Boletín nº 39 (25-02-2011)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Empleo
Delegacíón Provincial de Córdoba
Sección de Relaciones Colectivas
Nº. 1.286/2011
Código de Convenio número 14000675011982.
Visto el Texto de los Acuerdos adoptados el día 28 de enero de 2011, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Campo de Córdoba, por los que se aprueban la revisión salarial definitiva para el año 2010, así como la actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2011, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.
A C U E R D A
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo de Ministerio de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.
Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 8 de febrero de 2011.- El Delegado Provincial de Empleo Junta Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.
ACTA ÚNICA
Reunidos el viernes 28 de enero de 2011, a las 12:00 horas en la sede de UGT Córdoba, sita en Avenida Agrupación Córdoba s/n, de Córdoba, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Provincial del Campo de Córdoba, según establece el artículo 35 del mismo para proceder a la revisión salarial definitiva para el año 2010, así como a la actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2011.
Asistentes:
Por Asaja: Ignacio Fernández de Mesa y Delgado, Rafael Navas Ferrer, Inés Romero Gómez y Rafael Castellano Pastor
Por Uaga-Coag: Francisco Garrido Flores
Por UGT: María Trujillo Callealta, Carlos Baamonde García, Rafael Jiménez Barrionuevo, Rafael García Martín, Antonio Mazuelas Villegas y Miguel Ángel Ramos Amador.
Acuerdan
1. Según el artículo 33 del Convenio, Si a 31/12/2010 el IPC publicado por el INE excede del 1% se hará una revisión en el exceso, abonando las diferencias que pudieran resultar con carácter retroactivo desde el 1 de enero . Como quiera que el IPC real del 2010 ha sido del 3%, hay que aplicar un incremento salarial a las tablas definitivas del año 2009 del 4%.
2. De acuerdo con el artículo 24 del Convenio en vigor, para el año 2011 se fija un incremento salarial del 2,25% aplicable a todos los conceptos económicos.
3. Facultar a D. Antonio Arroyo Díaz para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, ya sea documental o telemáticamente.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión a las 13:00 horas del día antes indicado, extendiéndose la presente acta que todos los presentes firman en prueba de conformidad.
UGT.-ASAJA-CÓRDOBA.-UAGA-COAG, varias firmas ilegibles.
ANEXO PRIMERO
TABLAS SALARIALES FINALES A 31 DE DICIEMBRE DE 2010 TRAS APLICARLE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL DEL ARTÍCULO 33 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE CÓRDOBA PARA LOS AÑOS 2009 A 2012
ARTICULO 8º. - Plus de Distancia
Las empresas abonarán a los/las trabajadores/as un plus de distancia a razón de 1.74 euros diarios hasta los 10 Km. siempre que esta distancia exceda de 2 Km, desde el domicilio del/a trabajador/a al centro de trabajo. A partir de los 10 Km. se abonará a razón de 0.28 euros/km tanto los de ida como los de vuelta, incluidos los dos primeros.
La empresa podrá optar por poner un medio de transporte adecuado que reúna las normas sobre transporte de viajeros.
Aquellos centros de trabajo que excedan del domicilio del/a trabajador/a más de 50 Km, la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna todos los requisitos de habitabilidad, o bien abonar un plus de distancia.
ARTICULO 21º. - Desgaste de Herramientas
Se establece un plus de desgaste de herramientas, cuya cuantía será de 0.28 euros/día de trabajo y se abonará siempre que el/la empresario/a no facilite las herramientas al/la trabajador/a.
ARTICULO 29º. Plus de maquinaria
Para aquellos trabajos o faenas agrícolas que se realicen con motosierra y con vibrador de gasolina, se le aplicará, sobre el salario base, un plus de maquinaria de 0.42 €/día.
ARTICULO 39º. Canon Sindical
Por este concepto y según la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se establece un canon económico voluntario para atender los gastos de la negociación y seguimiento del presente Convenio Colectivo. La cuantía del canon será de 0.27 Euros/día y trabajador/a para los/las trabajadores/as eventuales. Los/Las trabajadores/as fijos pagarán un canon de 35.42 Euros/anuales, que la empresa correspondiente proceden a descontárselas de su nómina en el primer trimestre del año correspondiente, y a ingresar dicha cantidad en la cuenta corriente número 5653 de Caja Sur, Oficina de Medina y Corello.
En los trabajos acogidos al Programa Fomento Empleo Agrario (AEPSA), se incluirá en el Contrato una cláusula en la cual el/la trabajador/a pueda autorizar a la empresa (pública o privada) a deducir este canon, estando obligada la empresa a ingresar las cantidades recaudadas mensualmente en la cuenta corriente antes mencionada y perteneciente a las Centrales Sindicales Federación de los Trabajadores de la Tierra de UGT y Sindicales Provinciales de CCOO del campo.
Para los/las trabajadores/as que realicen faenas de extinción de incendios se establecerá igualmente en los contratos, una cláusula en las mismas condiciones que para los/las trabajadores/as acogidos al AEPSA. Se entenderá por voluntariedad en el pago del canon sindical, siempre y cuando el/la trabajador/a haya autorizado por escrito a la empresa al descuento del mencionado canon.
ANEXO II
Aplicación artículo 8. Plus de Distancia
De conformidad con la prevenido en el artículo 8 del presente convenio en el que literalmente se dispone que:
Las empresas abonarán a los trabajadores un plus de distancia a razón de 1.74 euros diarios hasta los 10 km., siempre que esta distancia exceda de 2 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo. A partir de los 10 Km. se abonará a razón 0.28 euros/km tanto los de ida como los de vuelta, incluidos los dos primeros.
La empresa podrá optar por poner un medio de transporte adecuado que reúna las normas sobre transporte de viajeros.
Aquellos centros de trabajo que excedan del domicilio del trabajador más de 50 km, la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna todos los requisitos de habitabilidad, o bien abonar un plus de distancia.
La aplicabilidad de este precepto será la que a continuación se detalla en atención a las modalidad contractual (Fijos o Eventuales) y a las respectivas categorías profesionales.
TRABAJADORES/AS FIJOS
Técnico/a de Grado superior, Técnico/a de Grado medio, Capataces Titulados, Encargado/a, Maquinista, Oficial de 1ª, Tractorista de 1ª y Oficial Administrativo/a.
Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 26.03 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (26.03 euros/día), 1.74 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 27.77 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (26.03 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.74 euros/día).
Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (26.03 euros/día ), 0.28 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (26.03 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.28 euros/km).
Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirá plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.
Manijero/a, Auxiliar Administrativo/a; Oficial de 2ª, Tractorista, Hortelano/a, Mayoral, Trabajadores/as Cualificados y Trabajadores/as en Explotaciones Forestales y Cinegéticas .
Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 25.54 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (25.54 euros/día), 1.74 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 27.28 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (25.54 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.74 euros/día).
Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (25.54 euros/día ), 0.28 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (25.54 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.28 euros/km).
Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.
Casero/a, Ganaderos/as y Pastores/as, Guardas y Guardas Jurados, y Trabajadores/as no Cualificados.
Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 24.96 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (24.96 euros/día), 1.74 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 26.70 euros/día, de éste importe en nómina se especificará que cantidad corresponde a salario base (24.96 euros/día) y que cantidad corresponde por plus de distancia (1.74 euros/día).
Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (24.96 euros/día), 0.28 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (24.96 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.28 euros/Km.)
Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.
TRABAJADORES/AS EVENTUALES
Preparados de Tierra, Labores, Siembra; Resiembra, Labores de Tracción Animal, Trilla, Trabajos en Semilleros y Viveros (auxiliar de la propia explotación).
Trabajadores/as Mecanizados: Auxiliar de Mecanización, Riego de goteo y otros sistemas de conservación de instalación y acequias.
Viñedo: Trabajos de Alzada, Personal de Recolección, Castra y Despampanal, Personal Auxiliar de Bodega.
Olivar: Cava de pies y roce, Poda y Limpieza.
Poda y Limpia: Desvaretado, Recogida y Quema de Ramón, Recolección de Almazara, Auxiliar de Recolección.
Almazaras Agrícolas: Peón de Almazara.
Especies Forestales: Acondicionamiento de Terrenos, Actividades Cinegéticas.
Ganadería: Ganaderos/as y Pastores/as, Ganado de Montanera, Recolección y Acondicionamiento de Cultivos y Forrajeras.
Otros Cultivos y Trabajos Específicos: Trabajos de Almacén.
Cebollas: Otras Faenas.
Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 40.28 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (40.28 euros/día), 1.74 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 42.02 euros/ día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (40.28 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.74 euros/día).
Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (40.28 euros/día), 0.28 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (40.28 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.28 euros/Km.)
Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.
Abonado, Recolección, Escarda, Aclare, Despunte, Secadores, Oficios Clásicos.
Trabajadores/as Mecanizados: Tractorista, Conductor/a de Máquina Autopropulsada, Conductor/a de Motocultor, Trilladora y Empacadora, Cortadores/as de Tierra.
Poda y Limpia: Oficial Cortador/a, Recolección de Verdeo.
Almazaras Agrícolas: Auxiliar Laboratorio Almazara, Auxiliar Administrativo/a Almazara.
Frutales: Aclareo de Frutos, Envasadores/as y Cargadores/as, Trabajadores/as, Almacén y Transporte.
Especies Forestales: Plantación, Cargadores/as y Restantes Faenas.
Cultivo Hortofrutícolas: Hortelano/a en general, Recolección.
Otros Cultivos y Trabajos Específicos: Trabajos Específicos del Tabaco, Recolección del Tabaco, Siembra de Ajos, Recolección de Ajos, Trabajos de Cercas de Alambre y Otros.
Cebollas: Recolección
Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 41.15 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (41.15 euros/día), 1.74 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 42.89 euros/ día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (41.15 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.74 euros/día).
Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (41.15 euros/día), 0.28 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (41.15 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.28 euros/Km.)
Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.
Carga y Descarga.
Trabajadores/as Mecanizados: Conductor/a de Cosechadora, Conductor/a Tractorista (con carné de 1ª), Tratamientos Fitosanitarios, Tractorista de 1ª, Capataces de Riego, Riego de Pie, Riego de Aspersión.
Viñedo: Plantación y Arranque, Podadores/as e Injertadores/as.
Olivar: Plantación y Arranque, Injertado.
Poda y Limpia: Maestro/a y Oficial de 1ª.
Almazaras Agrícolas: Maestro/a de Almazara, Oficial de Almazara, Oficial Laboratorio Almazara .
Frutales: Plantación y Arranque, Podador/a, Injertador/a, Talador/a, Recolección de Frutos en General.
Especies Forestales: Poda y Limpia de árboles en general y monte, Cortadores/as con Motosierra, Rejadores/as de Corcho.
Remolacha y Tubérculos: Arranque.
Descoronado y Carga: Alto Guadalquivir.
Ganadería: Esquiladores/as.
Cultivos Hortofrutícolas: Sandías, Melones, Alcachofas y Lechugas.
Otros Cultivos y Trabajos Específicos: Trabajos de Apicultura.
Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 41.90 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (41.90 euros/día), 1.74 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 43.64 euros/día, de éste importe en nómina se especificará que cantidad corresponde a salario base (41.90 euros/día) y que cantidad corresponde por plus de distancia (1.74 euros/día).
Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (41.90 euros/día), 0.28 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (41.90 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.28 euros/Km.)
Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.
Frutales: Recolección de Cítricos.
Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 45.06 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (45.06 euros/día), 1.74 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 46.80 euros/ día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (45.06 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.74 euros/día).
Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (45.06 euros/día), 0.28 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (45.06 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.28 euros/Km.).
Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el empresario facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.
Descoronado y Carga: Bajo Guadalquivir.
Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 42.52 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (42.52 euros/día), 1.74 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos suma sea 44.26 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (42.52 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.74 euros/día).
Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (42.52 euros/día), 0.28 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (42.52 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.28 euros/Km.)
Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del articulo 8.
ANEXO III
Recolección de espárragos a 31 de Diciembre de 2010
Salario mínimo garantizado, aunque el/la trabajador/a no llegue a 35 Kg. /día de espárragos de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 46.39 Euros/día
A partir de los primeros 35 Kg. El precio de recogida será el siguiente:
-Recolección de espárragos de 1ª: 1.33 Euros/ Kg.
-Recolección de espárragos de 2ª: 0.67 Euros/Kg.
-Auxiliar de recolección y trabajos almacén: 42.94 Euros/día.
Domingos y festivos
Siempre que el/la trabajador/a haya acumulado seis jornales durante la semana, tendrá un salario de:
- Recolección de espárragos: 69.04 Euros/día.
- Auxiliar de recolección y trabajos de almacén: 64.43 Euros/día
Definiciones
Espárragos de 1ª: Será aquel espárrago blanco de cabeza cerrada, superior a 22 cm. Según normas internacionales.
Espárrago de 2ª. Será aquel espárrago de cabeza abierta verde, sin ramificar o violeta y aquellos que tengan un diámetro inferior a 10 mm.
Espárrago verde
Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 60 Kg. /día de espárrago de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 44.47 Euros /día.
A partir de los primeros 60 Kg. El precio de recogida será el siguiente:
- Recolección de espárragos de 1ª: 0.67 Euros /Kg.
- Recolección de espárragos de 2ª 0.33 Euros / Kg.
- Auxiliar de recolección y trabajadores/as de almacén: 42.94 Euros/día.
Definiciones
Espárrago verde de 1ª. Será aquel verde, no florido, ni torcido, ni deteriorado a causa del/a trabajador/a, con una longitud mínima de 24 cm.
Espárrago verde de 2ª. Será aquel espárrago que no cumpla alguna de las características que define el espárrago de 1ª.
Espárrago bajo plástico negro.
Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 38kg/día de espárragos de primera siempre que sea por circunstancias a él no imputables: 44.64 Euros/día
A partir de los primeros 38 Kg., el precio de la recogida será el siguiente: Recolección espárragos de primera: 0.92 Euros/kilo
Recolección espárragos de segunda: 0.47 Euros/ Kilo
Auxiliar de recolección y Trabajadores de almacén: 40.46 Euros/día
Pesador de espárragos
Cuando así lo soliciten los/las trabajadores/as, el pesador de la recolección de espárragos, será elegido por estos, entre una terna o propuesta del/a empresario/a, pudiendo estar presente durante la pesa si así lo deseara el/la trabajador/a afectado/a.
ANEXO IV
La recolección de algodón de 1ª se fija en 0.68 Euros/Kg.
La recolección de algodón de 2ª será a convenir entre las partes
ANEXO V
Recolección a Destajo en Bujalance
Teniendo en cuenta los usos y costumbres de Bujalance y que tradicionalmente la limpia de aceituna fue costeada por personal aportado por las partes y que en la actualidad, por los sistemas mecánicos empleados, entre personal no interviene en dicha limpieza, se fija como aportación de cada parte el 50% del costo que suponga la contratación de éstos sistemas en Bujalance.
En todo caso la aportación del/la trabajador/a en la presente campaña no excederá de 0.53 Ptas. /Kg., para la campaña 2010.
Los precios para la recolección de aceituna a destajo en la campaña 2010, serán los siguientes:
Besanas de más de 30 Kg.: 30.10 Ptas. /Kg.
Besanas de menos de 30 Kg.: 30.99 Ptas. /Kg.
Debida a la dificultad poner euros por Kilo, el cálculo se hará en pesetas kilo y el total se pasará a euros
Durante la vigencia del convenio se procederá a la constitución de una Comisión integrada por las partes firmantes que se reunirá con el fin de analizar y dar solución a la regulación específica de la modalidad salarial de destajo que tiene Bujalance.
ANEXO VI
Campaña Ajos
El precio por caja recogida de 20 Kg. se fija en 1.94 Euros/caja.
TABLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO
DEL CAMPO CORDOBA 2010
(A 31 DE DICIEMBRE DE 2010)
TABLA SALARIAL CONVENIO DEL CAMPO PROVINCIA DE CORDOBA AÑO 2010 |
|||
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|
|
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|
TRABAJADORES FIJOS 2010 |
SALARIO € |
||
Técnico de grado superior |
26,03 |
||
Técnico de grado medio |
26,03 |
||
Capataces titulados |
26,03 |
||
Encargado |
26,03 |
||
Manigero |
25,54 |
||
Casero |
24,96 |
||
Maquinista |
26,03 |
||
Oficial de 1ª |
26,03 |
||
Tractorista de 1ª |
26,03 |
||
Oficial Administrativo |
26,03 |
||
Auxiliar Administrativo |
25,54 |
||
Oficial de 2ª |
25,54 |
||
Tractorista |
25,54 |
||
Hortelano |
25,54 |
||
Mayoral |
25,54 |
||
Ganaderos y pastores |
24,96 |
||
Guardas y guardas jurado |
24,96 |
||
Trabajadores cualificados |
25,54 |
||
Trabajadores no cualificados |
24,96 |
||
Trabajadores en explotaciones forestales o cinegéticas |
25,54 |
TABLA SALARIAL CONVENIO DEL CAMPO PROVINCIA DE CORDOBA AÑO 2010 |
|||
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS 2010 |
|
|
|
|
euros/día |
P.beneficios |
Total |
Preparados de Tierra |
39,88 |
0,40 |
40,28 |
Labores |
39,88 |
0,40 |
40,28 |
Siembra |
39,88 |
0,40 |
40,28 |
Resiembra |
39,88 |
0,40 |
40,28 |
Abonado |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Recolección |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Labores de tracción animal |
39,88 |
0,40 |
40,28 |
Tratamientos fitosanitarios |
47,86 |
0,40 |
48,26 |
Escarda |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Aclare |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Despunte |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Trilla |
39,88 |
0,40 |
40,28 |
Carga y descarga |
41,50 |
0,40 |
41,90 |
Secadores |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Trabajos en semilleros y viveros (auxil.de la propia explotación) |
39,88 |
0,40 |
40,28 |
Oficios Clásicos |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Trabajadores mecanizados |
|
|
|
Tractorista |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Conductor de cosechadora |
41,50 |
0,40 |
41,90 |
Conductor de máquina autopropulsada |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Conductor tractorista (con carné de 1ª) |
41,50 |
0,40 |
41,90 |
Conductor de motocultor |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Trilladora y empacadora |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Tratamientos Fitosanitarios |
47,86 |
0,40 |
48,26 |
Auxiliar de mecanización |
39,88 |
0,40 |
40,28 |
Tractorista de 1ª |
41,50 |
0,40 |
41,90 |
Capataces de riego |
41,50 |
0,40 |
41,90 |
Cortadores de tierra |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Riego de pie |
41,50 |
0,40 |
41,90 |
Riego de aspersión |
41,50 |
0,40 |
41,90 |
Riego de goteo y otros sistemas de conservación de instalación y acequias |
39,88 |
0,40 |
40,28 |
Viñedo |
|
|
|
Plantación y arranque |
41,50 |
0,40 |
41,90 |
Trabajos de alzada |
39,88 |
0,40 |
40,28 |
Podadores e injertadores |
41,50 |
0,40 |
41,90 |
Personal de recolección |
39,88 |
0,40 |
40,28 |
Castra y << despampanal>> |
39,88 |
0,40 |
40,28 |
Personal auxiliar de bodega |
39,88 |
0,40 |
40,28 |
Olivar |
|
|
|
Plantación y arranque |
41,50 |
0,40 |
41,90 |
Cava de pies y roce |
39,88 |
0,40 |
40,28 |
Injertado |
41,50 |
0,40 |
41,90 |
Nuevas Especialidades |
|
|
|
Trabajos con Motosierra, Motodesbrozadora, Vibrador y soplador a convenir |
|
|
|
entre las partes con el siguiente mínimo |
Desapareció en 2009 (1) |
||
Poda y Limpia |
|
|
|
Maestro y Oficial de 1ª |
41,50 |
0,40 |
41,90 |
Oficial cortador |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Desvaretado, recogida y quema de ramón |
39,88 |
0,40 |
40,28 |
Recolección de almazara |
39,88 |
0,40 |
40,28 |
Auxiliar de recolección |
39,88 |
0,40 |
40,28 |
Recolección de verdeo |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Almazaras Agrícolas |
|
|
|
Maestro de almazara |
41,50 |
0,40 |
41,90 |
Oficial de almazara |
41,50 |
0,40 |
41,90 |
Oficial laboratorio almazara |
41,50 |
0,40 |
41,90 |
Auxiliar laboratorio almazara |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Auxiliar administrativo almazara |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Peón de almazara |
39,88 |
0,40 |
40,28 |
Frutales |
|
|
|
Plantación y arranque |
41,50 |
0,40 |
41,90 |
Podador, injertador y talador |
41,50 |
0,40 |
41,90 |
Aclareo de frutos |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Recolección de frutos en general |
41,50 |
0,40 |
41,90 |
Recolección de cítricos |
44,66 |
0,40 |
45,06 |
Envasadores y cargadores |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Trabajadores almacén y transporte |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Especies Forestales |
|
|
|
Acondicionamiento de terrenos |
39,88 |
0,40 |
40,28 |
Plantación |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Poda y limpia de árboles en general y monte |
41,50 |
0,40 |
41,90 |
Cortadores con motosierra |
Desaparece (1) |
||
Rejadores de corcho |
41,50 |
0,40 |
41,90 |
Cargadores y restantes faenas |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Actividades cinegéticas |
39,88 |
0,40 |
40,28 |
Remolacha y Tubérculos |
|
|
|
Arranque |
41,50 |
0,40 |
41,90 |
Descoronado y carga |
|
|
|
Bajo Guadalquivir |
42,12 |
0,40 |
42,52 |
Alto Guadalquivir |
41,50 |
0,40 |
41,90 |
Ganadería |
|
|
|
Ganaderos y pastores |
39,88 |
0,40 |
40,28 |
Esquiladores |
41,50 |
0,40 |
41,90 |
Ganado de montanera |
39,88 |
0,40 |
40,28 |
Recolección y acondicionamiento de cultivos y forrajeras |
39,88 |
0,40 |
40,28 |
Cultivos hortofructícolas |
|
|
|
Sandías, melones, alcachofas y lechugas |
41,50 |
0,40 |
41,90 |
Hortelano en general |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Recolección |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Otros cultivos y Trabajos específicos |
|
|
|
Trabajos específicos del tabaco |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Recolección del tabaco |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Siembra de ajos |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Recolección de ajos |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Trabajos de cercas de alambre y otros |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Trabajos de almacén |
39,88 |
0,40 |
40,28 |
Trabajos de apicultura |
41,50 |
0,40 |
41,90 |
Cebollas * |
|
|
|
Recolección |
40,75 |
0,40 |
41,15 |
Otras faenas |
39,88 |
0,40 |
40,28 |
(1) Se abonará un plus en €/hora para aquellos trabajos que se realicen con motosierra y vibrador de gasolina |
|||
* El salario de estas faenas para las campañas, se incrementara en un 25% como incentivo en el supuesto de que el trabajo se realice a destajo. |
ANEXO 7 CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO CÓRDOBA 2010 (A 31 DE DICIEMBRE DE 2010) |
|||||||||||
ANEXO 7 |
|||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HORAS EXTRAS 2010 (a 31 de diciembre 2010) |
|||||||||||
|
|
|
|
|
|
EJEMPLOS |
|||||
JORNADA 6:25 |
FIJOS |
|
JORNADA 6 horas 25 minutos |
6:30 |
6:45 |
7:00 |
|||||
TOTAL €/día |
€ /hora normal |
€ /hora extra lunes a sábado |
€ /hora extra festivos |
Lunes a Sábado |
Festivos |
Lunes a Sábado |
Festivos |
Lunes a Sábado |
Festivos |
||
24,96 |
3,89 |
7,00 |
7,97 |
25,54 |
25,62 |
27,29 |
27,62 |
29,04 |
29,61 |
||
25,54 |
3,98 |
7,16 |
8,16 |
26,14 |
26,22 |
27,93 |
28,26 |
29,72 |
30,30 |
||
26,03 |
4,06 |
7,31 |
8,32 |
26,64 |
26,72 |
28,47 |
28,80 |
30,29 |
30,88 |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EJEMPLOS |
||||||
|
|
JORNADA 6 horas 25 minutos |
6:30 |
6:45 |
7:00 |
||||||
EVENTUALES |
TOTAL €/día |
€ /hora normal |
€ /hora extra lunes a sábado |
€ /hora extra festivos |
Lunes a Sábado |
Festivos |
Lunes a Sábado |
Festivos |
Lunes a Sábado |
Festivos |
|
40,28 |
6,28 |
11,30 |
12,87 |
41,22 |
41,35 |
44,05 |
44,57 |
46,87 |
47,79 |
||
41,15 |
6,41 |
11,54 |
13,14 |
42,11 |
42,25 |
45,00 |
45,53 |
47,88 |
48,82 |
||
41,90 |
6,53 |
11,75 |
13,39 |
42,88 |
43,02 |
45,82 |
46,36 |
48,75 |
49,71 |
||
42,52 |
6,63 |
11,93 |
13,59 |
43,51 |
43,65 |
46,50 |
47,05 |
49,48 |
50,45 |
||
45,06 |
7,02 |
12,64 |
14,39 |
46,11 |
46,26 |
49,27 |
49,86 |
52,43 |
53,45 |
||
48,26 |
7,52 |
13,54 |
15,42 |
49,38 |
49,54 |
52,77 |
53,40 |
56,15 |
57,25 |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO 7 CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO CÓRDOBA 2010 (A 31 DE DICIEMBRE DE 2010) |
|||||||||||
ANEXO 7 |
|||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HORAS EXTRAS 2010 (a 31 de diciembre 2010) |
|||||||||||
|
|
|
|
|
|
EJEMPLOS |
|||||
JORNADA 6:10 |
FIJOS |
|
JORNADA 6 horas 10 minutos |
6:30 |
6:45 |
7:00 |
|||||
TOTAL €/día |
€ /hora normal |
€ /hora extra lunes a sábado |
€ /hora extra festivos |
Lunes a Sábado |
Festivos |
Lunes a Sábado |
Festivos |
Lunes a Sábado |
Festivos |
||
24,96 |
4,05 |
7,29 |
8,30 |
27,39 |
27,73 |
29,21 |
29,80 |
31,04 |
31,88 |
||
25,54 |
4,14 |
7,45 |
8,49 |
28,02 |
28,37 |
29,89 |
30,49 |
31,75 |
32,62 |
||
26,03 |
4,22 |
7,60 |
8,65 |
28,56 |
28,91 |
30,46 |
31,08 |
32,36 |
33,24 |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EJEMPLOS |
||||||
|
|
JORNADA 6 horas 10 minutos |
6:30 |
6:45 |
7:00 |
||||||
EVENTUALES |
TOTAL €/día |
€ /hora normal |
€ /hora extra lunes a sábado |
€ /hora extra festivos |
Lunes a Sábado |
Festivos |
Lunes a Sábado |
Festivos |
Lunes a Sábado |
Festivos |
|
40,28 |
6,53 |
11,75 |
13,39 |
44,20 |
44,74 |
47,13 |
48,09 |
50,07 |
51,44 |
||
41,15 |
6,67 |
12,01 |
13,67 |
45,15 |
45,71 |
48,16 |
49,12 |
51,16 |
52,54 |
||
41,90 |
6,79 |
12,22 |
13,92 |
45,97 |
46,54 |
49,03 |
50,02 |
52,08 |
53,50 |
||
42,52 |
6,90 |
12,42 |
14,15 |
46,66 |
47,24 |
49,77 |
50,77 |
52,87 |
54,31 |
||
45,06 |
7,31 |
13,16 |
14,99 |
49,45 |
50,06 |
52,74 |
53,80 |
56,03 |
57,55 |
||
48,26 |
7,83 |
14,09 |
16,05 |
52,95 |
53,61 |
56,48 |
57,62 |
60,00 |
61,63 |
ANEXO SEGUNDO
TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE CÓRDOBA 2011
ARTICULO 8º. - Plus de Distancia
Las empresas abonarán a los/las trabajadores/as un plus de distancia a razón de 1.78 euros diarios hasta los 10 Km. siempre que esta distancia exceda de 2 Km., desde el domicilio del/a trabajador/a al centro de trabajo. A partir de los 10 Km. se abonará a razón de 0.29 euros/Km. tanto los de ida como los de vuelta, incluidos los dos primeros.
La empresa podrá optar por poner un medio de transporte adecuado que reúna las normas sobre transporte de viajeros.
Aquellos centros de trabajo que excedan del domicilio del/a trabajador/a más de 50 Km., la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna todos los requisitos de habitabilidad, o bien abonar un plus de distancia.
ARTICULO 21º. - Desgaste de Herramientas
Se establece un plus de desgaste de herramientas, cuya cuantía será de 0.29 euros/día de trabajo y se abonará siempre que el/la empresario/a no facilite las herramientas al/la trabajador/a.
ARTICULO 29º. Plus de maquinaria
Para aquellos trabajos o faenas agrícolas que se realicen con motosierra y con vibrador de gasolina, se le aplicará, sobre el salario base, un plus de maquinaria de 0.43 €/día.
ARTICULO 39º. Canon Sindical
Por este concepto y según la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se establece un canon económico voluntario para atender los gastos de la negociación y seguimiento del presente Convenio Colectivo. La cuantía del canon será de 0.28 Euros/día y trabajador/a para los/las trabajadores/as eventuales. Los/Las trabajadores/as fijos pagarán un canon de 36.22 Euros/anuales, que la empresa correspondiente proceden a descontárselas de su nómina en el primer trimestre del año correspondiente, y a ingresar dicha cantidad en la cuenta corriente número 5653 de Caja Sur, Oficina de Medina y Corello.
En los trabajos acogidos al Programa Fomento Empleo Agrario (AEPSA), se incluirá en el Contrato una cláusula en la cual el/la trabajador/a pueda autorizar a la empresa (pública o privada) a deducir este canon, estando obligada la empresa a ingresar las cantidades recaudadas mensualmente en la cuenta corriente antes mencionada y perteneciente a las Centrales Sindicales Federación de los Trabajadores de la Tierra de UGT y Sindicales Provinciales de CCOO del campo.
Para los/las trabajadores/as que realicen faenas de extinción de incendios se establecerá igualmente en los contratos, una cláusula en las mismas condiciones que para los/las trabajadores/as acogidos al AEPSA. Se entenderá por voluntariedad en el pago del canon sindical, siempre y cuando el/la trabajador/a haya autorizado por escrito a la empresa al descuento del mencionado canon.
ANEXO II
Aplicación artículo 8. Plus de Distancia
De conformidad con la prevenido en el artículo 8 del presente convenio en el que literalmente se dispone que:
Las empresas abonarán a los trabajadores un plus de distancia a razón de 1.78 euros diarios hasta los 10 km., siempre que esta distancia exceda de 2 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo. A partir de los 10 Km. se abonará a razón 0.29 euros/Km. tanto los de ida como los de vuelta, incluidos los dos primeros.
La empresa podrá optar por poner un medio de transporte adecuado que reúna las normas sobre transporte de viajeros.
Aquellos centros de trabajo que excedan del domicilio del trabajador más de 50 Km., la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna todos los requisitos de habitabilidad, o bien abonar un plus de distancia.
La aplicabilidad de este precepto será la que a continuación se detalla en atención a las modalidad contractual (Fijos o Eventuales) y a las respectivas categorías profesionales.
TRABAJADORES/AS FIJOS
Técnico/a de Grado superior, Técnico/a de Grado medio, Capataces Titulados, Encargado/a, Maquinista, Oficial de 1ª, Tractorista de 1ª y Oficial Administrativo/a .
Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 26.62 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (26.62 euros/día), 1.78 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 28.40 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (26.62 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.78 euros/día).
Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (26.62 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (26.62 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).
Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirá plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.
Manijero/a, Auxiliar Administrativo/a; Oficial de 2ª, Tractorista, Hortelano/a, Mayoral, Trabajadores/as Cualificados y Trabajadores/as en Explotaciones Forestales y Cinegéticas.
Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 26.11 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (26.11 euros/día), 1.78 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 27.89 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (26.11 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.78 euros/día).
Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (26.11 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (26.11 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).
Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.
Casero/a, Ganaderos/as y Pastores/as, Guardas y Guardas Jurados, y Trabajadores/as no Cualificados.
Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 25.52 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (25.52 euros/día), 1.78 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 27.30 euros/día, de éste importe en nómina se especificará que cantidad corresponde a salario base (25.52 euros/día) y que cantidad corresponde por plus de distancia (1.78 euros/día).
Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (25.52 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (25.52 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).
Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.
TRABAJADORES/AS EVENTUALES
Preparados de Tierra, Labores, Siembra; Resiembra, Labores de Tracción Animal, Trilla, Trabajos en Semilleros y Viveros (auxiliar de la propia explotación).
Trabajadores/as Mecanizados: Auxiliar de Mecanización, Riego de goteo y otros sistemas de conservación de instalación y acequias.
Viñedo: Trabajos de Alzada, Personal de Recolección, Castra y Despampanal, Personal Auxiliar de Bodega.
Olivar: Cava de pies y roce, Poda y Limpieza.
Poda y Limpia: Desvaretado, Recogida y Quema de Ramón, Recolección de Almazara, Auxiliar de Recolección.
Almazaras Agrícolas: Peón de Almazara.
Especies Forestales: Acondicionamiento de Terrenos, Actividades Cinegéticas.
Ganadería: Ganaderos/as y Pastores/as, Ganado de Montanera, Recolección y Acondicionamiento de Cultivos y Forrajeras.
Otros Cultivos y Trabajos Específicos: Trabajos de Almacén.
Cebollas: Otras Faenas.
Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 41.19 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (41.19 euros/día), 1.78 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 42.97 euros/ día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (41.19 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.78 euros/día).
Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (41.19 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (41.19 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).
Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.
Abonado, Recolección, Escarda, Aclare, Despunte, Secadores, Oficios Clásicos.
Trabajadores/as Mecanizados: Tractorista, Conductor/a de Máquina Autopropulsada, Conductor/a de Motocultor, Trilladora y Empacadora, Cortadores/as de Tierra.
Poda y Limpia: Oficial Cortador/a, Recolección de Verdeo.
Almazaras Agrícolas: Auxiliar Laboratorio Almazara, Auxiliar Administrativo/a Almazara.
Frutales: Aclareo de Frutos, Envasadores/as y Cargadores/as, Trabajadores/as, Almacén y Transporte.
Especies Forestales: Plantación, Cargadores/as y Restantes Faenas.
Cultivo Hortofrutícolas: Hortelano/a en general, Recolección.
Otros Cultivos y Trabajos Específicos: Trabajos Específicos del Tabaco, Recolección del Tabaco, Siembra de Ajos, Recolección de Ajos, Trabajos de Cercas de Alambre y Otros.
Cebollas: Recolección
Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 42.08 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (42.08 euros/día), 1.78 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 43.86 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (42.08 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.78 euros/día).
Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (42.08 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (42.08 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).
Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.
Carga y Descarga.
Trabajadores/as Mecanizados: Conductor/a de Cosechadora, Conductor/a Tractorista (con carné de 1ª), Tratamientos Fitosanitarios, Tractorista de 1ª, Capataces de Riego, Riego de Pie, Riego de Aspersión.
Viñedo: Plantación y Arranque, Podadores/as e Injertadores/as.
Olivar: Plantación y Arranque, Injertado.
Poda y Limpia: Maestro/a y Oficial de 1ª.
Almazaras Agrícolas: Maestro/a de Almazara, Oficial de Almazara, Oficial Laboratorio Almazara .
Frutales: Plantación y Arranque, Podador/a, Injertador/a, Talador/a, Recolección de Frutos en General.
Especies Forestales: Poda y Limpia de árboles en general y monte, Cortadores/as con Motosierra, Rejadores/as de Corcho.
Remolacha y Tubérculos: Arranque.
Descoronado y Carga: Alto Guadalquivir.
Ganadería: Esquiladores/as.
Cultivos Hortofrutícolas: Sandías, Melones, Alcachofas y Lechugas.
Otros Cultivos y Trabajos Específicos: Trabajos de Apicultura.
Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 42.84 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (42.84 euros/día), 1.78 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 44.62 euros/día, de éste importe en nómina se especificará que cantidad corresponde a salario base (42.84 euros/día) y que cantidad corresponde por plus de distancia (1.78 euros/día).
Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (42.84 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (42.84 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).
Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.
Frutales: Recolección de Cítricos.
Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 46.07 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (46.07 euros/día), 1.78 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 47.85 euros/ día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (46.07 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.78 euros/día).
Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (46.07 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (46.07 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).
Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el empresario facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.
Descoronado y Carga: Bajo Guadalquivir.
Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 43.48 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (43.48 euros/día), 1.78 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos suma sea 45.26 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (43.48 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.78 euros/día).
Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (43.48 euros/día ), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (43.48 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).
Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del articulo 8.
ANEXO III
Recolección de espárragos 2011
Salario mínimo garantizado, aunque el/la trabajador/a no llegue a 35 Kg. /día de espárragos de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 47.43 Euros/día
A partir de los primeros 35 Kg. El precio de recogida será el siguiente:
-Recolección de espárragos de 1ª: 1.36 Euros/ Kg.
-Recolección de espárragos de 2ª: 0.69 Euros/Kg.
-Auxiliar de recolección y trabajos almacén: 43.91 Euros/día.
Domingos y festivos
Siempre que el/la trabajador/a haya acumulado seis jornales durante la semana, tendrá un salario de:
- Recolección de espárragos: 70.59 Euros/día.
- Auxiliar de recolección y trabajos de almacén: 65.88 Euros/día
Definiciones
Espárragos de 1ª: Será aquel espárrago blanco de cabeza cerrada, superior a 22 cm. Según normas internacionales.
Espárrago de 2ª: Será aquel espárrago de cabeza abierta verde, sin ramificar o violeta y aquellos que tengan un diámetro inferior a 10 mm.
Espárrago verde
Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 60 Kg /día de espárrago de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 45.47 Euros /día.
A partir de los primeros 60 Kg. El precio de recogida será el siguiente:
- Recolección de espárragos de 1ª: 0.69 Euros /Kg.
- Recolección de espárragos de 2ª 0.34 Euros./ Kg.
- Auxiliar de recolección y trabajadores/as de almacén: 43.91 Euros/día.
Definiciones
Espárrago verde de 1ª. Será aquel verde, no florido, ni torcido, ni deteriorado a causa del/a trabajador/a, con una longitud mínima de 24 cm.
Espárrago verde de 2ª. Será aquel espárrago que no cumpla alguna de las características que define el espárrago de 1ª.
Espárrago bajo plástico negro.
Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 38kg/día de espárragos de primera siempre que sea por circunstancias a él no imputables: 45.64 Euros/día
A partir de los primeros 38 Kg., el precio de la recogida será el siguiente: Recolección espárragos de primera: 0.94 Euros/kilo
Recolección espárragos de segunda: 0.48 Euros/ Kilo
Auxiliar de recolección y Trabajadores de almacén: 41.37 Euros/día
Pesador de espárragos
Cuando así lo soliciten los/las trabajadores/as, el pesador de la recolección de espárragos, será elegido por estos, entre una terna o propuesta del/a empresario/a, pudiendo estar presente durante la pesa si así lo deseara el/la trabajador/a afectado/a.
ANEXO IV
La recolección de algodón de 1ª se fija en 0.70 Euros/Kg.
La recolección de algodón de 2ª será a convenir entre las partes
ANEXO V
Recolección a Destajo en Bujalance
Teniendo en cuenta los usos y costumbres de Bujalance y que tradicionalmente la limpia de aceituna fue costeada por personal aportado por las partes y que en la actualidad, por los sistemas mecánicos empleados, entre personal no interviene en dicha limpieza, se fija como aportación de cada parte el 50% del costo que suponga la contratación de éstos sistemas en Bujalance.
En todo caso la aportación del/la trabajador/a en la presente campaña no excederá de 0.54 Ptas. /Kg., para la campaña 2011.
Los precios para la recolección de aceituna a destajo en la campaña 2011, serán los siguientes:
Besanas de más de 30 Kg.: 30.78 Ptas. /Kg.
Besanas de menos de 30 Kg.: 31.69 Ptas. /Kg.
Debida a la dificultad poner euros por Kilo, el cálculo se hará en pesetas kilo y el total se pasará a euros
Durante la vigencia del convenio se procederá a la constitución de una Comisión integrada por las partes firmantes que se reunirá con el fin de analizar y dar solución a la regulación específica de la modalidad salarial de destajo que tiene Bujalance.
ANEXO VI
Campaña Ajos
El precio por caja recogida de 20 Kg. se fija en 1.98 Euros/caja.
TABLAS SALARIALES CONVENIO DEL CAMPO DE CÓRDOBA 2011
TABLA SALARIAL CONVENIO DEL CAMPO PROVINCIA DE CORDOBA AÑO 2011 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
TRABAJADORES FIJOS 2011 |
SALARIO € |
||
Técnico de grado superior |
26,62 |
||
Técnico de grado medio |
26,62 |
||
Capataces titulados |
26,62 |
||
Encargado |
26,62 |
||
Manigero |
26,11 |
||
Casero |
25,52 |
||
Maquinista |
26,62 |
||
Oficial de 1ª |
26,62 |
||
Tractorista de 1ª |
26,62 |
||
Oficial Administrativo |
26,62 |
||
Auxiliar Administrativo |
26,11 |
||
Oficial de 2ª |
26,11 |
||
Tractorista |
26,11 |
||
Hortelano |
26,11 |
||
Mayoral |
26,11 |
||
Ganaderos y pastores |
25,52 |
||
Guardas y guardas jurado |
25,52 |
||
Trabajadores cualificados |
26,11 |
||
Trabajadores no cualificados |
25,52 |
||
Trabajadores en explotaciones forestales o cinegéticas |
26,11 |
TABLA SALARIAL CONVENIO DEL CAMPO PROVINCIA DE CORDOBA AÑO 2011 |
|||
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS 2011 |
|
|
|
|
euros/día |
P.beneficios |
Total |
Preparados de Tierra |
40,78 |
0,41 |
41,19 |
Labores |
40,78 |
0,41 |
41,19 |
Siembra |
40,78 |
0,41 |
41,19 |
Resiembra |
40,78 |
0,41 |
41,19 |
Abonado |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Recolección |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Labores de tracción animal |
40,78 |
0,41 |
41,19 |
Tratamientos fitosanitarios |
48,94 |
0,41 |
49,35 |
Escarda |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Aclare |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Despunte |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Trilla |
40,78 |
0,41 |
41,19 |
Carga y descarga |
42,43 |
0,41 |
42,84 |
Secadores |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Trabajos en semilleros y viveros (auxil.de la propia explotación) |
40,78 |
0,41 |
41,19 |
Oficios Clásicos |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Trabajadores mecanizados |
|
|
|
Tractorista |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Conductor de cosechadora |
42,43 |
0,41 |
42,84 |
Conductor de máquina autopropulsada |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Conductor tractorista (con carné de 1ª) |
42,43 |
0,41 |
42,84 |
Conductor de motocultor |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Trilladora y empacadora |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Tratamientos Fitosanitarios |
48,94 |
0,41 |
49,35 |
Auxiliar de mecanización |
40,78 |
0,41 |
41,19 |
Tractorista de 1ª |
42,43 |
0,41 |
42,84 |
Capataces de riego |
42,43 |
0,41 |
42,84 |
Cortadores de tierra |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Riego de pie |
42,43 |
0,41 |
42,84 |
Riego de aspersión |
42,43 |
0,41 |
42,84 |
Riego de goteo y otros sistemas de conservación de instalación y acequias |
40,78 |
0,41 |
41,19 |
Viñedo |
|
|
|
Plantación y arranque |
42,43 |
0,41 |
42,84 |
Trabajos de alzada |
40,78 |
0,41 |
41,19 |
Podadores e injertadores |
42,43 |
0,41 |
42,84 |
Personal de recolección |
40,78 |
0,41 |
41,19 |
Castra y << despampanal>> |
40,78 |
0,41 |
41,19 |
Personal auxiliar de bodega |
40,78 |
0,41 |
41,19 |
Olivar |
|
|
|
Plantación y arranque |
42,43 |
0,41 |
42,84 |
Cava de pies y roce |
40,78 |
0,41 |
41,19 |
Injertado |
42,43 |
0,41 |
42,84 |
Nuevas Especialidades |
|
|
|
Trabajos con Motosierra, Motodesbrozadora, Vibrador y soplador a convenir |
|
|
|
entre las partes con el siguiente mínimo |
Desapareció en 2009 (1) |
||
Poda y Limpia |
|
|
|
Maestro y Oficial de 1ª |
42,43 |
0,41 |
42,84 |
Oficial cortador |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Desvaretado, recogida y quema de ramón |
40,78 |
0,41 |
41,19 |
Recolección de almazara |
40,78 |
0,41 |
41,19 |
Auxiliar de recolección |
40,78 |
0,41 |
41,19 |
Recolección de verdeo |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Almazaras Agrícolas |
|
|
|
Maestro de almazara |
42,43 |
0,41 |
42,84 |
Oficial de almazara |
42,43 |
0,41 |
42,84 |
Oficial laboratorio almazara |
42,43 |
0,41 |
42,84 |
Auxiliar laboratorio almazara |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Auxiliar administrativo almazara |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Peón de almazara |
40,78 |
0,41 |
41,19 |
Frutales |
|
|
|
Plantación y arranque |
42,43 |
0,41 |
42,84 |
Podador, injertador y talador |
42,43 |
0,41 |
42,84 |
Aclareo de frutos |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Recolección de frutos en general |
42,43 |
0,41 |
42,84 |
Recolección de cítricos |
45,66 |
0,41 |
46,07 |
Envasadores y cargadores |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Trabajadores almacén y transporte |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Especies Forestales |
|
|
|
Acondicionamiento de terrenos |
40,78 |
0,41 |
41,19 |
Plantación |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Poda y limpia de árboles en general y monte |
42,43 |
0,41 |
42,84 |
Cortadores con motosierra |
Desapareció en 2009 (1) |
||
Rejadores de corcho |
42,43 |
0,41 |
42,84 |
Cargadores y restantes faenas |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Actividades cinegéticas |
40,78 |
0,41 |
41,19 |
Remolacha y Tubérculos |
|
|
|
Arranque |
42,43 |
0,41 |
42,84 |
Descoronado y carga |
|
|
|
Bajo Guadalquivir |
43,07 |
0,41 |
43,48 |
Alto Guadalquivir |
42,43 |
0,41 |
42,84 |
Ganadería |
|
|
|
Ganaderos y pastores |
40,78 |
0,41 |
41,19 |
Esquiladores |
42,43 |
0,41 |
42,84 |
Ganado de montanera |
40,78 |
0,41 |
41,19 |
Recolección y acondicionamiento de cultivos y forrajeras |
40,78 |
0,41 |
41,19 |
Cultivos hortofructícolas |
|
|
|
Sandías, melones, alcachofas y lechugas |
42,43 |
0,41 |
42,84 |
Hortelano en general |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Recolección |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Otros cultivos y Trabajos específicos |
|
|
|
Trabajos específicos del tabaco |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Recolecció n del tabaco |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Siembra de ajos |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Recolección de ajos |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Trabajos de cercas de alambre y otros |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Trabajos de almacén |
40,78 |
0,41 |
41,19 |
Trabajos de apicultura |
42,43 |
0,41 |
42,84 |
Cebollas * |
|
|
|
Recolección |
41,67 |
0,41 |
42,08 |
Otras faenas |
40,78 |
0,41 |
41,19 |
(1) Se abonará un plus en €/hora para aquellos trabajos que se realicen con motosierra y vibrador de gasolina |
|||
* El salario de estas faenas para las campañas, se incrementara en un 25% como incentivo en el supuesto de que el trabajo se realice a destajo. |
ANEXO 7 CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO CÓRDOBA 2011 (A 1 DE ENERO DE 2011) |
|||||||||||
|
|||||||||||
ANEXO 7 |
|||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HORAS EXTRAS 2011 (a 1 de enero 2011) |
|||||||||||
|
|
|
|
|
|
EJEMPLOS |
|||||
JORNADA 6:25 |
FIJOS |
|
JORNADA 6 horas 25 minutos |
6:30 |
6:45 |
7:00 |
|||||
TOTAL €/día |
€ /hora normal |
€ /hora extra lunes a sábado |
€ /hora extra festivos |
Lunes a Sábado |
Festivos |
Lunes a Sábado |
Festivos |
Lunes a Sábado |
Festivos |
||
25,52 |
3,98 |
7,16 |
8,16 |
26,12 |
26,20 |
27,91 |
28,24 |
29,70 |
30,28 |
||
26,11 |
4,07 |
7,33 |
8,34 |
26,72 |
26,81 |
28,55 |
28,89 |
30,39 |
30,98 |
||
26,62 |
4,15 |
7,47 |
8,51 |
27,24 |
27,33 |
29,11 |
29,46 |
30,98 |
31,58 |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EJEMPLOS |
||||||
|
|
JORNADA 6 horas 25 minutos |
6:30 |
6:45 |
7:00 |
||||||
EVENTUALES |
TOTAL €/día |
€ /hora normal |
€ /hora extra lunes a sábado |
€ /hora extra festivos |
Lunes a Sábado |
Festivos |
Lunes a Sábado |
Festivos |
Lunes a Sábado |
Festivos |
|
41,19 |
6,42 |
11,56 |
13,16 |
42,15 |
42,29 |
45,04 |
45,58 |
47,93 |
48,87 |
||
42,08 |
6,56 |
11,81 |
13,45 |
43,06 |
43,20 |
46,02 |
46,56 |
48,97 |
49,93 |
||
42,84 |
6,68 |
12,02 |
13,69 |
43,84 |
43,98 |
46,85 |
47,40 |
49,85 |
50,83 |
||
43,48 |
6,78 |
12,20 |
13,90 |
44,50 |
44,64 |
47,55 |
48,11 |
50,60 |
51,59 |
||
46,07 |
7,18 |
12,92 |
14,72 |
47,15 |
47,30 |
50,38 |
50,98 |
53,61 |
54,66 |
||
49,35 |
7,69 |
13,84 |
15,76 |
50,50 |
50,66 |
53,96 |
54,60 |
57,42 |
58,54 |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO 7 CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO CÓRDOBA 2011 (A 1 DE ENERO DE 2011) |
|||||||||||
|
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ANEXO 7 |
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HORAS EXTRAS 2011 (a 1 de enero 2011) |
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EJEMPLOS |
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JORNADA 6:10 |
FIJOS |
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JORNADA 6 horas 10 minutos |
6:30 |
6:45 |
7:00 |
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TOTAL €/día |
€ /hora normal |
€ /hora extra lunes a sabado |
€ /hora extra festivos |
Lunes a Sábado |
Festivos |
Lunes a Sábado |
Festivos |
Lunes a Sábado |
Festivos |
||
25,52 |
4,14 |
7,45 |
8,49 |
28,00 |
28,35 |
29,87 |
30,47 |
31,73 |
32,60 |
||
26,11 |
4,23 |
7,61 |
8,67 |
28,65 |
29,00 |
30,55 |
31,17 |
32,45 |
33,34 |
||
26,62 |
4,32 |
7,78 |
8,86 |
29,21 |
29,57 |
31,16 |
31,79 |
33,10 |
34,00 |
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EJEMPLOS |
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JORNADA 6 horas 10 minutos |
6:30 |
6:45 |
7:00 |
||||||
EVENTUALES |
TOTAL €/día |
€ /hora normal |
€ /hora extra lunes a sabado |
€ /hora extra festivos |
Lunes a Sábado |
Festivos |
Lunes a Sábado |
Festivos |
Lunes a Sábado |
Festivos |
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41,19 |
6,68 |
12,02 |
13,69 |
45,20 |
45,75 |
48,20 |
49,18 |
51,21 |
52,60 |
||
42,08 |
6,82 |
12,28 |
13,98 |
46,17 |
46,74 |
49,24 |
50,24 |
52,31 |
53,73 |
||
42,84 |
6,95 |
12,51 |
14,25 |
47,01 |
47,59 |
50,14 |
51,15 |
53,27 |
54,72 |
||
43,48 |
7,05 |
12,69 |
14,45 |
47,71 |
48,30 |
50,88 |
51,91 |
54,06 |
55,52 |
||
46,07 |
7,47 |
13,45 |
15,31 |
50,55 |
51,17 |
53,92 |
55,00 |
57,28 |
58,83 |
||
49,35 |
8,00 |
14,40 |
16,40 |
54,15 |
54,81 |
57,75 |
58,91 |
61,35 |
63,01 |