Boletín nº 37 (23-02-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo
e Inmigración
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
Córdoba
Nº. 1.172/2011
Resoluciones actas infracción
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), hace saber a los interesados relacionados que se han dictado resoluciones de expedientes administrativos de infracción que no han podido ser comunicadas por ausencia o ignorado paradero.
Los expedientes estarán de manifiesto en la Sección de Sanciones de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Avda. Conde de Vallellano, s/nº, 2º planta.
Al mismo tiempo se advierte del derecho que les asiste para interponer Recurso de Alzada, ante la autoridad que corresponda, en el plazo de un mes, a tenor de lo dispuesto en el artº 14 y sus concordantes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el correspondiente recurso, las resoluciones serán remitidas para su cobro, en la forma legalmente establecida.
Nº acta |
Nombre/razón social |
Domicilio |
Localidad |
Importe |
Materia |
Órgano
|
I292010005001358 |
Rafael Torres Muñoz |
Estrada, 39 |
Antequera |
12.502,00€* |
Seguridad Social |
(1) |
I142010000098991 |
Hnos. Maestre, S.C. |
Avda. Carlos III, 116 |
La carlota |
6.260,00 € |
Seguridad Social |
(2) |
I142010000099500 |
Construcciones Adamuceñas |
Ronda de Obejo, 3 |
Adamuz |
626,00 € |
Obstrucción l |
(3) |
I142010000120515 |
Ampro, S.C. |
Plaza Costa Sol, 1 |
Córdoba |
60,00 € |
Seguridad Social |
(2) |
I142010000125667 |
Café Copa y Puro, S.L. |
Avda. de las Camachas, s/n |
Montilla |
1.252,00 € |
Seguridad Social |
(2) |
Córdoba a 3 de febrero de 2011.- El Secretario General de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, José Antonio Requena Gutiérrez.
(1) Director/a General de Trabajo.
(2) Director/a General de Ordenación de la Seguridad Social.
(3) Direccion General de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social.
* Asimismo, se impone como sanción accesoria la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. Igualmente el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente cobradas por los trabajadores en concepto de prestaciones por desempleo.