Boletín nº 19 (28-01-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 411/2011

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones y/o alegaciones, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Perros potencialmente peligrosos, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada día 27 de septiembre de 2010.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 196.2 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada ordenanza que como anexo queda incorporada al presente anuncio.

ANEXO QUE SE CITA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS  

OBJETO  

Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta Entidad Local, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de las personas y bienes así como de otros animales, en armonía con lo establecido por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo por el que se desarrolla dicha Ley, Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regula la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de 28 de mayo de 2008, por la que se desarrolla dicho Decreto.

Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y demás animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, Cuerpos de Policías Locales, Cuerpo de Bomberos y empresas de seguridad con autorización oficial.

ÁMBITO DE APLICACIÓN  

Artículo 2º.- La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Montalbán de Córdoba, a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal calificado por disposiciones legales o reglamentarias, como potencialmente peligroso.

DEFINICIÓN  

Artículo 3º.- Se consideran animales potencialmente peligrosos, a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza: 

1. Los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. 

2. Los animales domésticos o de compañía, y en especial los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas, y que, sin perjuicio de lo que las normas estatales o autonómicas establezcan al respecto, se encuentren al menos en alguno de los supuestos siguientes: 

a) Los perros que, siendo de raza pura o nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de estos y con cualquiera de otros perros, pertenezcan a alguna de las siguientes razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu y Doberman.

b) Los perros cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:

- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

- Marcado carácter y gran valor.

- Pelo corto.

- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

- Cuello ancho, musculoso y corto.

- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. 

c) Animales de la especie canina, no incluidos en los apartados anteriores, que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas u otros animales y cuya potencial peligrosidad haya sido declarada expresamente por la autoridad competente. 

DECLARACIÓN DE POTENCIAL PELIGROSIDAD  

Artículo 4º.- 1. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, de la existencia en el municipio de algún animal de la especie canina, no calificado como potencialmente peligroso de acuerdo con el artículo anterior, que manifieste un carácter marcadamente agresivo o que haya protagonizado agresiones a personas u otros animales, se incoará expediente para apreciar, en su caso, su potencial peligrosidad atendiendo a criterios objetivos; sin perjuicio de las competencias que sobre la materia correspondan a los órganos de la Comunidad Autónoma. 

2. Siempre que, por el estado o características del animal, las condiciones de sus responsables, del lugar donde se encuentren habitualmente o por otras circunstancias, se pueda temer racionalmente que existe riesgo para la seguridad pública, la Alcaldía podrá acordar como medida provisional, al iniciar el expediente o en un momento posterior, la obligación de su tenedor de entregar inmediatamente el animal en depósito en las instalaciones de recogida de animales abandonados de que disponga el Ayuntamiento. La custodia municipal se mantendrá hasta que su responsable cumpla las medidas de seguridad que se le indiquen, hasta la resolución del procedimiento o, si se declarase la peligrosidad del animal, hasta que se conceda la licencia municipal a su responsable. Serán de cuenta del titular del animal los gastos que haya originado su atención y mantenimiento durante el tiempo de la custodia municipal. 

3. El expediente se someterá preceptivamente a informe del veterinario, oficial o colegiado, que sea designado o habilitado, en su caso, por la autoridad competente autonómica o municipal, el cual versará sobre las circunstancias objetivas que marquen el carácter agresivo del animal y que lo conviertan en potencialmente peligroso a los efectos de la aplicación al mismo de la presente ordenanza y de las demás disposiciones estatales y autonómicas en la materia. 

4. A la vista de la instrucción del procedimiento, y previa audiencia a los interesados, la Alcaldía resolverá de forma motivada. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. Cuando en la resolución se aprecie la potencial peligrosidad del animal, el titular del perro dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tales efectos, para solicitar la licencia administrativa regulada en el artículo siguiente. 

LICENCIA   MUNICIPAL

Artículo 5º.- 1. La tenencia de cualquier animal de compañía definido como potencialmente peligroso en el artículo 3 por personas que residan o que desarrollen una actividad de explotación, cría, comercialización, adiestramiento, recogida o residencia en este municipio, requerirá la previa obtención de licencia municipal que será otorgada o renovada a petición del interesado, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes.

2.- El Alcalde Presidente de la Corporación será el órgano competente para poder otorgar las Licencias para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en cumplimiento del artículo 21.1 q) de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

3. La solicitud de la licencia se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento, previamente a la adquisición, posesión o custodia del animal, salvo que su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, en los supuestos de cambio de residencia de su responsable y cuando se declare la potencial peligrosidad de un animal, de acuerdo con el artículo anterior. 

Igualmente se solicitará la renovación de la licencia administrativa, previamente a la finalización de su plazo de validez.

Cuando el titular del animal no sea una persona física, la solicitud se realizará en su nombre por persona mayor de edad que se hará responsable del animal, y que acreditará el cumplimiento de todos los requisitos de capacidad establecidos por las normas vigentes. 

Junto a la solicitud, en la que se identificará claramente al animal para cuya tenencia se requiere la licencia, el interesado deberá presentar la siguiente documentación, en original o copia autenticada: 

a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de ex

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