Boletín nº 36 (22-02-2011)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.590/2011

El Pleno de esta Diputación, en sesión ordinaria celebrada el pasado 26 de enero, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren:

"9.- Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común al Personal Funcionario y Laboral de la Diputación Provincial de Córdoba y sus Organismos Autónomos.

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Finalizado el debate, conforme propone la Comisión Informativa de Hacienda, Desarrollo Económico y Recursos Humanos, el Pleno, en votación ordinaria y con los votos afirmativos de los/as Sres/as diputados/as de los Grupos IU-LV-CA y PSOE-A, absteniéndose los/as del Grupo PP-A, acuerda prestar aprobación a la Propuesta que presenta el siguiente tenor literal:

1º.- Visto el acuerdo alcanzado por unanimidad en la Mesa General de Negociación Común a personal funcionario y laboral de la Diputación Provincial y de sus Organismos Autónomos, adoptado en sesión de 26 de noviembre de 2010.

2º.- Visto el informe de la Técnica de Administración General de Recursos Humanos que obra en el expediente.

3º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, se aprueba el "Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al Personal Funcionario y Laboral de la Diputación Provincial de Córdoba y de sus Organismos Autónomos, compuesto por XI Capítulos, 37 artículos y cinco Disposiciones adicionales".

Dicho Texto es el siguiente:

"ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN AL PERSONAL FUNCIONARIO Y PERSONAL LABORAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Preámbulo

El 15 de junio de 2009, la Mesa General de Negociación de la Diputación Provincial de Córdoba, integrada por sus representantes y los de las Organizaciones Sindicales con legitimación negocial, acordaron la constitución de una Mesa General de Negociación Común al amparo del artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril, cuyo ámbito de actuación abarcara tanto la propia Administración de la Diputación como a los Organismos Autónomos de la misma.

La Mesa General de Negociación Común a personal funcionario y laboral de la Diputación Provincial de Córdoba y sus Organismos Autónomos, constituida el 2 de febrero de 2010, adoptó por unanimidad propuesta de acuerdo sobre los ámbitos personal y material de la negociación colectiva común a personal funcionario y laboral en la Diputación Provincial de Córdoba y sus Organismos Autónomos. Esta propuesta de acuerdo fue ratificada por el Pleno en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2010.

El presente Acuerdo de condiciones de trabajo y materias comunes a personal funcionario y laboral de la Diputación Provincial de Córdoba y sus Organismos Autónomos ha sido negociado en la Mesa General de Negociación Común a personal funcionario y laboral de la Diputación Provincial de Córdoba y sus Organismos Autónomos, constituida el día 2 de febrero de 2010 al amparo de lo establecido en el artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril. Este Acuerdo ha sido aprobado por las respectivas representaciones de la Diputación Provincial y de las Organizaciones Sindicales UGT y CC.OO. en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2010.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.8 del Estatuto Básico del Empleado Público este Acuerdo tiene la consideración prevista en el citado artículo para los funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación y la consideración prevista en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para el personal laboral.

Capítulo I.- Disposiciones generales

Artículo 1.- Ámbito material.

El presente Acuerdo regula las materias que se especifican y que han sido objeto de negociación conforme a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y son las siguientes:

- Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

- Las normas que fijen los criterios generales y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

- Los planes de Previsión Social Complementaria.

- Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

- Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

- Los criterios generales de acción social.

- Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

- Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

- Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

- Los criterios generales sobre planes de igualdad, conciliación de la vida familiar y laboral y protocolos para la prevención de la violencia de género, de conformidad con la Disposición Adicional Octava del EBEP y artículo 68 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Cualquier otra que le sea atribuida por las normas.

Artículo 2.- Ámbito territorial. 

El presente Acuerdo está referido a todos y cada uno de los Centros dependientes de la Diputación Provincial de Córdoba y de sus Organismos Autónomos, considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este Acuerdo y cuantos en lo sucesivo se establezcan.

Los Organismos Autónomos de la Diputación Provincial de Córdoba son los siguientes:

- Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

- Instituto Provincial de Bienestar Social.

- Patronato Provincial de Turismo.

- Agencia Provincial de la Energía.

- Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

Artículo 3.- Ámbito personal. 

El presente acuerdo será de aplicación a la totalidad del personal funcionario( funcionarios de carrera, funcionarios con Habilitación de carácter Estatal y funcionarios interinos en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público) y laboral (personal laboral fijo y contratados temporales en régimen de derecho laboral) que presta o preste sus servicios en los centros a que se refiere el artículo anterior y que se encuentren en situación de servicio activo o en aquellas situaciones equiparables a la de activo. Igualmente, este Acuerdo será aplicable al Personal Eventual que desempeñe puestos de confianza o asesoramiento especial, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Acuerdo las relaciones de servicios comprendidas en cualquiera de los supuestos siguientes:

- Las personas contratadas para la realización de trabajos específicos que desarrollen su actividad en régimen de Derecho Civil, mercantil o contratos regulados por la legislación de contratos del Sector Público, se regirán por sus normas específicas.

- El personal contratado con cargo a los Fondos de AEPSA, y en general, cualquier otro que se contrate en virtud de programas específicos de política de empleo que pueda concertar esta Corporación.

- El personal formador y de apoyo de las Escuelas Taller y el de la Unidad de Promoción y Desarrollo.

Artículo 4.- Vigencia del Acuerdo. 

El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2011 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Transcurrida esta fecha, se considerará prorrogado por tácita reconducción, por periodos anuales completos, si no mediara denuncia por alguna de las partes, con anterioridad al 30 de noviembre de 2011 o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escrito dirigido a la otra parte.

No obstante, denunciado el Acuerdo en forma, y hasta que entre en vigor el nuevo que lo sustituya, será de aplicación, en su totalidad, el presente. 

Artículo 5. Control, vigilancia e interpretación del Acuerdo

Será competente para el control, la vigilancia y la interpretación del presente acuerdo la propia Mesa General de Negociación Común a personal funcionario y laboral de la Diputación Provincial de Córdoba y sus Organismos Autónomos.

Capítulo II.- Oferta de Empleo Público

Artículo 6.- Oferta de Empleo Público. 

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