Boletín nº 40 (01-03-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 1.310/2011
El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 807/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de Alberto Torralbo Reyes contra Fogasa y Molpresa De Construcciones S.L, en la que con fecha 08/02/11 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Fallo
Estimando la demanda interpuesta por D. Alberto Torralbo Reyes contra la empresa Molpresa de Construcciones S.L., condeno a la demandada al pago al actor de 7.216,37 € en concepto de principal, más el interés correspondiente conforme a lo declarado en el fundamento de Derecho tercero de esta resolución.
El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por el presente pronunciamiento de condena en el alcance previsto en la legislación vigente.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.
Publicación// Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, en el mismo día de su fecha; de lo que doy fe."
Y para que sirva de notificación en forma a Molpresa de Construcciones S.L, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 9 de febrero de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.