Boletín nº 39 (25-02-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegacíón Provincial de Córdoba
Sección de Relaciones Colectivas

Nº. 1.286/2011

Código de Convenio número 14000675011982.

Visto el Texto de los Acuerdos adoptados el día 28 de enero de 2011, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Campo de Córdoba, por los que se aprueban la revisión salarial definitiva para el año 2010, así como la actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2011, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

A C U E R D A

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo de Ministerio de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 8 de febrero de 2011.- El Delegado Provincial de Empleo Junta Andalucía, Antonio Fernández Ramírez. 

ACTA ÚNICA  

Reunidos el viernes 28 de enero de 2011, a las 12:00 horas en la sede de UGT Córdoba, sita en Avenida Agrupación Córdoba s/n, de Córdoba, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Provincial del Campo de Córdoba, según establece el artículo 35 del mismo para proceder a la revisión salarial definitiva para el año 2010, así como a la actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2011.  

Asistentes:  

Por Asaja: Ignacio Fernández de Mesa y Delgado, Rafael Navas Ferrer, Inés Romero Gómez y Rafael Castellano Pastor  

Por Uaga-Coag: Francisco Garrido Flores 

Por UGT: María Trujillo Callealta, Carlos Baamonde García, Rafael Jiménez Barrionuevo, Rafael García Martín, Antonio Mazuelas Villegas y Miguel Ángel Ramos Amador.  

Acuerdan

1. Según el artículo 33 del Convenio, Si a 31/12/2010 el IPC publicado por el INE excede del 1% se hará una revisión en el exceso, abonando las diferencias que pudieran resultar con carácter retroactivo desde el 1 de enero . Como quiera que el IPC real del 2010 ha sido del 3%, hay que aplicar un incremento salarial a las tablas definitivas del año 2009 del 4%.  

2. De acuerdo con el artículo 24 del Convenio en vigor, para el año 2011 se fija un incremento salarial del 2,25% aplicable a todos los conceptos económicos.  

3. Facultar a D. Antonio Arroyo Díaz para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, ya sea documental o telemáticamente. 

No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión a las 13:00 horas del día antes indicado, extendiéndose la presente acta que todos los presentes firman en prueba de conformidad.  

UGT.-ASAJA-CÓRDOBA.-UAGA-COAG, varias firmas ilegibles. 

ANEXO PRIMERO  

TABLAS SALARIALES FINALES A 31 DE DICIEMBRE DE 2010 TRAS APLICARLE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL DEL ARTÍCULO 33 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE CÓRDOBA PARA LOS AÑOS 2009 A 2012  

ARTICULO 8º. - Plus de Distancia

Las empresas abonarán a los/las trabajadores/as un plus de distancia a razón de 1.74 euros diarios hasta los 10 Km. siempre que esta distancia exceda de 2 Km, desde el domicilio del/a trabajador/a al centro de trabajo. A partir de los 10 Km. se abonará a razón de 0.28 euros/km tanto los de ida como los de vuelta, incluidos los dos primeros.

La empresa podrá optar por poner un medio de transporte adecuado que reúna las normas sobre transporte de viajeros.

Aquellos centros de trabajo que excedan del domicilio del/a trabajador/a más de 50 Km, la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna todos los requisitos de habitabilidad, o bien abonar un plus de distancia.  

ARTICULO 21º. - Desgaste de Herramientas

Se establece un plus de desgaste de herramientas, cuya cuantía será de 0.28 euros/día de trabajo y se abonará siempre que el/la empresario/a no facilite las herramientas al/la trabajador/a.  

ARTICULO 29º. Plus de maquinaria

Para aquellos trabajos o faenas agrícolas que se realicen con motosierra y con vibrador de gasolina, se le aplicará, sobre el salario base, un plus de maquinaria de 0.42 €/día.  

ARTICULO 39º. Canon Sindical

Por este concepto y según la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se establece un canon económico voluntario para atender los gastos de la negociación y seguimiento del presente Convenio Colectivo. La cuantía del canon será de 0.27 Euros/día y trabajador/a para los/las trabajadores/as eventuales. Los/Las trabajadores/as fijos pagarán un canon de 35.42 Euros/anuales, que la empresa correspondiente proceden a descontárselas de su nómina en el primer trimestre del año correspondiente, y a ingresar dicha cantidad en la cuenta corriente número 5653 de Caja Sur, Oficina de Medina y Corello.

En los trabajos acogidos al Programa Fomento Empleo Agrario (AEPSA), se incluirá en el Contrato una cláusula en la cual el/la trabajador/a pueda autorizar a la empresa (pública o privada) a deducir este canon, estando obligada la empresa a ingresar las cantidades recaudadas mensualmente en la cuenta corriente antes mencionada y perteneciente a las Centrales Sindicales Federación de los Trabajadores de la Tierra de UGT y Sindicales Provinciales de CCOO del campo.

Para los/las trabajadores/as que realicen faenas de extinción de incendios se establecerá igualmente en los contratos, una cláusula en las mismas condiciones que para los/las trabajadores/as acogidos al AEPSA. Se entenderá por voluntariedad en el pago del canon sindical, siempre y cuando el/la trabajador/a haya autorizado por escrito a la empresa al descuento del mencionado canon.  

ANEXO II

Aplicación artículo 8. Plus de Distancia

De conformidad con la prevenido en el artículo 8 del presente convenio en el que literalmente se dispone que:

Las empresas abonarán a los trabajadores un plus de distancia a razón de 1.74 euros diarios hasta los 10 km., siempre que esta distancia exceda de 2 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo. A partir de los 10 Km. se abonará a razón 0.28 euros/km tanto los de ida como los de vuelta, incluidos los dos primeros.

La empresa podrá optar por poner un medio de transporte adecuado que reúna las normas sobre transporte de viajeros.

Aquellos centros de trabajo que excedan del domicilio del trabajador más de 50 km, la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna todos los requisitos de habitabilidad, o bien abonar un plus de distancia.

La aplicabilidad de este precepto será la que a continuación se detalla en atención a las modalidad contractual (Fijos o Eventuales) y a las respectivas categorías profesionales.  

TRABAJADORES/AS FIJOS

Técnico/a de Grado superior, Técnico/a de Grado medio, Capataces Titulados, Encargado/a, Maquinista, Oficial de 1ª, Tractorista de 1ª y Oficial Administrativo/a.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 26.03 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (26.03 euros/día), 1.74 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 27.77 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (26.03 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.74 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (26.03 euros/día ), 0.28 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (26.03 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.28 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirá plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.  

Manijero/a, Auxiliar Administrativo/a; Oficial de 2ª, Tractorista, Hortelano/a, Mayoral, Trabajadores/as Cualificados y Trabajadores/as en Explotaciones Forestales y Cinegéticas .

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores

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