Boletín nº 29 (11-02-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de Fomento
Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía
Occidental
Córdoba
Nº. 741/2011
Refª Proyecto: 12-CO-4020
Expediente de expropiación forzosa motivado por las obras del proyectoAutovía de Málaga (A-45). Tramo: Encinas Reales (S) Benamejí (S). Provincia de Córdoba. Obra Clave: 12-CO-4020
Al haber recibido el libramiento para el pago de los Mutuos Acuerdos de la obra de referencia, se avisa a los interesados que figuran en la relación adjunta, a fin de que se personen en el lugar, fecha y hora que figura en la misma relación, para proceder al abono de dichos Mutuos Acuerdos
Lugar: Ayuntamiento de Benamejí.
Fecha: 9 de marzo de 2011.
FINCA Nº |
NOMBRE Y APELLIDO DEL TITULAR |
HORA |
14-100.0025 |
Ortiz Serrano, Rosa |
10:30 |
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Linares Chacon, Juan |
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14-100.0080 |
Rodríguez Malagón, Antonio |
10:30 |
14-100.0080-AR |
Rodríguez Malagón, José (Arrendatario) |
10:30 |
14-100.0081 |
Rodríguez Malagón, Rafaela |
10:30 |
14-100.0081-AR |
Rodríguez Malagón, José (Arrendatario) |
10:30 |
14-100.0082-83 |
Navarro de la Torre, Cristóbal |
10:30 |
14-100.0086 |
Paredes Marrón, José |
11:00 |
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Delgado Castilla, Araceli |
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14-100.0087 |
Sánchez Molina, Francisco |
11:00 |
14-100.0090 |
Reina Cabello, José |
11:00 |
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Artacho Parra, Josefa |
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14-100.0093 |
Sánchez Molina, José |
11:00 |
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Sánchez Molina, Francisca |
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Sánchez Molina, Faustino |
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Sánchez Molina, Antonio |
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Pedrosa Artacho, José |
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Moreno Linares, Carmen |
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Carmona Martín, Carmen |
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Benítez Moreno, Luisa |
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14-100.0211 |
Sánchez Matas, Raimundo |
11:00 |
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Ordoñez Serrano, Dolores |
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14-100.0212 |
Sánchez Molina, Manuel |
11:00 |
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Sánchez Molina, Juan |
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Deberán comparecer todos los titulares de derechos afectados con su D.N.I. (Documento Nacional de Identidad); en caso de no poder asistir al acto de pago podrán ser representados por persona provista de poder notarial, ya sea general, ya especial, para este acto, identificándose la persona con la documentación oportuna (Documento Nacional de Identidad), como previene el artículo 49.4 del Reglamento, de 26 de abril de 1954, de la Ley de Expropiación Forzosa.
En caso de cambio de titularidad o fallecimiento, se acreditará su calidad de herederos o nuevos propietarios, como tales con los Documentos Públicos (nueva escritura, testamento, declaración de herederos, escritura de partición, etc.) y estar todos ellos presentes o contar con el apoderamiento de los ausentes, así como haber pagado el Impuesto sobre Sucesiones.
Es imprescindible para el pago aportar nota simple actual del registro de la propiedad.
Se le significa que si la finca estuviera gravada por alguna carga, deberá ser acreditada su liberalización antes del pago.
En el caso de que deseen cobrar por transferencia deberán solicitarlo, al Organismo competente, debiendo ser recibido antes de la fecha indicada para el pago, enviando la siguiente documentación:
- Solicitud de transferencia firmada por todos los propietarios.
- Fotocopia del DNI de todos los propietarios.
- Certificado bancario de una cuenta a nombre de todos los propietarios.
- Nota simple actual del Registro de la Propiedad.
Córdoba, 21 de enero de 2011.- El Representante de la Administración, Miguel Lovera Sánchez de Puerta.