Boletín nº 39 (25-02-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegacíón Provincial de Córdoba
Sección de Relaciones Colectivas

Nº. 1.286/2011

Código de Convenio número 14000675011982.

Visto el Texto de los Acuerdos adoptados el día 28 de enero de 2011, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Campo de Córdoba, por los que se aprueban la revisión salarial definitiva para el año 2010, así como la actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2011, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

A C U E R D A

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo de Ministerio de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 8 de febrero de 2011.- El Delegado Provincial de Empleo Junta Andalucía, Antonio Fernández Ramírez. 

ACTA ÚNICA  

Reunidos el viernes 28 de enero de 2011, a las 12:00 horas en la sede de UGT Córdoba, sita en Avenida Agrupación Córdoba s/n, de Córdoba, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Provincial del Campo de Córdoba, según establece el artículo 35 del mismo para proceder a la revisión salarial definitiva para el año 2010, así como a la actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2011.  

Asistentes:  

Por Asaja: Ignacio Fernández de Mesa y Delgado, Rafael Navas Ferrer, Inés Romero Gómez y Rafael Castellano Pastor  

Por Uaga-Coag: Francisco Garrido Flores 

Por UGT: María Trujillo Callealta, Carlos Baamonde García, Rafael Jiménez Barrionuevo, Rafael García Martín, Antonio Mazuelas Villegas y Miguel Ángel Ramos Amador.  

Acuerdan

1. Según el artículo 33 del Convenio, Si a 31/12/2010 el IPC publicado por el INE excede del 1% se hará una revisión en el exceso, abonando las diferencias que pudieran resultar con carácter retroactivo desde el 1 de enero . Como quiera que el IPC real del 2010 ha sido del 3%, hay que aplicar un incremento salarial a las tablas definitivas del año 2009 del 4%.  

2. De acuerdo con el artículo 24 del Convenio en vigor, para el año 2011 se fija un incremento salarial del 2,25% aplicable a todos los conceptos económicos.  

3. Facultar a D. Antonio Arroyo Díaz para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, ya sea documental o telemáticamente. 

No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión a las 13:00 horas del día antes indicado, extendiéndose la presente acta que todos los presentes firman en prueba de conformidad.  

UGT.-ASAJA-CÓRDOBA.-UAGA-COAG, varias firmas ilegibles. 

ANEXO PRIMERO  

TABLAS SALARIALES FINALES A 31 DE DICIEMBRE DE 2010 TRAS APLICARLE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL DEL ARTÍCULO 33 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE CÓRDOBA PARA LOS AÑOS 2009 A 2012  

ARTICULO 8º. - Plus de Distancia

Las empresas abonarán a los/las trabajadores/as un plus de distancia a razón de 1.74 euros diarios hasta los 10 Km. siempre que esta distancia exceda de 2 Km, desde el domicilio del/a trabajador/a al centro de trabajo. A partir de los 10 Km. se abonará a razón de 0.28 euros/km tanto los de ida como los de vuelta, incluidos los dos primeros.

La empresa podrá optar por poner un medio de transporte adecuado que reúna las normas sobre transporte de viajeros.

Aquellos centros de trabajo que excedan del domicilio del/a trabajador/a más de 50 Km, la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna todos los requisitos de habitabilidad, o bien abonar un plus de distancia.  

ARTICULO 21º. - Desgaste de Herramientas

Se establece un plus de desgaste de herramientas, cuya cuantía será de 0.28 euros/día de trabajo y se abonará siempre que el/la empresario/a no facilite las herramientas al/la trabajador/a.  

ARTICULO 29º. Plus de maquinaria

Para aquellos trabajos o faenas agrícolas que se realicen con motosierra y con vibrador de gasolina, se le aplicará, sobre el salario base, un plus de maquinaria de 0.42 €/día.  

ARTICULO 39º. Canon Sindical

Por este concepto y según la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se establece un canon económico voluntario para atender los gastos de la negociación y seguimiento del presente Convenio Colectivo. La cuantía del canon será de 0.27 Euros/día y trabajador/a para los/las trabajadores/as eventuales. Los/Las trabajadores/as fijos pagarán un canon de 35.42 Euros/anuales, que la empresa correspondiente proceden a descontárselas de su nómina en el primer trimestre del año correspondiente, y a ingresar dicha cantidad en la cuenta corriente número 5653 de Caja Sur, Oficina de Medina y Corello.

En los trabajos acogidos al Programa Fomento Empleo Agrario (AEPSA), se incluirá en el Contrato una cláusula en la cual el/la trabajador/a pueda autorizar a la empresa (pública o privada) a deducir este canon, estando obligada la empresa a ingresar las cantidades recaudadas mensualmente en la cuenta corriente antes mencionada y perteneciente a las Centrales Sindicales Federación de los Trabajadores de la Tierra de UGT y Sindicales Provinciales de CCOO del campo.

Para los/las trabajadores/as que realicen faenas de extinción de incendios se establecerá igualmente en los contratos, una cláusula en las mismas condiciones que para los/las trabajadores/as acogidos al AEPSA. Se entenderá por voluntariedad en el pago del canon sindical, siempre y cuando el/la trabajador/a haya autorizado por escrito a la empresa al descuento del mencionado canon.  

ANEXO II

Aplicación artículo 8. Plus de Distancia

De conformidad con la prevenido en el artículo 8 del presente convenio en el que literalmente se dispone que:

Las empresas abonarán a los trabajadores un plus de distancia a razón de 1.74 euros diarios hasta los 10 km., siempre que esta distancia exceda de 2 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo. A partir de los 10 Km. se abonará a razón 0.28 euros/km tanto los de ida como los de vuelta, incluidos los dos primeros.

La empresa podrá optar por poner un medio de transporte adecuado que reúna las normas sobre transporte de viajeros.

Aquellos centros de trabajo que excedan del domicilio del trabajador más de 50 km, la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna todos los requisitos de habitabilidad, o bien abonar un plus de distancia.

La aplicabilidad de este precepto será la que a continuación se detalla en atención a las modalidad contractual (Fijos o Eventuales) y a las respectivas categorías profesionales.  

TRABAJADORES/AS FIJOS

Técnico/a de Grado superior, Técnico/a de Grado medio, Capataces Titulados, Encargado/a, Maquinista, Oficial de 1ª, Tractorista de 1ª y Oficial Administrativo/a.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 26.03 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (26.03 euros/día), 1.74 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 27.77 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (26.03 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.74 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (26.03 euros/día ), 0.28 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (26.03 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.28 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirá plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.  

Manijero/a, Auxiliar Administrativo/a; Oficial de 2ª, Tractorista, Hortelano/a, Mayoral, Trabajadores/as Cualificados y Trabajadores/as en Explotaciones Forestales y Cinegéticas .

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 25.54 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (25.54 euros/día), 1.74 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 27.28 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (25.54 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.74 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (25.54 euros/día ), 0.28 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (25.54 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.28 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.  

Casero/a, Ganaderos/as y Pastores/as, Guardas y Guardas Jurados, y Trabajadores/as no Cualificados.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 24.96 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (24.96 euros/día), 1.74 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 26.70 euros/día, de éste importe en nómina se especificará que cantidad corresponde a salario base (24.96 euros/día) y que cantidad corresponde por plus de distancia (1.74 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (24.96 euros/día), 0.28 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (24.96 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.28 euros/Km.)

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.  

TRABAJADORES/AS EVENTUALES  

Preparados de Tierra, Labores, Siembra; Resiembra, Labores de Tracción Animal, Trilla, Trabajos en Semilleros y Viveros (auxiliar de la propia explotación).

Trabajadores/as Mecanizados: Auxiliar de Mecanización, Riego de goteo y otros sistemas de conservación de instalación y acequias.

Viñedo: Trabajos de Alzada, Personal de Recolección, Castra y Despampanal, Personal Auxiliar de Bodega.

Olivar: Cava de pies y roce, Poda y Limpieza.

Poda y Limpia: Desvaretado, Recogida y Quema de Ramón, Recolección de Almazara, Auxiliar de Recolección.

Almazaras Agrícolas: Peón de Almazara.

Especies Forestales: Acondicionamiento de Terrenos, Actividades Cinegéticas.

Ganadería: Ganaderos/as y Pastores/as, Ganado de Montanera, Recolección y Acondicionamiento de Cultivos y Forrajeras.

Otros Cultivos y Trabajos Específicos: Trabajos de Almacén.

Cebollas: Otras Faenas.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 40.28 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (40.28 euros/día), 1.74 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 42.02 euros/ día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (40.28 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.74 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (40.28 euros/día), 0.28 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (40.28 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.28 euros/Km.)

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.  

Abonado, Recolección, Escarda, Aclare, Despunte, Secadores, Oficios Clásicos.

Trabajadores/as Mecanizados: Tractorista, Conductor/a de Máquina Autopropulsada, Conductor/a de Motocultor, Trilladora y Empacadora, Cortadores/as de Tierra.

Poda y Limpia: Oficial Cortador/a, Recolección de Verdeo.

Almazaras Agrícolas: Auxiliar Laboratorio Almazara, Auxiliar Administrativo/a Almazara.

Frutales: Aclareo de Frutos, Envasadores/as y Cargadores/as, Trabajadores/as, Almacén y Transporte.

Especies Forestales: Plantación, Cargadores/as y Restantes Faenas.

Cultivo Hortofrutícolas: Hortelano/a en general, Recolección.

Otros Cultivos y Trabajos Específicos: Trabajos Específicos del Tabaco, Recolección del Tabaco, Siembra de Ajos, Recolección de Ajos, Trabajos de Cercas de Alambre y Otros.

Cebollas: Recolección

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 41.15 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (41.15 euros/día), 1.74 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 42.89 euros/ día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (41.15 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.74 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (41.15 euros/día), 0.28 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (41.15 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.28 euros/Km.)

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.  

Carga y Descarga.

Trabajadores/as Mecanizados: Conductor/a de Cosechadora, Conductor/a Tractorista (con carné de 1ª), Tratamientos Fitosanitarios, Tractorista de 1ª, Capataces de Riego, Riego de Pie, Riego de Aspersión.

Viñedo: Plantación y Arranque, Podadores/as e Injertadores/as.

Olivar: Plantación y Arranque, Injertado.

Poda y Limpia: Maestro/a y Oficial de 1ª.

Almazaras Agrícolas: Maestro/a de Almazara, Oficial de Almazara, Oficial Laboratorio Almazara .

Frutales: Plantación y Arranque, Podador/a, Injertador/a, Talador/a, Recolección de Frutos en General.

Especies Forestales: Poda y Limpia de árboles en general y monte, Cortadores/as con Motosierra, Rejadores/as de Corcho.

Remolacha y Tubérculos: Arranque.

Descoronado y Carga: Alto Guadalquivir.

Ganadería: Esquiladores/as.

Cultivos Hortofrutícolas: Sandías, Melones, Alcachofas y Lechugas.

Otros Cultivos y Trabajos Específicos: Trabajos de Apicultura.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 41.90 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (41.90 euros/día), 1.74 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 43.64 euros/día, de éste importe en nómina se especificará que cantidad corresponde a salario base (41.90 euros/día) y que cantidad corresponde por plus de distancia (1.74 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (41.90 euros/día), 0.28 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (41.90 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.28 euros/Km.)

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.  

Frutales: Recolección de Cítricos.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 45.06 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (45.06 euros/día), 1.74 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 46.80 euros/ día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (45.06 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.74 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (45.06 euros/día), 0.28 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (45.06 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.28 euros/Km.).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el empresario facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.  

Descoronado y Carga: Bajo Guadalquivir.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 42.52 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (42.52 euros/día), 1.74 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos suma sea 44.26 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (42.52 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.74 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (42.52 euros/día), 0.28 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (42.52 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.28 euros/Km.)

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del articulo 8.  

ANEXO III

Recolección de espárragos a 31 de Diciembre de 2010

Salario mínimo garantizado, aunque el/la trabajador/a no llegue a 35 Kg. /día de espárragos de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 46.39 Euros/día

A partir de los primeros 35 Kg. El precio de recogida será el siguiente:

-Recolección de espárragos de 1ª: 1.33 Euros/ Kg.

-Recolección de espárragos de 2ª: 0.67 Euros/Kg.

-Auxiliar de recolección y trabajos almacén: 42.94 Euros/día.

Domingos y festivos

Siempre que el/la trabajador/a haya acumulado seis jornales durante la semana, tendrá un salario de:

- Recolección de espárragos: 69.04 Euros/día.

- Auxiliar de recolección y trabajos de almacén: 64.43 Euros/día

Definiciones

Espárragos de 1ª: Será aquel espárrago blanco de cabeza cerrada, superior a 22 cm. Según normas internacionales.

Espárrago de 2ª. Será aquel espárrago de cabeza abierta verde, sin ramificar o violeta y aquellos que tengan un diámetro inferior a 10 mm.  

Espárrago verde

Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 60 Kg. /día de espárrago de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 44.47 Euros /día.

A partir de los primeros 60 Kg. El precio de recogida será el siguiente:

- Recolección de espárragos de 1ª: 0.67 Euros /Kg.

- Recolección de espárragos de 2ª 0.33 Euros / Kg.

- Auxiliar de recolección y trabajadores/as de almacén: 42.94 Euros/día.

Definiciones

Espárrago verde de 1ª. Será aquel verde, no florido, ni torcido, ni deteriorado a causa del/a trabajador/a, con una longitud mínima de 24 cm.

Espárrago verde de 2ª. Será aquel espárrago que no cumpla alguna de las características que define el espárrago de 1ª. 

Espárrago bajo plástico negro.

Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 38kg/día de espárragos de primera siempre que sea por circunstancias a él no imputables: 44.64 Euros/día

A partir de los primeros 38 Kg., el precio de la recogida será el siguiente: Recolección espárragos de primera: 0.92 Euros/kilo

Recolección espárragos de segunda: 0.47 Euros/ Kilo

Auxiliar de recolección y Trabajadores de almacén: 40.46 Euros/día  

Pesador de espárragos

Cuando así lo soliciten los/las trabajadores/as, el pesador de la recolección de espárragos, será elegido por estos, entre una terna o propuesta del/a empresario/a, pudiendo estar presente durante la pesa si así lo deseara el/la trabajador/a afectado/a.  

ANEXO IV  

La recolección de algodón de 1ª se fija en 0.68 Euros/Kg.

La recolección de algodón de 2ª será a convenir entre las partes  

ANEXO V

Recolección a Destajo en Bujalance

Teniendo en cuenta los usos y costumbres de Bujalance y que tradicionalmente la limpia de aceituna fue costeada por personal aportado por las partes y que en la actualidad, por los sistemas mecánicos empleados, entre personal no interviene en dicha limpieza, se fija como aportación de cada parte el 50% del costo que suponga la contratación de éstos sistemas en Bujalance.

En todo caso la aportación del/la trabajador/a en la presente campaña no excederá de 0.53 Ptas. /Kg., para la campaña 2010.

Los precios para la recolección de aceituna a destajo en la campaña 2010, serán los siguientes:

Besanas de más de 30 Kg.: 30.10 Ptas. /Kg.

Besanas de menos de 30 Kg.: 30.99 Ptas. /Kg.

Debida a la dificultad poner euros por Kilo, el cálculo se hará en pesetas kilo y el total se pasará a euros

Durante la vigencia del convenio se procederá a la constitución de una Comisión integrada por las partes firmantes que se reunirá con el fin de analizar y dar solución a la regulación específica de la modalidad salarial de destajo que tiene Bujalance.  

ANEXO VI

Campaña Ajos

El precio por caja recogida de 20 Kg. se fija en 1.94 Euros/caja.  

TABLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO

DEL CAMPO CORDOBA 2010

(A 31 DE DICIEMBRE DE 2010)  

TABLA SALARIAL CONVENIO DEL CAMPO PROVINCIA DE CORDOBA AÑO 2010

 

 

 

 

 

 

TRABAJADORES FIJOS 2010

SALARIO €

Técnico de grado superior

26,03

Técnico de grado medio

26,03

Capataces titulados

26,03

Encargado

26,03

Manigero

25,54

Casero

24,96

Maquinista

26,03

Oficial de 1ª

26,03

Tractorista de 1ª

26,03

Oficial Administrativo

26,03

Auxiliar Administrativo

25,54

Oficial de 2ª

25,54

Tractorista

25,54

Hortelano

25,54

Mayoral

25,54

Ganaderos y pastores

24,96

Guardas y guardas jurado

24,96

Trabajadores cualificados

25,54

Trabajadores no cualificados

24,96

Trabajadores en explotaciones forestales o cinegéticas

25,54

TABLA SALARIAL CONVENIO DEL CAMPO PROVINCIA DE CORDOBA AÑO 2010

TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS 2010

 

 

 

 

euros/día

P.beneficios

Total

Preparados de Tierra

39,88

0,40

40,28

Labores

39,88

0,40

40,28

Siembra

39,88

0,40

40,28

Resiembra

39,88

0,40

40,28

Abonado

40,75

0,40

41,15

Recolección

40,75

0,40

41,15

Labores de tracción animal

39,88

0,40

40,28

Tratamientos fitosanitarios

47,86

0,40

48,26

Escarda

40,75

0,40

41,15

Aclare

40,75

0,40

41,15

Despunte

40,75

0,40

41,15

Trilla

39,88

0,40

40,28

Carga y descarga

41,50

0,40

41,90

Secadores

40,75

0,40

41,15

Trabajos en semilleros y viveros (auxil.de la propia explotación)

39,88

0,40

40,28

Oficios Clásicos

40,75

0,40

41,15

Trabajadores mecanizados

 

 

 

Tractorista

40,75

0,40

41,15

Conductor de cosechadora

41,50

0,40

41,90

Conductor de máquina autopropulsada

40,75

0,40

41,15

Conductor tractorista (con carné de 1ª)

41,50

0,40

41,90

Conductor de motocultor

40,75

0,40

41,15

Trilladora y empacadora

40,75

0,40

41,15

Tratamientos Fitosanitarios

47,86

0,40

48,26

Auxiliar de mecanización

39,88

0,40

40,28

Tractorista de 1ª

41,50

0,40

41,90

Capataces de riego

41,50

0,40

41,90

Cortadores de tierra

40,75

0,40

41,15

Riego de pie

41,50

0,40

41,90

Riego de aspersión

41,50

0,40

41,90

Riego de goteo y otros sistemas de conservación de instalación y acequias

39,88

0,40

40,28

Viñedo

 

 

 

Plantación y arranque

41,50

0,40

41,90

Trabajos de alzada

39,88

0,40

40,28

Podadores e injertadores

41,50

0,40

41,90

Personal de recolección

39,88

0,40

40,28

Castra y << despampanal>>

39,88

0,40

40,28

Personal auxiliar de bodega

39,88

0,40

40,28

Olivar

 

 

 

Plantación y arranque

41,50

0,40

41,90

Cava de pies y roce

39,88

0,40

40,28

Injertado

41,50

0,40

41,90

Nuevas Especialidades

 

 

 

Trabajos con Motosierra, Motodesbrozadora, Vibrador y soplador a convenir

 

 

 

entre las partes con el siguiente mínimo

Desapareció en 2009 (1)

Poda y Limpia

 

 

 

Maestro y Oficial de 1ª

41,50

0,40

41,90

Oficial cortador

40,75

0,40

41,15

Desvaretado, recogida y quema de ramón

39,88

0,40

40,28

Recolección de almazara

39,88

0,40

40,28

Auxiliar de recolección

39,88

0,40

40,28

Recolección de verdeo

40,75

0,40

41,15

Almazaras Agrícolas

 

 

 

Maestro de almazara

41,50

0,40

41,90

Oficial de almazara

41,50

0,40

41,90

Oficial laboratorio almazara

41,50

0,40

41,90

Auxiliar laboratorio almazara

40,75

0,40

41,15

Auxiliar administrativo almazara

40,75

0,40

41,15

Peón de almazara

39,88

0,40

40,28

Frutales

 

 

 

Plantación y arranque

41,50

0,40

41,90

Podador, injertador y talador

41,50

0,40

41,90

Aclareo de frutos

40,75

0,40

41,15

Recolección de frutos en general

41,50

0,40

41,90

Recolección de cítricos

44,66

0,40

45,06

Envasadores y cargadores

40,75

0,40

41,15

Trabajadores almacén y transporte

40,75

0,40

41,15

Especies Forestales

 

 

 

Acondicionamiento de terrenos

39,88

0,40

40,28

Plantación

40,75

0,40

41,15

Poda y limpia de árboles en general y monte

41,50

0,40

41,90

Cortadores con motosierra

Desaparece (1)

Rejadores de corcho

41,50

0,40

41,90

Cargadores y restantes faenas

40,75

0,40

41,15

Actividades cinegéticas

39,88

0,40

40,28

Remolacha y Tubérculos

 

 

 

Arranque

41,50

0,40

41,90

Descoronado y carga

 

 

 

Bajo Guadalquivir

42,12

0,40

42,52

Alto Guadalquivir

41,50

0,40

41,90

Ganadería

 

 

 

Ganaderos y pastores

39,88

0,40

40,28

Esquiladores

41,50

0,40

41,90

Ganado de montanera

39,88

0,40

40,28

Recolección y acondicionamiento de cultivos y forrajeras

39,88

0,40

40,28

Cultivos hortofructícolas

 

 

 

Sandías, melones, alcachofas y lechugas

41,50

0,40

41,90

Hortelano en general

40,75

0,40

41,15

Recolección

40,75

0,40

41,15

Otros cultivos y Trabajos específicos

 

 

 

Trabajos específicos del tabaco

40,75

0,40

41,15

Recolección del tabaco

40,75

0,40

41,15

Siembra de ajos

40,75

0,40

41,15

Recolección de ajos

40,75

0,40

41,15

Trabajos de cercas de alambre y otros

40,75

0,40

41,15

Trabajos de almacén

39,88

0,40

40,28

Trabajos de apicultura

41,50

0,40

41,90

Cebollas *

 

 

 

Recolección

40,75

0,40

41,15

Otras faenas

39,88

0,40

40,28

(1) Se abonará un plus en €/hora para aquellos trabajos que se realicen con motosierra y vibrador de gasolina

* El salario de estas faenas para las campañas, se incrementara en un 25% como incentivo en el supuesto de que el trabajo se realice a destajo.

ANEXO 7 CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO CÓRDOBA 2010

(A 31 DE DICIEMBRE DE 2010)

ANEXO 7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HORAS EXTRAS 2010 (a 31 de diciembre 2010)

 

 

 

 

 

 

EJEMPLOS

JORNADA 6:25

FIJOS

 

JORNADA 6 horas 25 minutos

6:30

6:45

7:00

TOTAL €/día

€ /hora normal

€ /hora extra lunes a sábado

€ /hora extra festivos

Lunes a Sábado

Festivos

Lunes a Sábado

Festivos

Lunes a Sábado

Festivos

24,96

3,89

7,00

7,97

25,54

25,62

27,29

27,62

29,04

29,61

25,54

3,98

7,16

8,16

26,14

26,22

27,93

28,26

29,72

30,30

26,03

4,06

7,31

8,32

26,64

26,72

28,47

28,80

30,29

30,88

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EJEMPLOS

 

 

JORNADA 6 horas 25 minutos

6:30

6:45

7:00

EVENTUALES

TOTAL €/día

€ /hora normal

€ /hora extra lunes a sábado

€ /hora extra festivos

Lunes a Sábado

Festivos

Lunes a Sábado

Festivos

Lunes a Sábado

Festivos

40,28

6,28

11,30

12,87

41,22

41,35

44,05

44,57

46,87

47,79

41,15

6,41

11,54

13,14

42,11

42,25

45,00

45,53

47,88

48,82

41,90

6,53

11,75

13,39

42,88

43,02

45,82

46,36

48,75

49,71

42,52

6,63

11,93

13,59

43,51

43,65

46,50

47,05

49,48

50,45

45,06

7,02

12,64

14,39

46,11

46,26

49,27

49,86

52,43

53,45

48,26

7,52

13,54

15,42

49,38

49,54

52,77

53,40

56,15

57,25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 7 CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO CÓRDOBA 2010

(A 31 DE DICIEMBRE DE 2010)

ANEXO 7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HORAS EXTRAS 2010 (a 31 de diciembre 2010)

 

 

 

 

 

 

EJEMPLOS

JORNADA 6:10

FIJOS

 

JORNADA 6 horas 10 minutos

6:30

6:45

7:00

TOTAL €/día

€ /hora normal

€ /hora extra lunes a sábado

€ /hora extra festivos

Lunes a Sábado

Festivos

Lunes a Sábado

Festivos

Lunes a Sábado

Festivos

24,96

4,05

7,29

8,30

27,39

27,73

29,21

29,80

31,04

31,88

25,54

4,14

7,45

8,49

28,02

28,37

29,89

30,49

31,75

32,62

26,03

4,22

7,60

8,65

28,56

28,91

30,46

31,08

32,36

33,24

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EJEMPLOS

 

 

JORNADA 6 horas 10 minutos

6:30

6:45

7:00

EVENTUALES

TOTAL €/día

€ /hora normal

€ /hora extra lunes a sábado

€ /hora extra festivos

Lunes a Sábado

Festivos

Lunes a Sábado

Festivos

Lunes a Sábado

Festivos

40,28

6,53

11,75

13,39

44,20

44,74

47,13

48,09

50,07

51,44

41,15

6,67

12,01

13,67

45,15

45,71

48,16

49,12

51,16

52,54

41,90

6,79

12,22

13,92

45,97

46,54

49,03

50,02

52,08

53,50

42,52

6,90

12,42

14,15

46,66

47,24

49,77

50,77

52,87

54,31

45,06

7,31

13,16

14,99

49,45

50,06

52,74

53,80

56,03

57,55

48,26

7,83

14,09

16,05

52,95

53,61

56,48

57,62

60,00

61,63

ANEXO SEGUNDO 

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE CÓRDOBA 2011 

ARTICULO 8º. - Plus de Distancia

Las empresas abonarán a los/las trabajadores/as un plus de distancia a razón de 1.78 euros diarios hasta los 10 Km. siempre que esta distancia exceda de 2 Km., desde el domicilio del/a trabajador/a al centro de trabajo. A partir de los 10 Km. se abonará a razón de 0.29 euros/Km. tanto los de ida como los de vuelta, incluidos los dos primeros.

La empresa podrá optar por poner un medio de transporte adecuado que reúna las normas sobre transporte de viajeros.

Aquellos centros de trabajo que excedan del domicilio del/a trabajador/a más de 50 Km., la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna todos los requisitos de habitabilidad, o bien abonar un plus de distancia. 

ARTICULO 21º. - Desgaste de Herramientas

Se establece un plus de desgaste de herramientas, cuya cuantía será de 0.29 euros/día de trabajo y se abonará siempre que el/la empresario/a no facilite las herramientas al/la trabajador/a. 

ARTICULO 29º. Plus de maquinaria

Para aquellos trabajos o faenas agrícolas que se realicen con motosierra y con vibrador de gasolina, se le aplicará, sobre el salario base, un plus de maquinaria de 0.43 €/día. 

ARTICULO 39º. Canon Sindical

Por este concepto y según la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se establece un canon económico voluntario para atender los gastos de la negociación y seguimiento del presente Convenio Colectivo. La cuantía del canon será de 0.28 Euros/día y trabajador/a para los/las trabajadores/as eventuales. Los/Las trabajadores/as fijos pagarán un canon de 36.22 Euros/anuales, que la empresa correspondiente proceden a descontárselas de su nómina en el primer trimestre del año correspondiente, y a ingresar dicha cantidad en la cuenta corriente número 5653 de Caja Sur, Oficina de Medina y Corello.

En los trabajos acogidos al Programa Fomento Empleo Agrario (AEPSA), se incluirá en el Contrato una cláusula en la cual el/la trabajador/a pueda autorizar a la empresa (pública o privada) a deducir este canon, estando obligada la empresa a ingresar las cantidades recaudadas mensualmente en la cuenta corriente antes mencionada y perteneciente a las Centrales Sindicales Federación de los Trabajadores de la Tierra de UGT y Sindicales Provinciales de CCOO del campo.

Para los/las trabajadores/as que realicen faenas de extinción de incendios se establecerá igualmente en los contratos, una cláusula en las mismas condiciones que para los/las trabajadores/as acogidos al AEPSA. Se entenderá por voluntariedad en el pago del canon sindical, siempre y cuando el/la trabajador/a haya autorizado por escrito a la empresa al descuento del mencionado canon. 

ANEXO II

Aplicación artículo 8. Plus de Distancia

De conformidad con la prevenido en el artículo 8 del presente convenio en el que literalmente se dispone que:

Las empresas abonarán a los trabajadores un plus de distancia a razón de 1.78 euros diarios hasta los 10 km., siempre que esta distancia exceda de 2 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo. A partir de los 10 Km. se abonará a razón 0.29 euros/Km. tanto los de ida como los de vuelta, incluidos los dos primeros.

La empresa podrá optar por poner un medio de transporte adecuado que reúna las normas sobre transporte de viajeros.

Aquellos centros de trabajo que excedan del domicilio del trabajador más de 50 Km., la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna todos los requisitos de habitabilidad, o bien abonar un plus de distancia.

La aplicabilidad de este precepto será la que a continuación se detalla en atención a las modalidad contractual (Fijos o Eventuales) y a las respectivas categorías profesionales. 

TRABAJADORES/AS FIJOS

Técnico/a de Grado superior, Técnico/a de Grado medio, Capataces Titulados, Encargado/a, Maquinista, Oficial de 1ª, Tractorista de 1ª y Oficial Administrativo/a .

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 26.62 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (26.62 euros/día), 1.78 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 28.40 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (26.62 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.78 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (26.62 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (26.62 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirá plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8. 

Manijero/a, Auxiliar Administrativo/a; Oficial de 2ª, Tractorista, Hortelano/a, Mayoral, Trabajadores/as Cualificados y Trabajadores/as en Explotaciones Forestales y Cinegéticas.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 26.11 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (26.11 euros/día), 1.78 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 27.89 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (26.11 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.78 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (26.11 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (26.11 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8. 

Casero/a, Ganaderos/as y Pastores/as, Guardas y Guardas Jurados, y Trabajadores/as no Cualificados.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 25.52 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (25.52 euros/día), 1.78 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 27.30 euros/día, de éste importe en nómina se especificará que cantidad corresponde a salario base (25.52 euros/día) y que cantidad corresponde por plus de distancia (1.78 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (25.52 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (25.52 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8. 

TRABAJADORES/AS EVENTUALES 

Preparados de Tierra, Labores, Siembra; Resiembra, Labores de Tracción Animal, Trilla, Trabajos en Semilleros y Viveros (auxiliar de la propia explotación).

Trabajadores/as Mecanizados: Auxiliar de Mecanización, Riego de goteo y otros sistemas de conservación de instalación y acequias.

Viñedo: Trabajos de Alzada, Personal de Recolección, Castra y Despampanal, Personal Auxiliar de Bodega.

Olivar: Cava de pies y roce, Poda y Limpieza.

Poda y Limpia: Desvaretado, Recogida y Quema de Ramón, Recolección de Almazara, Auxiliar de Recolección.

Almazaras Agrícolas: Peón de Almazara.

Especies Forestales: Acondicionamiento de Terrenos, Actividades Cinegéticas.

Ganadería: Ganaderos/as y Pastores/as, Ganado de Montanera, Recolección y Acondicionamiento de Cultivos y Forrajeras.

Otros Cultivos y Trabajos Específicos: Trabajos de Almacén.

Cebollas: Otras Faenas.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 41.19 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (41.19 euros/día), 1.78 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 42.97 euros/ día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (41.19 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.78 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (41.19 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (41.19 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8. 

Abonado, Recolección, Escarda, Aclare, Despunte, Secadores, Oficios Clásicos.

Trabajadores/as Mecanizados: Tractorista, Conductor/a de Máquina Autopropulsada, Conductor/a de Motocultor, Trilladora y Empacadora, Cortadores/as de Tierra.

Poda y Limpia: Oficial Cortador/a, Recolección de Verdeo.

Almazaras Agrícolas: Auxiliar Laboratorio Almazara, Auxiliar Administrativo/a Almazara.

Frutales: Aclareo de Frutos, Envasadores/as y Cargadores/as, Trabajadores/as, Almacén y Transporte.

Especies Forestales: Plantación, Cargadores/as y Restantes Faenas.

Cultivo Hortofrutícolas: Hortelano/a en general, Recolección.

Otros Cultivos y Trabajos Específicos: Trabajos Específicos del Tabaco, Recolección del Tabaco, Siembra de Ajos, Recolección de Ajos, Trabajos de Cercas de Alambre y Otros.

Cebollas: Recolección

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 42.08 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (42.08 euros/día), 1.78 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 43.86 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (42.08 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.78 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (42.08 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (42.08 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8. 

Carga y Descarga.

Trabajadores/as Mecanizados: Conductor/a de Cosechadora, Conductor/a Tractorista (con carné de 1ª), Tratamientos Fitosanitarios, Tractorista de 1ª, Capataces de Riego, Riego de Pie, Riego de Aspersión.

Viñedo: Plantación y Arranque, Podadores/as e Injertadores/as.

Olivar: Plantación y Arranque, Injertado.

Poda y Limpia: Maestro/a y Oficial de 1ª.

Almazaras Agrícolas: Maestro/a de Almazara, Oficial de Almazara, Oficial Laboratorio Almazara .

Frutales: Plantación y Arranque, Podador/a, Injertador/a, Talador/a, Recolección de Frutos en General.

Especies Forestales: Poda y Limpia de árboles en general y monte, Cortadores/as con Motosierra, Rejadores/as de Corcho.

Remolacha y Tubérculos: Arranque.

Descoronado y Carga: Alto Guadalquivir.

Ganadería: Esquiladores/as.

Cultivos Hortofrutícolas: Sandías, Melones, Alcachofas y Lechugas.

Otros Cultivos y Trabajos Específicos: Trabajos de Apicultura.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 42.84 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (42.84 euros/día), 1.78 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 44.62 euros/día, de éste importe en nómina se especificará que cantidad corresponde a salario base (42.84 euros/día) y que cantidad corresponde por plus de distancia (1.78 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (42.84 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (42.84 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8. 

Frutales: Recolección de Cítricos.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 46.07 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (46.07 euros/día), 1.78 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 47.85 euros/ día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (46.07 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.78 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (46.07 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (46.07 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el empresario facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8. 

Descoronado y Carga: Bajo Guadalquivir.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 43.48 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (43.48 euros/día), 1.78 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos suma sea 45.26 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (43.48 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.78 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (43.48 euros/día ), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (43.48 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del articulo 8. 

ANEXO III

Recolección de espárragos 2011

Salario mínimo garantizado, aunque el/la trabajador/a no llegue a 35 Kg. /día de espárragos de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 47.43 Euros/día

A partir de los primeros 35 Kg. El precio de recogida será el siguiente:

-Recolección de espárragos de 1ª: 1.36 Euros/ Kg.

-Recolección de espárragos de 2ª: 0.69 Euros/Kg.

-Auxiliar de recolección y trabajos almacén: 43.91 Euros/día.

Domingos y festivos

Siempre que el/la trabajador/a haya acumulado seis jornales durante la semana, tendrá un salario de:

- Recolección de espárragos: 70.59 Euros/día.

- Auxiliar de recolección y trabajos de almacén: 65.88 Euros/día

Definiciones

Espárragos de 1ª: Será aquel espárrago blanco de cabeza cerrada, superior a 22 cm. Según normas internacionales.

Espárrago de 2ª: Será aquel espárrago de cabeza abierta verde, sin ramificar o violeta y aquellos que tengan un diámetro inferior a 10 mm. 

Espárrago verde

Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 60 Kg /día de espárrago de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 45.47 Euros /día.

A partir de los primeros 60 Kg. El precio de recogida será el siguiente:

- Recolección de espárragos de 1ª: 0.69 Euros /Kg.

- Recolección de espárragos de 2ª 0.34 Euros./ Kg.

- Auxiliar de recolección y trabajadores/as de almacén: 43.91 Euros/día.

Definiciones

Espárrago verde de 1ª. Será aquel verde, no florido, ni torcido, ni deteriorado a causa del/a trabajador/a, con una longitud mínima de 24 cm.

Espárrago verde de 2ª. Será aquel espárrago que no cumpla alguna de las características que define el espárrago de 1ª. 

Espárrago bajo plástico negro.

Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 38kg/día de espárragos de primera siempre que sea por circunstancias a él no imputables: 45.64 Euros/día

A partir de los primeros 38 Kg., el precio de la recogida será el siguiente: Recolección espárragos de primera: 0.94 Euros/kilo

Recolección espárragos de segunda: 0.48 Euros/ Kilo

Auxiliar de recolección y Trabajadores de almacén: 41.37 Euros/día 

Pesador de espárragos

Cuando así lo soliciten los/las trabajadores/as, el pesador de la recolección de espárragos, será elegido por estos, entre una terna o propuesta del/a empresario/a, pudiendo estar presente durante la pesa si así lo deseara el/la trabajador/a afectado/a. 

ANEXO IV 

La recolección de algodón de 1ª se fija en 0.70 Euros/Kg.

La recolección de algodón de 2ª será a convenir entre las partes 

ANEXO V

Recolección a Destajo en Bujalance

Teniendo en cuenta los usos y costumbres de Bujalance y que tradicionalmente la limpia de aceituna fue costeada por personal aportado por las partes y que en la actualidad, por los sistemas mecánicos empleados, entre personal no interviene en dicha limpieza, se fija como aportación de cada parte el 50% del costo que suponga la contratación de éstos sistemas en Bujalance.

En todo caso la aportación del/la trabajador/a en la presente campaña no excederá de 0.54 Ptas. /Kg., para la campaña 2011.

Los precios para la recolección de aceituna a destajo en la campaña 2011, serán los siguientes:

Besanas de más de 30 Kg.: 30.78 Ptas. /Kg.

Besanas de menos de 30 Kg.: 31.69 Ptas. /Kg.

Debida a la dificultad poner euros por Kilo, el cálculo se hará en pesetas kilo y el total se pasará a euros

Durante la vigencia del convenio se procederá a la constitución de una Comisión integrada por las partes firmantes que se reunirá con el fin de analizar y dar solución a la regulación específica de la modalidad salarial de destajo que tiene Bujalance. 

ANEXO VI

Campaña Ajos

El precio por caja recogida de 20 Kg. se fija en 1.98 Euros/caja.

TABLAS SALARIALES CONVENIO DEL CAMPO DE CÓRDOBA 2011 

TABLA SALARIAL CONVENIO DEL CAMPO PROVINCIA DE CORDOBA AÑO 2011

 

 

 

 

 

 

TRABAJADORES FIJOS 2011

SALARIO €

Técnico de grado superior

26,62

Técnico de grado medio

26,62

Capataces titulados

26,62

Encargado

26,62

Manigero

26,11

Casero

25,52

Maquinista

26,62

Oficial de 1ª

26,62

Tractorista de 1ª

26,62

Oficial Administrativo

26,62

Auxiliar Administrativo

26,11

Oficial de 2ª

26,11

Tractorista

26,11

Hortelano

26,11

Mayoral

26,11

Ganaderos y pastores

25,52

Guardas y guardas jurado

25,52

Trabajadores cualificados

26,11

Trabajadores no cualificados

25,52

Trabajadores en explotaciones forestales o cinegéticas

26,11

TABLA SALARIAL CONVENIO DEL CAMPO PROVINCIA DE CORDOBA AÑO 2011

TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS 2011

 

 

 

 

euros/día

P.beneficios

Total

Preparados de Tierra

40,78

0,41

41,19

Labores

40,78

0,41

41,19

Siembra

40,78

0,41

41,19

Resiembra

40,78

0,41

41,19

Abonado

41,67

0,41

42,08

Recolección

41,67

0,41

42,08

Labores de tracción animal

40,78

0,41

41,19

Tratamientos fitosanitarios

48,94

0,41

49,35

Escarda

41,67

0,41

42,08

Aclare

41,67

0,41

42,08

Despunte

41,67

0,41

42,08

Trilla

40,78

0,41

41,19

Carga y descarga

42,43

0,41

42,84

Secadores

41,67

0,41

42,08

Trabajos en semilleros y viveros (auxil.de la propia explotación)

40,78

0,41

41,19

Oficios Clásicos

41,67

0,41

42,08

Trabajadores mecanizados

 

 

 

Tractorista

41,67

0,41

42,08

Conductor de cosechadora

42,43

0,41

42,84

Conductor de máquina autopropulsada

41,67

0,41

42,08

Conductor tractorista (con carné de 1ª)

42,43

0,41

42,84

Conductor de motocultor

41,67

0,41

42,08

Trilladora y empacadora

41,67

0,41

42,08

Tratamientos Fitosanitarios

48,94

0,41

49,35

Auxiliar de mecanización

40,78

0,41

41,19

Tractorista de 1ª

42,43

0,41

42,84

Capataces de riego

42,43

0,41

42,84

Cortadores de tierra

41,67

0,41

42,08

Riego de pie

42,43

0,41

42,84

Riego de aspersión

42,43

0,41

42,84

Riego de goteo y otros sistemas de conservación de instalación y acequias

40,78

0,41

41,19

Viñedo

 

 

 

Plantación y arranque

42,43

0,41

42,84

Trabajos de alzada

40,78

0,41

41,19

Podadores e injertadores

42,43

0,41

42,84

Personal de recolección

40,78

0,41

41,19

Castra y << despampanal>>

40,78

0,41

41,19

Personal auxiliar de bodega

40,78

0,41

41,19

Olivar

 

 

 

Plantación y arranque

42,43

0,41

42,84

Cava de pies y roce

40,78

0,41

41,19

Injertado

42,43

0,41

42,84

Nuevas Especialidades

 

 

 

Trabajos con Motosierra, Motodesbrozadora, Vibrador y soplador a convenir

 

 

 

entre las partes con el siguiente mínimo

Desapareció en 2009 (1)

Poda y Limpia

 

 

 

Maestro y Oficial de 1ª

42,43

0,41

42,84

Oficial cortador

41,67

0,41

42,08

Desvaretado, recogida y quema de ramón

40,78

0,41

41,19

Recolección de almazara

40,78

0,41

41,19

Auxiliar de recolección

40,78

0,41

41,19

Recolección de verdeo

41,67

0,41

42,08

Almazaras Agrícolas

 

 

 

Maestro de almazara

42,43

0,41

42,84

Oficial de almazara

42,43

0,41

42,84

Oficial laboratorio almazara

42,43

0,41

42,84

Auxiliar laboratorio almazara

41,67

0,41

42,08

Auxiliar administrativo almazara

41,67

0,41

42,08

Peón de almazara

40,78

0,41

41,19

Frutales

 

 

 

Plantación y arranque

42,43

0,41

42,84

Podador, injertador y talador

42,43

0,41

42,84

Aclareo de frutos

41,67

0,41

42,08

Recolección de frutos en general

42,43

0,41

42,84

Recolección de cítricos

45,66

0,41

46,07

Envasadores y cargadores

41,67

0,41

42,08

Trabajadores almacén y transporte

41,67

0,41

42,08

Especies Forestales

 

 

 

Acondicionamiento de terrenos

40,78

0,41

41,19

Plantación

41,67

0,41

42,08

Poda y limpia de árboles en general y monte

42,43

0,41

42,84

Cortadores con motosierra

Desapareció en 2009 (1)

Rejadores de corcho

42,43

0,41

42,84

Cargadores y restantes faenas

41,67

0,41

42,08

Actividades cinegéticas

40,78

0,41

41,19

Remolacha y Tubérculos

 

 

 

Arranque

42,43

0,41

42,84

Descoronado y carga

 

 

 

Bajo Guadalquivir

43,07

0,41

43,48

Alto Guadalquivir

42,43

0,41

42,84

Ganadería

 

 

 

Ganaderos y pastores

40,78

0,41

41,19

Esquiladores

42,43

0,41

42,84

Ganado de montanera

40,78

0,41

41,19

Recolección y acondicionamiento de cultivos y forrajeras

40,78

0,41

41,19

Cultivos hortofructícolas

 

 

 

Sandías, melones, alcachofas y lechugas

42,43

0,41

42,84

Hortelano en general

41,67

0,41

42,08

Recolección

41,67

0,41

42,08

Otros cultivos y Trabajos específicos

 

 

 

Trabajos específicos del tabaco

41,67

0,41

42,08

Recolecció n del tabaco

41,67

0,41

42,08

Siembra de ajos

41,67

0,41

42,08

Recolección de ajos

41,67

0,41

42,08

Trabajos de cercas de alambre y otros

41,67

0,41

42,08

Trabajos de almacén

40,78

0,41

41,19

Trabajos de apicultura

42,43

0,41

42,84

Cebollas *

 

 

 

Recolección

41,67

0,41

42,08

Otras faenas

40,78

0,41

41,19

(1) Se abonará un plus en €/hora para aquellos trabajos que se realicen con motosierra y vibrador de gasolina

* El salario de estas faenas para las campañas, se incrementara en un 25% como incentivo en el supuesto de que el trabajo se realice a destajo.

 

ANEXO 7 CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO CÓRDOBA 2011

(A 1 DE ENERO DE 2011)

 

ANEXO 7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HORAS EXTRAS 2011 (a 1 de enero 2011)

 

 

 

 

 

 

EJEMPLOS

JORNADA 6:25

FIJOS

 

JORNADA 6 horas 25 minutos

6:30

6:45

7:00

TOTAL €/día

€ /hora normal

€ /hora extra lunes a sábado

€ /hora extra festivos

Lunes a Sábado

Festivos

Lunes a Sábado

Festivos

Lunes a Sábado

Festivos

25,52

3,98

7,16

8,16

26,12

26,20

27,91

28,24

29,70

30,28

26,11

4,07

7,33

8,34

26,72

26,81

28,55

28,89

30,39

30,98

26,62

4,15

7,47

8,51

27,24

27,33

29,11

29,46

30,98

31,58

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EJEMPLOS

 

 

JORNADA 6 horas 25 minutos

6:30

6:45

7:00

EVENTUALES

TOTAL €/día

€ /hora normal

€ /hora extra lunes a sábado

€ /hora extra festivos

Lunes a Sábado

Festivos

Lunes a Sábado

Festivos

Lunes a Sábado

Festivos

41,19

6,42

11,56

13,16

42,15

42,29

45,04

45,58

47,93

48,87

42,08

6,56

11,81

13,45

43,06

43,20

46,02

46,56

48,97

49,93

42,84

6,68

12,02

13,69

43,84

43,98

46,85

47,40

49,85

50,83

43,48

6,78

12,20

13,90

44,50

44,64

47,55

48,11

50,60

51,59

46,07

7,18

12,92

14,72

47,15

47,30

50,38

50,98

53,61

54,66

49,35

7,69

13,84

15,76

50,50

50,66

53,96

54,60

57,42

58,54

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 7 CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO CÓRDOBA 2011

(A 1 DE ENERO DE 2011)

 

ANEXO 7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HORAS EXTRAS 2011 (a 1 de enero 2011)

 

 

 

 

 

 

EJEMPLOS

JORNADA 6:10

FIJOS

 

JORNADA 6 horas 10 minutos

6:30

6:45

7:00

TOTAL €/día

€ /hora normal

€ /hora extra lunes a sabado

€ /hora extra festivos

Lunes a Sábado

Festivos

Lunes a Sábado

Festivos

Lunes a Sábado

Festivos

25,52

4,14

7,45

8,49

28,00

28,35

29,87

30,47

31,73

32,60

26,11

4,23

7,61

8,67

28,65

29,00

30,55

31,17

32,45

33,34

26,62

4,32

7,78

8,86

29,21

29,57

31,16

31,79

33,10

34,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EJEMPLOS

 

 

JORNADA 6 horas 10 minutos

6:30

6:45

7:00

EVENTUALES

TOTAL €/día

€ /hora normal

€ /hora extra lunes a sabado

€ /hora extra festivos

Lunes a Sábado

Festivos

Lunes a Sábado

Festivos

Lunes a Sábado

Festivos

41,19

6,68

12,02

13,69

45,20

45,75

48,20

49,18

51,21

52,60

42,08

6,82

12,28

13,98

46,17

46,74

49,24

50,24

52,31

53,73

42,84

6,95

12,51

14,25

47,01

47,59

50,14

51,15

53,27

54,72

43,48

7,05

12,69

14,45

47,71

48,30

50,88

51,91

54,06

55,52

46,07

7,47

13,45

15,31

50,55

51,17

53,92

55,00

57,28

58,83

49,35

8,00

14,40

16,40

54,15

54,81

57,75

58,91

61,35

63,01

 

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