Boletín nº 20 (31-01-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 470/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido del ciudadano/a extranjero/a Carlos Emilio Monrrois Mora, nacional de Colombia, con NIE X-3503414P, y nº de expte. 149920060003765 sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero. La Resolución y la correspondiente tasa obran en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.

El objeto de la notificación es una Resolución de la Oficina de Extranjeros que copiada literalmente dice lo siguiente:

Con fecha 02 de enero de 2007 este Centro dictó una Resolución concediendo autorización de residencia de larga duración al ciudadano colombiano Carlos Emilio Monrrois Mora, con NIE X-3503414P, por cumplimiento de los requisitos normativamente establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

Por escrito de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras se informa a esta Subdelegación del Gobierno que el citado extranjero permanece fuera del territorio de la Unión desde hace más de doce meses. Por ello, ante la posible concurrencia de una causa de extinción de la autorización se concedió al interesado trámite de audiencia por plazo de diez días hábiles; al respecto intentada la notificación en el último domicilio conocido mediante correo certificado con acuse de recibo y no habiendo podido practicarse se procedió a su envío al BOP, publicándose en el núm. 142 de 28/07/2010, y al Ayuntamiento de Lucena, en cuyo Tablón de Anuncios estuvo expuesto desde el 14/07/2010 al 6/08/2010 cuya notificación notificado mediante correo certificado con acuse de recibo el 29/07/2010, al día de la fecha no consta la presentación de alegación alguna.

Considerando que el artículo 32.5.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece como causa de extinción de la autorización de residencia de larga duración la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos, procede en el presente caso la extinción de la autorización concedida.

Por lo expuesto, vistos los textos legales citados y de acuerdo con las competencias atribuidas en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, ya citado, Resuelvo lo siguiente:

Extinguir la autorización de residencia de larga duración concedida al ciudadano colombiano Carlos Emilio Monrroiss Mora.

Se entiende como fecha de notificación la de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado puede utilizar uno de los siguientes medios impugnatorios:

- Recurso potestativo de reposición, que podrá interponerse ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución. Contra la resolución expresa o presunta podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo.

- Recurso contencioso-administrativo: en el supuesto de que no haga uso del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Córdoba 23 de enero de 2011.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General Acctal., José Manuel de Siles Pérez de Junguitu.

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