Boletín nº 34 (18-02-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 1.066/2011

D. Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que debiendo entenderse adoptado definitivamente el acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2010, sobre modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico, por haber transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, según lo dispuesto en el parágrafo último del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley se publica el texto integro del acuerdo adoptado, que se insertará a continuación.

6º.- Modificación Ordenanza Municipal de Tráfico.-  El Sr. Concejal D. Antonio Pérez Muñoz, del Grupo de I.U.L.V.-C.A, explicó que la propuesta había sido examinada en Comisión Informativa varias veces, que se motiva por la necesidad de modificar la Ordenanza para adaptarla a las nuevas disposiciones legislativas. Relacionó las modificaciones introducidas y mencionó la actualización de los importes de las sanciones.

& /&

Seguidamente, los señores reunidos, en votación ordinaria, acordaron por unanimidad aprobar la propuesta de acuerdo en los términos siguientes:

Primero: Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal de Tráfico, en los términos siguientes:

"Cambios a realizar en la Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), consecuencia de la ley 18/2009, de 23 de noviembre.

- Sustituir los artículos 1 y 2 con la redacción siguiente:

"Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza.

La presente Ordenanza se dicta en base los artículos 49 y 25, 2º de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril), en adelante Ley 7/1985, y artículo 7 apartado b) del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE núm. 63, de 14 de marzo), en adelante R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 5/2007, de 24 de marzo, por el que atribuyen a los Municipios la competencias en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre; la regulación, mediante disposición de carácter general, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del Tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Los preceptos de la presente Ordenanza serán aplicables en todas las zonas y/o núcleos urbanos del Municipio de Nueva Carteya obligan, a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, a los titulares de las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común y en defecto de otras normas, a titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. En lo no previsto en la presente, serán de aplicación lo establecido en la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, publicada en el BOE de fecha 24 de noviembre del 2009, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y de las demás normas de igual o superior rango que legalmente procedan.

- Añadir nuevos apartados 3. y 4. al artículo 50, con la siguiente redacción:

"Artículo 50.- Vehículos averiados y abandonados.

& /&

3. Se procederá a ordenar el traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos en los siguientes casos:

- Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

- Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado, su titular no lo hubiere retirado en el plazo de dos meses

- Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

4. El Alcalde o autoridad competente en que delegue en materia de gestión de Tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción o descontaminación.

El aquellos casos que se estime conveniente, El Alcalde o autoridad competente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico.

- Sustituir el artículo 53 con la siguiente redacción:

"Artículo 53.- Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros.- En el Anexo 1 se refleja el cuadro de sanciones.- En el Anexo 2 se reflejan las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos.- No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo 3 (Cuadro de Sanciones y Puntos por exceso de velocidad).

2. Las sanciones de multa previstas en el número anterior, cuando el hecho no esté castigado en las Leyes penales ni pueda dar origen a la suspensión de las autorizaciones, cuando su cuantía no exceda 100 y constituya la primera sanción al infractor dentro cada año natural, tendrá una reducción del 100% de la cuantía y dicha reducción será notificada al infractor y servirá como advertencia a futuras infracciones.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:

a) La multa por la infracción prevista en el ANEXO IV será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.

b) La infracción recogida en el ANEXO IV-h) se sancionará con multa de 6.000 euros.

c) Las infracciones recogidas en el ANEXO IV-1 se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

Asimismo, en el supuesto de la infracción recogida en el ANEXO IV-1.e) se podrá imponer la sanción de suspensión de la correspondiente autorización por el período de un año. Durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades.

La realización de actividades durante el tiempo de suspensión de la autorización llevará aparejada una nueva suspensión por un período de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de un año si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.

4. En el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos, el Agente denunciante tomará nota de los datos del permiso de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores.

5. Graduación de las sanciones.

La cuantía económica de las multas establecidas en el artículo 53.1 y en el Anexo IV podrá incrementarse en un 30 por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.

Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el ANEXO IV-6.

- Sustituir el artículo 54 con la siguiente redacción:

"Artículo 54.- Competencia sancionadora.

1. La sanción por las infracciones cometidas en las vías objeto de esta Ordenanza corresponderá al Sr. Alcalde, quien podrá delegar esta competencia en los términos previstos en la legislación de Régimen Local.

2. Infracciones no previstas: Cualquier infracción a la presente ordenanza que no esté recogida en el cuadro anexo de infracciones podrá sancionarse con las siguientes cuantías:

a) Leve hasta 300

b) Grave hasta 600

c) Muy Grave Hasta 1.500.

3. En el resto de los casos, así como en los supuestos específicamente establecidos al efecto en Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora y se dará cuenta a la Jefatura Provincial de Tráfico para su tramitación.

- Añadir nuevos artículos 58 y 59 con la siguiente redacción:

"Artículo 58.- Procedimiento sancionador abreviado.

Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e) El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Artículo 59.- Procedimiento sancionador ordinario.

1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de quince días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

2. En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese efectuado a través de la Dirección Electrónica Vial.

3. Si las alegaciones formuladas aportasen datos nuevos o distintos de los constatados por el Agente denunciante, y siempre que se estime necesario por el instructor, se dará traslado de aquéllas al Agente para que informe en el plazo de quince días naturales.

En todo caso, el instructor podrá acordar que se practiquen las pruebas que estime pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la determinación de las posibles responsabilidades. La denegación de la práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el expediente sancionador.

4. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado, para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en el procedimiento o se hubiesen tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado.

5. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de:

a) Infracciones leves.

b) Infracciones graves que no detraigan puntos.

c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.

La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados.

6.- El abono de las sanciones, con aplicación del porcentaje indicado, así como la falta de alegación o recurso, se entiende como admisión de la infracción, por lo que implícitamente se hace renuncia a los posibles recursos, en aplicación del Principio General del Derecho de que «nadie puede ir contra sus propio actos». El uso de cualquiera de los recursos legalmente admitidos implica la no aplicación de los beneficios anteriormente establecidos.

7. Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa, y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en Derecho, inmovilizará el vehículo en los términos y condiciones fijados reglamentariamente.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el número anterior respecto a la reducción del 30 por 100.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el número anterior respecto a la reducción del 50 por 100, si esta procediere.

- Sustituir el Anexo de infracciones de la Ordenanza, con la siguiente redacción:

"ANEXO I

Anexo de Infracciones a la Ordenanza Municpal de Tráfico del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba)

Infracciones a la Ordenanza Municipal de Tráfico de Nueva Carteya.

CAT

ART

APTD

OPC

HECHO DENUNCIADO

CUANTIA

PUNTOS

MG

5

3

-

No comunicar a la Jefatura de Policía Local la ejecución de obra o acopio de materiales que afecten a la seguridad o libre circulación

 500

0

L

6

1

1

Circular con vehículos por zona peatonal

100

0

L

6

1

2

Circular con vehículos por zona ajardinada

100

0

MG

6

2

-

Circular en sentido contrario al estipulado

500

6

L

7

1

-

Circular a velocidad superior a límites establecidos, sin exceder 50 Km./h

100

0

L

7

2

-

Circular a velocidad anormalmente reducida entorpeciendo la marcha de otros vehículos

100

0

L

8

1

1

Practicar juegos o diversiones en zonas peatonales que puedan representar un peligro. (Indicar hecho)

50

0

L

8

1

2

Practicar juegos o diversiones en la calzada que puedan representar un peligro. (Indicar hecho)

50

0

L

8

2

-

Circular por la acera con patines, monopatines, bicicletas o triciclos a velocidad superior al paso de un peatón.

50

0

L

9

2

1

Abandonar la conducción de caballerías o vehículos de tracción animal dejándolos marchar libremente

100

0

L

9

2

2

Conducir una caballería o vehículo de tracción animal un menor de 18 años

100

0

L

10

1

1

Usar estacionamiento diferente al destinado al tipo de vehículo

100

0

G

10

1

2

Estacionar vehículos de 2 ruedas, de forma que imposibilite o perturbe las maniobras del resto de los conductores

200

0

L

11

2

-

Usar artilugios para hacer reserva de estacionamiento

50

0

L

11

3

1

Fijar vehículos a elementos de mobiliario urbano (indicar cuales)

100

0

L

11

3

2

Fijar Vehículos a inmuebles

80

0

L

11

3

3

Fijar conjuntamente grupos de motocicletas o ciclomotores

80

0

L

11

4

a,u

Parar o estacionar en lugar prohibido por señal (indicar)

100

0

L

11

4

b

Estacionar de forma distinta a la indicada por señal (indicar)

100

0

L

11

4

c

No respetar el estacionamiento reservado a determinados tipos de vehículos

100

0

G

11

4

d

Estacionar en lugares donde se obligue a otros conductores a

200

0

G

11

4

e

Estacionar en lugar donde se impide o dificulta la circulación

200

0

G

11

4

f

Estacionar en doble fila

200

0

L

11

4

g

Estacionar fuera del lugar habilitado para el estacionamiento

100

0

G

11

4

h

Estacionar en vía de un solo sentido de forma que no se permita el paso de una columna de vehículos

200

0

G

11

4

i

Estacionar en vía de doble sentido de forma que no se permita el paso de dos columnas de vehículos

200

0

 

CAT

ART

APTD

OPC

HECHO DENUNCIADO

CUANTIA

PUNTOS

G

11

4

j

Parar o estacionar en esquina, cruce o bifurcación

200

0

L

11

4

k

Estacionar de forma que obstaculice o dificulte la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente

100

0

L

11

4

l

Estacionar en zona destinada al paso de peatones

100

0

L

11

4

l

Estacionar en puerta de inmueble particular impidiendo el acceso

100

0

G

11

4

m

Estacionar en un paso para peatones

200

0

G

11

4

m

Estacionar en la acera

200

0

G

11

4

m

Estacionar en andenes, refugios, paseos centrales o laterales

200

0

L

11

4

m

Estacionar en zonas con franjas en el pavimento

100

0

L

11

4

m

Parar o estacionar en zona o calle peatonal

100

0

L

11

4

m

Parar o estacionar en zona ajardinada

100

0

G

11

4

n

Parar o estacionar frente a la salida de locales destinados a actos públicos o espectáculos en horas de celebración de éstos

200

0

G

11

4

o

Estacionar en una parada de transporte público o escolar

200

0

L

11

4

o

Estacionar en parada de taxis

100

0

G

11

4

o

Estacionar en zona reservada convenientemente señalizada (indicar motivo de reserva)

200

0

L

11

4

o

Estacionar en vado permanente

100

0

L

11

4

p

Estacionar mas de 30 días ininterrumpidamente en el mismo lugar

100

0

L

11

4

q

Estacionar en zona reservada por reparación o limpieza debidamente señalizada

100

0

G

11

4

r

Parar o estacionar en lugar reservado por motivo de seguridad pública debidamente señalizado

200

0

L

11

4

s

Estacionar en lugar que se impide la visión de las señales de tráfico

100

0

G

11

4

t

Estacionar de forma que se obstaculiza el paso de vehículos de una calle adyacente

200

0

G

12

1

-

Estacionar donde se perturbe el desarrollo de servicios de urgencia (Especificar)

200

0

L

13

2

-

Efectuar labor de vigilancia de estacionamientos de personas no

100

0

L

14

1

-

No comunicar con antelación suficiente a la Jefatura de Policía Local la actividad de mudanza

100

0

L

14

2

-

No respetar lo establecido en la autorización expresa para mudanza

100

0

L

14

3

-

No someterse a las indicaciones de la Policía Local en relación a las labores de mudanza

100

0

L

15

-

-

Instalar vado careciendo de autorización

100

0

L

16

1

-

No fijar el distintivo autorizado de vado

100

0

L

16

2

-

Reservar un espacio superior al necesario al uso del vado autorizado

100

0

L

16

3

-

No conservar el distintivo de vado en perfectas condiciones de uso

50

0

MG

16

4

1

Fijar placas falsas con distintivo de vado

500

0

MG

16

4

2

Fijar placas no expedidas por el Ayuntamiento con distintivo de vado

500

0

MG

16

4

3

Utilizar una misma placa o idéntico número en varias entradas señalizadas con vado

500

0

 

CAT

ART

APTD

OPC

HECHO DENUNCIADO

CUANTIA

PUNTOS

 

MG

 

17

 

2

 

1

Fijar señal de estacionamiento reservado a minusválidos con placa no expedida por el Ayuntamiento

 

500

 

0

G

17

4

-

Estacionar en estacionamiento reservado a minusválido, por vehículo no autorizado

200

0

L

19

1

c

No colocar el ticket de forma visible

100

0

L

19

1

d

Sobrepasar el tiempo de estacionamiento indicado en el ticket

100

0

L

19

1

c

Carecer del ticket correspondiente

100

0

L

20

1

-

Estacionar en lugar reservado a servicios públicos

100

0

G

22

3

-

Circular en sentido contrario al tráfico por comitiva fúnebre sin autorización

200

0

L

25

1

-

Efectuar bajada o recogida de viajeros dentro del casco urbano fuera de la parada establecida

100

0

L

26

2

-

Efectuar operaciones de carga y descarga los vehículos de suministros fuera de los lugares reservados a ellos

100

0

L

26

4

1

Efectuar operaciones de carga y descarga los vehículos de suministros en zonas de tránsito peatonal

100

0

MG

27

2

-

Colocar contenedores o artilugios en lugares prohibidos careciendo de autorización expresa

500

0

MG

27

3

1

Cerrar al tráfico, por obras, una vía de la ciudad, careciendo de autorización municipal

500

0

MG

27

3

2

Cambiar de sentido, por obras, una vía de la ciudad

500

0

MG

27

4

-

Depositar materiales de obra en la vía pública, careciendo de autorización municipal

500

0

G

29

1

1

Emitir ruidos por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos

200

0

G

29

1

2

Emitir gases por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos

200

0

G

29

2

-

Circular con un vehículo a motor o ciclomotor con el escape libre, sin silenciador de explosiones

200

0

G

29

3

1

Circular con un vehículo a motor o ciclomotor con un silenciador ineficaz

200

0

G

29

3

2

Circular con un vehículo a motor o ciclomotor expulsando los gases del motor a través de un tubo resonador

200

0

L

29

5

-

Circular un vehículo a motor o ciclomotor ocasionando molestias por aceleraciones bruscas

80

0

G

34

-

-

Carecer de autorización municipal para llevar a cabo en la vía pública actividades diversas (indicar)

200

0

G

39

2

-

Realizar ensayos en la vía pública con pasos procesionales sin autorización municipal

200

0

G

40

-

-

Realizar pasacalles sin autorización municipal (indicar)

200

0

G

41

1

-

Instalar bares o chiringuitos anexos a actividades autorizadas sin contar con la autorización expresa

200

0

G

43

-

-

Celebrar pruebas deportivas en la vía pública sin autorización municipal

200

0

MG

44

1

-

Realizar obras en la vía pública sin contar con la licencia municipal

500

0

G

45

2

-

No respetar las condiciones establecidas en la licencia, en las obras o instalaciones en la vía pública

200

0

G

46

3

b

Estacionar en zona de carga y descarga sin realizar esta actividad

200

0

 

CAT

ART

APTD

OPC

HECHO DENUNCIADO

CUANTIA

PUNTOS

L

46

3

c

Estacionar en zona de carga y descarga superando el horario previsto

100

0

L

47

1

-

Instalar objetos en la vía pública (vallas, maceteros, etc.)sin autorización municipal

100

0

G

50

1

-

Reparar vehículos en la vía pública

200

0

G

50

2

-

Abandonar vehículos en la vía pública

200

0

G

51

1

-

Circular en caravana organizada sin autorización municipal

200

0

G

51

2

1

Hacer uso indiscriminado de las señales acústicas, circulando en caravana organizada o espontánea

200

0

G

51

2

2

Entorpecer el tráfico innecesariamente, circulando en caravana organizada o espontánea

200

0

- Añadir a la Ordenanza un Anexo II, con la siguiente redacción:

"ANEXO II

Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos

El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:

PUNTOS

Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

 

 

Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l)

6

 

Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l)

4

Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

6

Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

6

Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas

6

Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar

6

El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre

6

La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad

6

Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello

4

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación

4

10º

Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida

4

11º

Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida

4

12º

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas

4

13º

Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente

3

14º

Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías

4

15º

No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación

4

16º

No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede

4

17º

Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado

3

18º

No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección

3

19º

Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce

4

La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3.

La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir.

El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor.

- Añadir a la Ordenanza un Anexo III, con la siguiente redacción:

"ANEXO III

Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad

Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro

  Límite

30

40

50

60

70

80

90

100

110

120

Multa

Puntos

Exceso

velocidad

Grave

31

50

41

60

51

70

61

90

71

100

81

110

91

120

101

130

111

140

121

150

100

 - 

51

60

61

70

71

80

91

110

101

120

111

130

121

140

131

150

141

160

151

170

300

2

61

70

71

80

81

90

111

120

121

130

131

140

141

150

151

160

161

170

171

180

400

4

71

80

81

90

91

100

121

130

131

140

141

150

151

160

161

170

171

180

181

190

500

6

Muy

Grave

81

91

101

131

141

151

161

171

181

191

600

6

En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del anexo III. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.

- Añadir a la Ordenanza un Anexo IV, con la siguiente redacción:

"ANEXO IV.-

Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo III

b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.

c) La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

e) La conducción temeraria.

f) La circulación en sentido contrario al establecido.

g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.

h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

i) El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

j) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 9 bis.

k) Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, o que ésta no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.

ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.

m) Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

Son infracciones muy graves:

a) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

b) No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.

c) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

e) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial.

Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.

Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.

- Sustituir la Disposición final, con la siguiente redacción:

"Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

Segundo: Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la Publicación de este Anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que hace público para general conocimiento en Nueva Carteya a 25 de enero de 2011.- El Alcalde, Vicente Tapia Expósito.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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