Boletín nº 18 (27-01-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 366/2011
El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 709/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de Antonio Jesús Pérez Luque contra Puertas Polisur S.L., en la que con fecha 28/12/10 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Sentencia Nº 624/09.
En Córdoba, a veintiocho de diciembre de 2010, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de D. Antonio Jesús Pérez Luque, representado y defendido por Dña. María del Carmen Gómez Lozano, Letrada, contra la empresa Puertas Polisur, S.L., que no compareció; su administración concursal, que tampoco lo hizo; y el Fondo de Garantía Salarial, que adoptó la misma postura que las codemandadas, sobre reclamación de cantidad.
Fallo:
Que estimando básicamente la demanda formulada por D. Antonio Jesús Pérez Luque contra la empresa Puertas Polisur, S.L., su Administración Concursal y el Fogasa, debo condenar y condeno a la estos últimos a cada uno en su respectivo carácter- a pagar a la primera la suma total de 4.677,13 € (cuatro mil setecientos setenta y siete euros con trece céntimos), de la que responderá en Fogasa en los supuestos y con los límites legalmente establecidos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,25 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Puertas Polisur S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 13 de enero de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.