Boletín nº 27 (09-02-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Añora
Nº. 784/2011
Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 28 de octubre de 2010 (nº 204), el acuerdo de aprobación provisional de modificación de dos Ordenanzas Fiscales y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 1 de octubre de 2010, publicándose ahora el texto íntegro de los artículos modificados.
Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Artículo 5º.- Gestión.
1. Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto o de la obra.
2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
3. Las licencias concedidas se entenderán caducadas si transcurridos un año desde su otorgamiento no se hubieren comenzado las obras o no se continuaren en mismo periodo, a constar desde su paralización por causa imputable al interesado.
4. Cuando el promotor decida modificar el trazado del cableado del alumbrado público sobre su fachada, el coste de reposición del mismo para dar continuidad al servicio deberá ser sufragado por él. En los casos que no exista alteración del trazado, el Ayuntamiento a su costa retirará el cableado antes del inicio de la obra y lo repondrá tras la finalización de la obra.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES DE DEPORTE, CULTURA Y OCIO
ANEXO
Cuadro de Tarifas
Piscina Municipal
ADULTOS DIAS LABORABLES |
2,50 € |
ADULTOS SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS |
3,00 € |
NIÑOS DE 4 A 12 AÑOS DIAS LABORABLES |
1,50 € |
NIÑOS DE 4 A 12 AÑOS SABADOS, DOMINGOS Y FES. |
2,00 € |
BONOS DE 15 DIAS ADULTOS |
20,00 € |
BONOS DE 15 DIAS NIÑOS |
12,00 € |
BONOS DE 30 DIAS ADULTOS |
40,00 € |
TITULA RES CARNÉ JOVEN BONOS 30 DÍAS |
30,00 € |
BONOS DE 30 DIAS NIÑOS |
22,00 € |
BONOS TEMPORADA ADULTOS |
65,00 € |
TITULARES DE CARNÉ JOVEN BONOS TEMPORADA |
50,00 € |
BONOS TEMPORADA NIÑOS |
38,00 € |
BAÑO NOCTURNO ADULTOS |
2,5 € |
BAÑO NOCTURNO NIÑOS |
1,5 € |
DESCUENTOS POR GRUPOS ORGANIZADOS EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO |
25 % |
DESCUENTOS A PENSIONISTAS Y MIEMBROS DE FAMILIA NUMEROSA (deberán aportar el libro de familia en vigor) |
25 % |
Usuarios de alojamientos de turismo rural de Añora |
50 % |
Carné Ludoteca Infantil:
10 € al año.
Utilización de Dependencias del Edificio de Usos Múltiples:
La utilización individual de todas las dependencias del edificio de usos múltiples situado en Calle Noria, en actividades y programas organizados por el Ayuntamiento, así como en lo s declarados de interés general, será totalmente gratuita.
Los precios de utilización aquí establecidos se podrán eximir a Asociaciones y Colectivos de la Localidad cuando se utilicen para el cumplimiento de sus fines y en actividades que no tengan carácter lucrativo.
La utilización por empresas o particulares de las dependencias del edificio de usos múltiples está sujeta al pago de la siguiente tarifa, que permitirá la utilización del local durante media jornada, y estará incluido la utilización de todos los servicios comunes del edificio de usos múltiples, todos los gastos de consumo de luz, agua, conexiones telefónicas e internet (si dispone) y limpieza:
- Local diáfano en planta baja, local aula en planta baja y local sala de juntas en planta alta: 40€/día y 400€/mes.
- Aula Taller en planta alta: 60€/día y 600 €/mes.
- Casa de la juventud: 200€/día.
Pista Fútbol Sala y Baloncesto del Recinto Ferial
Utilización gratuita.
Pista de Baloncesto en Aparcamientos de Pabellón
Utilización gratuita.
Pista de Tenis de Cemento
Una hora y media de utilización por personas sin carne deportivo:
Adultos: 1,50 euros por persona.
Niños: 1,00 euro por persona.
Con iluminación 2 euros adicionales.
Una hora y media de utilización por personas con carné deportivo o bono de piscina únicamente pagarán 2 euros/hora cuando utilicen la iluminación.
Pista de Voley-Playa
Adultos: 6