Boletín nº 26 (08-02-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 623/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido del ciudadano/a extranjero/a Javaid Ahmad, nº de expte. 140020100003990 sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

En relación con su solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, presentada con fecha 18/11/2010 y examinada la documentación en base a los artículos 45 y siguientes del R. Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se observa la falta de presentación de los documentos abajo reseñados, que deberá aportar en el plazo de un mes desde la recepción de esta comunicación en esta Oficina de Extranjeros.

Transcurrido dicho plazo sin proceder a la oportuna subsanación, se le tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.4 del Real Decreto antes reseñado.

Conforme a lo establecido en el arto 42.5 a) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para resolver y notificar la autorización de referencia quedará suspendido desde la notificación del presente requerimiento hasta el efectivo cumplimiento o en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

Córdoba 18 de enero de 2011. La Jefa de la Dependencia del Área de Trabajo e Inmigración. Rosario Delgado Aguilera. 

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

- Consta un informe negativo suministrado telemáticamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que deberá aportarse un certificado del cumplimiento del empleador/interesado de sus obligaciones tributarias.

- Acreditación de capacitación o experiencia profesional para el desempeño del puesto de trabajo, traducida y legalizada.  

Córdoba, 20 de enero de 2011.- El Secretario General Acctal., José Manuel de Siles Pérez de Junguitu.

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