Boletín nº 28 (10-02-2011)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Priego de Córdoba

Nº. 949/2011

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del propietario del inmueble sito en C/ Siete Revueltas, (Esparragal) 18 (A), procede practicar la notificación conforme prevee el artículo 59.5 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la publición íntegra de la resolución de esta Vicepresidencia de fecha 18/01/11 que figura a continuación así como en el tablón de edictos de esta Gerencia Municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia.  

Resolución 

Emitido informe por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha 19 de julio en el que se advierte que dado el estado de conservación de la construcción existentes técnicamente no es posible su rehabilitación, y consecuentemente, se considera que las obras de reparación SI superarían el límite del deber normal de conservación al que se refiere el art. 155.3 de la LOUA, cuando dice que dicho deber está representado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalente que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para su ocupación sea autorizable. Proponiendo declarar el estado de ruina al inmueble sito en C/ Siete Revueltas, (Esparragal) 18 (A), con referencia catastral 2713409UG9521S0001EJ con propietario desconocido (el cuál en reiteradas ocasiones y a través de diversos medios hemos intentado localizar al mismo, dado por imposible su ubicación se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia).  

Por lo que a la vista de la anterior y visto el informe jurídico emitido por la Secretaria de la Gerencia; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 155, 157 y 159 de la LOUA, el art. 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por R.D. 2187/1978, de 23 de junio, y en uso de las competencias que me confiere la legislación vigente, y concretamente el art. 4. II. 16) de los Estatutos de la Gerencia, resuelvo:  

Primero.- Iniciar de oficio expediente contradictorio de declaración legal de ruina urbanística del inmueble situado en calle Siete Revueltas, (Esparragal) 18 (A), con referencia catastral 2713409UG9521S0001EJ con propietario desconocido.  

Segundo.- Ordenar al interesado la adopción en el plazo de quince días desde la recepción de esta notificación, de las siguientes medidas cautelares con el fin de evitar daños a personas y bienes, de conformidad según lo establecido en los arts. 155 y 157 de la LOUA y 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística:  

- Puesto que la edificación no recae en vía pública, en primera instancia solamente debería impedirse el acceso al interior y señalizar.  

Tercero.- a tenor de lo establecido en los arts. 84 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Común y 20 del Reglamento de Disciplina Urbanística, se pone de manifiesto el expediente al propietario, para que a la vista de los informes técnico y jurídico, en el plazo de diez días desde el recibí de la comunicación de la presente resolución, alegue y presente por escrito los documentos y justificaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.  

Cuarto.- Comuníquese la presente resolución, según lo establecido en los arts. 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a los interesados en el expediente, así como al Inspector de Obras de esta Gerencia de Urbanismo; haciéndose constar que se trata de un acto de mero trámite por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer el que estime procedente.  

Priego de Córdoba, 18 de enero de 2011.- El Vicepresidente de la Gerencia, Francisco Javier Tarrías Ruiz.

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