciones de multa previstas podrán hacerse efectivas con una reducción del 50 % sobre la cuantía correspondiente, si ha sido consignada correctamente en el boletín de denuncia por el agente o en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 15 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción señalada, salvo que proceda imponer además la suspensión del permiso de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes&&

Se aprueba una nueva Relación Codificada de Infracciones y Sanciones (ANEXO), complementaria de la Ordenanza Muncipal de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, cuyo contenido íntegro es el siguiente:

Para facilitar el cometido de los agentes de la Policía Local y hacer más comprensible la conducta infractora por los ciudadanos en general, se establece este Anexo con la relación Codificada de las Infracciones a la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, más habituales, detalladas casuísticamente y la sanción correspondiente, cuyas cuantías serán revisadas periódicamente dentro de los límites establecidos por la legislación genera

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