Boletín nº 28 (10-02-2011)
VII. Otras Entidades
Gerencia Municipal de
Urbanismo
Córdoba
Nº. 14/2011
Rfª.: PVJ / Planeamiento 4.1.3 1/2010
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar definitivamente la modificación del PP O-6 "Parque Azahara", promovida por la Junta del Compensación del PP O-6 "Parque Azahara".
Segundo: Trasladar el acuerdo a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales Provinciales del Registro Autonómico.
Tercero: Trasladar el acuerdo al Registro Administrativo Municipal de Instrumentos urbanísticos constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de febrero de 2004 BOP nº 51 de 5 de abril de 2004.
Cuarto: Una vez se certifique el depósito en el Registro Municipal y se haya dado traslado de la documentación al Registro Autonómico, publicar la resolución y las ordenanzas en el BOP (artículo 41.2 LOUA).
Quinto: Notificar el presente Acuerdo a los interesados, los recursos que, en su caso, procedan.
Córdoba, 15 de noviembre de 2010.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.
MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN PP. O-6 PARQUE AZAHARA DE LA REVISIÓN DEL P.G.O.U. DE CÓRDOBA
ORDENANZAS REGULADORAS
Artículo Vigente Plan Parcial.
Artículo 17.- Edificabilidad
El índice máximo de edificabilidad neta, expresado en m²t/m²s es el aplicable a la superficie neta de parcela destinada a cada uso.
El techo edificable es la suma de las superficies cubiertas en todas las plantas que tengan la consideración de planta baja o altas. En el cálculo de esta superficie de techo edificable se computarán íntegramente las superficies correspondientes a las terrazas no voladas, a los cuerpos salientes cerrados, a las edificaciones existentes que se mantengan, así como la proyección de las escaleras, incluso exentas, por cada planta, y la proyección horizontal por cada planta de los huecos de canalizaciones verticales y de ascensor.
Las superficies de los cuerpos abiertos, las plantas diáfanas, los pasajes públicos y los porches cubiertos computarán a estos efectos en un cincuenta por ciento.
Las plantas sótanos o que tengan esa consideración según el planeamiento general si están destinadas a uso de aparcamiento, almacén, trasteros o cualquier otro uso similar y auxiliar del principal y dominante no computarán a efectos de edificabilidad.
Artículo Modificado Plan Parcial: artº 17 de las Ordenanzas Reguladoras queda redactado de la siguiente forma.
Artículo 17.- Edificabilidad
El índice máximo de edificabilidad neta, expresado en m²t/m²s es el aplicable a la superficie neta de parcela destinada a cada uso.
El techo edificable es la suma de las superficies cubiertas en todas las plantas que tengan la consideración de planta baja o altas. En el cálculo de esta superficie de techo edificable se computarán íntegramente las superficies correspondientes a las terrazas no voladas, a los cuerpos salientes cerrados, a las edificaciones o cuerpos de edificación auxiliares y a las edificaciones existentes que se mantengan, así como la proyección de las escaleras, incluso exentas, por cada planta.
La superficie de los cuerpos salientes abiertos, las plantas diáfanas, los pasajes públicos, los porches cubiertos y la proyección horizontal por cada planta de los huecos de canalizaciones verticales y de ascensor, computarán a estos efectos en un cincuenta por ciento.
Las plantas sótanos o que tengan esa consideración según el planeamiento general si están destinadas a uso de aparcamiento, almacén, trasteros o cualquier otro uso similar y auxiliar del principal y dominante no computarán a efectos de edificabilidad.
Córdoba 12 de febrero de Córdoba.- El Arquitecto, Francisco Javier Vázquez Teja.