Boletín nº 37 (23-02-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
Córdoba

Nº. 1.172/2011

Resoluciones actas infracción

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), hace saber a los interesados relacionados que se han dictado resoluciones de expedientes administrativos de infracción que no han podido ser comunicadas por ausencia o ignorado paradero.

Los expedientes estarán de manifiesto en la Sección de Sanciones de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Avda. Conde de Vallellano, s/nº, 2º planta.

Al mismo tiempo se advierte del derecho que les asiste para interponer Recurso de Alzada, ante la autoridad que corresponda, en el plazo de un mes, a tenor de lo dispuesto en el artº 14 y sus concordantes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el correspondiente recurso, las resoluciones serán remitidas para su cobro, en la forma legalmente establecida.

Nº acta

Nombre/razón social

Domicilio

Localidad

Importe

Materia

Órgano
competente

I292010005001358

Rafael Torres Muñoz

Estrada, 39

Antequera

12.502,00€*

Seguridad Social

(1)

I142010000098991

Hnos. Maestre, S.C.

Avda. Carlos III, 116

La carlota

6.260,00 €

Seguridad Social

(2)

I142010000099500

Construcciones Adamuceñas

Ronda de Obejo, 3

Adamuz

626,00 €

Obstrucción l

(3)

I142010000120515

Ampro, S.C.

Plaza Costa Sol, 1

Córdoba

60,00 €

Seguridad Social

(2)

I142010000125667

Café Copa y Puro, S.L.

Avda. de las Camachas, s/n

Montilla

1.252,00 €

Seguridad Social

(2)

Córdoba a 3 de febrero de 2011.- El Secretario General de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, José Antonio Requena Gutiérrez.

(1) Director/a General de Trabajo.

(2) Director/a General de Ordenación de la Seguridad Social.

(3) Direccion General de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social.

* Asimismo, se impone como sanción accesoria la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. Igualmente el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente cobradas por los trabajadores en concepto de prestaciones por desempleo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad