Boletín nº 45 (08-03-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.587/2011

De conformidad con los arts. 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, que habrá de ser expuesto en la página web de este Ayuntamiento, Tablón de Edictos de los Excmos. Ayuntamientos de Puente Genil y Rute, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, se efectúa la notificación que a continuación se transcribe, a Dª. Esperanza Morales Parejo, ya que las anteriores notificaciones se intentaron llevar a efecto en calle Poeta Camilo José Cela, nº 12, de 14960 - Rute (Córdoba), último domicilio conocido, sin que su práctica haya resultado posible.

Texto de la notificación: Por el Sr. Concejal Delegado de Obras y Urbanismo (Decreto de Delegación de 21/06/2.007) se ha dictado en el día de hoy la siguiente:

"Resolución: Visto el expediente que se sigue sobre estado del inmueble sito en calle Aguilar, nº 111, de la localidad, y transcurrido que ha sido el plazo concedido a la propietaria, Dª. Esperanza Morales Parejo, para llevar a cabo las obras ordenadas por Resolución de fecha 17/09/10, sin que éstas hayan sido efectuadas, según consta en informe del Arquitecto Técnico Municipal de 07/02/11, por la presente y en aplicación del art. 158.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se le impone la primera multa de 153,4 euros, equivalente al 10% del coste estimado de las obras, multa que tiene carácter coercitivo y cuyo importe quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la Orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.

Notifíquese a Rentas y Exacciones para su conocimiento y efectos oportunos".

Lugar y forma de pago: La presente liquidación podrá hacerla efectiva en la cuenta corriente nº 2024 0056 10 3800000253 de Cajasur (C/ Contralmirante Delgado Parejo, nº 2) y constituye el justificante en efectivo de la deuda de referencia, de acuerdo con el art. 30.2 del Reglamento General de Recaudación, una vez validada por la entidad referida, teniendo dicho pago los efectos liberatorios a que se refiere el art. 44 del citado Reglamento.

El Plazo de ingreso es el siguiente:

Período voluntario:

- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Vía de apremio: Las deudas no satisfechas en período voluntario deberán efectuarlas por vía de apremio.

Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, advirtiéndole que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1, 2 ó 3 de Córdoba, de conformidad con la distribución de competencias de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativa, si bien, en el caso de interposición de recurso contencioso administrativo, será requisito previo la interposición, con carácter imperativo de recurso de reposición ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes Padrones o Matrículas de contribuyentes obligados al pago, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente el recurso contencioso administrativo citado, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la interposición de reclamaciones económico administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales, según artículo 14.2-Ñ del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del Recurso de Reposición imperativo o de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el recurso, de conformidad con el art. 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Ley 30/92, de 26 de noviembre".

Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, advirtiéndole que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, 2 ó 3 de Córdoba, de conformidad con la distribución de competencias de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si bien, en el caso de interposición de recurso contencioso administrativo, será requisito previo la interposición, con carácter imperativo de recurso de reposición ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes Padrones o Matrículas de contribuyentes obligados al pago, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente el recurso contencioso administrativo citado, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la interposición de reclamaciones económico administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales, según artículo 14.2-Ñ del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición imperativo o de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el recurso, de conformidad con el art. 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Ley 30/92, de 26 de noviembre.

La anterior notificación se hace pública mediante el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Puente Genil, 14 de febrero de 2.011.- La Secretaria General, Carmen López Prieto.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad