Boletín nº 48 (11-03-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 1.741/2011
Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 35/2010 a instancia de la parte actora D. Ryan Harper contra Club Deportivo Villanueva sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
"Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.919'41 euros más 391'94 euros de interés de demora más la de 862.27 euros calculados para intereses, gastos y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones de su propiedad que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.
Tráiganse los datos patrimoniales de la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tráfico a través del Portal Informático.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Luis de Arcos Pérez, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.
El Magistrado".
Y para que sirva de notificación al demandado Club Deportivo Villanueva actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 16 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial, Manuel Miguel García Suárez.