Boletín nº 19 (28-01-2011)
V. Administración Local
Entidad Local Autónoma de Algallarin
Nº. 412/2011
El Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de abril de 2010, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo, que se transcribe en su parte dispositiva:
Punto quinto del orden del día:
Propuesta de aprobación de encomendar a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a petición de ésta, el ejercicio de la capacidad para expropiar, en relación con la ejecución del expediente de mejora de abastecimiento de agua potable para Algallarín, según clave del expte. 53.14929/2111.
Primero.- Delegar en la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente, la realización en auxilio e interés de esta Corporación Local, el ejercicio de la potestad expropiatoria, en relación con los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Proyecto denominado Mejora del Abastecimiento en Algallarín (Córdoba), de los que la Entidad Local Autónoma de Algallarín, será beneficiario final, por razón de su competencia sobre el servicio público al cual quedarán adscritos. El ejercicio de la potestad implicará la aceptación de la delegación acordada.
1.- Que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía inicie los trámites de expropiación forzosa referidos a los bienes y derechos que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la vigente Ley sobre expropiación forzosa, se describen en el anejo de expropiación del proyecto referenciado que ha sido aprobado por la Agencia Andaluza del Agua con fecha 18 de enero de 2010, en virtud de las competencias sustantivas que ostenta.
2.- Que los trámites se realicen por vía de urgente ocupación de los terrenos, a cuyo efecto y conforme a lo que establece el artículo 128 de la Ley 18/2003, citada, se deberá entender implícita la declaración de la urgente ocupación de los bienes y adquisición de los derechos correspondientes en la aprobación realizada del Proyecto. Y en tal sentido, se solicita resuelva notificar a los interesados el día y la hora en que se levantará el acta previa de ocupación, realizándose los siguientes trámites conforme se determina en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
3.- Que se entiendan con esta Corporación Local los sucesivos trámites en donde sea preceptiva su participación, de acuerdo con la Ley.
Segundo.- Reconocer a la Agencia Andaluza del Agua en interés y auxilio de la Entidad Local Autónoma de Algallarín, la ejecución de cuantos actos corresponden al beneficiario en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en especial el pago del justiprecio en calidad de beneficiario primero y preventivo de los bienes y derechos afectados, delegándose en dicho organismo autónomo la realización de dichos actos, sin perjuicio de que una vez decepcionadas las obras la Entidad Local Autónoma de Algallarín se subrogue en la condición de beneficiario último de las expropiaciones. El ejercicio de los actos como beneficiario implicará la aceptación de la delegación que a través de esta Resolución se produce.
Tercero.- El presente acuerdo de delegación de competencias, una vez aprobado por el Superior Órgano Colegiado de la Entidad Local Autónoma de Algallarín, así como ratificado por el Pleno del Ayuntamiento de Adamuz (de conformidad a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía), en los plazos reglamentarios, y con tal motivo se publicará en el Boletín oficial de la Provincia, ordenándose su notificación a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y a la Agencia Andaluza del Agua a los efectos oportunos.
Disposición final:
Dicho acuerdo fue ratificado por el Ayuntamiento de Adamuz en la sesión plenaria celebrada el día 12 de julio de 2010, de conformidad con la Ley 7/93 DMA.
Algallarín, 10 de enero de 2011.- El Presidente, Juan Molina Sánchez.