Boletín nº 43 (04-03-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 1.522/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Denegación de la Autorización de Residencia Temporal Inicial por Reagrupación Familiar, relativa a la solicitud formulada por la ciudadana extranjera María Rosario Campo Soto para la reagrupación familiar de Mishelle Sahari Angulo Campo y Bryan Aarón Angulo Campo, nacionales de Ecuador, con NIE X-8587417E, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y 38 y siguientes del Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el reglamento de la Ley Orgánica citada, esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas en el artículo 29.4 del Real Decreto indicado, acuerda:

Archivar la autorización de residencia temporal inicial por reagrupación familiar al concurrir los motivos que se exponen:

Presentadas solicitudes de autorización de residencia por reagrupación familiar para: Mishelle Sahari Angulo Campo y Vryan Aarón Angulo Campo y observada la falta de documentación imprescindible para la tramitación de la solicitud solicitada, se requiere con fecha 27/08/2010 en el mismo acto de presentación de las solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de septiembre, que establece el desistimiento de la petición en el caso de no aportar en plazo los documentos preceptivos.

Contra la presente Resolución que, de conformidad con la Disposición Adicional décima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Subdelegación del Gobierno en el plazo de un mes, siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado, o bien podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 11 de noviembre de 2010.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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