Boletín nº 50 (15-03-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo
e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social
Administración número 3
Lucena (Córdoba)
Nº. 1.868/2011
Don Francisco Maldonado Zurera, Director de la Administración Número 3 de la Seguridad Social, hago saber:
Que por el Jefe de Área de Inscripción y Afiliación de esta Administración de la Seguridad Social, como consecuencia de la documentación obrante en la misma, se ha resuelto formalizar Baja de Oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, a los trabajadores que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que así mismo se indica:
141007678810. Antonio David Amo Reyes.
Fecha real: 30-06-2009. Fecha efectos: 30-09-2010.
Intentada sin efecto la notificación de la Resolución en los domicilios que constan en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto a fin de que surta efecto como notificación la presente Resolución:
Hechos:
Que con fecha 20-09-2010 esta Administración, le remitió escrito de Trámite de Audiencia, a fin de determinar si continúa reuniendo los requisitos para continuar de alta en el citado Régimen, toda vez que según los datos obrantes en la Administración usted ha causado baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria con fecha 27-06-2009.
Que el citado Trámite de Audiencia fue recibido por Vd. o persona autorizada el 25-10-2010, sin ser contestado en plazo reglamentario.
Que no ha solicitado su baja en el R.E.T. Autónomos.
Fundamentos de Derecho:
Los art. 29 a 32 (Capítulo IV) del Reglamento General de Inscripción y Afiliación aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, que establecen las normas generales para la tramitación de las altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social.
El art. 47.4 del mismo Reglamento General que establece los efectos de las Bajas de trabajadores en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia a Autónomos.
El artículo 33 del citado Reglamento que establece la competencia de la Tesorería General de la Seguridad social o sus Administraciones para el reconocimiento de las altas y bajas de trabajadores.
Resuelve:
Formalizar de Oficio su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con fecha Real de 30-06-2009 y de efectos de 30-09-2010.
Contra la presente resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Director/a Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE. del día 27).
Lucena, 15 de febrero de 2011.- El Director de la Administración, Francisco Maldonado Zurera.