Boletín nº 18 (27-01-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Medio Ambiente
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 13.202/2010

Resolución de 15 de diciembre de 2010 del Delegado Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Aprovechamiento, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración Conjunto de las Concesiones "El Palancar, nº 12.618" y "El Palancar II, nº 13.031", tramitado a instancias de la entidad Canteras de Carcabuey, S.L., en el término municipal de Carcabuey (EIA-05-033 / EIA-05-043).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/94 de la Junta de Andalucía, de Protección Ambiental, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza la Declaración de Impacto Ambiental del expediente conjunto EIA-05-033 y EIA-05-043, sobre el proyecto de explotación minera denominado Proyecto de Aprovechamiento, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración Conjunto de las Concesiones El Palancar, nº 12.618 y El Palancar II, nº 13.031 , sita en el paraje denominado "El Several", del Término Municipal de Carcabuey, promovido por la empresa Canteras de Carcabuey, S.L.

1.- Objeto de la Declaración de Impacto Ambiental

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se hallen comprendidas en el Anexo Primero de dicha Ley.

Dado que el proyecto de explotación minera presentado se encuentra incluido en el punto 14 del Anexo I de la Ley 7/94 y del Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se somete dicho expediente a Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 292/1995, anteriormente citado.

En el Anexo I de la Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto.

2.- Tramitación

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental recoge en su Disposición Transitoria Segunda que los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta Ley de las actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la misma continuarán su tramitación conforme a la normativa que les era de aplicación en su momento de iniciación, salvo que el interesado solicite su tramitación conforme a lo dispuesto en este Ley y que la situación procedimental del expediente así lo permita.

En base a lo anterior, el Proyecto ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1994 de Protección Ambiental y el Decreto 292/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 25 de mayo de 2005 fue remitida la documentación del Proyecto, Plan de Restauración y Estudio de Impacto Ambiental denominado El Palancar, nº 12.618 y con fecha 29 de junio de 2005, se remitió la documentación para el proyecto denominado El Palancar II, nº 13.031, ambos por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (actualmente Consejería de Economía, Innovación y Ciencia).

Con fecha 19 de enero de 2005 de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (actualmente Consejería de Economía, Innovación y Ciencia), emitió resolución de admisión a trámite de información pública para la Concesión Directa de Explotación El Palancar II, nº 13.031, de dos (2) cuadrículas mineras, así como a lo previsto a efectos ambientales (artículo 20 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre). Dicho anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 90, de 9 de mayo de 2005, sin que se recibiesen alegaciones en el plazo establecido.

Con fecha 9 de junio de 2005 se emite Resolución del Delegado Provincial por la que se somete a trámite de información pública el proyecto de ampliación y mejora del Plan de Restauración para El Palancar I, nº 12.618, siendo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 18 de julio de 2005, sin que se hayan recibido alegaciones al mismo.

En fecha 19 de octubre de 2006, mediante escrito presentado en esta Delegación Provincial, el promotor solicitó la unificación de ambos expedientes y su tramitación conjunta.

Analizada la documentación presentada, durante la tramitación del expediente se pone de manifiesto la incompatibilidad ambiental de la actuación con la conservación del Parque Natural de las Sierras Subbéticas y su entorno, en los términos inicialmente planteados, para lo cual y tras análisis de la Dirección de dicho Parque Natural se analizan las sucesivas modificaciones presentadas por el titular, y que buscan hacer compatible la actividad. Por consiguiente, tras la diversa documentación presentada, y las directrices de entre otros, la propia Junta Rectora de dicho Parque Natural, se plantea por parte del titular una alternativa de superficie de explotación, buscando reducir los parámetros que inicialmente fueron propuestos, tanto en la superficie como en la duración de la misma. En este sentido es finalmente presentado un nuevo documento denominado Anexo al Plan de Restauración conjunto de los recursos de la sección C), denominados El Palancar, nº 12.618 y El Palancar II, nº 13.031, en fecha 17 de noviembre de 2009, que motiva un escrito de contestación al titular de la actividad, con fecha 22 de enero de 2010, desde esta Delegación Provincial, por el cual se le da traslado de varios de los condicionantes que deberá cumplir la actuación, de forma previa a la concesión de la permuta solicitada.

La alternativa final se propone realizando una reducción de la superficie de explotación y permuta de superficie, dejando de explotar un total de 10 hectáreas en zona B, de Regulación Especial, y ampliando la explotación dentro de las cuadrículas mineras concedidas, pero localizándola en zona clasificada como C, de Regulación Común, Olivar, y dejando al margen de cualquier afección el Domino Público Pecuario existente, por un periodo final de explotación de hasta 2021.

Esta última alternativa es informada ambientalmente favorable con condicionantes, por el conjunto de los Servicios y Departamentos de esta Delegación Provincial, constituyendo por lo tanto, el objeto de la Propuesta de Declaración de Impacto Ambiental del expediente referenciado.

En el Anexo II del presente documento se recogen las principales incidencias ambientales y medidas correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.

En el Anexo III se relaciona la documentación que constituye el expediente del proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 14 de diciembre de 2010, el Servicio de Protección Ambiental realizó la Propuesta de Declaración de Impacto Ambiental del citado expediente.

Analizado el expediente generado en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para la actuación proyectada, el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y los artículos 9.1 y 25 del Decreto 292/1995 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Aprovechamiento, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración Conjunto de las Concesiones El Palancar, nº 12.618 y El Palancar II, nº 13.031 , sita en el paraje denominado "El Several", del Término Municipal de Carcabuey, promovido por la empresa Canteras de Carcabuey, S.L.

3.- Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental

La protección del Medio Físico, en todos sus aspectos, es una de las principales premisas a tener en cuenta para la implantación de actividades, que tienden a producir determinados impactos negativos sobre el medio natural y rural, tanto los aspectos abióticos (suelo, aguas, prevención de la contaminación atmosférica, etc.) como bióticos (Flora, Fauna, Espacios Protegidos), y los que son de naturaleza antrópica y describen la relación del hombre con el medio (Paisaje, Herencia Cultural, Etnobiológica y Patrimonial). Por ello, el desarrollo de las mismas debe ser contemplado por el promotor bajo el compromiso de proteger el entorno natural y habitado, así como el fomento del consumo racional de los recursos, mediando por la adecuada utilización de éstos a fin de evitar su agotamiento.

Para el desarrollo de la actuación, junto a los condicionantes ambientales considerados y medidas protectoras y correctoras incluidas en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, y siempre que no se opongan a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, el Promotor habrá de adoptarlas junto a las medidas que se exponen a continuación. En este sentido, se significa que las medidas protectoras y correctoras del presente Condicionado se incorporarán al Proyecto de Explotación y tendrán la misma entidad que las

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