Boletín nº 37 (23-02-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 1.592/2011

Este Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, necesita proveer urgentemente la plaza de Secretario/a, plaza ésta que aun no ha sido cubierta por Habilitado de carácter nacional.

Conforme a lo establecido en el art. 30 y siguientes del Real Decreto 1.372/1994, de 29 de julio, las fórmulas existentes para aplicar en estos casos son los nombramientos provisionales, en comisión de servicios o mediante acumulación temporal de funcionario habilitado estatal, permitiéndose al Ayuntamiento, en caso de no cubrirse por esos medios, el nombramiento de un funcionario interino (art. 34) que deberá estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en la Subescalas correspondiente o el nombramiento accidental previsto en el artículo 33 del citado R.D.

Debe procederse con carácter previo conforme al párrafo segundo del artículo 33 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (B.O.E. número 189, de 9 de agosto), añadido por el artículo decimocuarto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio (B.O.E. número 163, de 9 de julio), por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que dispone que, en los casos de vacante del puesto de trabajo, comisión de servicios o servicios especiales del titular, con carácter previo al nombramiento accidental, las Corporaciones Locales deberán solicitar preceptivamente informe al órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo por los procedimientos previstos en el artículo 30 nombramiento provisional-, artículo 31 acumulación de funciones-, y artículo 32 comisión de servicios.

Este informe ha sido solicitado por escrito, con fecha 03/02/2011 y respondido en fecha de 16/02/2011 por la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación de La Junta de Andalucía en el cual se ha comunicado que no les consta la existencia de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal interesados en ocupar este puesto.

Por ello y considerando además lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:

Primero. Aprobar las bases de la convocatoria para seleccionar la persona destinada a cubrir, mediante nombramiento como funcionario interino, el puesto de trabajo de Secretarío/a del Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo , para su posterior propuesta de nombramiento por la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el art. 34 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, art. 64 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre y preceptos concordantes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Tercero. En todo caso el nombramiento que confiera el organismo competente de la Comunidad Autónoma a favor de funcionario con habilitación nacional o de funcionario interino, implicará el cese del Secretario/a Acctal. del Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo.

El aspirante seleccionado tomará posesión del puesto de trabajo de Secretario/a con carácter interino y cesará en todo caso una vez que se incorpore el titular de la misma a dicho puesto o éste sea cubierto por cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa en Peñarroya Pueblonuevo a 16 de febrero de 2011.- La Alcaldesa Presidenta, Luisa Ruiz Fernández.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARÍO/A DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto seleccionar la persona destinada a cubrir, mediante nombramiento como funcionario interino, el puesto de trabajo de Secretario/a de Peñarroya Pueblonuevo para su posterior propuesta de nombramiento a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el art. 34 de Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, art. 64 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre y preceptos concordantes.

Las funciones a desarrollar serán, con carácter general, las establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La plaza se encuentra dotada con las retribuciones previstas en el presupuesto, de acuerdo con la legislación vigente.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que habrán de poseerse el último día de presentación de solicitudes:

a) Ser español.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Poseer alguna de las siguientes titulaciones académicas o estar en condiciones de obtenerla: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Administrativas y Financieras, Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología, Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales o equivalente.

e) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

g) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente salvo, en este último caso, que se ejercite en su momento la opción prevista en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tercera. Solicitudes y documentación a presentar.

Los interesados presentarán solicitud de participación dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo, en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y que se comprometen a tomar posesión de la plaza en el caso de ser nombrados.

Se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo sito en Calle Constitución num.5 o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC). Las presentadas en las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas en dicho organismo antes de ser certificadas. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. La falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante.

El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria y sus bases en el «Boletín Oficial» de la provincia de Córdoba y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo.

Los aspirantes acompañarán a su solicitud los documentos justificativos de los méritos alegados. Éstos deberán ser originales o, en caso de presentarse fotocopias, éstas deberán estar debidamente compulsadas por órgano competente.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, todo ello sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 71.3 LRJPAC.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de tres días naturales, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, número de D.N.I. y en su caso, el motivo de la exclusión, haciéndose pública en el tablón de anuncios de la Corporación, y donde se determinará la composición del Tribunal y el lugar, día y hora, en que se llevará a cabo la entrevista a los aspirantes admitidos.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales tanto para la subsanación de errores de hecho como para solicitar la inclusión en caso de resultar excluidos. Los que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se entenderá elevada a definitiva la mencionada lista en el caso de no presentarse reclamación alguna, o se dictará resolución por la Alcaldía en la que se aceptarán o rechazarán las reclamaciones y, elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.

La resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las sucesivas publicaciones y anuncios se realizarán a través del tablón de edictos del Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo , tal como prevé el art. 59.5 de la LRJPAC.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

1. Presidente/a: Un funcionario/a con habilitación de carácter estatal propuesto por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Córdoba. Presidente suplente: Un funcionario con habilitación de carácter estatal propuesto por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores Tesoreros de Administración Local de Córdoba.

2. Secretario/a: El del Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo o funcionario/a de la misma en quien delegue o un funcionario con habilitación de carácter estatal. Secretario suplente: Un funcionario/a de la Administración Local.

3.- Primer vocal: Un funcionario/a con habilitación de carácter estatal. Primer vocal suplente: Un funcionario/a con habilitación de carácter estatal.

4.- Segundo vocal: Un funcionario/a designado por la Junta de Andalucía. Segundo vocal suplente: Un funcionario/a designado por la Junta de Andalucía.

5.- Tercer vocal: Un funcionario/a con habilitación de carácter estatal. Tercer vocal suplente: Un funcionario/a con habilitación de carácter estatal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de el Presidente, el Secretario y, al menos, la mitad de sus vocales.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 LRJPAC.

Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la mencionada norma. La Alcaldía-Presidencia resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso, formulada.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 mencionado.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 LRJPAC, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto de lo no contemplado en las mismas, velar por el exacto cumplimiento de las bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos; tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.

Los vocales deberán tener igual o superior nivel de titulación que alguna de las exigidas para la plaza convocada. El Tribunal se clasificará en la categoría primera de las establecidas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones complementarias. Todos los miembros y asesores del Tribunal tendrán derecho a percibir indemnizaciones que por razón del servicio correspondan con arreglo a la Ley.

Contra las resoluciones de los tribunales y, sin perjuicio del posible recurso de alzada o de cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la legislación vigente, los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de tres días contados desde la fecha de la correspondiente resolución, sin que este trámite interrumpa el plazo para la interposición del citado Recurso de Alzada.

Sexta.- Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el concurso.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

Los méritos a tener en cuenta, así como su valoración, serán los siguientes, siendo la calificación final el resultado de la suma de los puntos obtenidos en todos los apartados, unida a la de la entrevista personal.

I. Fase de concurso:

A-. Título académico (1 punto).

B-. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 2 puntos):

Sólo se valorarán los relacionados directamente con las funciones propias del puesto de trabajo o funciones similares:

- Cursos donde no se mencionen su duración en horas: 0,08 puntos.

- Cursos de duración comprendidos entre 15 y 29 horas lectivas: 0,25 puntos.

- Cursos de duración comprendidos entre 30 y 50 horas lectivas: 0,40 puntos.

- Curso de duración comprendidos entre 51 y 100 horas lectivas: 0,60 puntos.

- Curso de duración superior a 100 horas lectivas o considerados cursos de nivel superior: 1,00 puntos.

Los cursos cuyos contenidos estén relacionados con las funciones propias de la Intervención serán puntuados incrementando la baremación anterior en un 20 % de lo previsto.

Para acreditarlos se deberá aportar certificación original del Centro o fotocopia compulsada por órgano competente de los títulos o diplomas.

C-. Experiencia profesional (máxima 3 puntos). Sólo se valorará la relacionada directamente con las funciones del puesto de trabajo a cubrir, de la siguiente manera:

1. Por el desempeño mediante nombramiento interino de puesto reservado a Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional: 0,25 puntos/mes.

2. Por el desempeño mediante nombramiento como funcionario o contrato laboral de puestos clasificado en el grupo A o en la categoría profesional I: 0,15 puntos/mes.

3. Por el desempeño de puestos de trabajo adscritos a la Subescalas Técnica de la Escala de Administración General o la Subescalas Técnica Superior de la Escala de Administración Especial, siempre que en el ultimo caso su titulación sea una de las comprendidas en la base 2ª de esta convocatoria: 0,15 punto/mes.

4. Por el desempeño de puestos de trabajo adscritos a la Subescalas de Gestión de la Escala de Administración General o la Subescalas Técnica Media de la Escala de Administración Especial, siempre que en el último caso su titulación sea una de las comprendidas en la base 2ª de esta convocatoria: 0,05 punto/mes.

5. Por el desempeño de puestos de trabajo como funcionario en cuerpos o Subescalas clasificados como grupo A en la Administración Escala o Autonómica: 0,03 punto/mes.

6. Por el desempeño de puestos de trabajo como funcionario en cuerpo o Subescalas clasificados como grupo B en la Administración Estatal o Autonómica: 0,03 punto/mes.

7. Por el desempeño de otro puesto de trabajo mediante contrato laboral como titulado superior o de grado medio: 0,03 punto/mes.

8. Por el desempeño de otro puesto de trabajo mediantes contrato laboral como titulado de grado medio: 0,005 punto/mes.

Para acreditar la experiencia profesional se aportara certificación expedida por el órgano competente de la Administración en donde se haya desempeñado el trabajo, donde se especifique el nombre, grupo de adscripción y funciones de la plaza, así como periodo de cobertura. En cualquier otro caso se debe acompañar informe de vida laboral junto con fotocopias de los contratos debidamente inscritos en el INEM o SAE.

D.- superación de pruebas selectivas (máximo 1.5 puntos):

Por haber superado ejercicios eliminatorios de pruebas selectivas

para el acceso a las Subescalas de Secretaría-Intervención, Secretaría o Intervención Tesorería de la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal, se puntuará de la siguiente forma:

- Por cada ejercicio superado: 0,50 puntos.

Para acreditar este merito se deberá presentar certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública, con expresión de todos los datos que permitan identificar los ejercicios superados y el opositor.

E.- entrevista personal (máximo 2.5 puntos):

El tribunal llevara a cabo una entrevista personal con cada uno de los aspirantes, que versará necesariamente sobre conocimientos de las materias de Derecho Administrativo Local y Urbanismo. La duración máxima será de 15 minutos, pudiendo los miembros del Tribunal realizar cuantas preguntas considere necesarias.

Séptima.- Calificación definitiva.

El resultado del proceso selectivo se hará público en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se acuerde por el Tribunal Calificador y será expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados y la entrevista realizada por el Tribunal Calificador, proponiéndose por éste al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de entrevista personal, en tercer lugar en el expediente académico y así sucesivamente.

En el caso de que la persona inicialmente propuesta no reúna los requisitos necesarios de la base 2ª, no sea nombrada o, de serlo, no tomase posesión en tiempo y forma, se entenderá hecha la propuesta a favor del aspirante que, habiendo obtenido un mínimo de cinco puntos, hubiese alcanzado la segunda mejor puntuación en el procedimiento selectivo y así sucesivamente.

De igual forma se procederá en caso de que, habiendo sido nombrado y tomado posesión al aspirante, cesase por cualquiera de las causas previstas en Derecho, sin que tenga que reunirse nuevamente el Tribunal para la propuesta, facultando a la Alcaldía para ellos, siempre que no hayan transcurrido más de 6 meses desde la propuesta inicial del Tribunal.

Octava.- Presentación de documentos.

El aspirante propuesto por el Tribunal presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de tres días naturales contados desde la fecha en que se haga pública de selección llevada a cabo por el Tribunal Calificador, los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Si dentro del plazo establecido y salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por la Alcaldía, el aspirante propuesto no presentara la documentación exigida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la instancias. En este caso, se procederá conforme al previsto en la base anterior.

Novena.- Propuesta de nombramiento.

Una vez presentada la documentación por el candidato propuesto si esta se hallase conforme a lo establecido en las bases, será propuesto por la Alcaldesa ante la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, para su nombramiento como Secretario/a interino por ésta.

Décima.- Recursos.

Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir, mediante la interposición de Recursos de Reposición Potestativo ante la Alcaldía en el plazo de un mes desde la publicación de éstas en el BOP, y/o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados de igual forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, debiendo esperar en el primer caso a que se resuelva o se entienda desestimado el primero.

ANEXO I

Solicitud de admisión a las pruebas convocadas para la cobertura con carácter interino de la plaza de Secretario/a del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba)

Apellidos                                           Nombre

DNI                                                  Domicilio

Teléfono

Títulos académicos oficiales (exigidos en la convocatoria):

El abajo firmante solicita ser admitido al concurso selectivo a que se refiere la presente instancia, acompaña fotocopia del documento nacional de identidad, DECLARA, que son ciertos los datos consignados en el presente instancia y que reúne las condiciones exigidas para ingreso en la función pública y las especialmente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente los datos que figuran en la solicitud.

Asimismo y a efectos de valoración en fase de concurso adjunta la siguiente documentación acreditativa de méritos:

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(Lugar, fecha y firma)

Aviso jurídico

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