Boletín nº 49 (14-03-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva 9
Estepona (Málaga)

Nº. 1.821/2011

La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 9 de Estepona, hace saber:

Que en los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad contra los deudores, cuyo ultimo domicilio conocido se expresa a continuación, por deudas a la Seguridad Social y una vez notificadas las providencias de apremio por los débitos perseguidos y no habiendo satisfecho la mencionada deuda, conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), se han declarado embargados los bienes que se describen a continuación, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 93 del citado reglamento, los cuales quedan afectos a las responsabilidades de los deudores en los presentes expedientes.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviesen conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación mas alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entres los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

No habiéndose podido practicar la notificación personal a los deudores de los presentes embargos, se efectúa la misma mediante este anuncio, y si procede, sirva de notificación al cónyuge, los terceros poseedores y los acreedores hipotecarios. Requiriéndoles en este acto para que presenten los títulos de propiedad correspondientes o cualquier otro en que fundamenten su derecho, en el plazo de 3 días para los deudores residentes en la propia localidad donde tiene ubicada las oficinas esta unidad, o en 15 días en caso contrario.

De los mencionados embargos se efectuarán anotaciones preventivas en los Registros Públicos correspondientes.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, siguiente a la fecha de notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del R.D. 1.415/2004. Significándose que el procedimiento de apremio no se suspende sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el articulo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

12.- Nº de Expediente: 29 09 08 00163019

Deudor: Rivera Montes, Pedro José.

Titularidad: Titular del pleno dominio de una mitad indivisa con carácter privativo.

Último domicilio: Cr. Nacional (Urb. Bermuda Beach), 184. 29680 Estepona.

Cotitular: María Teresa Peña Roldán.

Titularidad: Titular del pleno dominio de una mitad indivisa con carácter privativo.

Último domicilio: Avd. Fernando Pallares, 6 1º A. 14940 Cabra (Córdoba).

Fecha diligencia de embargo: 18/08/2010.

Nº Documento: 29 09 501 10 018523865.

Deuda:

Concepto: Periodos comprendidos entre 04/2008 a 01/2010 del Régimen Autónomos.

Importe:

Principal: 4.235,96.

Recargos de Apremio: 847,14.

Intereses: 304,73.

Costas Presupuestadas: 508,31.

Costas devengadas: 32,14.

Total Débitos: 5.928,28.

Bienes embargados:

Urbana: Número 37 de la división horizontal del Conjunto en término municipal de.....

Inscripcíón: Tomo 1.186, libro 938, folio 79 de la finca nº 51.897 del Registro de la Propiedad de Estepona 1.

Urbana: Vivienda unifamiliar adosada, número 4, enclavada en un edificio, sin número de.........

Inscripción: Tomo 456, libro 331, folio 85 de la finca nº 30.423 del Registro de la Propiedad de Baena. 

25.- Nº de Expediente: 29 09 10 00045764.

Deudora: Instalaciones Juan Sánchez Ruiz, S.L.

Titularidad: La totalidad del pleno dominio adquirida por compraventa.

Último domicilio: Pg. Amargacena, nave Inceret, 2 A. 14013 Córdoba.

Fecha diligencia de embargo: 05-08-2010.

Nº Documento: 29 09 501 10017663191.

Deuda:

Concepto: Periodos comprendidos entre 05/2009 a 08/2009 del Régimen General.

Importe:

Principal: 10.173,99.

Recargos de Apremio: 2.034,79.

Intereses: 550,00.

Costas Presupuestadas: 1.220,87.

Costas devengadas: 23,03.

Total Débitos: 14.002,68.

Bien embargado:

Urbana: Módulo industrial 2-A, sin número de gobierno, en el Polígono de Amargacena, de esta &&..

Inscripción: Tomo 1.970, libro 243, folio 38 de la finca nº 7.067 del Registro de la Propiedad de Córdoba 3.

La Recaudora Ejecutiva, María Gertrudis Navas Sáez.

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