Boletín nº 26 (08-02-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 768/2011

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2010 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar Definitivamente el Estudio de Detalle del Suelo Urbano No Consolidado de la Unidad de Ejecución UE-15I (denominada actualmente por la Adaptación de las NN.SS. de Planeamiento como SUNCO/ARI/13/13), Polígono Industrial Cerro de la Virgen, promovido por Sociedad Cooperativa Olivarera Jesús Nazareno y redactado por el Arquitecto D. Rafael Llamas Salas, que completa o adapta las determinaciones y previsiones del planeamiento para referida zona, definiendo las alineaciones, volúmenes y la ubicación de los distintos usos del suelo, conforme a los términos y determinaciones propuestas en la documentación técnica obrante en expediente, de conformidad con las directrices marcadas por las NN.SS. de Planeamiento y el documento de Adaptación de las mismas.

Segundo.- Aprobar se proceda a Registrar y depositar en el Registro administrativo del Ayuntamiento, de documentos urbanísticos que afectan a planeamiento, el citado Estudio de Detalle a los efectos previstos en la legislación urbanística aplicable, así como a la remisión de una copia de la documentación completa al Registro de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a todos y cada uno de los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito de actuación de referido Estudio de Detalle.

Cuarto.- Acordar la publicación del presente acuerdo y del articulado de indicado documento urbanístico en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinto.- Determinar el levantamiento de la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico anteriormente vigente, adoptado en acuerdo de aprobación inicial del Proyecto.

Sexto.- Facultar expresamente al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos públicos y privados y en general para la adopción de los trámites y resoluciones que procedan en relación con este asunto."

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 140.6 del Reglamento de Planeamiento y art. 11.2 TRLS/2008, con la advertencia de que contra este acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en el plazo de dos meses desde el siguiente al de la presente publicación.

Bujalance a 21 de enero de 2011.- El Alcalde, Rafael Cañete Marfil.

 

ANEXO: ARTICULADO DEL DOCUMENTO URBANÍSTICO CITADO EN PUNTO CUARTO

Estudio de Detalle UE-15 (SUNCO/ARI/13/13)

Memoria de Información

1. Ubicación, delimitación y descripción del sector.

Las fincas sobre las que se actúan son las siguientes:

UE-15 a (SUNCO/ARI/13/13 a)

1.) Descripción registral:" Parcela de tierra calma sita en la Parcela Pasada Honda o Valdejas, Pago de Siete Revueltas, ruedo y término de Bujalance, con superficie de 1,84 Ha, que linda al Norte de la Ctra. de Bujalance a Cañete de las Torres; al sur y este con la finca matriz de la que se segregó y al Oeste con propiedad de los herederos de D. Luis Cañas." Finca n° 10.628.

2.) Descripción registral:"Trozo de tierra calma en el Sitio de Consolación y Pago de Siete Revueltas, Pasada Honda y Alameda, con superficie de 1.672 m2." Finca n° 12.167.

Las citadas fincas se encuentran el la actualidad catastralmente agrupadas bajo la referencia catastral núm. 89411 34UG7994S0001 HM con una superficie de 17.610 m2.

Así mismo se encuentran incluidas en el Inventario de Bienes Municipales, con una superficie de 16.906 m2.

La agrupación de dichas fincas albergó en su día el Equipamiento Deportivo Municipal integrado por la piscina, campo de fútbol y pistas deportivas. Sin embargo la revisión de las NN.SS de planeamiento, aprobadas definitivamente el 21 de diciembre de 2.004, tomando en consideración la degradación y disfuncionalidades concurrentes en el equipamiento, tales como su emplazamiento en zona industrial y la desconexión con el núcleo residencial, propone un cambio de uso de dichos terrenos.

UE-15 b (SUNCO/ARI/13/13 b)

Descripción registral: La finca se encuentra englobada en una sola escritura registral. Ocupada por los Almacenes Agrícolas San Isidro y parcela de titularidad pública.

Las citadas fincas se encuentran el la actualidad catastralmente subdivididas. Constituidas principalmente por construcciones de uso de almacenamiento de productos agrícolas y almacenamiento de maquinaria.

La superficie es de 13.441 m2.

2. Relación del área con su entorno

Según se puede observar en la documentación gráfica adjunta, el sector que nos ocupa está situado en la periferia del municipio, en su borde sur, con conexión directa a enlaces de vías de acceso a la localidad.

Esta zona es la que soportará la infraestructura industrial del municipio, con suelos a desarrollar de calificación industrial.

 

3. Estado actual. Usos e infraestructuras existentes.

UE-l 5 a (SUNCO/ARI/13/13 a)

En la actualidad el terreno afectado por la actuación alberga las antiguas instalaciones deportivas de la localidad de titularidad pública y construcciones de bastante antigüedad, consistentes en naves adosadas, de sólida factura, que habrán de ser compatibilizadas con la ordenación prevista.

La zona, en previsión de su crecimiento, requerirá un dimensionado de infraestructuras acorde a sus necesidades. La particularidad que esta actuación presenta, al ser una actuación unitaria, requerirá un estudio pormenorizado de sus necesidades.

UE-l 5 b (SUNCO/ARI/13/13 b)

La finca se encuentra ocupada por los Almacenes Agrícolas San Isidro. En ella la actividad que se desarrolla es de almacén de maquinaria y productos agrícolas, en una finca cerrada de acceso privado y controlado, donde se encuentran varias construcciones de naves-almacén de varios propietarios de superficie de suelo no inferior de 1 20 m2 y con un frente a fachada a viales interiores. Estas construcciones y subdivisión interior, disponen en general de más de 30 años de antigüedad documentada, fruto de un desarrollo controlado.

Paralelamente a la redacción de este documento se elaboraran acuerdos con las compañías suministradoras con el fin de dotar a este y otros sectores implicados de las infraestructuras necesarias para su posterior desarrollo.

4. Estructura de la propiedad

La estructura de la propiedad viene definida por terrenos de propiedad municipal y propiedad privada, antes descritos.

5. Información urbanística. Determinaciones del planeamiento

Los terrenos objeto de actuación están clasificados como Suelo Urbano No Consolidado (UE-l 5-la) y SUNCO/ARI/

Para la determinación de este estudio de detalle se han tenido en cuenta las siguientes determinaciones:

1. Las marcadas por las NN.SS

2. Las determinaciones establecidas en convenio de gestión suscrito anteriormente mencionado.

A continuación se adjunta copia de la ficha urbanística prevista para este sector UE-l 51 en su totalidad, antes de su división en dos ámbitos, en la cual marcan los parámetros necesarios para el desarrollo del mismo así como los objetivos, criterios, determinaciones vinculantes y las figuras urbanísticas para la gestión y programación del mismo.

Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Bujalance. Córdoba, - Texto Refundido

FICHA DE PLANEAMIENTO: UE15-I(ED)

Datos Generales:

Denominación: UEI5-I(ED) (Actuales instalaciones deportivas municipales).

Situación: Al sudeste del "'Resto del Casco Antiguo'' (Junto a la carretera a Cañete de las

Torres y Jaén, instalaciones deportivas y cocheras actuales). Clasificación de suelo: Urbano No Consolidado.

Ámbito: El delimitado en el piano de clasificación de suelo.

Superficie ámbito: 31.681 m2.

Datos de Planeamiento:

Planeamiento de desarrollo: estudio de detalle.

Edificabilidad: Según ordenanza de aplicación.

Ordenanzas de aplicación: Ordenanza de la zona "industrial" (Subzona 2).

Uso dominante: Industrial.

Parcela mínima: 250 m2.

Longitud mínima de fachada; 10 m.

Datos De Gestión:

Sistema de actuación: cooperación.

Iniciativa: pública.

Plazo de ejecución: Cuatro años (Tres para aprobación E.D. + un año para Gestión).

Sistemas Locales:

Víario : 5.538 m2.

Objetivos:

- Ordenar los espacios de suelo urbano que supondrá la desaparición de las instalaciones deportivas municipales actuales y el solar contiguo al anterior destinado a cocheras, mediante el Sistema Viario Local propuesto.

- Completar la trama viaria enlazando el Sistema Local Viario del PA(PP-5I), con los nuevos sectores de Suelo Apto para Urbanizar PP3a-I y PP3b-I v con el Sistema General Viario (SG-SU-V). es decir, con la carretera N-324.

Condicíones:

- El Estudio de Detalle que se redacte al efecto ajustará las alineaciones y rasantes a la topografía real existente.

- El Sistema local viario propuesto, se considera vinculante.

- Por tratarse de un suelo clasificado como "Urbano No Consolidado", los propietarios pertenecientes al ámbito deberán ceder al Ayuntamiento el 10% del aprovechamiento susceptible de apropiación.

 

MEMORIA JUSTIFICATIVA

1. Justificación de la conveniencia y oportunidad de la formulación del estudio de detalle

La ordenación de este suelo ocupado por las instalaciones, que constituían el Equipamiento Deportivo Municipal, integrado por piscina, campo de fútbol y pistas deportivas, viene siendo objetivo de las distintas corporaciones municipales desde hace tiempo, tomando en consideración la degradación y disfuncionalidades concurrentes, tales como su emplazamiento en zona industrial y la desconexión con el núcleo residencial.

Con esta operación se posibilita la liberación de terrenos vocacionalmente idóneos para implantaciones industriales o agroindustriales, por su tamaño, buenas comunicaciones y proximidad a los polígonos industriales existentes y los de nueva creación.

Concurre que la Sociedad Cooperativa Olivarera tiene su almazara en el interior del casco urbano suponiendo urbanísticamente, por su morfología, gran tamaño y actividad, un uso degradante y molesto en la zona, al tiempo que compromete el desarrollo de los nuevos suelos residenciales circundantes.

Por lo expuesto anteriormente el Ayuntamiento de Bujalance establece unas previsiones fijadas en Convenio Urbanístico de Gestión suscrito.

- Consolidar la previsión de planeamiento mediante el traslado de la piscina municipal al Sistema General de Equipamiento Deportivo en Suelo No Urbanizable, liberando de esta forma el terreno que actualmente ocupa y el que ya se encuentra bacante para su destino industrial.

- Suprimir actividades molestas en el interior del núcleo urbano propiciando al traslado de la mayor industria todavía existente dentro del mismo.

Igualmente los terrenos ocupados por los Almacenes Agrícolas San Isidro, incluidos en el ámbito de desarrollo y con una actividad definida y consolidada, necesitan completar su desarrollo ajustándose a las determinaciones definidas en el planeamiento.

Por todo ello la conveniencia de la formulación del presente documento se basa en poner en funcionamiento los trámites de planeamiento necesarios para la mejora urbanística del entorno y poder urbanizar y edificar los suelos vinculados a este ámbito, respondiendo así a la creciente demanda del sector.

Como justificación de lo expuesto en el párrafo precedente, se reproduce a continuación el artículo 15 de la LOUA, en lo referente a Estudios de Detalle:

LOUA. Artículo 15. Estudios de Detalle.

1. Los Estudios de Detalles tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:

a) Establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales de Ordenación Urbanística, Parciales de Ordenación o Planes Especiales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo para equipamiento público.

b) Fijar alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.

2. Los Estudios de Detalle en ningún caso pueden:

a) Modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior.

b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico.

c) Suprimir o reducir el suelo para equipamiento público, o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie.

d) Alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.

Por todo lo anteriormente expuesto, se cree justificada la conveniencia y oportunidad de la formulación del presente estudio de detalle, cuya redacción se acomete en coherencia con las previsiones del planeamiento general.

2. Delimitación del ámbito de ordenación

La delimitación del ámbito queda definida por los límites de parcelas contiguas y carretera N-324.

Existen varias fuentes respecto a la cuantificación de la superficie:

La superficie total del ámbito, según se deduce de los levantamientos topográficos y la información planimetría del municipio, es de 17.610 m2, para la UE 15 a y 13.441 m2 para la UE15 b. Por lo tanto la totalidad del ámbito es de 31.051 m2.

3. Objetivos y criterios de la ordenación

Los objetivos y criterios marcados para la ordenación del sector son los que siguen:

Desarrollar las determinaciones establecidas por la NN.SS. dotar al sector del planeamiento pormenorizado previo imprescindible para la posterior urbanización y edificación. En este sentido cumplir con las finalidades que le son propias a esta figura de planeamiento según lo define la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía en su artículo 15.

La ficha de planeamiento para el ámbito UE 15-1 antes de su división en dos ámbitos establecía como objetivos generales:

- Ordenar los espacios de suelo urbano que supondrá la desaparición de las instalaciones deportivas municipales actuales y terrenos ocupados por los Almacenes Agrícolas.

- Completar la trama viaria enlazando el Sistema Local Viario del PA(PP-5I), con los nuevos sectores de Suelo Apto para urbanizar PP3a-l y PP3b-l y con el Sistema General Viario(SG-SU-V), es decir, con la carretera N-324.

La particularidad de la actuación, hace que su desarrollo venga determinado sustancialmente por la actividad a implantar y sus necesidades, así como los usos ya desarrollados en el ámbito.

4. Propuesta de ordenación. Aspectos generales y estructura urbana

La propuesta de ordenación se ha desarrollado en base tanto a los criterios, objetivos y determinaciones vinculantes marcados en la correspondiente ficha de planeamiento, como a los objetivos y criterios específicos expuestos en el punto anterior.

En este sentido la propuesta asume la distribución global de usos planteada en la ficha urbanística así como las alineaciones generales y tipologías edificatorias.

Las parcelas resultantes se corresponden con la subdivisión de de la unidad de Ejecución UE-15, con dos parcelas con fachada a carretera "Bujalance -Cañete de las Torres", presentado a esta vía su fachada norte, desde la que tiene su acceso. El resto de su perímetro es contiguo a otras actuaciones de uso industrial y a vial de nueva apertura en actuación contigua, como se puede observar en la planimetría adjunta. Esta propuesta de ordenación resulta obvia una vez conocida la implantación del tipo de industria agroalimentaria a ejecutar y la preexistencia del conjunto de construcciones existentes, debido sustancialmente a la necesidad de superficie para su desarrollo.

La propuesta es compatible con el desarrollo del planeamiento adyacente, quedando la actuación englobada en dos manzanas, que si bien elimina viales propuestos en el planeamiento, estos no son necesarios al reducir la necesidad de accesos a manzanas de menor dimensión, quedando garantizada la conexión de viales interiores locales con el sistema general representado por la N-324, cumpliendo el objetivo propuesto en la ficha de planeamiento. No obstante se establece una reserva de suelo para viario, que corresponde con la propuesta desde el PGOU, posibilitando la ejecución de un vial interior en "almacenes agrícolas San Isidro", estando su apertura condicionada al cambio del carácter propio que por su composición y estructura organizativa unitaria interior posee en la actualidad.

La permeabilidad de la zona industrial queda garantizada por viales perimetrales a la actuación.

Como se ha expuesto anteriormente, en la ficha de planeamiento correspondiente al sector UE-15-1 se refleja la ordenación estructural aplicable, donde quedan definidos los parámetros para el desarrollo del sector con arreglo a la superficie total de ámbito.

5. Determinaciones de la ordenación.

Datos Generales

Clasificación de suelo: urbano no consolidado

Superficie De[. Ámbito: 31.051

Planeamiento de desarrollo: estudio de detalle

Uso dominante: industrial

Localización y definición de Usos. Zonificación.

Entre las determinaciones que pueden contener los Estudios de Detalle está la de localización usos que establece el planeamiento superior para el conjunto total del ámbito.

Con arreglo a ello en la documentación gráfica quedan localizados los distintos tipos de usos comprendidos en el presente Estudio de Detalle.

A continuación se presenta un cuadro resumen con los usos previstos y la superficie de suelo asignada a cada uno de ellos.

USOS

SUPERFICIE SUELO (m2)

Industrial

29.692

Viario

1.359

Total ámbito del estudio de detalle

31.051

Volumen, Alineaciones y Rasantes.

Las alineaciones a respetar son las definidas en la documentación gráfica del presente Estudio de Detalle, y que determinan el límite volumétrico de las distintas piezas edificatorias. Para el desarrollo de este sector se han redactado unas Condiciones Particulares específicas similares a las ordenanzas de la zona "INDUSTRIAL" (subzona2) de las NN.SS.

En general las alineaciones definidas tienen el carácter de alineación a vial o Espacio Libre.

El volumen resultante será el derivado de la aplicación de las ordenanzas particulares marcadas en el presente estudio de detalle.

De acuerdo con la presente documentación la volumetría de las distintas piezas edificables queda definida en el siguiente cuadro:

UE-15a(SUNCO/ARI/13/13a )

USOS

NOMENCLATURA

SUPERFICIE

(m2)

OCUP.

(%)

ALTURA

(plantas)

EDIFICABILIDAD

(m2/m2)

SUPERFICIE MÁX.

EDIFICABLE (m2 techo)

Industrial

I subzona 2

16.597

80

B+1

0.70

11.617,90

UE-15 b (SUNCO/ARI/13/13 b)

USOS

NOMENCLATURA

SUPERFICIE

(m2)

OCUP.

(%)

ALTURA

(plantas)

EDIFICABILIDAD

(m2/m2)

SUPERFICIE MÁX.

EDIFICABLE (m2 techo)

Industrial

I subzona 2

13.095

80

B+1

0.70

9.166,50

 

Las rasantes quedan definidas en la documentación gráfica.

Cesión del aprovechamiento.

El 10% del aprovechamiento del ámbito será monetarizado a favor del Excmo. Ayuntamiento, atendiendo a las circunstancias propias de la actuación.

Suelo Dotacional Público. Espacios Libres y Dotaciones Comunitarias.

La LOUA, en su art. 17 "Ordenación de áreas Urbanas y Sectores", en su apartado 1, establece las reglas sustantivas y los estándares de ordenación aplicables a cada ámbito.

Igualmente en su apartado 2, establece una eximente en la ordenación en sectores concretos:

2. El cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior podrá eximirse parcialmente en la ordenación de concretos sectores de suelo urbano no consolidado, cuando las dimensiones de éstos o su grado de ocupación por la edificación hagan inviable dicho cumplimiento o éste resulte incompatible con una ordenación coherente; todo ello en los términos que se prevea reglamentariamente.

Las exenciones previstas en este apartado quedan suficientemente justificadas en el caso que nos ocupa.

Red Viaria. Aparcamientos.

Con respecto a los aparcamientos, el artículo 1 7, apartado 1 .b de la LOUA establece una reserva mínima de entre 0,5 y 1 aparcamiento público por cada 100 m2 de techo edificable. Igualmente en su apartado 2, establece una eximente en la ordenación en sectores concretos:

2. El cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior podrá eximirse parcialmente en la ordenación de concretos sectores de suelo urbano no consolidado, cuando las dimensiones de estos o su grado de ocupación por la edificación hagan inviable dicho cumplimiento o éste resulte incompatible con una ordenación coherente; todo ello en los términos que se prevea reglamentariamente.

Las exenciones previstas en este apartado quedan suficientemente justificadas en el caso que nos ocupa.

Se justificará la reserva de aparcamientos a partir de las dos realidades resultantes en la subdivisión de la unidad a efectos de gestión.

La reserva de aparcamientos en la UE-15 a, se realizará en función de la superficie real a edificar, estando esta definida al ser la actuación a desarrollar en la parcela resultante unitaria y conocida en sus parámetros. La cuantificación de las superficies construidas se realizan contabilizando las zonas abiertas, es decir sin cerramiento perimetral en su totalidad, al 50%.

La superficie construida se estima en 5.407,01 m2.

La reserva de aparcamientos: 5.407,01 /200= 27 unidades.

En la documentación gráfica se encuentran ubicados en el frente de fachada con un número total de 29 unidades.

La reserva de aparcamientos en la UE-15 b queda reflejada en la documentación gráfica a lo largo de su fachada, con un total de 19. La superficie construida estimada en la actualidad se establece en 5.988 m2.

La reserva de aparcamientos: 5.988/200= 30 unidades.

La superficie libre de edificación en la parcela es superior la 50%, por lo que queda garantizada la dotación mínima de aparcamientos. Como se ha indicado en apartados anteriores la posible apertura del vial facilitará la ubicación de las unidades de aparcamientos hasta alcanzar el estándar establecido en vía pública.

En cumplimiento del apartado 3 del art. 1 7, se deberá de completar las reservas para dotaciones con Los pertinentes equipamientos de carácter privado y, en particular de aparcamiento, de forma que la asignación de estos no se inferior a una plaza cada 100 metros cuadrados de techo edificable.

6 . Justificación del cumplimiento de las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía.

Se presenta como anexo ficha de las consideraciones relativas al cumplimiento de las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y del transporte en Andalucía.

Entrada en vigor del decreto 293/2009

Publicación 21 de julio de 2009

Vigencia 21 de septiembre de 2009

Régimen transitorio

No será preceptiva la aplicación del Decreto a:

a) Obras en construcción y proyectos con licencia anterior al 21 de septiembre de 2009.

b) Proyectos aprobados por las Administraciones Públicas o visados por los Colegios Profesionales antes del 21 de septiembre de 2009

c) Obras que se realicen conforme a los proyectos citados en el apartado b), siempre que la licencia se solicitara antes del 21 de marzo de 201 0.

d) Los proyectos de urbanización que se encuentren en redacción a la entrada en vigor del presente Decreto deberán adaptarse al mismo, salvo que ello implique la necesidad de modificar el planeamiento urbanístico cuyas previsiones ejecutan.

Ámbito de Aplicación:

a) Redacción de planeamiento urbanístico, o de las ordenanzas de uso del suelo y edificación [><]

Redacción de proyectos de urbanización

(rellenar Anexo I)

b) Obras de infraestructura y urbanización

Mobiliario urbano,

( Rellenar Anexo I)

c) Construcción, reforma o alteración de uso de:

Espacios y dependencias exteriores e interiores de utilización colectiva de los edificios, establecimientos e instalaciones (de propiedad privada) destinadas a un uso que implique concurrencia de público, aunque no se realice obra alguna.

Todas las áreas tanto exteriores como interiores de los edificios, establecimientos e instalaciones de las Administraciones y Empresas públicas (rellenar Anexo I para exteriores)

d) Construcción o reforma de:

Viviendas destinadas a personas con minusvalía (rellenar Anexo IV)

Espacios exteriores, instalaciones, dotaciones y elementos de uso comunitario correspondientes a viviendas, sean de promoción pública o privada

(Rellenar Anexo III para interiores)

(Rellenar Anexo I para exteriores excepto los apartados indicados *)

(Rellenar Anexo II para instalaciones o dotaciones complementarias de uso comunitario, solo apartados indicados *)

e) Sistemas de transporte público colectivo y sus instalaciones complementarias

Anexo V (No redactado)

Tipo de Actuación:

1. Nueva Construcción

2. Reforma (ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo.

3. Cambio de uso

Notas:

- En todos los casos se refiere el reglamento tanto a obras de nueva planta como a las de reforma y cambio de uso. En los casos de reformas o cambios de uso el reglamento se aplica únicamente a los elementos o partes afectadas por la actuación.

- En el artículo 62 del reglamento se recogen los siguientes usos como de pública concurrencia: alojamientos, comerciales, sanitarios, servicios sociales, actividades culturales y sociales, hostelería, administrativos, docentes, transportes, religiosos, garajes y aparcamientos y los recogidos en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 78/2002, de 26 de febrero.


Adjuntos: 768_anexos.pdf |

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