Boletín nº 49 (14-03-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Jaén
Nº. 1.830/2011
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Jaén, hace saber:
Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 248/2010, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Juan Antonio Chica Quesada contra Promarsal Andalucía, S.L. y Marlina, S.L., en la que con fecha 27 de diciembre de 2010 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Acuerdo: El embargo de la siguiente finca propiedad de la empresa demandada Promarsal Andalucía, S.L. para responder de la cantidad de 30.726,95 euros, en concepto de principal, más la de 6.145,39 euros, presupuestados provisionalmente para intereses legales y costas, la finca cuyo embargo he decretado es la siguiente:
Solar en la calle Médico Cabello, 29, con una superficie de terreno de 251 metros, 62 decímetros y 46 centímetros cuadrados. Inscrita al tomo 912, libro 912, folio 199. Finca de Montilla núm. 2.242.
Notifíquese esta Resolución a la parte actora, parte ejecutada mediante edicto en el B.O.P. y para que se lleve a efecto la anotación de embargo, y una vez firma la presente Resolución, líbrese Mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de Montilla, uno de cuyos ejemplares será devuelto con nota de su cumplimiento donde consten las hipotecas, censos y gravámenes a que estén afecta la finca embargada, o que se hallan libres de cargas.
Requiérase a la demandada a fin de que en término de seis días, presente en la Secretaría de este Juzgado los títulos de propiedad del inmueble embargado. Requiérasele en el mismo plazo, para que indique nombre y domicilios de las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre el bien embargado, con apercibimiento en caso contrario de entender manifiesta la inexistencia de dichos terceros o del indicado carácter y estando obligado a manifestar, con iguales apercibimientos y, en su caso, la parte pendiente de pago.
Se requiere a la parte actora por término de seis días, apoerte las circunstancias personales de los demandantes y cónyuges, para poder confeccionar el correspondiente mandamiento de anotación.
Notifíquese este Decreto a las partes haciéndoles saber que cabe Recurso Directo de Revisión ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto nº 2047000030046110, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo "Concepto" que se trata de un recurso seguido del código "30" y "Social-Reposición", de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Y para que sirva de notificación en forma a Promarsal Andalucía, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los Estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de Autos o Sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
En Jaén, a 17 de febrero de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.