Boletín nº 18 (27-01-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Medio Ambiente
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 13.202/2010

Resolución de 15 de diciembre de 2010 del Delegado Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Aprovechamiento, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración Conjunto de las Concesiones "El Palancar, nº 12.618" y "El Palancar II, nº 13.031", tramitado a instancias de la entidad Canteras de Carcabuey, S.L., en el término municipal de Carcabuey (EIA-05-033 / EIA-05-043).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/94 de la Junta de Andalucía, de Protección Ambiental, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza la Declaración de Impacto Ambiental del expediente conjunto EIA-05-033 y EIA-05-043, sobre el proyecto de explotación minera denominado Proyecto de Aprovechamiento, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración Conjunto de las Concesiones El Palancar, nº 12.618 y El Palancar II, nº 13.031 , sita en el paraje denominado "El Several", del Término Municipal de Carcabuey, promovido por la empresa Canteras de Carcabuey, S.L.

1.- Objeto de la Declaración de Impacto Ambiental

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se hallen comprendidas en el Anexo Primero de dicha Ley.

Dado que el proyecto de explotación minera presentado se encuentra incluido en el punto 14 del Anexo I de la Ley 7/94 y del Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se somete dicho expediente a Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 292/1995, anteriormente citado.

En el Anexo I de la Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto.

2.- Tramitación

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental recoge en su Disposición Transitoria Segunda que los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta Ley de las actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la misma continuarán su tramitación conforme a la normativa que les era de aplicación en su momento de iniciación, salvo que el interesado solicite su tramitación conforme a lo dispuesto en este Ley y que la situación procedimental del expediente así lo permita.

En base a lo anterior, el Proyecto ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1994 de Protección Ambiental y el Decreto 292/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 25 de mayo de 2005 fue remitida la documentación del Proyecto, Plan de Restauración y Estudio de Impacto Ambiental denominado El Palancar, nº 12.618 y con fecha 29 de junio de 2005, se remitió la documentación para el proyecto denominado El Palancar II, nº 13.031, ambos por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (actualmente Consejería de Economía, Innovación y Ciencia).

Con fecha 19 de enero de 2005 de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (actualmente Consejería de Economía, Innovación y Ciencia), emitió resolución de admisión a trámite de información pública para la Concesión Directa de Explotación El Palancar II, nº 13.031, de dos (2) cuadrículas mineras, así como a lo previsto a efectos ambientales (artículo 20 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre). Dicho anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 90, de 9 de mayo de 2005, sin que se recibiesen alegaciones en el plazo establecido.

Con fecha 9 de junio de 2005 se emite Resolución del Delegado Provincial por la que se somete a trámite de información pública el proyecto de ampliación y mejora del Plan de Restauración para El Palancar I, nº 12.618, siendo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 18 de julio de 2005, sin que se hayan recibido alegaciones al mismo.

En fecha 19 de octubre de 2006, mediante escrito presentado en esta Delegación Provincial, el promotor solicitó la unificación de ambos expedientes y su tramitación conjunta.

Analizada la documentación presentada, durante la tramitación del expediente se pone de manifiesto la incompatibilidad ambiental de la actuación con la conservación del Parque Natural de las Sierras Subbéticas y su entorno, en los términos inicialmente planteados, para lo cual y tras análisis de la Dirección de dicho Parque Natural se analizan las sucesivas modificaciones presentadas por el titular, y que buscan hacer compatible la actividad. Por consiguiente, tras la diversa documentación presentada, y las directrices de entre otros, la propia Junta Rectora de dicho Parque Natural, se plantea por parte del titular una alternativa de superficie de explotación, buscando reducir los parámetros que inicialmente fueron propuestos, tanto en la superficie como en la duración de la misma. En este sentido es finalmente presentado un nuevo documento denominado Anexo al Plan de Restauración conjunto de los recursos de la sección C), denominados El Palancar, nº 12.618 y El Palancar II, nº 13.031, en fecha 17 de noviembre de 2009, que motiva un escrito de contestación al titular de la actividad, con fecha 22 de enero de 2010, desde esta Delegación Provincial, por el cual se le da traslado de varios de los condicionantes que deberá cumplir la actuación, de forma previa a la concesión de la permuta solicitada.

La alternativa final se propone realizando una reducción de la superficie de explotación y permuta de superficie, dejando de explotar un total de 10 hectáreas en zona B, de Regulación Especial, y ampliando la explotación dentro de las cuadrículas mineras concedidas, pero localizándola en zona clasificada como C, de Regulación Común, Olivar, y dejando al margen de cualquier afección el Domino Público Pecuario existente, por un periodo final de explotación de hasta 2021.

Esta última alternativa es informada ambientalmente favorable con condicionantes, por el conjunto de los Servicios y Departamentos de esta Delegación Provincial, constituyendo por lo tanto, el objeto de la Propuesta de Declaración de Impacto Ambiental del expediente referenciado.

En el Anexo II del presente documento se recogen las principales incidencias ambientales y medidas correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.

En el Anexo III se relaciona la documentación que constituye el expediente del proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 14 de diciembre de 2010, el Servicio de Protección Ambiental realizó la Propuesta de Declaración de Impacto Ambiental del citado expediente.

Analizado el expediente generado en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para la actuación proyectada, el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y los artículos 9.1 y 25 del Decreto 292/1995 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Aprovechamiento, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración Conjunto de las Concesiones El Palancar, nº 12.618 y El Palancar II, nº 13.031 , sita en el paraje denominado "El Several", del Término Municipal de Carcabuey, promovido por la empresa Canteras de Carcabuey, S.L.

3.- Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental

La protección del Medio Físico, en todos sus aspectos, es una de las principales premisas a tener en cuenta para la implantación de actividades, que tienden a producir determinados impactos negativos sobre el medio natural y rural, tanto los aspectos abióticos (suelo, aguas, prevención de la contaminación atmosférica, etc.) como bióticos (Flora, Fauna, Espacios Protegidos), y los que son de naturaleza antrópica y describen la relación del hombre con el medio (Paisaje, Herencia Cultural, Etnobiológica y Patrimonial). Por ello, el desarrollo de las mismas debe ser contemplado por el promotor bajo el compromiso de proteger el entorno natural y habitado, así como el fomento del consumo racional de los recursos, mediando por la adecuada utilización de éstos a fin de evitar su agotamiento.

Para el desarrollo de la actuación, junto a los condicionantes ambientales considerados y medidas protectoras y correctoras incluidas en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, y siempre que no se opongan a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, el Promotor habrá de adoptarlas junto a las medidas que se exponen a continuación. En este sentido, se significa que las medidas protectoras y correctoras del presente Condicionado se incorporarán al Proyecto de Explotación y tendrán la misma entidad que las previstas por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental y el conjunto de la documentación que forma el expediente ambiental.

3.1.- Atmósfera

3.1.1.- Control de emisiones de contaminantes

Con objeto de minimizar la emisión de partículas procedentes del movimiento de maquinaria, trasiego de tierras y circulación de vehículos que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire, se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

- Se aplicarán riegos sistemáticos en caminos de acceso y alrededores, así como en la zona de trabajo.

- Los camiones que transporten el material extraído protegerán su carga con una lona, malla o similar, con el objeto de evitar el polvo y la caída de materiales durante su recorrido.

- No podrán superarse los niveles de emisión de partículas en suspensión y de partículas sedimentables establecidos en el Decreto 151/2006, de 25 de julio, por el que se establecen los valores límite y la metodología a aplicar en el control de las emisiones no canalizadas de las partículas generadas por las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y resto de normativa que le sea de aplicación, entre ellas la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, adoptándose las medidas correctoras necesarias en el caso de superarlos.

Por tratarse de una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, perteneciente al grupo 2.2.1, según catalogación establecida por el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, se informa que se deberá continuar con la presentación en esta Delegación por parte del promotor, de los informes de inspección de emisiones, a realizar por Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente, cada tres años, acorde a la periodicidad establecida en la legislación, en materia de contaminación atmosférica.

Asimismo se deberán extremar las medidas protectoras y correctoras de control de la emisión de partículas, en aquellos momentos en los que tanto por las características de los trabajos a realizar como por las condiciones atmosféricas locales, la emisión de polvo y partículas fuera de especial intensidad, tales como los momentos en los que se lleve al cabo el trabajo para la extracción primaria del recurso y el tratamiento secundario de los rechazos en las instalaciones para el tratamiento y machaqueo, en atención a la situación de la actividad en su entorno.

3.1.2.- Control de emisión de ruidos y vibraciones

Como consecuencia del desarrollo de la actividad, no podrán superarse los niveles de emisión e inmisión de ruidos contemplados en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo I del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado mediante Decreto 326/2003, de 25 de noviembre y demás normativa de aplicación . En el caso de superar dichos niveles máximos, deberán adoptarse las medidas correctoras necesarias.

Se realizará un adecuado mantenimiento preventivo de la maquinaria empleada, para garantizar el cumplimiento de las prescripciones sobre ruidos y vibraciones establecidas en el citado Decreto 326/2003, de 25 de noviembre y demás normativa de aplicación, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de la Contaminación Acústica en Andalucía. Asimismo, la maquinaria de obra y vehículos de transporte de materiales, así como la planta de tratamiento de carácter permanente que se pretende instalar y sus instalaciones auxiliares, deberán cumplir y mantener las inspecciones técnicas en materia acústica.

Los trabajos se realizarán en horario diurno.

3.2.- Sistema hidráulico e hidrológico

Los depósitos y acopios de áridos y material, así como los acopios de tierra vegetal desmontada, no podrán afectar al dominio público hidráulico ni a su vegetación asociada, quedando prohibido el vertido y/o acúmulo de material, así como cualquier actuación dentro del Dominio Público Hidráulico o en zona de policía sin autorización de la Agencia Andaluza del Agua.

3.2.1.- Control de vertidos.

Para el correcto funcionamiento de las actividades a desarrollar y en caso de ser necesario, se habilitarán los medios necesarios para encauzar las aguas pluviales y de escorrentía, con el fin de prevenir posteriores daños en la restauración de la explotación.

No se realizará la extracción de material por debajo del nivel freático, salvo autorización expresa en ese sentido por la Agencia Andaluza del Agua. En el caso de que eventualmente tuviera que realizarse un bombeo de aguas hacia el exterior de la superficie de trabajo, deberán tenerse en consideración las especificaciones de vertidos contempladas en la legislación vigente.

Deberá garantizarse el suministro de agua para las labores propias de la explotación y medidas correctoras incluidas en el expediente, que deberá provenir de abastecimiento legalizado para tal fin. Queda prohibida la toma de agua de los cauces naturales, salvo Autorización expresa de la Agencia Andaluza del Agua en ese sentido.

3.3.- Residuos

Las tareas de mantenimiento tanto de la maquinaria móvil como de los vehículos a utilizar, o aquellas operaciones que entrañen un riesgo de contaminación de suelo o las capas freáticas subyacentes deberán ser realizadas en talleres autorizados. Con respecto a aquella maquinaria que por sus características sea de difícil movilidad y/o traslado, se significa que estas labores deberán ser realizadas en las zonas estancas e impermeabilizadas que se habiliten para tal fin en la explotación. Dichas zonas habrán de contar con señalización adecuada y estar dotadas de las necesarias medidas preventivas, a fin de evitar la intrusión de contaminantes en el sustrato.

Los aceites y demás residuos generados en las tareas derivadas del normal funcionamiento de las instalaciones, que sean considerados por la legislación vigente como peligrosos, deberán ponerse a disposición de Gestor Autorizado. El promotor deberá solicitar previamente a la Delegación Provincial de Medio Ambiente, la preceptiva Inscripción en el Registro de Pequeño Productor de Residuos Peligrosos.

Del mismo modo, esta Delegación Provincial entregará a la empresa para su cumplimentación los libros de registro de aceites usados y de residuos peligrosos, según se establece en la normativa de referencia, artículos 16 y 17 del Real Decreto 833/1988 y del 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la Gestión de los Aceites Industriales Usados, respectivamente.

En caso de derrame accidental de aceites o cualquier otro residuo peligroso, se procederá a su inmediata recogida y a su depósito en contenedores impermeables para su entrega a Gestor Autorizado. En tal caso, si se produjese algún derrame accidental, se retirará el suelo contaminado inmediatamente y se entregará a una empresa autorizada para la gestión de los mismos.

Los residuos no peligrosos generados como consecuencia de la actividad, se almacenarán adecuadamente en contenedores independientes, acorde a su naturaleza, hasta su entrega a Gestor Autorizado, para su valorización o eliminación en virtud del Decreto 104/2000, de 21 de marzo. Los residuos urbanos se gestionarán en virtud de lo que dispongan las Ordenanzas Municipales, teniendo en cuenta la separación en origen de los mismos.

El envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá realizarse cumpliendo las características de señalización, estanqueidad, ventilación apropiadas, e incluyendo sus correspondientes códigos LER. El titular está obligado a llevar un registro en el que conste la cantidad, naturaleza, identificación, origen, métodos y lugares de tratamiento en su caso, así como las fechas de generación y cesión de tales residuos.

Los materiales de préstamo tales como arenas, gravas, áridos, etc. que, en su caso, tuvieran que ser empleados, deberán proceder de explotaciones e instalaciones autorizadas.

En ningún caso, el material que tenga la consideración de residuo se empleará para la restauración. El manejo, tratamiento de los mismos y las mejoras edáficas que tuvieran que aplicarse a las tierras aportadas, se realizará con arreglo a las especificaciones en materia de residuos. En este sentido, el material extraído a resultas de las labores de la propia explotación y no tratado, y que por su naturaleza no sea para la venta primaria ni para su uso en las fases de restauración, tendrá la consideración de residuo minero y como tal, estará sujeto a la legislación vigente; éste será depositado en vertedero autorizado y su tratamiento se realizará con arreglo a la legislación vigente en materia de este tipo de residuos. Aún así, a fin de promover la sostenibilidad de la explotación, desde la entidad promotora se intentará minimizar la producción de ese porcentaje de rechazo, y en la medida posible, se promoverá su valorización, de forma que tenga un uso adecuado a sus características o bien, y tras autorización de esta Delegación Provincial, se considerará la viabilidad de emplearlo en las labores de restauración.

3.4.- Suelo e infraestructuras

Todos los acopios necesarios para la correcta explotación de las instalaciones, se realizarán dentro de los límites de la parcela definida en el Proyecto y sus Anexos, en los lugares señalados en la documentación planimétrica y adecuados para tal fin.

Las medidas para la protección del suelo irán encaminadas a prevenir su pérdida por erosión. Para ello, con el fin de conseguir un suelo estable, apto para la posterior implantación y crecimiento de la vegetación, con carácter previo al inicio de los trabajos, en cada zona será retirada la capa de suelo fértil de la superficie que pueda ser afectada, para su uso posterior en las tareas de restauración.

Durante la fase de explotación y concretamente en la extracción y movimiento de tierras, el suelo vegetal retirado previamente será acopiado en cordones perimetrales de 2-3 metros como máximo, para evitar la compactación del terreno. Se aplicarán riegos periódicos y una siembra en verde para su mantenimiento.

Asimismo, en la fase de acopio se vigilará el mantenimiento de las propiedades edáficas de dicha cobertura acopiada. En la ejecución de la Restauración, se vigilará que en el extendido de esa capa vegetal al perfil de suelo, éste se realice de modo homogéneo, incorporándose en último lugar aquella tierra vegetal mejor conservada.

Si de la duración del acopio de la tierra vegetal se derivase que el estado de conservación edáfica es de una calidad inferior a la necesaria para el éxito de la posterior implantación de la vegetación, se procederá a realizar un abonado de mantenimiento, empleando prioritariamente abonos orgánicos, como por ejemplo, con la adición de mulch . En este sentido el empleo de abonados y enmiendas inórganicas deberá reducirse al mínimo imprescindible según los requerimientos derivados de las características del sustrato, debiendo en todo caso, considerarse preferentemente las enmiendas orgánicas.

Dado el carácter de la zona donde se ubica la explotación se prestará especial atención a no afectar a la vegetación circundante. En este sentido, las labores de extracción y movimiento de maquinaria o trasiego de vehículos se circunscribirán en todo momento a la zona de trabajo, en los límites interiores de la explotación.

3.5.- Restauración ambiental, protección de la vegetación y el paisaje. Medidas específicas para la explotación "El Palancar"

La actuación se ubica dentro de los límites del Parque Natural de las Sierras Subbéticas. Dicho Parque se encuentra enmarcado en el Geopark European Network y en el Global Geopark Network de la UNESCO (19 de septiembre de 2006), como Subbéticas Global Geopark . Además, se encuentra incluido en la Red Natura 2000, como zona LIC (Lugar de Importancia Comunitaria), con código ES-6130002; igualmente, está clasificado como IBA (Important Bird Area), Sierras Subbéticas de Córdoba , número 226, según el inventario de Áreas Importantes para las Aves publicado por SEO/Birdlife en 1998; se encuentra clasificado como ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves), por la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, 79/406/CEE; y la zona se encuentra incluida en el Plan Especial De Protección del Medio Físico de la Provincia de Córdoba, con código CS-21, Sierra de Cabra , en la categoría de Protección Especial Integral.

Para una vez concluida la explotación se ha diseñado una propuesta de Plan de Restauración sobre la base de realizar una puesta en valor de la zona, mediante acciones de educación ambiental y con la reutilización del hueco generado, mediante información del recurso geológico extraído, su utilidad económica y los medios de explotación que fueron empleados, incluyendo asimismo la creación de un hábitat para especies rupícolas, así como una ruta botánica interpretada en el acceso a la misma, en la cual queden detalladas, entre otros, las especies que fueron empleadas en las labores de restauración vegetal y sus funciones en el bosque mediterráneo.

Por este motivo y dada la complejidad de la actuación de restauración que se debe acometer en este caso, el titular debe presentar, en el plazo de tres meses desde la recepción de la Declaración de Impacto Ambiental , un Estudio-Plan de Restauración complementario y/o memoria técnica, en el que se detallen convenientemente, las actuaciones contenidas, las partidas presupuestarias y su calendario de ejecución, el cual deberá estar expresamente autorizado por esta Delegación Provincial.

Tal y como se acordó entre la Dirección del Parque Natural de las Sierras Subbéticas, el Servicio de Espacios Naturales Protegidos y los propietarios y gestores de la explotación El Palancar, el mencionado Plan de Restauración deberá contemplar la reutilización mixta del hueco de la cantera de la siguiente forma:

- Redacción de un convenio de cesión del uso de las instalaciones a la Consejería de Medio Ambiente para el uso de las mismas en educación ambiental.

- Reutilización de prácticamente la totalidad del hueco actual de la cantera como laguna artificial, la cual servirá para la evacuación de las aguas en la cantera, así como su reutilización para el riego de la pantalla vegetal a disponer.

- Creación de una zona claramente diferenciada en el nuevo hueco que se genere en la cantera para la recuperación de aves rupícolas.

- Creación de una zona de educación ambiental, donde puedan realizarse proyecciones y otras actividades de interés medioambiental.

- Saneo y limpieza de todos los estériles y escombreras de la cantera.

- Refuerzo de la pantalla vegetal, así como de mejora del cerramiento perimetral en evitación de posibles accesos y accidentes.

- Colocación de una barandilla perimetral alrededor de todos los desniveles existentes en la cantera, que permita la realización de visitas a la zona.

- Se mantendrá el desnivel de las paredes existentes en la cantera para favorecer la recuperación de aves, siempre y cuando esto no comprometa la seguridad de los usuarios de las instalaciones u otro Organismo Administrativo lo desaconseje por motivos de seguridad.

Asimismo, en dicho estudio se deberán completar las medidas preventivas y correctoras que a continuación se detallan:

- Se adecuará el cerramiento perimetral de la cantera en evitación de posibles accesos y accidentes a la misma.

- Refuerzo de la pantalla vegetal existente y el tipo de especies a utilizar. En lo que respecta a la mitigación del impacto visual provocado, la pantalla vegetal propuesta se realizará con especies propias del piso de vegetación, tales como Olea europaea var. sylvestris (acebuche), Quercus rotundifolia (encina), Pistacia lentiscus (lentisco) y Retama sphaerocarpa (retama), en un porcentaje suficiente como refuerzo para garantizar la efectividad perseguida de pantalla vegetal. Los pies serán de naturaleza arbórea y arbustiva y de edad adulta, a fin de que dicho impacto visual pueda ser mitigado desde el inicio. Igualmente se realizará un aporte de tierra vegetal, a lo largo del perímetro, a fin de elevar la cota del terreno y por lo tanto, la línea visual exterior.

- La zona de almacenamiento de agua debe ser equipada con rampas de salida para que en caso de accidentes de animales o personas puedan salir de la misma evitando el ahogamiento y pueda ser utilizado como abrevadero por la fauna silvestre.

- Con respecto a la zona de ampliación, la eliminación de la cubierta vegetal y la retirada de vegetación (olivos), ésta se realizará paulatinamente y exclusivamente en la zona que resulte imprescindible para la fase del proyecto en cada momento.

En los Planes de Labores del Proyecto, se integrarán las medidas recogidas en el Plan de Restauración y del Condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental, en lo referentes sobre todo a los apartados de restauración de la cubierta vegetal.

Durante la explotación, los acopios de estéril y material útil se dispondrán de forma separada y ordenada, situándolos de tal forma que minimicen el impacto visual que producen. La capa superior de suelo vegetal retirada, se ha de mantener y conservar en acopios de características adecuadas para que no pierda sus propiedades, hasta emplearla en la restauración, y según los aspectos mencionados anteriormente.

3.6.- Protección contra los incendios forestales

La zona donde se proyecta la explotación, con relación al peligro de incendios forestales, se encuentra incluida como Zona de Peligro, determinada por el Anexo I, del Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales, en vigor, mediante la Disposición Derogatoria Única.3 a) de la Ley 5/1999, de 29 junio, por lo que le es de aplicación el artículo 27 del Reglamento de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, en lo que a la posible utilización de fuego se refiere.

En este sentido, junto a la comunicación de inicio de la actividad, y tras su presentación en la administración local, el titular deberá aportar en esta Delegación Provincial una copia del Plan de Autoprotección exigible por la legislación contra incendios (Ley 5/1999, de 29 junio y Decreto 247/2001, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía).

3.7.- Delimitación del Proyecto

La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite considerando la zona de explotación que tras el análisis de alternativas propuestas se considera que cumple las prescripciones marcadas finalmente, y que ha quedado delimitada en el documento denominado Anexo al Plan de Restauración conjunto de los recursos de la sección C), denominados El Palancar nº 12.618 y El Palancar II, nº 13.031 en el Término Municipal de Carcabuey, fechado el 17 de noviembre de 2009 y el Anexo de 1 de julio de 2010.

La superficie delimitada finalmente consta de 52.674 metros cuadrados que actualmente se encuentran en explotación, más 66.969 metros cuadrados de ampliación, dejando de explotar 14.295 metros cuadrados, situados éstos en Zona B, de Especial Regulación, del Parque Natural de las Sierras Subbéticas. Se localiza en el paraje El Several , sita en el Término Municipal de Carcabuey . Las coordenadas UTM dentro de las cuadrículas mineras en las que se incluye la superficie solicitada para esta actividad, son para su localización (Huso 30), X: 385032,407 e Y: 4148220,952 metros, referidas a la hoja, nº 989/31, del Mapa Topográfico de Andalucía, a escala 1:10.000.

El periodo máximo de explotación se ha fijado hasta el año 2021. El volumen total estimado de material útil se ha contabilizado en unos 2.401.100 metros cúbicos en total.

La actividad sólo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en el Proyecto y los Anexos presentados, siendo la demarcación superficial informada favorablemente por esta Delegación Provincial aquella finalmente fijada en los Anexos anteriormente referidos. La explotación deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados, de acuerdo con las características que determine para ello el Organismo Sustantivo. La demarcación comenzará desde el momento en que dicho Organismo autorice la actividad.

El acceso a la explotación, se realizará finalmente por un camino existente a unos 250 metros de la actual entrada a la explotación inicial El Palancar, nº 12.618, conforme a lo indicado en el Anexo al proyecto de fecha 17 de noviembre de 2009 y en el Anexo de 1 de julio de 2010.

3.8.- Patrimonio Arqueológico

Se deberá tener en cuenta, en caso de producirse hallazgos casuales de restos arqueológicos durante los trabajos, que dicho extremo deberá ser puesto en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, tal y como se recoge en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y en el artículo 81 del Decreto 19/1995, de 3 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

3.9.- Vías Pecuarias

Una vez analizado el expediente desde la afección al dominio público pecuario, se ha constatado que por el oeste de la explotación discurre la vía pecuaria denominada Colada del Cerveral, de la cual fue aprobado su Deslinde en la zona, por Resolución de 16 de mayo de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, y que fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 116, de 16 de junio de 2008.

Asimismo y por el sur de la actuación y coincidiendo con la carretera, discurre la Vereda del Camino de Cabra a Priego, clasificada en dicho término con 20,89 metros de anchura legal.

Por todo ello se significa que en caso de que el camino de acceso dispuesto supusiera una afección a su dominio público, deberá contarse con Resolución de Uso Compatible a tenor de lo dispuesto por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De forma subsidiaria, para líneas eléctricas, tuberías, etc., se informa que deberá obtenerse la correspondiente Resolución de Autorización de Ocupación, si el Dominio Público Pecuario se viese afectado, para poder actuar dentro del mismo.

3.10.- Otras medidas correctivas y preventivas

Deberá contarse con la Autorización del Órgano Sustantivo de forma previa a iniciar las labores de la explotación, así como el resto de autorizaciones y licencias que correspondan. Asimismo, se deberá comunicar a esta Delegación Provincial el momento en que se proceda a la realización de los trabajos de desmonte de la cubierta vegetal y la acometida de los bancos correspondientes a la zona de ampliación.

En caso de que fuese necesaria la apertura de pistas de acceso de nuevo trazado, o en caso de ser necesario la implantación de instalaciones eléctricas éstas se someterán al correspondiente procedimiento de prevención ambiental previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

3.11.- Medidas adicionales

Cualquier incidencia ambiental de importancia que pudiera producirse en el desarrollo de los trabajos deberá ser comunicada a esta Delegación Provincial, junto con las medidas correctoras adoptadas para minimizar sus efectos y las medidas preventivas que se hayan establecido para evitar incidencias similares en el futuro.

Se remitirán al Órgano Ambiental, informes semestrales de la evolución de los trabajos de explotación y de restauración realizados, indicando las medidas y acciones realizadas de carácter medioambiental contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, así como del resultado de la ejecución del Plan de Restauración y cuerpo de la Resolución, con plazos de ejecución y valoración de la efectividad conseguida.

3.12 - Programa de Vigilancia Ambiental

El Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental deberá completarse, por parte del promotor o titular de la actuación, con las siguientes condiciones ambientales:

A.- Del ambiente atomósferico.

Si de los resultados correspondientes a la campaña de mediciones, o la existencia de denuncias, se dedujera el mal funcionamiento o insuficiencia de las medidas e instalaciones para eliminar contaminantes atmosféricos o ruidos, se podrá requerir del titular la adopción de medidas correctoras complementarias.

B.- De las aguas superficiales y subterráneas.

El promotor debe asegurar el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los territorios afectados, teniendo en cuenta sus predios y necesidades de paso.

Durante la fase de explotación, se implantará un Plan de Seguimiento y Control que garantice la aplicación de las medidas preventivas y correctoras que resulten del Estudio de Impacto Ambiental, Anexos presentados y del presente Condicionado, y que en, cualquier caso, contemple la aplicación de medidas que eviten afecciones negativas al medio ambiente hídrico y a sus ecosistemas asociados.

C.- De los residuos.

Se llevará a cabo un correcto control de los posibles residuos peligrosos generados, de forma que sean gestionados adecuadamente por Gestor Autorizado.

Con respecto a los residuos urbanos, asimilables a urbanos y no peligrosos que se generen en la actividad, se deberá cumplir con los requisitos documentales de gestión que recoge su normativa específica.

D.- De la restauración ambiental y protección del paisaje.

A la finalización de la actividad, el Promotor procederá al desmantelamiento y retirada de instalaciones, maquinaria, etc., con limpieza del área afectada, y ejecutará el Plan de Restauración Ambiental final y las medidas establecidas a partir de este Condicionado, así como aquellas que han de ser consensuadas mediante la presentación del Estudio - Plan de Restauración para su ejecución (Educación y Revalorización Ambiental).

Una vez terminada la restauración al completo de toda la superficie de explotación, la vigilancia se prorrogará hasta comprobar la estabilidad de la restauración y la efectividad de las labores de revegetación e implantación de los ejemplares previamente retirados y aviverados, y en un plazo nunca inferior al recogido en la documentación que conforma en el proyecto referido y durante un período de tiempo tal que se asegure la estabilidad del terreno restaurado y la idoneidad de la vuelta al uso forestal. Se deberá llevar a cabo un adecuado mantenimiento de la vegetación que se implante, para garantizar su éxito y buen desarrollo.

E.- Otros.

Se deberán realizarán los siguientes controles:

- Control topográfico de la superficie explotada, de forma anual y coincidente con la acometida de las fases de avance y las fases de restauración. Para ello se deberá realizar un levantamiento topográfico antes y después de realizada la nivelación del terreno correspondiente a la restauración de la superficie explotada, a fin de poder observar los perfiles de restauración final frente a la bajada desde la cota inicial que le suponga la extracción. Dicha documentación será entregada al Órgano Ambiental para su valoración, como medida a incluir y ejecutar en el Plan de Vigilancia Ambiental y en el seguimiento de las tareas de acometida del Plan de Restauración.

- Control de los procesos erosivos que puedan producirse con los distintos movimientos de tierras, procediéndose a la restauración de la zona afectada en el menor período de tiempo posible.

- Control y seguimiento de la realización de las medidas protectoras, correctoras recogidas en el Condicionado de Declaración de Impacto Ambiental.

3.13.- Consideraciones generales

- El cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no eximirá a los titulares o promotores de cuantas autorizaciones, concesiones, licencias, informes resulten exigibles según lo dispuesto en la normativa aplicable para la ejecución de la actividad.

- Las medidas de control y condicionados contempladas en la Declaración de Impacto Ambiental deberán adaptarse a las innovaciones requeridas por el progreso científico y técnico aplicables a la actuación, salvo que por su incidencia en el medio ambiente resulte necesaria una nueva Evaluación de Impacto Ambiental.

- El Condicionado Ambiental podrá ser revisado cuando la seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas, o así lo exijan disposiciones nuevas previstas en la legislación de la Unión Europea, Estatal o Autonómica.

- Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en la Declaración de Impacto Ambiental, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

- El titular de la explotación deberá comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo sobre el proyecto objeto de la Declaración de Impacto Ambiental, indicando si se trata o no de una modificación sustancial según los criterios contemplados en el artículo 9.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto y en el artículo 19.11.a) 6º de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. A esta solicitud acompañará los documentos justificantes de la misma.

- La Dirección Técnica para el seguimiento de las medidas protectoras y correctoras se llevará a cabo por un Director Ambiental, comunicando a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente la persona designada, en caso de ser persona distinta al Director Facultativo, junto con la autorización sustantiva.

- Semestralmente se remitirán informes por el Director Ambiental a esta Delegación Provincial, indicando la evolución de las oportunas medidas protectoras, correctoras y restauradoras, conforme al Programa de Vigilancia Ambiental y condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental, así como las incidencias ambientales ocurridas.

- Si del Programa de Vigilancia Ambiental se concluyese la insuficiencia de las medidas ambientales aquí impuestas, podrán ampliarse las mismas.

- Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto y los condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental que supongan unidades de obra, figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del Proyecto.

- Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución del Proyecto, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en la memoria y pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del Plan de Vigilancia Ambiental.

- El incumplimiento de los condicionantes impuestos en la Declaración de Impacto Ambiental supondrá la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capitulo III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y resto de normativa que le sea de aplicación.

Por lo anteriormente expuesto, consecuencia del análisis, estudio y valoración de la documentación aportada por el Promotor y la generada en el expediente,

Resuelvo

Declarar VIABLE, a los efectos ambientales, el Proyecto de Aprovechamiento, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración Conjunto de las Concesiones El Palancar, nº 12.618 y El Palancar II, nº 13.031 , sita en el paraje denominado "El Several", del Término Municipal de Carcabuey, promovido por la empresa Canteras de Carcabuey, S.L., siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Proyecto de Restauración y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

Esta Declaración de Impacto Ambiental tendrá carácter vinculante para el Órgano Sustantivo, debiendo incorporarse a la autorización de la actuación los condicionados ambientales recogidos en la misma.

Córdoba a 15 de diciembre de 2010.- El Delegado Provincial, Luis Rey Yébenes.

ANEXO I

Características básicas del Proyecto de Explotación

Redactado por CISTA, SL y GGM, bajo la dirección de Joaquín Soto Heredia, I.T. de Minas, colegiado número 281 del Colegio Oficial de la Ingeniería Minera y de Facultativos y Peritos de Minas de la provincia de Córdoba

El proyecto inicialmente presentado consiste en la explotación de los recursos de la sección C sobre un total de 22,3 hectáreas, incluyendo la remodelación de la actual explotación y la mejora de su Plan de Restauración, El Palancar, nº 12.618 , más una nueva zona, para ampliación de la anterior, obtenida bajo la concesión El Palancar II, nº 13.031 . Parte de la superficie propuesta se encuentra delimitada como Zona B, de Regulación Especial, por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de las Sierras Subbéticas, lo que a efectos de superficie de explotación implicaba un total de 10 hectáreas explotables, todo ello en el paraje El Several, del Término Municipal de Carcabuey.

Tras la valoración de las diferentes propuestas de explotación y restauración, la versión definitiva se ha recogido bajo la denominación de Anexo al Plan de Restauración Conjunto de los recursos de la sección C), denominados El Palancar, nº 12.618 y El Palancar II, nº 13.031 , presentada en la Delegación Provincial de Medio Ambiente con fecha 17 de noviembre de 2009. Dicha alternativa recoge finalmente la renuncia a la explotación de la superficie incluida en la categoría de Zona B, de Regulación Especial, quedando la superficie de explotación en zona C (olivar). Igualmente, dicha alternativa recoge la mejora del impacto con la implantación de una pantalla vegetal y la eliminación de las escombreras.

Los parámetros utilizados para el diseño de la explotación son:

Datos globales:

- Recurso a explotar: Calizas marmóreas.

- Superficie de las cuadrículas mineras de la Concesión: 178,8 hectáreas.

- Superficie total solicitada de explotación de la Concesión: 109.317 metros cuadrados.

- Superficie afectada en la actualidad: 52.674 metros cuadrados.

- Superficie a afectar: 66.969 metros cuadrados.

- Total: 119.643 metros cuadrados.

- Volumen total de extracción: 2.401.100 metros cúbicos.

- Números de taludes proyectados: 7.

- Altura de talud en la vertical: 7 metros.

- Números de bermas proyectadas: 6.

- Anchura de berma: 5 metros.

- Pendiente (horizontal/vertical): 1/3.

- Periodo de vida: hasta el año 2021.

Superficies parciales:

- Taludes (real): 35.984 metros cuadrados.

- Bermas: 16.655 metros cuadrados.

- Plaza de cantera: 50.117 metros cuadrados.

- Superficie del punto de agua: 6.656 metros cuadrados.

La explotación se llevará a cabo a cielo abierto, con avance a media ladera y orientación Norte y Oeste. Al ser una explotación de caliza ornamental, su proceso de extracción conlleva las fases de arranque primario, por la cual se obtienen bloques paralelipédicos de dimensiones variables, pero en todo caso, de varios metros de arista, mediante corte con hilo diamantado, y que son fragmentados en bloques menores o pastillones mediante el uso de cuñas mecánicas, también llamado corte secundario. Por último, estos pastillones se dividen en fragmentos prismáticos de tamaño apto para su transporte hacia los talleres de corte.

Durante el proceso de corte primario en la limpieza de los bancos, se generan fragmentos no comerciales de piedra, los cuales se suelen denominar rechazo. Se prevé la eliminación de este porcentaje de material mediante su tratamiento en planta móvil de tratamiento, a fin de obtener un material que tenga salida comercial como materiales de construcción y obras públicas. Con ellos se consigue eliminar las escombreras que se generan en el proceso de extracción, incluidas las que han sido generadas hasta la fecha.

ANEXO II

Consideraciones sobre el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración 

Redactado por CISTA, SL y GGM, SL, bajo la dirección de Joaquín Soto Heredia, I.T. de Minas, colegiado número 281 del Colegio Oficial de la Ingeniería Minera y de Facultativos y Peritos de Minas de la provincia de Córdoba

El Estudio de Impacto Ambiental presentado, así como sus posteriores Addendas y Anexos han sido realizados siguiendo las indicaciones del artículo 11 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Durante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, se ha requerido de la subsanación por parte del promotor, de deficiencias de información durante el transcurso de la tramitación, las cuales han motivado nueva documentación, relativa al diseño de la misma, con la consecuente valoración ambiental de sus afecciones sobre el medio, como ha quedado reflejado en el sumario de la documentación que integra el expediente.

Para la Evaluación de Impacto Ambiental se ha realiza una descripción del proyecto, en sus distintas fases. Asimismo se ha realizado un inventario ambiental, en el que se estudia el medio físico, incluyendo los medios abiótico, biótico y perceptual y el cual ha tenido que ser ampliado posteriormente. Se analiza la afección sobre el patrimonio cultural, las vías pecuarias, y el medio socioeconómico. Se describen, como interacciones ecológicas más importantes, las que a continuación siguen:

- En geología y suelos: las afecciones principales son la extracción del mineral, que no será repuesto, la pérdida de fertilidad, debido a la manipulación del mismo a lo largo de las fases del proceso y la posible contaminación por vertidos de aceite u otros productos de la maquinaria.

- Atmósfera: se producirá un aumento de partículas en suspensión y un incremento de los niveles de ruido en la zona durante la duración de la explotación.

- Vías pecuarias: Por la cercanía de la Colada del Cerveral y la Vereda del Camino de Cabra a Priego a la zona de explotación.

- Topografía: se producirá de hecho, una modificación del relieve existente, creando una depresión permanente en el terreno, además de la formación de acopios, los cuales estarán vinculados a la duración de la explotación.

- Medio Natural: La eliminación de la vegetación supondrá una pérdida de biodiversidad, que sin embargo se tratará de paliar en la fase de Restauración.

Se expone un Plan de Restauración que conlleva realizar acciones encaminadas ala recuperación de la zona, a la integración de la misma en el entorno y a la educación ambiental, mediante la realización de un proyecto encaminado a la puesta en valor de la actividad que se llevó a cabo. Serán estas acciones que debido a su entidad, han sido consensuadas con esta Delegación Provincial y la Junta Rectora del Parque Natural de las Sierras Subbéticas, las cuales asimismo, deberán ser concretadas mediante un proyecto definitorio de las mismas, en los términos establecidos en el Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

La valoración de impactos en proyecto, señala como impacto más destacado el producido sobre el suelo debido al arranque del recurso geológico, circunstancia que lleva implícita a toda actividad de explotación minera y sobre la vegetación preexistente debido a las características naturales inherentes a la zona en cuestión. Se destacan como acciones impactantes, productoras de las mayores afecciones, el desmonte de la cobertura vegetal y el arranque del material y el impacto paisajístico. Los factores ambientales más impactados se consideran: la atmósfera por emisión de partículas y de ruidos-, la tierra y el suelo, la morfología del terreno, el paisaje (por posibles observadores), la fauna y la vegetación del entorno. Las medidas preventivas y correctoras de aplicación se plantean para proteger la calidad del aire, protección del suelo y la vegetación, y como protección del paisaje, esta última, mediante la ejecución de una pantalla vegetal con especies propias del estrato vegetal.

ANEXO III

Documentación que conforma el expediente

La documentación analizada en la tramitación de dicho expediente es la que se resume a continuación:

- Mejora al Plan de Restauración (Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental), de la Concesión de Explotación de la Sección C) de calizas marmóreas, El Palancar, nº 12.618, en el Término Municipal de Carcabuey, redactado por GGM, bajo la dirección de J.S.H., I.T. de Minas, y visado número 17 bis, de 23 de marzo de 2005, del Colegio Oficial de la Ingeniería Minera y de Facultativos y Peritos de Minas de Córdoba.

- Proyecto de Aprovechamiento de la Concesión Directa de Explotación El Palancar II, nº 13.031, en el Término Municipal de Carcabuey, redactado por GGM, bajo la dirección de J.S.H., I.T. de Minas, y visado número 14, de 13 de enero de 2005, del Colegio Oficial de la Ingeniería Minera y de Facultativos y Peritos de Minas de la provincia de Córdoba.

- Plan de Restauración de la Concesión Directa de Explotación El Palancar II, nº 13.031, redactado por GGM, bajo la dirección de J.S.H., I.T. de Minas, y visado número 16, de 13 de enero de 2005, del Colegio Oficial de la Ingeniería Minera y de Facultativos y Peritos de Minas de la provincia de Córdoba.

- Estudio de Impacto Ambiental de la Concesión Directa de Explotación El Palancar II, nº 13.031, en el Término Municipal de Carcabuey, redactado por GGM y CISTA, bajo la dirección de J.S.H., I.T. de Minas, y visado número 17, de 13 de enero de 2005, del Colegio Oficial de la Ingeniería Minera y de Facultativos y Peritos de Minas de la provincia de Córdoba.

- Plan de Restauración Conjunto, de las Concesiones El Palancar nº 12.618 y El Palancar II, nº 13.031, en el Término Municipal de Carcabuey, redactado por GGM, bajo la dirección de J.S.H., I.T. de Minas, y visado número C-00980, de 18 de octubre de 2006, del Colegio Oficial de la Ingeniería Minera y de Facultativos y Peritos de Minas de la provincia de Córdoba.

- Estudio de Viabilidad Técnica y Económica de la entidad mercantil Canteras de Carcabuey, SL, sita en el Término Municipal de Carcabuey, firmado por J.S.H., I.T. de Minas, y sellado por el Colegio Oficial de la Ingeniería Minera y de Facultativos y Peritos de Minas de Córdoba.

- Estudio de Previsión del Impacto Acústico del Proyecto de Aprovechamiento y Restauración para El Palancar nº 12.618 y El Palancar II, nº 13.031, en el Término Municipal de Carcabuey, redactado por ECA (Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente) bajo la supervisión de M.B.P., de fecha 9 de octubre de 2006.

- Anexos al Plan de Restauración conjunto de las Concesiones El Palancar, nº 12.618 y El Palancar II, nº 13.031, en el Término Municipal de Carcabuey, entregados con fechas 16 de marzo, 4 de junio de 2007 y 17 de noviembre de 2009 y 1 de julio de 2010, redactados por GGM, bajo la dirección de J.S.H., I.T. de Minas, y sellados por el Colegio Oficial de la ingeniería minera y de facultativos y peritos de minas de Córdoba.

Para la tramitación del expediente han sido tenidos en cuenta los siguientes informes:

- Informe de la Delegación Provincial Cultura, de fecha 19 de septiembre de 2005, para la explotación minera El Palancar.

- Informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de fecha 27 de enero de 2006.

- Informes internos de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

- Escrito del titular, de fecha 19 de octubre de 2006, solicitando la unificación de ambos expedientes y su tramitación conjunta.

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